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Derecho regateado: Cuentos de un acueducto comunitario
Derecho regateado: Cuentos de un acueducto comunitario
Derecho regateado: Cuentos de un acueducto comunitario
Libro electrónico512 páginas6 horas

Derecho regateado: Cuentos de un acueducto comunitario

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Este trabajo ofrece una serie de reflexiones en torno al regateo como práctica de disputa legal cotidiana que ocurre por fuera de los márgenes de maniobra del derecho dispuestos por el estado en su esquema normado. El regateo interviene y reconfigura comunitariamente el agua y contrasta el impulso textual de la operación burocrática con las vivencias y experiencias orales de los marcos normativos del agua y desde ahí, resalta cómo producen realidades jurídicas, aunque no estén textualizadas ni obedezcan la racionalidad disciplinar del derecho. Un derecho regateado, como derecho administrativo comunitario por el agua.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento30 oct 2023
ISBN9789585002432
Derecho regateado: Cuentos de un acueducto comunitario

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    Derecho regateado - Andrés Gómez Rey

    Agradecimientos

    Dar las gracias nunca es fácil, no porque sea un proceso personal complicado, todo lo contrario, no hay más que agradecimiento. Esto realmente no lo hice yo, lo hizo mucha gente conmigo. Es difícil porque quisiera poder contar todas las relaciones colaborativas en constante proceso, formas de cariño, comprensión y generosidad recibidas. Por esto, espero en estas páginas agradecer y hacerlo profundamente porque no hay nada más colectivo que una tesis.

    Por mantenerme en pie, gracias chicos, Analú y Nico, ustedes son mi razón de ser y motivo para continuar. Aunque con kilómetros de distancia siempre son ustedes quienes me llevan a moverme, son mis personas favoritas en el mundo y quienes tienen mi amor infinito e incondicional. Esto es por, para y de ustedes. Amor infinito, atemporal e incondicional.

    Gracias viejo e Irfoncha, solo ustedes podían habilitar esto. Gracias por su profundo amor, apoyo, cariño y ayuda. Gracias por tantas oportunidades, alcahuetería, comprensión y, claro está, por tantos cuentos de los cuales aprendí, que espero con ellos hoy mostrar muchos otros. Mária, gracias por ser la cómplice perfecta en todas las pendejadas de esta vida.

    Por ayer, hoy, mañana y ¿de pronto pasado mañana?, gracias Olarte, con usted descubrí lo divertido, cuidador, generoso y reflexivo de just the outlines of our hands. Gracias por estar dispuesta a compartir conmigo su conocimiento y toda la literatura posible, con la que además pelee constantemente (con la literatura, no con usted). Gracias por sentarse tanto, tanto, tanto tiempo a regatear conmigo y echar paja sobre el asunto, por darme tantas, pero tantas ideas que han sido plasmadas en este documento. Espero que le guste y que cuando lo lea disfrute el paseo por todas las angustias que, creo yo, están presentes en todos los cuentos. Por más noches caleñas y ‘parises’ bizantinos.

    A quienes son más autores de este libro que yo, de quienes aprendí día a día, quienes realmente lo viven, gracias. A todas las personas que con los brazos abiertos me recibieron en Quiba. A quienes se sinceraron conmigo, aunque sus trabajos dependían de esa vaina llamada estado, en los diferentes lugares de este. Siempre acá un aliado de las luchas, esperando que este trabajo de algo sirva y sea de su total agrado. Son ustedes los productores de este conocimiento y, por ello, autores de él. Muchas gracias por compartirlo conmigo.

    Esto no es posible sin una brújula constante. Gracias Lina, directora y amiga, gracias por compartir consuelo, apoyo, conocimiento y reflexión. Sé que esto implicó paciencia, calma, mucho trabajo y dedicación. Gracias por creer en mí, ser tan valiente y dirigir a un escéptico de muchas de las formas de la academia y empujar esta idea que para la escuela legal nacional podría estar cerca a la locura.

    Gracias a Juliana por sacarme del hueco, por guiarme, por toda la generosidad, por leerme y enseñarme siempre con cariño. De todo corazón gracias Juli, gracias, gracias. De ti aprendí cosas que no hubiera podido nunca solo, lo cual además aún me impresiona y me sorprende. Gracias y un millón de veces gracias. Llegaste en un momento en el que pensaba constantemente que no iba a pasar, que no valía la pena, que no tenía sentido y, aun así, me acompañaste, enseñaste y guiaste, dedicaste horas y horas largas de trabajo a leer, aconsejar, repensar y aguantarme. Gracias por tu generosidad, amistad, paciencia, por creer en mí y en esto. Creo que solo personas como tú hacen esto por los demás y eso lo admiro, respeto, y quisiera en algún momento poder hacerlo también. Gracias, gracias, gracias.

