Derecho societario para pequeñas y medianas empresas
Por Emanuel Torres
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El presente libro tiene como objetivo presentar de modo didáctico y actualizado los distintos tipos societarios que promueven la creación de pequeños y medianos entes asociativos, teniendo en cuenta la Ley General de Sociedades, y las normas complementarias con sus últimas modificaciones.
Los destinatarios de este trabajo, son tanto los estudiantes como todos aquellos que quieran acceder al conocimiento del derecho societario.
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Derecho societario para pequeñas y medianas empresas - Emanuel Torres
Emanuel Torres
Derecho Societario para pequeñas y medianas empresas
Torres, Emanuel
Derecho societario para pequeñas y medianas empresas / Emanuel Torres. - 1a ed. - Santa Fe : Universidad Católica de Santa Fe, 2019.
Libro digital, EPUB
Archivo Digital: descarga y online
ISBN 978-950-844-160-7
1. Derechos Societarios . I. Título.
CDD 346.07
© Emanuel Torres, 2019
© Universidad Católica de Santa Fe, 2019
Echagüe 7151, Santa Fe (S3004JBS), República Argentina
Todos los derechos reservados.
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización por escrito.
Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723
Directora Editorial: María Graciela Mancini
Corrección de textos: Mirta Liliana Rosa
Diseño editorial: Mariel Mambretti
Índice
Prefacio
Capítulo I
Introducción
Características del nuevo régimen
Sociedades por acciones simplificadas
Constitución
Contenido del instrumento constitutivo
Datos de los socios
Denominación social
Domicilio
Objeto social
Plazo de duración
Capital social
Organización de la administración, reuniones de socios y la fiscalización
Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas
Derechos y obligaciones de los socios
Reglas para la disolución y liquidación
Fecha de cierre de ejercicio
Omisión de los requisitos enumerados por el art. 36
Publicidad
Inscripción registral
Limitaciones
Capital social
Suscripción e integración de los aportes
Modo de completar los aportes dinerarios
Valuación de los aportes no dinerarios
Prestaciones accesorias
Garantía de los socios por la integración de los aportes
Aumento de capital
Aportes irrevocables
Acciones
Acciones nominativas no endosables
Acciones escriturales
Transmisión
Límites a la libre transmisión en la SAS
¿Es razonable el plazo de diez años establecido por el art. 48?
Cláusulas sobre la incorporación de herederos en el instrumento constitutivo de las SAS
Organización de la sociedad
Órgano de administración
Designación
Integración del órgano administrativo
Derechos y obligaciones
Reunión de administradores
Responsabilidad
Administrador de hecho
Representación
Órgano de gobierno
Convocatoria a asamblea
Régimen de mayoría
Fiscalización
Modificación del instrumento constitutivo
Transformación
Procedimiento para realizar la transformación
Disolución y liquidación
Causales de disolución
Liquidación
Personalidad jurídica
Liquidadores
Instrucciones y contribuciones de los socios
Distribuciones parciales
Notificación a los socios del balance final y proyecto de distribución
Cancelación de la inscripción
Resolución de conflictos
Estados contables
Poderes electrónicos
Simplificación de los trámites
Ventajas y desventajas de la constitución de una SAS
Cuadro resumen del capítulo
Capítulo II
Introducción
Régimen anterior a la reforma
Régimen actual de las Sociedades de la Sección Cuarta
Personalidad jurídica
Nombre
Domicilio
Capacidad
Patrimonio
Distintas formas de denominar esta clase de sociedades
Sociedades incluidas en la Sección Cuarta
Régimen de oponibilidad del contrato
Entre los socios
Entre terceros
Organización de la administración y representación de la sociedad
Representación para estar en juicio
La contabilidad en las sociedades de la Sección Cuarta
Bienes registrables
Prueba de la existencia de la sociedad
Responsabilidad
Excepciones a la responsabilidad mancomunada
Subsanación
Procedimiento interno de la sociedad o subsanación directa
Procedimiento para la Subsanación judicial o indirecta
Procedimiento de la IGPJ para la inscripción de una sociedad de la Sección Cuarta subsanada en el RP
Derecho de receso
Efectos del derecho de receso
Disolución y liquidación de las sociedades de la Sección Cuarta
Efectos hacia terceros
Relaciones entre acreedores sociales y particulares
¿Es posible la transferencia de participaciones en las sociedades de la Sección Cuarta?
