Los poderes ex oficio del juez penal
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Los poderes ex oficio del juez penal - Giulia Giuseppina Milione
ÍNDICE
Prólogo
Prefacio
INTRODUCCIÓN
1. Modelos procesales y poderes probatorios oficioso.
2. Poder discrecional del juez y raíces históricas.
3. La posición del juez penal frente a la ley: un excursus histórico sobre la figura y sobre el papel del juez.
PARTE PRIMERA
IMPARCIALIDAD Y JUSTO PROCESO
CAPÍTULO I
JUEZ IMPARCIAL: MODELOS FUNDAMENTALES Y PRESUPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS.
1.Imparcialidad del juez antes de la modificación del art. 111 Const.
2.Las primeras tentativas de revisión: el escrito de la Comisión Bicameral para las reformas constitucionales.
3.La aparición del juez tercero e imparcial
en el art. 111 Const. y la aportación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
CAPÍTULO II
JUSTO PROCESO ES CRITERIOS DE ESTIMACIÓN DE LA PRUEBA
1. Pruebas y medios de prueba.
2. Juicio de hecho y juicio de valor.
3. La tramitación de adquisición de las pruebas.
4. El régimen de disciplina de la inutilizabilidad.
5. El derecho a la prueba como eje del proceso.
PARTE SEGUNDA
DINÁMICAS PROBATORIAS TÍPICAS
CAPÍTULO I
LOS PODERES EX OFICIO EN EL DEBATE DE PRIMER GRADO
1. Los poderes del juez en la adquisición de la prueba en fase de debate: naturaleza y carácteres.
2. Los poderes del juez en la fase de admisión de la prueba introducida por las partes.
3. El procedimiento ante el juez monocrático.
4. Los medios de prueba gobernados por el juez y el papel de las partes.
5. La intervención del juez en la ampliación de una prueba de parte: un análisis exhaustivo de los artt. 506. 507 c.p.p.
CAPÍTULO II
LAS INTEGRACIONES PROBATORIAS EN EL JUICIO DE APELACION
1. El juicio de apelación, las hipótesis de formación de la prueba y los poderes del juez.
PARTE TERCERA
DINÁMICAS PROBATORIAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
LOS PODERES DE INTEGRACIÓN PROBATORIA DEL JUEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
1. La audiencia preliminar: una panorámica de la fase procesal y de su desenvolvimiento.
2. Los poderes de integración probatoria del Juez de la audiencia preliminar en la audiencia preliminar: un análisis de los arts. 421– bis y 422 del C.P.P.
3. La audiencia preliminar y el estándar probatorio para el enjuiciamiento.
CAPÍTULO II
LOS PODERES SUMARIALES EX OFICIO EN EL JUICIO SUMARÍSIMO
1. La función del juicio sumarísimo.
2. La estructura del juicio sumarísimo en consecuencia de la aplicación de la ley de delegación de 1988.
3. El juicio sumarísimo hoy.
4. El desenvolvimiento de la audiencia y el respeto de la exigencia de economía procesal ex art. inciso 5 del C.P.P.
5. La sindicación de la solicitud de juicio sumarísimo.
6. El papel del juez y los poderes de integración probatoria de oficio.
7. La eventual renovación de la instrucción.
BIBLIOGRAFÍA DOCTRINAL
BIBLIOGRAFÍA GIURISPRUDENZIALE
***
- GIULIA GIUSEPPINA MILIONE -
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
LOS PODERES EX OFICIO DEL JUEZ PENAL
TRADUCCIÓN DEL ITALIANO
POR: CARMINE ROMANIELLO
Y
ÁNGELES AGUADO LÓPEZ
2016
Youcanprint Self-Publishing
Titulo| Los poderes ex oficio del juez penal
Autor| Giulia Giuseppina Milione
Traducción del italiano| Carmine Romaniello y Ángeles Aguado López
Versión digital y gráfica | Nicola Milione
Imagen de cubierta | by Nicola Milione
ISBN | 9788892643512
© Todos los derechos reservados.