    A la Universidad del Rosario y a Manuel Restrepo, por permitirme estar en el programa, creer en el proyecto y darme un espacio en esto llamado academia. A Gloria Amparo, por creer en mí, impulsarme, compartir mis ideas locas, aguantar debates que molestan y molestaron a tantas personas, por invitarme a escribir y construir una linda amistad que espero sea más larga de lo que ya es.

    Aprender que hay que tener estrategias para que Lecter no entre y que es mejor la cocina de Nick que la foto, solo es posible con usted. Laura, parcerota, gracias por estar hasta en silencio, por lijarme los cuernos, por reírnos cuando ya todo estaba demasiado mal, pensando que nada podía ser peor antes del encierro y pues por el encierro. Por compartir su conocimiento y redes, y animarme a meterme en estas intuiciones tan particulares; por oírme decir pendejadas, apoyarme en ellas y ayudarme a teorizarlas.

    A la Toya, Gregorio Mesa, Yenny Ramírez, Johanna Cortés, Filipe Antunes, Andrea Bernal, Simón Uribe y Nicolás Figueroa, por sus aportes, debates, críticas y luces. En el documento encontrarán además agradecimientos directos, por cuanto muchas de las ideas que ahí se encuentran fueron aportadas por ustedes. A Fanny Blandón, por sacarme del atolladero y ayudarme a consolidar la idea de los cuentos. Andrés Rodríguez, gracias, gracias por mantenerme en pie de tantas maneras, no sabe lo que significa para mí. Por leerme con tanto juicio y siempre estar dispuesto a aportar tanto. Que tengamos muchos más viajes mochileros y mejores bares de metal en esos mundos blancos. Felipe Chica, por su apoyo en clases, y tener tantas discusiones animales. A Camila Correa, por siempre estar ahí en todos los dramas y fumar para hablar de todo.

    A quienes hicieron que etapas del proceso fueran posibles. A Jorge Peláez Padilla, quien fue jurado del proyecto inicial; y a Ángela Nichols Páez, por permitirme hacer con ella la estancia, por compartir de mil formas un interés y muchas reflexiones. A Helena Alviar, Juliana Flórez y Julián López, por su inmensa generosidad como jurados. Acá un amigo siempre.

    Al parche, Joel, Juan Pablo y Paula, por compartir sus ideas conmigo, aportes y críticas, por tener tiempo para sufrir y pasarnos estas tesis. Amigos que deja un programa y le cambian a uno la vida. Que se acabe el liberalismo ciego y violento, y vengan construcciones más comunitarias y colaborativas para todos.

    Por último, quisiera dar las gracias a quienes desde la academia son como una ensalada metida en un frasco empacado al vacío que está en la nevera hace más de un mes.

    Introducción

    Puede ser muy ley y todo, pero…

    Desde los inicios de mi vida profesional he estado vinculado con los sectores público y privado (social) en cuestiones relacionadas con el agua desde la disciplina jurídica, siendo hoy mi principal pasión temática. En dicho ejercicio me encontré con innumerables formas de ver el mundo, de experiencias y relatos que difícilmente están recogidos en las reglas e ideales del ordenamiento jurídico. Esto me llevó a ver cómo el derecho se enfrentaba con el mundo y en esta tensión variaba su contenido conforme a los espacios, los lenguajes, las relaciones de poder, los criterios personales e ideales de sus operadores. En muchos casos siendo yo ese operador que buscaba atender tanto una serie de reglas jurídicas como su propia visión de equidad, justicia, intereses, entre otros. En este ejercicio o bien fungí como trabajador del estado¹ o como parte del activismo en temas de agua que planteaban una ‘lucha’ o disputa por la implementación de una forma de hacer las cosas.