Una SAU ¿podría estar incluida en el régimen de las sociedades de la Sección Cuarta?
Cuadro resumen del capítulo
Capítulo III
Introducción
Antecedentes legislativos
Modificación del art. 1
Personalidad jurídica de la SAU
Constitución de la SAU
Constitución por acto único
Inscripción
Denominación Social
Capital social
Constitución de la SAU por aplicación del art. 94 bis
La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución
Transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita simple o por acciones, y de capital e industria en SAU
¿Cómo es la responsabilidad del socio único que queda en la sociedad que se aplicará el 94 bis de la LGS?
Limitaciones para la constitución de una SAU
Órganos de la Sociedad Anónima Unipersonal
Órgano de administración
Designación y plazos
Remuneración
Prohibiciones e incompatibilidades
Responsabilidad
Órgano de gobierno
Órgano de fiscalización
Cuadro resumen del capítulo
Prefacio
Es innegable la mutación que ha tenido el Derecho Societario en los últimos años en cuanto a su estructura y organización contenida en la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, ha sido mi principal preocupación al escribir este libro que se encuentre rigurosamente actualizado, dadas las importantísimas y constantes reformas en nuestro Derecho Societario, no solo a través de modificaciones de la ley 19550, sino por leyes complementarias y decretos reglamentarios.
Dicho cambio ha tenido lugar por varios factores, en primer lugar la necesidad del Estado de estimular nuevos emprendimientos, tomando experiencias legislativas de países con una economía similar a la de nuestro país. En segundo lugar por la evolución que a través de los años tuvo el concepto de Sociedad por parte de la doctrina, desapegándose del viejo concepto de que dos o más personas constituyen una sociedad. Y por último, el devenir que en estos últimos tiempos ha tenido el mercado tanto nacional como internacional, requiriendo nuevos tipos sociales un poco más flexibles en cuanto a su constitución y modo de desenvolverse.
El primer capítulo se dedica al tipo social más joven de nuestro ordenamiento jurídico, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se encuentra regulada por fuera de la Ley General de Sociedades, en este caso por la ley 27349 desde los artículos 33 al 62.
El Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado que la necesidad de que la SAS se encuentre dentro de nuestra legislación responde a exponía la necesidad de contar con un cuerpo normativo autónomo para nuevas empresas, en particular aquellas micro, pequeñas y medianas, respondiendo a la necesidad de que existan nuevas expresiones de formas empresarias.
Por lo tanto, la intención que ha tenido el legislador es que la Sociedad se transforme en una herramienta utilizada por los emprendedores para la constitución emprendimientos de un modo ágil y sencillo, sin mayores trámites burocráticos, como así también como se ha pensado este tipo social de manera tal que los socios puedan diseñar la estructura y organización societaria, haciendo prevalecer la autonomía de la voluntad. Este nuevo tipo social se caracteriza por permitir la utilización de nuevas tecnologías para la constitución de la persona jurídica e incorporando formas alternativas que faciliten la deliberación entre los socios, sobretodo al encontrarse en distintos puntos del país o del mundo.
Entre las notas características de la Sociedad por Acciones Simplificada, se establece que podrá ser unipersonal o pluripersonal (en consonancia con el criterio actualmente receptado en la Ley General de Sociedades) y los socios limitarán su responsabilidad a la integración de las acciones (al igual que los socios de las S.A. en los términos del art. 163 LGS). Por otra parte, el capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.
La imprescindible incorporación de las SAS dentro de la Ley General de Sociedades no responde solamente a razones de orden metodológico, sino también a principios fundamentales de técnica legislativa. La observancia del principio de tipicidad vigente en la legislación societaria argentina impone incluir el nuevo tipo societario propuesto dentro del marco normativo expresamente previsto a tal efecto; una solución contraria implicaría, pues, la sanción de una norma contradictoria con el principio rector de tipicidad consagrado en la LGS.
