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Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría
Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría
Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría
Libro electrónico462 páginas3 horas

Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría

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Información de este libro electrónico

Es claro que esta obra tiene como razón esencial abordar los asuntos relacionados con la estructura y los textos del informe de auditoría independiente sobre estados financieros, pero también el autor entrelaza, con el debido rigor técnico y habilidad en la redacción, los comentarios y los asuntos inherentes a la preparación de información financie
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento9 jul 2019
Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría
Autor

Fernando López Cruz

Fernando López Cruz Contador Público Certificado • Egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. • Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., para el ejercicio de la contaduría pública. • Certificado en la Especialidad Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • Socio y Director General de BLC Contadores Públicos, firma especializada en auditoría externa independiente y asesoría de negocios. • Socio del Colegio de Contadores Públicos de México y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, agrupaciones profesionales en las que ha presidido y sido integrante de diversas comisiones técnicas. • Miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., Ciudad de México. • Su práctica profesional independiente la realiza en las áreas de auditoría y asesoría en gestión empresarial. • Comisario e integrante del Consejo de Administración de diversas empresas. • Autor del libro Dictamen fiscal, obra que durante 26 años ininterrumpidos edita el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. • Conferencista ante diversas agrupaciones profesionales y empresariales, así como en escuelas de educación superior

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    Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría - Fernando López Cruz

    "Esta Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en normas internacionales de auditoría incluye extractos del Manual de Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados, Partes I y II, Edición 2013, del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en septiembre de 2013 en la lengua inglesa, y traducido al español en enero de 2016 por el Proyecto IberAm, conformado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y es reproducido con permiso de la IFAC.

    El proceso para traducir el Manual de Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados, Partes I y II, Edición 2013, fue considerado por la IFAC y la traducción fue realizada de conformidad con la ‘Policy Statement—Policy for Translating and Reproducing Standards Published by IFAC’. El texto aprobado del Manual de Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados, Partes I y II, Edición 2013 es el publicado por la IFAC en la lengua inglesa.

    Texto en idioma español del Manual de Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados, Partes I y II, Edición 2013 © 2016 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

    Título original en ingles: Handbook of International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements, September 2013, ISBN: 978-1-60815-152-3 © 2013 by IFAC. All rights reserved".

    La concesión de permiso anterior aplica exclusivamente a las solicitudes indicadas aquí. Para solicitudes adicionales para reproducir, o traducir y reproducir publicaciones de la IFAC, favor de referirse a la política de declaraciones apropiada en nuestro sitio Web: http://www.ifac.org/about-ifac/translations-permissions y enviar una nueva solicitud por escrito a: https://www.ifac.org/permission-request.

    Dedicatoria

    Mamá, papá, gracias:

    Ustedes que lo ven, salúdenme a Dios.

    Sigan cuidando de todos nosotros.

    A empresarios que inspiran, han conocido, conocen y valoran la importancia de la información financiera:

    Don Carlos Abedrop Dávila

    José Madariaga Lomelín

    Alonso y Lorenzo González

    Don Eduardo, Don Pablo y Don José María Funtanet

    Don José, Sergio y Alfredo Ciklik

    Blas Schettino Mazeo

    Luis Picazo Manríquez

    Juan Carlos Peña García

    Jesús Cuevas Sánchez

    Víctor Manuel Díaz Romero

    Fernando López Cruz

    Contador Público Certificado

    •  Egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional.

    •  Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., para el ejercicio de la contaduría pública.

    •  Certificado en la Especialidad Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    •  Socio y Director General de BLC Contadores Públicos, firma especializada en auditoría externa independiente y asesoría de negocios.

    •  Socio del Colegio de Contadores Públicos de México y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, agrupaciones profesionales en las que en las que ha presidido y sido integrante de diversas comisiones técnicas.

    •  Miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., Ciudad de México.

    •  Su práctica profesional independiente la realiza en las áreas de auditoría y asesoría en gestión empresarial.

    •  Comisario e integrante del Consejo de Administración de diversas empresas.

    •  Autor del libro Dictamen Fiscal, obra que durante 24 años ininterrumpidos edita el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

    •  Conferencista ante diversas agrupaciones profesionales y empresariales, así como en escuelas de educación superior.

    Prólogo a la primera edición

    La importancia de conocer y aplicar las nia

    Realizar hoy un trabajo de auditoría no sólo requiere de los conocimientos adquiridos en la universidad, sino del conocimiento amplio de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales guiarán al auditor en el desempeño de su trabajo de revisión de la contabilidad de una empresa. Si las NIA fueron aplicadas conforme ellas mismas lo establecen, se logra establecer un lenguaje que permite leer e interpretar la información generada, con el fin de expresar una opinión bien fundamentada.

