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Fundamentos de la Ley Sarbanes-Oxley
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Libro electrónico296 páginas2 horas

Fundamentos de la Ley Sarbanes-Oxley

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Obra que nos lleva de la mano por el amplio mundo de una ley tan importante como es la Ley Sarbanes-Oxley, también conocida como Ley SOX, SOA, SAROX o SARBOX, la cual es obligatoria en Estados Unidos de América y en todas las empresas, filiales, asociadas o corporativos que estén listados en NYSE (The New York Stock Exchange) de cualquier país del
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento9 jul 2019
Fundamentos de la Ley Sarbanes-Oxley
Autor

Melquiades Gabriel Espino García

Melquiades Gabriel Espino García Licenciado en Contaduría Pública por la UNAM, Maestro en Enseñanza Superior por la Universidad La Salle; también cursó diplomados internacionales en San Diego State University. Es director del Despacho GSS. Ha sido docente y conferencista en diversas instituciones educativas. Es integrante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y del Colegio de Contadores Públicos de México, así como de las Comisiones de Docencia y Gobierno Corporativo; miembro activo de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA).

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    Fundamentos de la Ley Sarbanes-Oxley - Melquiades Gabriel Espino García

    Dedicatorias

    Con todo respeto y admiración para el todopoderoso,

    quien me ha iluminado y brindado la luz necesaria,

    para poder escribir y agregar conocimientos a las seis obras de un servidor.

    A la compañera de mi vida en épocas buenas y malas,

    mi esposa Blanca Margarita.

    A quien me ha impulsado siempre y que algunas veces

    me ha ayudado en mis trabajos, mi hijo Emanuel.

    El autor

    Melquiades Gabriel Espino García

    Se graduó de Contador Público en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Posee el grado de Maestría en Enseñanza Superior por la Universidad La Salle, donde se tituló con la tesis Manual de Auditoría Administrativa y Operacional de Instituciones de Enseñanza Superior. También cursó diplomados internacionales en San Diego State University.

    Es autor de los libros Sustentabilidad en las empresas, editado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos; Introducción al Gobierno Corporativo, Auditoría Verde y Todo lo que debes saber de la Reforma Fiscal, editados por PACJ; Fundamentos de auditoría, editado por Patria/Larousse, y Auditoría Interna con enfoque al gobierno corporativo, editado por ISEF.

    Respecto a su trayectoria profesional, es Director del Despacho GSS, en el cual se da asesoría para institucionalización de empresas, en Gobierno Corporativo y SOX, además de asesoría en sustentabilidad.

    Fue Subdirector de Auditoría en la Contaduría Mayor de Hacienda, Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2004-2005); Gerente General de la Planta de Tratamiento de Aguas de San Juan Ixhuatepec S. de U. (mayo de 2000 a noviembre de 2003); Asesor Financiero Independiente de empresas (marzo de 1992 a 1999); Gerente de Auditoría Externa en el Despacho Baker and Tilly S.C. (agosto de 1988 a febrero 1992); Director de la Subcontraloría de Supervisión y Auditoría, perteneciente a la Contraloría Interna de la Secretaría de Gobernación (febrero de 1986 a julio de 1987); Asistente de la Dirección General del Grupo Valsa, grupo perteneciente al ramo del aluminio (agosto de 1984 a febrero de 1986); Supervisor en el Despacho Freyssinier Morín S.C. (Ernst & Whinney) (octubre de 1973 a agosto de 1984).

    También ha sido docente de oposición en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la materia de Gobierno Corporativo; y profesor de asignatura en la Universidad Panamericana, en la materia de Gobierno Corporativo. De igual forma, se ha desempeñado como académico en la Universidad del Valle de México, Universidad del Valle de México-Glion (representación Glion University de Suiza) en la carrera de Turismo internacional.

    Asimismo, ha sustentado diversas conferencias en las facultades de Contaduría y Administración y de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM, Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional campus Tepepan y Santo Tomas, Universidad La Salle, Universidad Simón Bolívar, Universidad Autónoma Metropolitana, Colegio de Contadores Públicos de México, Universidad Tecnológica de México (campus Atizapán y Sur), Universidad Autónoma del Estado de México (campus Texcoco), Universidad del Valle de México campus Lomas Verdes.

    Es integrante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y del Colegio de Contadores Públicos de México, así como de las Comisiones de Docencia y Gobierno Corporativo; miembro activo de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA).

    En cuanto a logros profesionales y académicos, obtuvo reconocimientos otorgados por el Colegio de Contadores Públicos de México por haber asesorado tesis en las universidades La Salle y Simón Bolívar, así como el tercer lugar nacional en el Programa de Cooperación Ambiental 2011, promovido por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), como responsable del Proyecto Reducción en el consumo de energía, realizado en la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, del Instituto Politécnico Nacional.