    A lo largo de estos años estuve cerca de saberes locales en torno al agua. Algunos para lograr su distribución (diseño de redes, mantenimiento, tratamiento, conducción y otros) y un derecho comunitario, colaborativo y popular para la solución de situaciones, así como para la movilización del líquido, llamada por algunos su gestión. Con esta experiencia y mi formación distinguí unas dinámicas estatales y dominantes de otras locales y comunitarias, sustancialmente diferentes. Reconocer estas últimas, además, impedía que fuera posible conocer el mundo exclusivamente a través del derecho textualizado. Resultaría simplemente ingenuo: hay mucho más allá del dogmatismo legal.² De hecho, para mí, lo interesante de mi profesión siempre fue conocer aquello que excede lo enseñado convencionalmente como derecho.

    En Colombia hay una heterogeneidad de dinámicas mediante las cuales las comunidades se organizan en torno al cuidado, utilización y consumo del líquido. A manera de ejemplo, el departamento de Bolívar tiene una visión predominantemente empresarial para el abastecimiento de agua rural, sin desconocer algunas colectivas. Muchas organizaciones desean ser eficientes y eficaces en la prestación e insertan su actividad en prerrogativas neoliberales;³ al contrario, en Cundinamarca, Boyacá y Nariño hay organizaciones que gracias a la unión de sus fuerzas colectivas buscan el bienestar de sus miembros para atender las necesidades de todos y cada uno de los integrantes de las comunidades sin importar si esto es considerado aceptable o eficiente en el mercado.

    Esta experiencia laboral se aleja mucho de lo que aprendí en la escuela de derecho; mi camino se dedicó a memorizar reglas y utilizarlas para ‘lograr’ la resolución de casos hipotéticos buscando ‘respuestas correctas’ o con mayor posibilidad de persuadir. Fue precisamente en la ruralidad del país donde pude ver que ese derecho aprendido, más que garantizar el abastecimiento del agua, servía como mecanismo para impedirlo, esconder sus problemáticas, normalizar discriminaciones y que, de dedicarme exclusivamente a atender las prerrogativas legales, el acceso al agua se vería restringido o eliminado.

    Ahí encontré dos limitaciones que me parecieron constantes y especialmente problemáticas: por un lado, los usos del ideal o la pretensión del derecho de ser algo abstracto, que evita el análisis situado de las disputas por el agua, sus razones y sus quiénes; y, por el otro, la juridificación restrictiva del agua, es decir, la forma limitada en la cual la realidad textual de las formas jurídicas⁴ incluye en su racionalidad aspectos, actantes,⁵ situaciones o conceptos, y al hacerlo invisibiliza otros entendimientos y realidades. Estos dos obstáculos constituyen los dos ejes del problema jurídico que plantearé.

    Respecto al primer eje, debo advertir que si bien participa del problema de la sociología legal sobre liberalismos legalistas en torno a la brecha entre el derecho y la realidad, cuyo debate tratan ampliamente Alviar y Jaramillo (2012), no se agota ahí, ya que propongo incluir unos lentes relacionales. De otra parte, tampoco participa en las críticas al binomio propio de la academia legal entre reglas legales y lo que ocurre con ellas, pues parto de entender que la puesta en marcha del derecho es derecho.⁶ Plantearé que entre la distancia del marco normado y su práctica hay mucho derecho, que no es una distancia extralegal, sino muy legal, la cual además implica ver las redes y ensamblajes existentes con el agua.

    Así, la propuesta refiere un aspecto un poco más amplio: los usos del derecho como un abstracto que permite invisibilizar las luchas por otras relaciones con el agua desde lo legal. Me refiero al oscurecimiento de la relación vivencial del agua en el derecho, es decir, la experiencia de una realidad textual de las formas jurídicas que neutraliza y despolitiza las relaciones con y por el agua. Por esta razón, utilizo la expresión abstracción para referirme a los usos del derecho que lo entienden desconectado de la realidad, de su contexto, de la situación de poder, del espacio, de los ensamblajes y entramados en los que opera. De ese entendimiento que considera al derecho algo completo, justo, bueno, predictible, ordenado y jerárquico.

    Por ello, se trata de una tensión con ese entendimiento y uso tradicional de las realidades textuales como una abstracción,⁷ compuesta por una serie de conceptos, reglas, instituciones y prerrogativas que supuestamente admiten su comprensión como algo técnico, abstracto, unitario, racional, predictible y equitativo, que, de cumplir con rituales y procedimientos fijados por seres humanos autorizados, es válido y eficaz.⁸

    Es una tensión con los usos⁹ de la regulación que plantean una visión ideal, abstracta, de igualdad, validez y supuestamente eficacia, que lo hace predictible y comprensible desde la ley. Con el uso del derecho como algo que —desconectado de la realidad— nos entrega garantías, igualdad, libertad y dignidad, para así lograr supuestamente el crecimiento y bienestar de la población. Sin embargo, según Kennedy (2010), todos saben que la teoría ingenua del imperio de la ley es una fábula, y aquellos que lo saben sospechan que las versiones sofisticadas de la filosofía del derecho contemporánea no son mucho mejores (p. 54).