    Conocer las NIA dará al contador la capacidad cognoscitiva suficiente que le permitirá hacer juicios fundamentados de la información generada en la empresa; con ello, proporcionará seguridad respecto a que la administración: tome decisiones en el desarrollo de la entidad; fije objetivos a corto, mediano y largo plazo; y decida cómo utilizar las utilidades en beneficio de los accionistas y de la misma negociación, lo cual se hará formulando proyectos de inversión analizados y evaluados para evitar errores y fracasos.

    Por ello, considero que esta obra cumplirá dos objetivos en el ámbito de la profesión y de los negocios: por un lado, los auditores tendrán a la mano una herramienta práctica y experimentada que les ayudará a comprender y utilizar las NIA; y, por otro, los profesores que impartan la materia de auditoría en las instituciones que ofrecen la carrera de contador público, tendrán un apoyo fundamental para que sus alumnos, de manera práctica y entendible, dominen el conocimiento de estas normas, haciendo de los futuros profesionistas personas capacitadas y con responsabilidad, con lo cual se lograrán mejores resultados en los informes de auditoría.

    Estoy seguro de que esta obra cumple con su objetivo inicial y primario: ser un buen apoyo a todo aquel que lo lea, consulte o estudie. Con esto podrá obtenerse una mejor calidad en el desempeño profesional, ético y responsable de la auditoría, función principal de un contador público.

    C.P.C. Luis Núñez Álvarez

    Expresidente de la Comisión Editorial del IMCP

    Enero 3 de 2013.

    Prólogo

    Si bien es cierto que esta obra se caracteriza por el hecho de que su contenido es eminentemente técnico en la disciplina de las Normas Internacionales de Auditoría, también es de utilidad, tanto para los emisores de información financiera como para los usuarios de ésta, pues presenta un caso práctico de estados financieros auditados que contiene explicaciones que ayudan no sólo a preparar ese tipo de documentos, sino también a familiarizarse con su análisis, lo cual es de vital importancia para implementar sanas prácticas de negocios y de transparencia financiera patrimonial.

    C.P. Víctor Manuel Herrera García

    Asesor Financiero Independiente

    Diciembre, 2015.

    Presentación a la edición 2016

    En esta obra, además de explicar en palabras claras y concisas los fundamentos técnicos de auditoría con base en la normatividad aplicable para informes que se emitan sobre estados financieros del año 2015, el autor se anticipa al presentar y comentar el modelo de informe de auditoría aprobado por el IAASB y adoptado por el IMCP, que se va a utilizar para estados financieros de ejercicios que concluyan el 15 de diciembre de 2016 o posteriores a esa fecha que, por lo común, serán con cifras al 31 de diciembre de 2016.

    Lo anterior es testimonio de visión profesional para responder de manera oportuna a los cambios tan dinámicos que ocurren en la disciplina de la auditoría.

    Marzo 17, 2016.

    Presentación del autor

    El propósito de esta obra es exponer de forma didáctica y, por lo mismo, sucinta, las disposiciones relacionadas con la redacción del informe de auditoría independiente sobre estados financieros, proceso que usualmente se lleva a cabo una vez concluida la auditoría y obtenida la evidencia que sustenta dicho documento, lo cual no impide que conforme se vaya avanzando en la revisión, y teniendo elementos objetivos, se pueda esbozar versiones preliminares de ese documento, y, previo a tratar los aspectos particulares contenidos en las NIA serie 700 y en las NIA serie 800, por la confianza que la sociedad le otorga al informe u opinión que emite el contador público en el ejercicio de la auditoría independiente sobre documentos financieros, también me permito exponer, de forma resumida, lo que en México constituye el marco regulatorio para los auditores, los aspectos del Código de Ética Profesional inherentes a ese tipo de servicios, vigente a partir del 1° de octubre de 2012, las premisas básicas a tener presentes en un servicio de auditoría y los aspectos o elementos que ayudan a cuidar la calidad en la preparación del informe de auditoría.

    Asimismo, presento compendio de las NIA 700, 705, 706, revisadas, y la nueva 701, que entrarán en vigor a partir del 15 de diciembre del año 2016, y por lo mismo se aplican para estados financieros que terminen a esa fecha, o con posterioridad a ésta, lo cual quiere decir que los informes (dictámenes) de auditoría que se emitan sobre estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2016 se harán con base en los nuevos textos de esas Normas Internacionales de Auditoría.