El espíritu del proyecto de Ley de Emprendedores, así como los objetivos específicos cuya consecución se procura a través de la normativa, resultan indudablemente valiosos y de singular importancia para el desarrollo económico a nivel local, regional y nacional. No obstante ello, el acierto en la sanción de una ley requiere el exhaustivo análisis del proyecto en su fondo y en su forma. Es por eso que me propongo en este capítulo analizar el articulado de dicha ley, los decretos que la han modificado y la reglamentación que la provincia de Santa Fe le ha otorgado.
El segundo capítulo se encuentra dedicado a lo que con anterioridad a la reforma del año 2015 se denominaba como sociedades irregulares y de hecho, para tales sociedades siempre se estableció un sistema de inoponibilidad. Esta fue absoluta en la legislación anterior a 1972 –a tal punto que incluso se cuestionaba que tuvieran personalidad jurídica-, casi absoluta a partir de 1972 cuando se les reconoció una existencia precaria y limitada, menor aún a partir del año 1984 y finalmente una muy relativa inoponibilidad a partir de la reforma que ahora analizamos.
Ahora llamadas como sociedades de la sección cuarta. A partir de dicho año la ley ha dado a este tipo de sociedades mayor regularidad en cuanto a su patrimonio, a las relaciones que surjan con terceros, a la responsabilidad de los socios y otorga la posibilidad que mediante un procedimiento interno o extrajudicial, o bien mediante un proceso judicial sumarísimo pueda subsanarse. Este tipo de sociedades se encuentra regulado en los artículos 21 al 26 de la Ley General de Sociedades, los cuales me dedico a analizar en forma detallada, teniendo en cuenta además las distintas variantes que pueden producirse en cuanto a su desenvolvimiento.
El último capítulo desarrolla el tema de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), tipo social que ha sido incorporado también a partir de la reforma del año 2015, que ha sido por fin incluido en el articulado de la ley 19550 productos de profundos debates doctrinarios, y sobre los que importantes autores se muestran en desacuerdo. Resultó ser innovadora la inclusión en nuestra ley de la SAU, no sólo por la contradicción gramática que significa que exista una sociedad de un solo socio, sino también al funcionamiento de la sociedad máxime teniendo en cuenta la estructura que nuestra ley brinda a los órganos de las Sociedades Anónimas.
La idea de éste libro es cooperar con los estudiantes y profesionales del derecho o de las ciencias económicas en entender el Derecho Societario y su constante evolución, para lo cual he tratado de ser lo más sencillo posible en cuanto a la terminología utilizada, siempre respetando los conceptos propios de la materia en cuestión.
Estas páginas surgen de un arduo trabajo de investigación, no sólo de las leyes que hago referencia en cada capítulo, sino también de legislaciones extranjeras a la que nuestro ordenamiento jurídico ha tomado como fuente.
Por último, quiero hacer una particular mención a mi madre, este libro es in memorian para ella. Su dedicación durante muchos años a esta materia que no sólo sirvió para formar numerosos profesionales de la Universidad Católica de Santa Fe sino también ha servido de inspiración para poder aventurarme en la escritura de esta obra.
Capítulo I
Sociedades por Acciones Simplificadas
Introducción
Nuestra legislación ha incorporado, en el marco de la ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, un nuevo tipo social denominado Sociedad por Acciones Simplificada.
La incorporación de la SAS al régimen legal mercantil está en consonancia con la política legislativa que instauró la última reforma a la ley 19550, donde se pone el acento en la libertad de asociación que tienen los socios para diseñar en el contrato respecto del modo en que van a desenvolverse como sociedad. Esto ocurre más que nada con las sociedades de la Sección Cuarta que, si bien no son sociedades dentro del capítulo II, tienen un marco regulatorio que las protege en cierta forma.
Además, en este caso, el Poder Ejecutivo al promover esta ley, trata de reactivar la economía nacional, con nuevos mecanismos de organización para pequeñas y medianas empresas (llamémosle a este fundamento objetivo político
). Como se desprende de la exposición de motivos que antecedió al proyecto, la nueva norma tiene por objeto o finalidad el apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación del capital emprendedor.
Uno de los objetivos específicos, por los cuales ha sido creada la SAS, es brindar una herramienta flexible, con formalidades en lo que respecta a la constitución e inscripción sumamente sencillas, accesibles y, sobretodo, breves en cuanto a la duración del trámite para