    Las construcciones bajo las cuales una buena parte de la academia legal suele estudiar eso llamado derecho son tipos ideales (Weber, 1964), pues muestran rasgos generales y abstractos de aspectos sociales que reflejan los deseos de sus creadores y, por ello, no son más que una de las posibles versiones de un observador que aprehende una realidad incompleta. Para explicarlo mejor: El observador que mira por una ventana puede ver aquello que queda en su campo de visión y es consciente de que su elección de mirar por la ventana deja fuera un entorno al que no tiene acceso (Bourdieu¹⁰ y Teubner, 2014, p. 32), y con ello construye una realidad. En este trabajo, piénsese cómo la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios diseñó mecanismos ‘ideales’ de comunicación entre los acueductos y sus clientes como si fuesen extraños y alejados entre sí, pero en la ruralidad colombiana estos sujetos hacen parte de la misma comunidad y, por ello, atienden a dinámicas diferentes, lo cual describiré en los capítulos cuarto y quinto.

    Entonces, la academia legal colombiana ha privilegiado una observación parcial, primaria, abstracta e ideal del derecho para su estudio y enseñanza, dejando a veces por fuera el derecho en acción, su inmersión en entramados, sus usos invisibilizadores, deshistorizadores y despolitizadores. Así, la academia legal colombiana ha privilegiado constantemente su estudio como una aspiración o un ideal,¹¹ y, por ello, los análisis sobre su real operatividad, fenomenología y la forma en la cual es utilizado, modificado y apropiado por quienes supuestamente están bajo su manto no son un común denominador.

    La reducción del estudio del derecho a esta expresión elimina las vivencias y presume que su utilización es posible sin importar las dinámicas locales, culturales y situadas que las personas construyen a través del tiempo, y esto me parece precisamente un problema. Es decir, excluir las vivencias orales del derecho textualizado. Para mí, la experiencia oral de la realidad textual de las formas jurídicas produce realidades legales, aunque no estén textualizadas ni obedezcan la racionalidad disciplinar del derecho.

    Por ello, en este estudio tomo como punto inicial una propuesta: sacar la cabeza por la ventana y ver otro lado que parte de observar el derecho desde los procesos, prácticas y materiales que aparecen en la vida cotidiana de los ciudadanos (Buchely, 2014, p. 35). De manera situada, atendiendo al llamado de García (2016, p. 112) a reconstituir un objeto de estudio más heurístico […] que indague por diversas experiencias de orden que permitan ampliar nuestra comprensión del fenómeno político.

    El segundo eje del problema —la juridificación restrictiva— tiene que ver con el derecho como un traductor parcial de la realidad, que compite con algunos saberes y conocimientos, y, al hacerlo, realidades como el agua son transformadas a pequeñas visiones de recipiente o proveedor. En otras palabras, si bien hay diferentes conceptos, visiones y saberes alrededor del agua para comprenderla, utilizarla, distribuirla o disciplinarla, los cuales poseen algunos puntos en común, no son iguales, ya que dependen de las relaciones que en los tiempos se construyen en un determinado espacio.¹² Por ello, el agua no es un concepto pacífico y se encuentra en disputa por diversos ventrílocuos que, según presentaré, son tan diversos como líderes comunitarios, expertos del derecho, religiosos, ingenieros, entre muchos otros.

    Figura 1. Escritura corporal taller agua

    Figura 1. Escritura corporal taller agua

    Fuente: archivo de Andrés Gómez Rey, Salitre (Bogotá), 2019.

    Suele pensarse que el agua es simplemente natural, pero también es artificial; que tiene diferentes escalas de espacio y tiempo; es internacional, nacional, regional y local; temporal o atemporal, bien sea de manera lineal o circular. Se encuentra en el interior o en el exterior de humanos y de no humanos que dependen de ella o se forman por y en ella, y, por ello, crea contextos sociales, culturales, técnicos, científicos, entre muchos otros. El agua inspira las artes y la espiritualidad, es confidente, reveladora, sagrada y maldita; es vida y muerte; hermosa y macabra.

