Abogacía

El derecho de uso de una fosa

Para comenzar, es vital saber que el servicio de “panteones” es una actividad exclusiva del Estado y, por ende, sólo es permitida a particulares mediante concesión. Lo anterior está fundamentado en el artículo 115°, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que los panteones son un servicio público a cargo de los municipios. Ahora bien, como es conocido, a partir de 2016 en la Ciudad de México (CDMX) los que anteriormente eran conocidos como “municipios” pasaron a convertirse en “alcaldías”, por lo que en términos del artículo 53, apartado B), inciso 3, fracción XXII, de la Constitución Política de la CDMX, corresponde a los titulares de alcaldía la vigilancia y la verificación del cumplimiento de las disposiciones, así como la imposición de sanciones a los infractores de éstas, en materia de “cementerios”. Una vez establecido que el servicio de panteones es de utilidad pública a cargo de las alcaldías en la CDMX, procedamos a analizar la naturaleza jurídica y la regulación de éstos.

El tema cobra relevancia toda vez que la inhumación de cadáveres no se confía al arbitrio de los particulares; es más, es de tal relevancia que la inhumación e incineración están restringidas por la Ley General de Salud, la cual, en su artículo 348, tercer párrafo, dispone que la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes. Ahora bien, debido a que el presente artículo se encuentra delimitado a la CDMX, haré referencia a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, la cual, conforme a su artículo 43°, fracción XXI, señala que corresponde a la CDMX, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones

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