Abogacía

CRITERIOS SOBRE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD MARCARIA EN MÉXICO

Las marcas son, de conformidad con la legislación mexicana, signos distintivos que se perciben a través de los sentidos, que sean susceptibles de representarse, los cuales tienen como objetivo distinguir los productos o servicios de otros similares o de su misma especie.1

De ese concepto se desprenden dos características de las que gozan las marcas. La primera es la distintividad, es decir, que sean diferentes2 a otros signos que se encuentren en el comercio, y la segunda es el principio de especialidad,3 el cual se basa en que la protección que la ley otorga a las marcas, salvo excepciones,4 sólo es aplicada a ciertos productos o servicios; es decir, una marca no protege o no puede aplicar sus principios, prerrogativas o derechos a la universalidad de productos y servicios que convergen en el mercado o comercio.

“La regla de especialidad […] admite la convivencia de marcas idénticas o similares que identifiquen productos diferentes.” Por su parte, “el principio de especialidad implica que el titular de un registro marcario estará protegido contra el uso o registro de su marca en productos o servicios iguales o similares a los que registró, pero no diferentes. En otras palabras, la protección que concede una marca registrada se circunscribe a

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