    Sin embargo, el derecho como disciplina ha juridificado el agua de manera restrictiva que poco abarca las visiones que acabo de nombrar —que aún son escasas— y, al hacerlo, la incluye en dilemas y fenómenos propios del derecho como la fragmentación. En este punto, es importante el trabajo de Olarte Olarte (2019), que se refiere a la forma en la cual el derecho produce la realidad y sus espacios por sectores, que en el caso del agua se presenta en la existencia de un derecho para el agua en su estado natural, otra para el agua por tubos, otra para el agua como receptor de vertimientos, sin que cada uno se relacione entre sí.

    Esta fragmentación es un mecanismo de dominación que descontextualiza el mundo, lo aísla al parecer en pro de comprenderlo, pero realmente lo que logra es extraerlo o alejarlo de la forma en la cual se presenta en la vida de las personas.¹³ Sin embargo, las personas constituyen sus vidas y territorios como un todo, sin que se representen realidades o racionalidades fragmentadoras. Por ello, la interacción entre el mundo fragmentado del derecho y uno más integral como el comunitario, si bien presenta diálogos, tensiones y acuerdos, es particularmente compleja por la disparidad entre lo fragmentado y lo interconectado o interrelacionado. Con ello no quiero decir que el derecho no intervenga materialmente el agua, sino que la prefigura fragmentariamente para habilitar y privilegiar ciertas intervenciones sobre otras.

    El ordenamiento jurídico colombiano ha entendido al agua, al menos, de cuatro formas, lo cual será ampliado en el segundo capítulo de este texto: como un derecho, como un recurso, como un servicio o como un bien. Estas son las formas en las que ese derecho habla del agua, las cuales se enfocan en mostrarla como un ‘medio’ para la salud, para la vida, para la industria, pero poco como algo importante en sí mismo. Así, las opciones que el derecho asume sobre el agua supuestamente presumen bienestar, desarrollo,¹⁴ progreso y el crecimiento social, pero, al concebirlas como un medio, su visión es utilitarista, y poco le interesa su contenido y rol como protagonista activa de la vida cotidiana de humanos y no humanos, su aspecto multidimensional y sus diferentes facetas en las historias locales. El ordenamiento jurídico asume que el agua es un elemento necesario para la vida y, por ello, tiene reglas para su ‘uso’, pero en la ruralidad colombiana el agua está presente en todos los aspectos de la vida y, por esto, es vida, y, bajo esa premisa, las personas se relacionan con ella.

    Entonces, la forma reducida en la cual el derecho entiende el agua es un problema, por cuanto limita otras comprensiones y relacionamientos con ella, y excluye e invisibiliza entendimientos que van más allá de su juridificación o que emergen en tensión con esta. Entre esos otros entendimientos más amplios encontramos aquellos soportados, ya no en objetos o sujetos, sino en las relaciones¹⁵ que entre objetos, sujetos, elementos, conceptos y construcciones se puedan dar. Son entendimientos que retan la idea del sujeto como eterno productor del mundo y del derecho, propio de las juridificaciones.

    De este modo, del trabajo de campo y de mi experiencia profesional, aparece el problema jurídico compuesto por dos ejes: los usos de las realidades textuales de las formas jurídicas como un abstracto, predictible y ordenado; y, por otro lado, la juridificación restrictiva de actantes como el agua.

    Como ampliaré en el capítulo tercero, bajo una epistemología feminista situada e inspirada en Haraway, mi conocimiento previo de Quiba y el trabajo de campo, diseñé una metodología pendular entre la regulación y lo que pasa con ella, el positivismo y el relativismo, los saberes hegemónicos y los locales, que atendió a un estudio cualitativo, con un alcance exploratorio-descriptivo y una temporalidad transversal. Es una investigación inscrita en un enfoque etnográfico que me permitió rastrear las experiencias del derecho desde dos campos: por un lado, la antropología legal; y, por otro, en los estudios de ciencia, tecnología y sociedad, que tensionan la dogmática legal, lo cual me exigió articular sus bases teóricas, éticas y políticas.¹⁶

    En palabras de John Law (2004), diré que esta investigación se inserta metodológicamente en una imprecisión deliberada, por cuanto trabajé en lugares en donde las ciencias sociales y el derecho se sienten incómodas. Como diría Haraway (1995, p. 14), por fuera del gran terreno subterráneo de los conocimientos subyugados.

