La Hipoteca Social de la Propiedad Intelectual
Por David Carey
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La crisis del SIDA en África ha dado a la cuestión de una vez-esotérica de los derechos de propiedad intelectual importancia crítica e inmediata. El tema de las patentes farmacéuticas es más que una dimensión de un espacio amplio y complicado en la intersección de derecho, la economía y la ética. En esta monografía, el filósofo David Carey proporciona una visión general de los fundamentos filosóficos y legales de los derechos de propiedad intelectual y argumenta que una visión cristiana de esos derechos es a la vez agradecido y crítica. Más concretamente, mientras que la enseñanza de la Iglesia 1 s sociales confirma la importancia de los derechos de propiedad
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La Hipoteca Social de la Propiedad Intelectual - David Carey
Prefacio
El objetivo de esta serie monográfica es aplicar los principios permanentes del pensamiento social cristiano a temas económicos contemporáneos. Este ejercicio, no obstante los lugares comunes de algunos comentaristas, rara vez resulta sencillo. Requiere no sólo conocimiento de la tradición teológica de la Iglesia en cuestiones sociales que vaya más allá de lo superficial, sino también pericia técnica en el área a la cual se aplicará la enseñanza social y un adecuado análisis de la relación entre ambos temas.
En este ensayo sobre propiedad intelectual, David Carey acomete una tarea particularmente complicada. Una de las razones de la complejidad es que los documentos de la Iglesia no han abundado sobre la propiedad intelectual de manera directa; por el contrario, hay que inferir cómo aplicar de manera general la posición de la Iglesia respecto de la propiedad a formas no materiales de propiedad. Otro motivo es que no se trata de un área relativamente invariable de las leyes o la economía sobre la que haya un amplio consenso. En cambio, las leyes de propiedad intelectual se desarrollan con rapidez y difieren significativamente de un lugar a otro. Aun los economistas que comparten muchos de los supuestos, discrepan considerablemente respecto de los beneficios de la protección de los derechos de autor y de las patentes.
Dada esta situación, Carey no intenta proponer una política definitiva. Su preocupación es asegurar que los lectores comprendan la base filosófica y legal de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y sugerir que una visión cristiana de esos derechos es beneficiosa y crucial a la vez.
Concretamente, si bien la enseñanza social de la Iglesia defiende la importancia de los derechos de propiedad —incluyendo los derechos de propiedad intelectual— también ubica esos derechos en el contexto de las obligaciones hacia el bien común.
Busca que los lectores comprendan la base filosófica y legal de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y señala los beneficios y las complejidades que comporta una visión cristiana de esos derechos. Concretamente: la enseñanza social de la Iglesia defiende la importancia de los derechos de propiedad —incluyendo los derechos de propiedad intelectual— y también ubica esos derechos en el contexto de las obligaciones hacia el bien común.
La indagación de los fundamentos teóricos de la propiedad intelectual no excluye el análisis de temas específicos que resultan del encuentro entre moral y ley. Entre los más urgentes está la cuestión del acceso a la medicina de los ciudadanos de los países en desarrollo (en particular, el abastecimiento de productos farmacéuticos a las víctimas del SIDA en África). Carey estudia el problema con particular consideración, atendiendo tanto a la realidad económica como a las exigencias de la justicia y la caridad.
El lector atento se verá recompensado con una reflexión profunda acerca de un tema actual y de importancia crítica: en determinados lugares, para algunas personas se trata literalmente de una cuestión de vida o muerte. La aplicación del pensamiento social cristiano a la ley de propiedad intelectual no es un ejercicio fácil, pero sí necesario.
Kevin Schmiesing
Acton Institute
* * * * *
I
Introducción
¿Qué lugar ocupan los derechos de propiedad intelectual (DPI) dentro del pensamiento social cristiano?¹ Nuestro objetivo es trazar un panorama articulado de la propiedad intelectual y mediante la reflexión filosófica amalgamar una gran variedad de principios en un esquema integrado que sea a la vez exhaustivo y comprensible. Nos proponemos analizar los DPI en siete etapas:
1. Comenzamos dándoles un fundamento legal y ético.
2. Abordamos algunas normas generales sobre la propiedad recurriendo a la doctrina social de la Iglesia Católica y a la perenne tradición filosófica enraizada en Aristóteles y enriquecida por Santo Tomás de Aquino.
3. Examinamos algunas dimensiones legales de estas normas referidas a la propiedad.
4. Nos centramos específicamente en la propiedad intelectual.
5. Consideramos algunos aspectos de nuevos avances tecnológicos que parecieran tornar obsoletas las normas tradicionales para la propiedad intelectual; defenderemos específicamente la institución de la propiedad intelectual de diversas objeciones recientes.
6. Equilibramos nuestra defensa de los DPI con un argumento para limitar estos derechos.
7. Finalmente, aplicamos nuestro análisis al problema del acceso a medicamentos básicos mediante el comentario de la carta de la Santa Sede a la Organización Mundial del Comercio (OMC), Acerca de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
.
II
Fundamentos legales y éticos: Relaciones entre ley ética
Para los fines que nos hemos propuesto, consideramos a la ética como el estudio general de normas para la acción humana que busca el bien. Siguiendo a Santo Tomás de Aquino, afirmamos que la esfera de la acción humana es precisamente la que requiere deliberación y elección humanas. La gente se comporta de muchas maneras, pero gran parte del comportamiento humano es irreflexivo o incluso involuntario. Sólo puede llamarse acción humana al comportamiento que procede de la deliberación y la libre elección. Más aun, cualquier acción humana con estas características, por insignificante que sea, cae dentro de la esfera de la ética.
La esfera de la ley resulta, pues, una subesfera de la ética. En este punto también seguimos a Santo Tomás quien define la ley como una prescripción de la razón, en vista del bien común y promulgada por la autoridad legítima
. De acuerdo con la Constitución Pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano Segundo, definimos el bien común como el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible y favorecen el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
(n. 26). La ética especifica la naturaleza de ese desarrollo integral, y por ende, la naturaleza del bien común, apelando a una precisa comprensión de la naturaleza humana. En consecuencia, Santo Tomás divide la esfera de la ley en cuatro partes: la natural, la humana, la eterna y la divina. La ley natural es una consecuencia de esa idea precisa de la naturaleza humana y el bien humano, y antecede a toda ley positiva. La ley humana es la subesfera más conocida de la ley positiva, que incluye constituciones escritas, estatutos promulgados por legislaturas, jurisprudencia de cortes civiles