    Fuente técnica

    Al abordar en esta obra el informe de auditoría independiente sobre estados financieros, es natural que la fuente técnica sean las normas de auditoría y otros documentos de esa índole elaborados por el Consejo Internacional de Auditoría y Aseguramiento, siendo por lo tanto, junto con el IFAC, los poseedores de los derechos de esa normatividad.

    De igual manera, toda cita a las NIF se entiende las Normas de Información Financiera elaboradas por el CINIF, por ser el organismo legalmente facultado y reconocido para producir ese tipo de normatividad contable.

    Premisa

    Sin demérito de los distintos campos de actuación profesional que, afortunadamente, tenemos los que ejercemos la contaduría pública, la práctica de la auditoría –considero– es la que más identifica al gremio en el ejercicio de la profesión independiente y, por lo mismo, debemos hacerle ver al usuario de ese tipo de servicios que para preservar la objetividad y la imparcialidad el auditor no es hacedor o el que corrige, de manera directa, asuntos contables que no estén bien registrados o, incluso, pendientes de contabilizar, sino que el auditor es revisor independiente y basa su trabajo en procedimientos técnicos normativos expedidos por los distintos emisores y reguladores de auditoría y de información financiera.

    Finalidad

    Por lo que hace a la esencia o finalidad de la auditoría a los estados financieros que trae como resultado opinar sobre el contenido de éstos, y sin entrar a lo que sería un estudio o ensayo sobre el tema, considero consiste en lo siguiente:

    Opinar, es decir, aseverar si los rubros y cifras contenidas en los estados financieros son veraces, verificables y confiables, significa:

    1.  Son veraces, porque corresponden a actos reales efectivamente realizados como parte de los fines sociales y el objetivo del negocio, y están respaldados con documentos (facturas, pagarés, contratos, acuerdos de consejeros, resoluciones tomadas en asambleas de accionistas, entre otros) de validez legal.

    2.  Son veraces, porque si muestran capital social, se deduce que fue suscrito y depositado en bancos, o si se aportó en bienes éstos existen.

    3.  Son veraces, porque si muestran un concepto de costo o gasto realizado, se entiende, y es demostrable, que se utilizó en los fines del negocio y por lo mismo le genera o generará beneficios a la sociedad; y no se empleó en beneficiar en forma particular a alguien en específico.

    4.  Son veraces, porque los activos están valuados a un valor razonable de mercado, lo cual significa que el monto o cifra consignada en los estados financieros es lo que se espera obtener; si no fuera así, se estima la probable baja en el valor de recuperación.

    5.  Son confiables, porque se contabilizan con base en documentos que garantizan el acto realizado y utilizando el marco o normas o criterios contables que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad, son aplicables, ejemplo: una venta realizada (en el sector financiero es un crédito colocado) se registra precisamente en una cuenta que, a una primera lectura exprese su significado (en una industria, o en una comercializadora, se utiliza la cuenta de clientes), ya que si es venta y se registra, digamos, como un activo fijo, se está engañando al lector y se puede interpretar, en el mejor de los casos, como un acto equivocado o erróneo.

    6.  Son verificables porque, por principio, emanan de un registro contable, y de controles de ese tipo que son correctamente aplicados.

    7.  Son verificables, porque se pueden cotejar contra el documento que les da origen, como: una factura emitida, un depósito bancario, una factura por compra de bienes o servicios, si son saldos de impuestos a favor contra la declaración fiscal en la que conste se determinó y manifestó el monto respectivo, porque derivan de un acuerdo asentado en actas de consejo de administración o en asamblea de accionistas o de un órgano de gobierno facultado para ello, entre otros documentos fuente.

    8.  En suma, un activo, que se muestra en el balance general representa derechos reales y exigibles a favor de la sociedad; y un pasivo, representa deudas u obligaciones contraídas por la sociedad derivadas de actos propios y normales de su operación y para los fines de su actividad, incluyendo, como parte de éstos, las estimaciones de compromisos que, con base en métodos técnicos comprobables, se contabilizan; y por lo que se refiere al capital contable o patrimonio, corresponde a lo efectivamente aportado en dinero o en especie por los socios o fundadores, así como a lo ganado (o perdido) derivado del resultado de las actividades de la entidad.

    9.  Es verificable, porque se encuentra asentada en pólizas y todo tipo de documentos contables, así como en los libros y registros que en términos de las leyes mercantiles, financieras, gubernamentales, fiscales o de otra índole está obligada a implementar y conservar la entidad de que se trate.

    10.  En síntesis, es veraz porque a través del contenido de sus estados financieros (por lo común son cuatro; aunque en entidades del sector público federal o estatal los estados financieros pueden ser un número mayor) y sus notas explicativas y las revelaciones en éstas contenida da a conocer los actos realizados por las personas que tienen conferida la administración y que comprende las decisiones tomadas por sus órganos de gobierno, como los accionistas consejeros, u otro equivalente.