    .

    Introducción

    .

    En este mundo globalizado, las empresas requieren cumplir con regulaciones cada vez más exigentes, en relación con el Gobierno Corporativo y con el control interno, con el propósito fundamental de transparentar su Contabilidad a fin de evitar fraudes y malos manejos, no solo de efectivo, sino de documentos o de operaciones, por medio de la tecnología de la información, realizadas en favor de personal de la empresa, o de terceros ajenos a la misma, o de empresas propiedad de los mismos socios en las que se originan las transacciones. No hace falta comentar la cantidad de fraudes que han sucedido en los últimos años en EE.UU. (casos Enron y WorldCom), en la Unión Europea (con el multicomentado caso de Parmalat) y en empresas de gran renombre asiático como Daewoo, en los que estuvieron implicadas varias firmas trasnacionales de Contadores Públicos como Arthur Anderson en EE.UU. o Grant Thornton en la Unión Europea. Todos estos fraudes cometidos en varios países crearon mucha desconfianza en los usuarios de la información financiera de las empresas públicas, o inclusive de empresas que no cotizan en bolsa, pero que por su tamaño cuentan con muchos socios.

    En este contexto, las empresas que cotizan en la bolsa estadounidense, en la Bolsa Mexicana de Valores y en las empresas pertenecientes a corporativos extranjeros (estadounidenses o europeos), ahora se ven obligadas, por ley, a cumplir con la normatividad establecida en la Ley Sarbanes-Oxley (SAROX). Este cumplimiento no es sencillo, ya que se requiere del establecimiento casi perfecto de un control interno en todas las áreas de la empresa, y si esta tiene sucursales o empresas afiliadas, se necesitará una extensión de los mismos controles del corporativo central. El establecimiento y cumplimiento de la ley señalada requiere no solamente del llenado de múltiples cuestionarios y formatos requeridos en cada sección de la ley arriba mencionada; también necesita personal capacitado para ejercer su implantación, el cual, además de conocer a fondo la normatividad de la Ley SAROX, requiere ser especialista en auditoría y, sobre todo, con amplio conocimiento del control interno y de los riesgos implícitos de tipo financiero, así como de los requerimientos específicos del Gobierno Corporativo, lo cual se adquiere mediante la práctica de la auditoría por varios años, principalmente en despachos trasnacionales de Contadores Públicos.

    El corporativo central deberá asignar una partida presupuestal especial a la implantación de este proyecto, que incluya la capacitación del personal, no solo el que sea asignado para la implantación del Gobierno Corporativo y de la Ley SAROX, sino de todo el personal administrativo y financiero, inclusive del personal operativo, que sea clave en puestos de la operación de las empresas; asimismo, se solicitará la creación de una área específica (departamento). En algunas empresas no se duda que este tipo de actividades sean asignadas al área de auditoría interna, la formación en número y forma será según el tamaño de la empresa o corporativo y esta área necesitará planear sus actividades y los tiempos de realización del proyecto comentado para que, una vez implantado, se le dé seguimiento trimestral, semestral o anual al cumplimiento o renovación de los señalamientos que se le hagan en las revisiones o auditorías correspondientes.

    Por medio de esta obra se plantean formas de elevar la calidad del Gobierno Corporativo y para mejorar los métodos del control interno de las empresas y de los corporativos –con ayuda de la tecnología de la información o con el establecimiento de un ERP (el más usado denominado SAP)–, comentando la bondad de dichos sistemas, ya no solo para controlar la información financiera y operativa de la empresa, sino como ayuda para la planeación en todas las áreas de la empresa. También se analizan las leyes y códigos que ayudan a mejorar la calidad de la práctica de la Ley Sarbanes-Oxley, en las bases y los diferentes enfoques que señale la ley comentada, así como parte de la normatividad especificada en el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), comité creado por la Ley Sarbanes-Oxley para el control de las firmas de auditoría que no cumplan con el mínimo de requerimientos establecidos en dicha ley, y situaciones comparativas de lo que sucede con respecto al Código Cadbury en el Reino Unido o al Código de Comercio alemán, sin olvidarnos del análisis de los riesgos financieros inherentes a las empresas o de los riesgos implícitos en la opinión de los estados financieros de la firmas de Contadores Públicos.

    Asimismo, no puede dejar de comentarse la labor de la Securities and Exchange Comission (SEC), agencia gubernamental independiente de carácter judicial, que desde 1933 administra las leyes de valores en EE.UU. La SEC tiene una función crucial tanto en la regulación de las declaraciones de información de las empresas públicas como en la vigilancia y la observancia de las prácticas aceptadas; puede anular, modificar o introducir requerimientos contables de información y de manifestación. Se le considera la máxima autoridad en el área de los informes financieros no solo en EE.UU.; en la Unión Europea y en Asia también goza de gran prestigio y reconocimiento.

