El concepto técnico de medios de impugnación no comprende sólo los recursos. El procesalista español Juan Montero Aroca señala que los medios de impugnación son “instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar reformar o declarar la nulidad de las resoluciones jurisdiccionales. Con esta expresión (medios de impugnación), o sus derivados, se designa tanto el acto de parte con el que se pide la modificación de la resolución, como la actividad que realiza el órgano jurisdiccional que conoce de la petición”.1
El procesalista y constitucionalista Héctor Fix-Zamudio consideró que los medios de impugnación “configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia”,2 para luego reconocer que se trata de una institución sumamente compleja que “ha ocasionado numerosos debates”. Entre los medios de impugnación Fix-Zamudio enumera los remedios procesales, los recursos y los procesos impugnativos.
José Ovalle Favela, en su Teoría general del proceso, señala que los medios de impugnación pueden ser de tres tipos: los incidentes, los recursos y los procesos. Aunque sus apreciaciones están referidas a la materia procesal civil, son aplicables al resto de los procesos, ya que éstos son parte de la propia teoría general, pues comparten características comunes (las partes, la acción, la jurisdicción, la competencia, la prueba, la impugnación, el concepto de proceso, etcétera).3
A continuación haremos un esbozo de los medios de impugnación relativos a la suspensión del acto reclamado en el juicio amparo, en su sentido más amplio y técnico, es decir, de los instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar reformar o declarar la nulidad de las resoluciones jurisdiccionales o bien —en