    Para moverme en esa imprecisión deliberada, propuse el cuento como artefacto metodológico, lo cual será ampliado en el tercer capítulo. Siguiendo a Tsing (2015), escuchar y contar una avalancha de historias es un método. ¿Y porque no ser un poco más audaces y calificarlo como ciencia, como una adición de conocimiento? El objeto de investigación de esa ciencia es la diversidad contaminada; su unidad de análisis, el encuentro indeterminado (p. 63). Es hora de que esa avalancha pase a formar parte de nuestras prácticas epistemológicas (p. 61).

    Lo dicho puede ser recogido en el siguiente cuento, en el que una activista nos muestra una visión que debate tanto la idealización del derecho como la juridificación restrictiva del agua. En su cuento, ella logra oponerse a los mandatos legales que presumen que las reglas de cobro del acueducto son justas y que, por ello, exigirlas también lo es; y, a su vez plantea que el agua es mucho más que una mercancía que se compra y se vende, ya que es vital para la vida y, en consecuencia, las decisiones a su alrededor no pueden alejarse de este entendimiento. Así, reemplaza los mandatos legales por construcciones comunitarias y locales de justicia, lo que Stevenson (2018) llama desviar el diseño liberal de las reglas legales.

    La ‘representante legal’ de un acueducto rural y comunitario cuenta cómo lidera la distribución del agua para una pequeña comunidad de Guadalajara de Buga, desde hace 30 años. La historia de su vida. Entre sus anécdotas más preciadas se encuentran las peripecias en las que se vio para explicarle a la gente del estado cómo funcionan las cosas en su comunidad y tener que escuchar cómo deberían funcionar las cosas según la ley: "Quedamos boquiabiertos cuando este muchacho nos dice: ‘Y por qué no le suspende y le corta el servicio a esos suscriptores¹⁷ que no cancelan los valores del servicio’. Faltaba más, qué quería, ¿Qué le quitáramos el agua a mamita?" (comunicación personal, 6 de diciembre de 2013, Guadalajara de Buga).

    Con esto explicaba que el contratista de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) le exigió que diera aplicación concreta y estricta a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994,¹⁸ que se refiere a la suspensión¹⁹ y corte²⁰ del servicio por falta de pago, pero que a quien le pedía (entre otros) quitarle el recibo del agua era a mamita o la abuela, que además en algún momento cuidó de todos en la comunidad.

    Explicó que ella creaba diversas estrategias tanto para realizar cobros como para suspender el servicio escogiendo aquellas personas que, según su capacidad económica, omitían el pago voluntariamente: Mirá, lo más justo es que los que tienen más paguen más y los que tienen menos den su aporte solidario, lo que tengan, así sea lo de la canequita… si no tiene, que no dé, seguro ayuda de otra forma a la comunidad. Si vemos que tiene, pero no quiere, primero hablamos y si no paga, le quitamos el agua (comunicación personal, 6 de diciembre de 2013, Guadalajara de Buga).

    Ella obviaba tanto el cobro como la suspensión del servicio sobre quienes no contaban con los medios para cubrirlo. Así, le explicó al contratista que cortarle el servicio a una persona de la comunidad que no tenía trabajo, que era de la tercera edad o cualquier otra variable que mostrara su imposibilidad atentaba contra las reglas de solidaridad o comunitarias propias de los habitantes del sector y, por ello, no debía cumplir con el precepto normativo: Puede ser muy ley y todo, pero acá sí somos humanos (comunicación personal, 6 de diciembre de 2013, Guadalajara de Buga).

    A pesar de la insistencia del funcionario, la representante logró llegar a un acuerdo con él, es decir, a un producto o una nueva regla que consistió en: utilizar lo dispuesto en el artículo 140, esto es, suspender el servicio, pero no a todas las personas que integraban el acueducto, únicamente a aquellas que contando con los recursos para pagar el servicio no lo hicieran.

    El anterior cuento resume un poco los presupuestos de los cuales parto y la metodología: la necesidad de situar para debatir los usos de la aspiración abstracta del derecho; la existencia de dinámicas y posiciones teóricas que tienen entendimientos amplios del agua; y que la tensión entre la idealización y la reducción son resueltas a través de negociaciones entre quienes intentan imponer el derecho y quienes lo reciben.

