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Constitución Política de Colombia de 1886
Constitución Política de Colombia de 1886
Constitución Política de Colombia de 1886
Libro electrónico82 páginas48 minutos

Constitución Política de Colombia de 1886

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Constitución Política de Colombia de 1886



Fragmento de la obra
Título I. De la nación y el territorio

Artículo 1. La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.

Artículo 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.

Artículo 3. Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856.

Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.

Artículo 4. El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.

Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.

Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.

Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.

Artículo 5. La ley Puede decretar la formación de nuevos Departamentos desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las cuatro quintas partes de los Consejos municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre que se llenen estas condiciones:

1. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientas mil almas;

2. Que aquél o aquéllos de que fuere segregado, queden cada uno con una población de doscientos cincuenta mil habitantes, por lo menos;

3. Que la creación sea decretada por una ley aprobada en dos Legislaturas ordinarias sucesivas.
IdiomaEspañol
EditorialLinkgua
Fecha de lanzamiento15 oct 2018
ISBN9788499535487
Constitución Política de Colombia de 1886
Autor

Varios autores

<p>Aleksandr Pávlovich Ivanov (1876-1940) fue asesor científico del Museo Ruso de San Petersburgo y profesor del Instituto Superior de Bellas Artes de la Universidad de esa misma ciudad. <em>El estereoscopio</em> (1909) es el único texto suyo que se conoce, pero es al mismo tiempo uno de los clásicos del género.</p> <p>Ignati Nikoláievich Potápenko (1856-1929) fue amigo de Chéjov y al parecer éste se inspiró en él y sus amores para el personaje de Trijorin de <em>La gaviota</em>. Fue un escritor muy prolífico, y ya muy famoso desde 1890, fecha de la publicación de su novela <em>El auténtico servicio</em>. <p>Aleksandr Aleksándrovich Bogdánov (1873-1928) fue médico y autor de dos novelas utópicas, <is>La estrella roja</is> (1910) y <is>El ingeniero Menni</is> (1912). Creía que por medio de sucesivas transfusiones de sangre el organismo podía rejuvenecerse gradualmente; tuvo ocasión de poner en práctica esta idea, con el visto bueno de Stalin, al frente del llamado Instituto de Supervivencia, fundado en Moscú en 1926.</p> <p>Vivian Azárievich Itin (1894-1938) fue, además de escritor, un decidido activista político de origen judío. Funcionario del gobierno revolucionario, fue finalmente fusilado por Stalin, acusado de espiar para los japoneses.</p> <p>Alekséi Matviéievich ( o Mijaíl Vasílievich) Vólkov (?-?): de él apenas se sabe que murió en el frente ruso, en la Segunda Guerra Mundial. Sus relatos se publicaron en revistas y recrean peripecias de ovnis y extraterrestres.</p>

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    Constitución Política de Colombia de 1886 - Varios autores

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    Autores varios

    Constitución Política de Colombia

    de 1886

    Barcelona 2024

    Linkgua-edición.com

    Créditos

    Título original: Constitución Política de Colombia de 1886.

    © 2024, Red ediciones S.L.

    e-mail: info@linkgua.com

    Diseño de cubierta: Michel Mallard.

    ISBN rústica ilustrada: 978-84-9897-453-9.

    ISBN tapa dura: 978-84-1126-010-7.

    ISBN ebook: 978-84-9953-548-7.

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

    Sumario

    Créditos 4

    Preámbulo 9

    Título I. De la nación y el territorio 11

    Título II. De los habitantes: nacionales y extranjeros 15

    Título III. De los derechos civiles y garantías sociales 19

    Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado 29

    Título V. De los poderes nacionales y del servicio público 31

    Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso 33

    Título VII. De la formación de las Leyes 39

    Título VIII. Del Senado 43

    Título IX. De la Cámara de Representantes 47

    Título X. Disposiciones comunes a ambas Cámaras y a los miembros de ellas 49

    Título XI. Del presidente y del Vicepresidente de la República 53

    Título XII. De los Ministros de Despacho 63

    Título XIII. Del Consejo de Estado 65

    Título XIV. Del Ministerio público 67

    Título XV. De la Administración de Justicia 69

    Título XVI. De la fuerza pública 75

    Título XVII. De las elecciones 77

    Título XVIII. De la Administración departamental y municipal 81

    Título XIX. De la Hacienda 87

    Título XX. De la reforma de esta Constitución y abrogación de la anterior 91

    Título XXI (adicional). Disposiciones transitorias 93

    Libros a la carta 99

    Preámbulo

    En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, los Delegatarios de los departamentos de Colombia, Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente.

    Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885;

    Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

    Título I. De la nación y el territorio

    Sumario. I. La Nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División Territorial General. V. Modo de variarla. VI. Otras Divisiones.

    Artículo 1. La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.

    Artículo 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.

    Artículo 3. Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de julio de 1856.

    Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.

    Artículo 4. El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.

    Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.

    Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.

    Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.

    Artículo 5. La ley Puede decretar la formación de nuevos Departamentos desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las cuatro quintas partes de los Consejos municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre que se llenen estas condiciones:

    1. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientas mil almas;

    2. Que aquél

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