Ninguna parte puede ser reproducida sin la estimación y consentimiento del Autor
Youcanprint Self-Publishing
Calle Roma, 73 - 73039 Tricase (LE) - Italy
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Prólogo
Por: dr. Carmine Romaniello
Quiero comenzar este prólogo en palabras del eminente tratadista Italiano, Piero Calamandrei Il Processo come Gioco
, y es que realmente esta es la frase que me viene en mente más atinada para definir el Trabajo presentado por Giulia Milione I POTERI EX OFFICIO DEL GIUDICE PENALE
, en el que trata con gran agudeza y exactitud, lo que es el Poder del Juez Penal en el juicio que se debate, toda la importancia de este como director del proceso, y es que paseándonos por el contenido de esta magna obra vemos como se descubre cada una de las fases por las que se recrea el juicio para parir lo que en definitiva será la sentencia.
De una simple revisión a esta obra intuimos que ha de ser de gran importancia la lectura de la misma, ya que permite a los demás colegas en el ámbito legal, formarse una visión bastante amplia de las Instituciones que hacen vida dentro del iter judicial, teniendo como base la Constitución, la jurisprudencia y la doctrina, así como la combina Giulia en su trabajo, instrumentos rectores que permiten que brille en cada juicio la imparcialidad.
Permite darnos a conocer la importancia del justo proceso y el valor de la prueba, el papel tan importante en este proceso del debate, enriquecido por las partes, el Ministerio Público y el rector, que en él participan.
Toca ese rol importante del juzgador el cual es sumamente delicado y dificultoso, pues el juez como persona humana tiene presente el predicado del gran maestro: no juzguéis y si juzgáis hacedlo como quisierais ser juzgados vosotros mismos
, porque con la misma vara que midas seréis medido, por ello es natural el escrúpulo que se tiene al juzgar a los demás, ya que se siente que se está invadiendo una parcela reservada a Dios, que es el juzgador por derecho propio y antonomasia.
Se recrea en esta pieza a Cesare Beccaria en su obra titulada De los delitos y de las penas
en su capítulo donde afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes. Y es lo que finalmente se logra con los juicios donde al fin de los mismos brilla la verdad a través de sus sentencias, ya que sus poderes en el estrado hasta de oficio pueden manifestarse de manera legitima, imponiendo una pena o estableciendo una libertad plena o condicional.
Es de observar sin embargo, que la obra de Giulia Milione, se refiere a nuestra era moderna, donde la justicia, es el medio para llegar a la verdad y al buen vivir, pero para los occidentales de otra época, el derecho civil sustancial, (salvo algunos aspectos del derecho de familia, del trabajo, de los seguros, industrial, agrario, etc.), sigue siendo un derecho privado, el cual genera derechos subjetivos privados, sujetos a la libre disponibilidad del individuo, el cual puede enajenarlos, transferirlos por donación o por sucesión, renunciar a ellos si así lo deseare. En los países comunistas, a diferencia, el derecho civil y el derecho penal, no son el derecho privado que sirve para la tutela de los intereses individuales de la persona singular. Mauro Capelletti. Derecho comparado.
Los Jueces son producto de la sociedad, y la sociedad, es como un árbol cuyas ramas son las instituciones y el cambio de las hojas no se hace de una manera simultánea y abrupta si no gradualmente, hasta que todo el árbol viste nuevas galas, así creo que la sociedad por un proceso histórico va evolucionando, sus hijos se van convirtiendo en los pilares del mañana. En cada una de sus instituciones hasta adquirir nueva envoltura y estructura, que le permitirán a las generaciones gozar y disfrutar de los sacrificios, a los cuales se sometieron sus antepasados. El derecho no escapa a esa transformación. Hay un parentesco entre los conceptos de simetría, armonía, verdad y justicia. El objeto del saber jurídico es la ley y así como la más alta ley es aquella que se impone a la voluntad de los hombres; así la más alta verdad es la moral.
Carnelutti – Metodología del derecho.
Solo cuando la ha descubierto el hombre sabe a dónde ir. A fuerza de escrutar las estrellas, el astrónomo ha llegado a conocer las leyes.