    El auditor solicita se le proporcionen los documentos y elementos que demuestren que los activos son derechos a favor de la sociedad, y los pasivos corresponden a deudas por actos realizados y que realmente se utilizaron en los fines propios del negocio; y en cuanto al capital social o aportaciones de los socios, con la documentación procedente, corrobora que efectivamente se aportaron en efectivo o en especie; si al auditor se le dan esos elementos y pruebas, así lo dirá en su informe, y con ello se cumple la esencia y el ser de la auditoría, que consiste en que se le contrata para mostrar una imagen, una foto, no la retoca; y no puede hacerlo porque no le corresponde que se vea bonito, lo que no está bonito, si lo hiciera, pierde credibilidad.

    El auditor no depura, ni contabiliza, no integra rubros o partidas, ni busca la documentación que respalde un acto realizado, ya que si lo hace pierde lo más importante, su objetividad, imparcialidad e independencia profesional.

    Si la información es veraz y verificable, ergo, es confiable y cumple con la característica esencial de ser transparente.

    Sin el propósito de efectuar un estudio a fondo sobre las bases legales que dan sustento a la información financiera representada por lo que, de manera general, conocemos como los cuatro estados financieros básicos y sus notas explicativas, aunque en algunas entidades gubernamentales los estados financieros básicos pueden ser un número mayor, me permito exponer, en estilo de cuestionario, los razonamientos y argumentos que considero contribuyen a conocer los motivos por los cuales produce consecuencias legales, tanto esa información (pero que también es aplicable cuando se prepara y emite información para fines específicos, pues evidentemente ésta emana de registros y controles contables), como el informe que se emite como resultado de una auditoría realizada por un profesional (entiéndase por lo común un despacho) especializado en esa materia.

    1. PLANTEAMIENTO. La auditoría externa es una manera de vigilar y supervisar que la actuación y el desempeño de quienes tienen a su cargo la administración de una sociedad mercantil, o una sociedad civil, o una asociación con fines no lucrativos, o de un ente de la Administración Pública Federal Estatal, e incluso Municipal, se apegue a la legalidad.

    Comentarios:

    a)  El informe de auditoría independiente sobre estados financieros, por su naturaleza intrínseca, está formado de vocablos eminentemente técnicos, y, de su texto, por regla general en los casos más comunes no se dice de manera llana si los responsables de la administración de una entidad o figura jurídica de naturaleza privada o de tipo gubernamental (en este segundo caso puede ser de índole federal, estatal o municipal), cometieron actos indebidos o irregularidades que repercutan en un fraude que afecte al patrimonio, ya sea por actos no comprobados documentalmente, o por bienes y servicios no recibidos y pagados, o por falsear la información que se presenta en los reportes financieros.

    b)  No se trata de un documento en el que se asevere o reconozca de manera tácita que los responsables de la administración han hecho su trabajo de manera ética y libre de errores inherentes a la condición humana.

    c)  Es un reporte en el que se expresa que los actos llevados a cabo por la entidad de que se trate han quedado debidamente contabilizados de acuerdo con las Normas de Información Financiera, o las Normas Internacionales de Información Financiera, o las Normas de Contabilidad Gubernamentales, o las Normas o criterios contables de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o las de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, o los de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y están presentados y revelados en los términos requeridos por esas normas; o bien, se revela cualquier incorrección (entendido este vocablo como mal registro contable, indebida valuación en algún concepto o inadecuada presentación o revelación de determinado asunto) material detectada.

    d)  Si es una forma de vigilar la legalidad de los actos ejecutados por los responsables de la administración de la entidad, toda vez que dichos actos deben quedar registrados conforme a las normas contables que los rigen, y éstas emanan de fuentes cuyo origen es legal, por lo tanto apartarse de ellas es incumplir un mandato legal cuyas consecuencias son sancionables.

    Legalidad de las normas contables

    En el caso de las normas contables gubernamentales, el fundamento que legalmente hace obligatoria su aplicación es la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como otras disposiciones que se emitan sobre esa materia, por lo mismo se convierten de observancia obligatoria.

    Tratándose de las normas que deben aplicar las entidades del sector financiero o asegurador, la normatividad contable la emite la Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por ser los organismos legalmente facultados para ello.

    Por lo que se refiere a la Normas de Información Financiera mexicanas o, en su caso, las Normas Internacionales de Información Financiera (que se aplicarían de manera supletoria) el sustento legal se encuentra en el Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues éste en su inciso b) menciona que deben explicarse las políticas

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