    Presupuestos iniciales

    En la ruralidad colombiana, existe un relacionamiento con el agua más concreto y complejo que la pretensión abstracta del derecho,²¹ y más amplio que su limitada juridificación. Como sintetizó una pobladora inicial de la vereda Quiba: Mijito, es que usted no entiende, el agua no es solo agua. No es que usted use y listo, acá pensamos lo que pasa antes y lo que pasa después, y todo su ciclo está en nuestras vidas (comunicación personal, Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2019); por ello, esta investigación será situada.

    La palabra situada la utilizaré para hacer explícita la complejidad y la diversidad de contextos (Barad, 2003) desde dos posiciones que considero complementarias: la primera proviene de la geografía legal en la cual han buscado mostrar que el derecho opera de manera diferente en los espacios en donde se hace presente (Blomley, 2005); que el derecho espacializa los aspectos distributivos estatales; que se incluye en espacios construidos o que construye espacios; y que permite un estudio particularizado conforme a un entorno.

    La segunda es propuesta por Haraway (2019, p. 20), que hace referencia a aquellos saberes connotados por las experiencias particulares (de género, raza o clase) de quienes los generan y construyen, sin que esto excluya la problematización de la autora de los conocimientos parciales. Entonces, estar situado incluye un análisis particularizado por todos los aspectos que lo cruzan. Por ello, situar permite ver los contextos particulares y conexiones parciales entre elementos del mundo, que nos permiten entender el gran terreno subterráneo de los conocimientos subyugados (Haraway, 1995, p. 14).

    Al situar entonces puedo discutir en un caso en concreto tanto la idealización como la reducción del derecho y comprender las formas en las cuales esto se resuelve. Por esta razón, la investigación está anclada en las diversas vivencias de un acueducto comunitario específico: la Asociación de Usuarios de Acueducto de la Vereda Quiba (Asoquiba) de la localidad de Ciudad Bolívar del Distrito Capital de Bogotá, después de la expedición de la Ley 142 de 1994 hasta el año 2021, fecha en la cual termina la investigación.

    El trabajo de campo en Quiba me permitió ver cómo operan los usos de la abstracción del derecho y la limitada juridificación del agua, partiendo de las diversas corrientes que han trabajado y teorizado desde las prácticas los ejes del problema jurídico con análisis situados; algunas han planteado visiones amplias del agua que superan su juridificación restrictiva y otras han discutido la pretensión del derecho como abstracto.

    Entre las posiciones —en su mayoría de mujeres— que debaten y amplían los entendimientos y conceptos del agua;²² que muestran cómo el derecho fabrica y representa²³ al agua, y, al hacerlo, es un ventrílocuo restrictivo, encontramos a Wilson (2019) y Ulloa (2020), quienes en su trabajo plantean que el agua es un actor político y, por ello, es un no humano relacional, desdibujando su visión de objeto inerte y sin agencia,²⁴ que es uno de los presupuestos legales, entenderlo a través de su movimiento, características y estados, sin contexto alguno (Bakker, 2012).

    Sanchis y Boelens (2018) plantean que el agua es algo colectivo, constructivo y, por ende, integrador de la realidad de todos. Roca-Servat (2016), por su parte, acuña el concepto de relaciones hidrosociales para esbozar la intersección entre las agencias de humanos y no humanos y la construcción localizada del agua, a fin de proponer la existencia de paisajes multiespecie y más que especies en un espacio que rompe las lógicas que desde ‘el centro’ construye el derecho. Ella discute directamente la visión restrictiva que el derecho tiene del agua haciendo estudios situados y analizando las interconexiones, ensamblajes y redes de los elementos del mundo de las cuales participa el agua.

    Linton (2010) propone la existencia de un ciclo hidrosocial, que desdibuja el entendimiento de la utilidad del agua como factor de conceptualización planteando interconexiones existentes, necesarias o recíprocas, mas no útiles, que, en palabras de Boelens (2016), constituye un territorio hidrosocial en donde el agua es un actante vital, situación que el derecho invisibiliza. Para reclamar una justicia relacional, como lo propone Ulloa (2020), soportada en el agua y muchos más que permiten ver el agua como generador de relaciones, sin suponer que la creación de estas sea su agencia exclusiva, sino que a través del agua también es posible explicar el mundo. Las anteriores entonces plantean, al igual que Yates, Harris y Wilson (2017), que las ontologías plurales del agua pueden habilitar oportunidades de otros posibles.