Y es que a cada momento está cada vez más vigente la obra del eminente maestro Calamandrei en su Elogio de los Jueces
, donde manifiesta que la preocupación de los Jueces debe estar encaminada a dictar sentencias justas, más que a escribir piezas elaboradas, donde mas se atiende a la forma literaria que al fondo que es la palabra escueta de la justicia, que desdeña las frases hermosas y se expresa por monosílabos. Y en efecto en uno de mis libros
Teoría General del Proceso – Tercera Edición dedico
A ti iustitia, quién día a día das a mi vida todo el amor, sintiendo a través de ti el deseo de ver triunfar la justicia, la verdad y claridad. Excellentia, Sapentia et Futurus In Venezuela".
En síntesis, con este prólogo deseo expresar mi más alto agradecimiento al Profesor Nicola Milione, por haber sido quién me llamó, para los efectos de que elaborara este trabajo.
Mis palabras de agradecimiento también a Giulia Milione, por cuanto realmente su trabajo goza de un corte académico, científico y ha sido escrito al hilo de la sistematización propia del Código procesal Penal, de las sentencias Constitucionales y de la ley que la sostienen.
Al pie del texto los artículos transcritos denotadamente, siguen los comentarios, referencias y las argumentaciones de sentencias de la Corte Suprema de Justicia en la Sala Constitucional, que han sido verdadera jurisprudencia de antecedente.
Este, es el método que usan los jóvenes escritores como Giulia, los cuales en su exposición, promulgan los frutos proficuos en el ámbito forense y universitario.
¿Es entonces, este trabajo de la Doctora Milione, una exégesis del Código Procesal Penal? Ciertamente no lo es, nos atenemos a las Instituciones fundamentales, del orden jurídico de la información sobre el proceso penal, sobre la ley de merito y sobre la conducta del Juez, quién como ya se dijo de oficio, tiene facultades de captura y libertad, las cuales debe manejar, bajo el concepto que arriba también mencionamos, o sea el del justo Juez.
Recordamos las palabras del máximo representante del Ministerio Público Venezolano Dr. Ramón Escovar Salóm, en un discurso del año 1992, donde sostenía a la gente hoy no le interesa el desarrollo de grandes doctrinas jurídicas. Lo que le mueve es la solución de sus conflictos en la vida cotidiana. Tener a quién acudir, tener a quién ir con un problema concreto y obtener de inmediato una solución, rápida y satisfactoria. Esa es la impaciencia por la justicia en el mundo moderno.
A diferencia que Giulia, expresa en su trabajo que toda la argumentación del fallo debe tender a justificar la aplicación o desaplicación de la regla jurídica, el orden jurídico constituido no es por si lo justo. La ley no es algo suficiente, que tenga en si su razón de ser. La ley, no es un fin jurídico, sino un medio jurídico, La ley está establecida para servir a una realidad, que se hace jurídica por ella. El derecho no es la ley, sino lo justo, o mejor dicho, lo justo alcanzado a través de la ley, al punto que la ley sólo tendrá sentido jurídico en tanto que alcance la verdad por la cual, quién ha sido sometido a un proceso, pueda salir de el condenado o absuelto, pero con estricto apego a los debates, a las pruebas y a la honorabilidad del juez, en el cumplimiento de su difícil tarea.
Realmente debemos afirmar que Giulia, es una abogada con talento y probidad, ello significa que vale por diez; a diferencia que un abogado con talento pero sin probidad, se convierte en un azote del foro en el cual ejerce. Por consiguiente es nuestro augurio, que se convierta en jurista, o sea en mujer de derecho, en mujer de leyes. Y así lo pedimos.
El jurista se dedica a desvelar que es lo justo en las relaciones sociales, en la comunidad, en el medio donde vive, se desarrolla y desempeña, en síntesis es el técnico de la justicia, el que debe saber precisar el suum ciuque, o sea lo suyo de cada uno.
Y para concluir, recordamos las palabras del profeta Isaías, que son ciertamente, una instancia y un reclamo: "Haced justicia al huérfano, amparad a la viuda. Venid y entendámonos, dice Yavé (Isai, 17-18)
CARMINE ROMANIELLO*
*Dr.Carmine Romaniello.