    Para finalizar, en el último capítulo de la presente obra se presenta un análisis profesional y empresarial acerca del problema de muchas empresas, con respecto a la sucesión de sus máximos directivos.

    .

    Capítulo 1

    El papel de los códigos de ética/conducta

    .

    Objetivos:

    •Conocer y analizar el Código de Mejores Prácticas Corporativas, emitido por el Consejo Coordinador Empresarial.

    •Describir y enunciar los objetivos del Código de ética de la IFAC para Contadores profesionales.

    •Explicar el Código de Cadbury de las Mejores Prácticas.

    1. Código de Mejores Prácticas Corporativas

    ¹

    En el año de 2006, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) emitió el Código de Mejores Prácticas Corporativas para aplicarse en México, señalando como sus principales objetivos los siguientes:

    Buscar ayudar a las sociedades, en su institucionalización, en la transparencia de sus operaciones, en una adecuada revelación de información, a ser competitivas en un mundo global, a poder acceder a fuentes de financiamiento en condiciones favorables, a tener procesos de sucesión estables y a ser permanentes en el tiempo en beneficio de sus accionistas y los terceros interesados.²

    Las recomendaciones del Código van dirigidas y son aplicables a todas las sociedades –sean de carácter mercantil, civil o asistencial–, sin distinguir si cotizan o no sus acciones en el mercado de valores.

    Esta última afirmación distingue al Código de Mejores Prácticas Corporativas como uno de los códigos que no solo apoyan y exigen a las empresas que cotizan en la Bolsa transparencia de su contabilidad y eficiencia en su control interno, sea cual fuere y en el país que sea, pues como se señala claramente está dirigido a todas las sociedades mercantiles, civiles o asistenciales, e inclusive señala expresamente que apoyará a empresas medianas y pequeñas para la preservación de su inversión y la constante generación de empleos en nuestro país. Como mexicanos nos sentimos orgullosos de que una institución tan reconocida como el CCE, haya puesto la primera piedra para luchar contra las prácticas corruptas y los fraudes en las empresas de la iniciativa privada, y que esto que se inicia en 2006, prevalezca no como un código de carácter voluntario para las empresas que no cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, sino que algún día se convierta en ley a fin de que no solo sea recomendado lo establecido en este Código, sino que su normatividad sea obligatoria en su cumplimiento, para todo tipo de empresas.

    En la parte introductoria de este Código se señala que

    los principios del Código van encaminados a establecer las mejores prácticas corporativas que contribuyan a consolidar la integración y el funcionamiento del Consejo de Administración y sus órganos intermedios de apoyo, las cuales son aplicables a todo tipo de sociedades públicas y privadas en general, sin distinguir su tamaño, su actividad o su composición accionaria.³

    También se aclara que las sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores deberán cumplir las regulaciones respectivas, las cuales establecen una observancia estricta.

    Continuando con el análisis de lo comentado en el Código, en su capítulo II relativo al Gobierno Corporativo señala:

    […] es claro que la labor del Consejo de Administración es definir la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión, mientras que la Dirección General tiene a su cargo la gestión, conducción, y ejecución de los negocios sujetándose a las estrategias y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración; en la medida que esta distinción se mantenga, será sencillo determinar las líneas de autoridad y responsabilidad.

    […] La OCDE considera que el Gobierno Corporativo implica un conjunto de relaciones entre la administración de la sociedad, su consejo, sus accionistas y los terceros interesados. El Gobierno Corporativo también provee la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son determinados, así como es monitoreado su desempeño y cumplimiento.

    Se considera, que un buen sistema de Gobierno Corporativo contenga como Principios básicos los siguientes:

    1.El trato igualitario y la protección de los intereses de todos los accionistas.

    2.El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad.

    3.La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia de la administración.

    4.El aseguramiento de que exista la visión estratégica de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración.

    5.El ejercicio de la responsabilidad fiduciaria del Consejo de Administración.

    6.La identificación, la administración, el control y la revelación de los riesgos a que está sujeta la sociedad.

    7.La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial.

    8.La prevención de operaciones ilícitas y conflictos de interés.

    9.La revelación de hechos indebidos y protección a los informantes.

    10.El cumplimiento de las distintas regulaciones a que esté sujeta la sociedad.

    11.El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros interesados sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad.

    En el capítulo III, relativo a la Asamblea de Accionistas, el Código emite recomendaciones mostradas como prácticas, que aplican tanto a las asambleas ordinarias como a las extraordinarias; estas son:

    •Se sugiere no agrupar asuntos relacionados con diferentes temas en un solo

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