    Esto es conocido como el debate del giro ontológico,²⁵ que quiere mostrar que en las prácticas se logran ontologías particulares que no participan de las abstracciones tradicionales (Woolgar y Lezaun, 2013), o que las prácticas constituyen la realidad y, por ello, cada una puede referirse a una realidad equivalente, pero diferente, o puede ser múltiple, pero de manera ensamblada.²⁶ Por esto, el agua es un elemento que estructura la realidad social derivada de la necesidad de las personas por concretar su ingesta y uso en otras actividades, inspira canciones, arte plástico, refranes populares, saberes y reglas. Entonces, es un actor relacional y desde ahí lo quiero ver para explicar el regateo. Como afirma Perreault (2014):

    No podemos considerar el agua aparte de las relaciones sociales que la producen y le dan sentido, y cómo esas relaciones sociales son siempre históricamente constituidas y existen dentro de un contexto de relaciones de poder desiguales. Tal perspectiva da cuenta tanto de los procesos materiales, históricamente arraigados, como de los significados simbólicos embebidos en las relaciones sociales y la naturaleza. Esta mirada del agua —como socio-natural y política— importa para las formas de gobernanza que se establecen (o las luchas contra la misma) (p. 236).

    Estas últimas visiones sitúan el problema de investigación, es decir, muestran cómo el agua se presenta y cómo es un actor que construye espacios sociales que media relaciones sociales, tiene una coordinación colaborativa de ritmos múltiples (Tsing, 2015) y es parte activa de la vida de humanos y no humanos. Esto, claro está, no es ajeno a las prácticas de domesticación del agua locales, legales, tecnócratas y sus tensiones, y, desde ahí, quiero conocer el agua, sus redes, sus saberes y las formas en las cuales esto permite el regateo del y en el derecho en Quiba.

    Así las cosas, la presente investigación aporta a la comprensión legal del agua y a los efectos materiales sobre la existencia de humanos y no humanos, que quebrantan su carácter interrelacionado, derivado del fraccionamiento entre su ‘estado natural’ (derecho ambiental), la distribución por tubos (régimen de los servicios públicos domiciliarios) y el uso exclusivo de la agricultura (derecho de los distritos de riego).

    Lo mismo ocurre con el segundo eje del problema, es decir, la pretensión de un derecho abstracto, jerárquico, justo y predictible. Al respecto la antropología legal ha planteado desde los procesos, prácticas y materiales que aparecen en la vida cotidiana de los ciudadanos (Buchely, 2014, p. 35) que el derecho es un campo de batalla cuyo contenido está constantemente en disputa (Alviar y Jaramillo, 2012; Jaramillo, 2013; Buchely, 2015, 2016) y, así, es indeterminado, ya que es un espacio de discusión, una ficción²⁷ y una herramienta soportada en construcciones relacionales en la que quienes lo ponen en acción luchan por hablarlo con la mejor razón, autoridad o legitimidad posible. El derecho, al tener su contenido y sus prácticas en disputa, no se trata de un proyecto terminado y, de ese modo, se ve determinado o permeado por actores, sus sentimientos, los entornos, los elementos del mundo y la forma en la cual se relacionan, conviven, coexisten y presentan tensiones.²⁸

    Identificar estos dos ejes problemáticos me sirvió para entender que la idealización y la reducción, respectivamente, son un problema para el derecho. Siguiendo esta línea, el fin de este aparte es mostrar mis presupuestos iniciales y mi inspiración: quienes hablaron sobre cómo el derecho se negocia cuando es puesto en marcha, lo cual además puede tener como consecuencia modificaciones en la base y que la ley se signifique, exprese y se viva de manera diferente (Dorsett y McVeigh, 2012) según la situación en la cual se ve envuelta. Más aún, actantes como el agua, en ensamblaje o red,²⁹ podrían mostrar que precisamente las dinámicas relacionales entre ellos indeterminan el derecho y, por eso, es posible su negociación, lo cual constituye mis presupuestos iniciales, es decir que el derecho se enfrenta a visiones más amplias del agua y, por ello, sus usos de abstracción son desdibujados por sus prácticas.

    Estas posiciones las encontré en quienes estudiaron cómo el derecho hace parte o se funde en la cultura, en quienes muestran que las normas son manipuladas (Van Velsen, 1967), maleables y, por ello, negociadas (Collier, 1973) o ignoradas (Gluckman, 1978),³⁰ y, claro está, en los estudios sobre burocracias que plantean momentos de creación legal por fuera

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