Nace en Italia en el 1950, vivas y trabaja a Caracas (Venezuela). Abogado, Escritor, Profesor de Derecho - Universidad Santa Maria
- Caracas. Medalla de oro del Colegio de los Abogados de Caracas. Director del área de Derecho Procesal, Estudio Bufete Romaniello, Reyes & amp; Asociados
, Caracas, Sector Asuntos internacionales. Presidente A.C. en formación, Universidad Antonio Romanielo
, Social, Jurídica, Económica. Miembro Comité científico del M.E.C. Universidad de los Estudios Enlace Campus University. Roma. Autor del volumen Teoría General del Proceso, de varios artículos juridici publicado en revistas y periódicos entre que El Nazionale,L'Universale, El Litigante, El Velero Lanse Rogge. Miembro de la sociedad Escritores de Venezuela.
PREFACIO
El tema de los poderes oficio iudicis en ámbito probatorio clasifica cada modelo de jurisdicción penal y presenta un vasto horizonte de perspectivas de análisis. Ello está relacionado con algunas temáticas importantes, que conciernen, entre otras cosas, al derecho a la prueba de las partes y a las muchas tipologías de juicio.
Cuando el juez es actor en la escena probatoria, lo que ocurre, in primis, es que se pone en discusión la idea misma de justicia, que tiene en el valor de la imparcialidad, traducible en la ausencia de toda forma de condicionamiento en el momento de la decisión, su núcleo esencial; in secundis, puede ocurrir que la facultad probatoria que se le reconoce al juez pueda permitirle una propia hipótesis de reconstrucción del hecho, con el riesgo de alejarse cada vez más de la verdad cognitiva al pronunciarse sobre la res iudicanda.¹
Para evitar el riesgo de que el ejercicio de algunos poderes probatorios de oficio mellen la imparcialidad, siempre se le veda al juez de iniciativa sumarial la facultad de fijar el petitum: plantear el tema sobre el cual deliberar suele menoscabar la imparcialidad, puesto que quien elabora una hipótesis tiende a la instintiva confirmación, en sede decisoria, de lo que se sostiene en sede propositiva.²
La iniciativa judicial en materia de prueba y la imparcialidad tienen un punto en común que está constituido por el garantizar una justicia justa³: si se permitiera que el juez, consciente de lo incompleto del material cognoscitivo presentado, estuviera obligado a pronunciarse basándose en un cuadro probatorio carente, causado, por ejemplo, por negligencia o incapacidad de las partes, se menoscabaría la mejor garantía de justicia.
Por otro lado, ya que la iniciativa probatoria de que goza el juez puede alterar la objetividad de valoración, es necesario otorgar a éste lo máximo de los poderes probatorios, conciliando con la irrenunciable exigencia de no perjudicar su imparcialidad: de ahí la exigencia de concederle al juez el poder de subvenir a las lagunas evidenciadas por la confrontación dialéctica, considerado que el nuestro es un sistema constitucionalmente basado en el procedimiento contradictorio en fase de formación de la prueba.
Va localizado, por tanto, un punto de equilibrio entre la exigencia de una comprobación que permita el justo epílogo decisorio y la garantía de un órgano jurisdiccional que sea tal. El punto, pues, al que se llega, demuestra la estrecha dependencia entre contradictorio y poderes ex oficio: las prerrogativas sumariales del juez, compatibles con su papel de órgano neutral y equidistante de las partes, se mueven exclusivamente dentro del perímetro trazado por los antagonistas que se enfrentan en el proceso.
Por otra parte, el contradictorio no elimina la necesidad de integrar los conocimientos procesales oficio iudicis, sino que traza el confín más allá del cual la iniciativa de oficio se ejercería en detrimento de la imparcialidad. Como se verá sucesivamente, en efecto, lo que se debería intentar es una intervención del juez en la que la causa y el límite se deduzcan de los contenidos dialécticos ofrecidos por las partes.
Serán examinadas las hipótesis crecientes de poderes judiciales de oficio en materia de prueba⁴ en la óptica de investigar la compatibilidad necesaria entre officium probatorio e imparcialidad del juez. Derogando la estructura lógica
del proceso penal, se adelantará la disertación del segmento del debate con respecto de la audiencia