Intenciones conjuntas de cometer crímenes internacionales
Por Jens David Ohlin
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Intenciones conjuntas de cometer crímenes internacionales - Jens David Ohlin
Universidad Externado de Colombia
Rector
HERNANDO PARRA NIETO
Secretario General
JOSÉ FERNANDO RUBIO
COLECCIÓN DE ESTUDIOS
N.° 53
Serie orientada por
CARMEN ELOÍSA RUIZ LÓPEZ
Edición a cargo de
NATALIA SILVA SANTAULARIA
Intenciones conjuntas de cometer crímenes internacionalesOhlin, Jens David
Intenciones conjuntas de cometer crímenes internacionales / Jens David Ohlin ; traducción de Carlos Fonseca Sánchez. Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho, 2023.
112 páginas (Colección de estudios ; 53)
ISBN: 9789585060012 (impreso) 9789585060029 (e-book)
1. Tribunales internacionales 2. Delitos internacionales 3. Derecho penal 4. Jurisdicción penal 5. Crimen organizado 6. Acusación 7. Responsabilidad penal (Derecho internacional) 8. Delincuentes – Responsabilidad 9. Conspiración (Derecho penal) 10. Procedimiento penal 11. Apelación 12. Tribunales de apelación 13. Crímenes contra la humanidad I. Fonseca Sánchez, Carlos, traductor II. Título III. Serie
341.49 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. MRJ
diciembre de 2023
Publicado originalmente en Chicago Journal of International Law, vol. 11, n.° 2 (Winter 2011). Reproducido con autorización de Chicago Journal of International Law y la University of Chicago Law School.
e-ISBN 978-958-506-002-9
ISBN 978-958-506-001-2
© 2023, 2011, JENS DAVID OHLIN
© 2023, CARLOS FONSECA SÁNCHEZ (trad.)
© 2023, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (+57) 601 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición en español: diciembre de 2023
Imagen de cubierta: El rapto de las sabinas por Jacques-Louis David, 1799, Óleo sobre lienzo 385 cm × 522 cm., Museo de Louvre, París
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Julián Hernández - Taller de Diseño
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
Resumen
I. Introducción
II. La relación entre conspiración y ECC
A. El requisito de un acuerdo
B. Responsabilidad del derecho común por un propósito criminal conjunto
III. Los límites de la responsabilidad indirecta
A. La inestable estructura de la ECC III
1. La jurisprudencia de la Segunda Guerra Mundial
2. La ECC III y el dolo especial
3. Conclusión
B. Diferenciando los niveles de participación
C. El apoyo histórico por la diferenciación de ECC
D. Reparos a la diferenciación
IV. Los límites de la teoría del control
A. Coautoría en la CPI
B. Una nueva geografía de acción colectiva
1. El Love Parade
2. El linchamiento en Essen
3. El campo de concentración
4. La deportación
5. Ataque en contra de los civiles
V. Una teoría de intenciones conjuntas
A. La tesis de la intención compartida
B. Planear, cooperar y deliberar
C. Aplicando la teoría de las intenciones compartidas al derecho penal internacional
D. Restricciones a la responsabilidad indirecta
Conclusión
Notas al pie
RESUMEN*
El presente artículo es un intento de proporcionar una teoría coherente que los tribunales internacionales puedan usar para fundamentar la atribución de responsabilidad indirecta por crímenes colectivos. Actualmente, la jurisprudencia y la literatura están enfocadas en un debate entre la doctrina de empresa criminal conjunta (ECC) aplicada por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) y la doctrina de coautoría aplicada por la Corte Penal Internacional (CPI), la cual define como coautores a aquellos quienes tienen control conjunto sobre el crimen colectivo. La última doctrina, influenciada por la teoría del derecho penal alemana, ha ganado recientemente muchos conversos, tanto en La Haya como en la academia, porque presuntamente evita muchos de los peligros y excesos asociados con la doctrina de ECC, incluyendo la responsabilidad indirecta por actos que sobrepasan el alcance del plan criminal (ECC III), la versión más expansiva de la doctrina. El siguiente artículo somete la teoría del control, la nueva consentida del profesorado, a un nuevo escrutinio y cuestiona si el control
es el criterio más importante para los crímenes colectivos. Este trabajo defiende la afirmación de que el aspecto más esencial para fundar la responsabilidad indirecta de los miembros de un grupo criminal es la intencionalidad (mens rea) de sus miembros individuales. Estos individuos comparten entre sí una intención conjunta de que el grupo cometa un crimen colectivo y, a través de una serie de ejemplos hipotéticos, argumento que este hecho debe ser el aspecto más central de la doctrina. La versión original de la doctrina de ECC hizo poco por analizar estas intenciones conjuntas, aunque implícitamente se basó en ellas, y la teoría de la coautoría ha buscado evadirlas poniendo énfasis en su lugar en el control
. Pero esto es una reacción exagerada. El camino correcto es devolver la intencionalidad al centro del debate y desarrollar una consideración matizada de intenciones conjuntas que evite los excesos de la doctrina de ECC. En vez de reemplazar la ECC con la teoría de la autoría por el control, las cortes internacionales deberían reformar la ECC eliminando la ECC III porque esta no cumple con la teoría subyacente que soporta la doctrina.
I. INTRODUCCIÓN
El actuar criminal colectivo ha sido, y sigue siendo, el área más contenciosa del derecho penal internacional sustantivo. Tres doctrinas para la atribución de responsabilidad individual por empresas colectivas han dominado obsesivamente la jurisprudencia y la literatura, que van desde Núremberg hasta los más recientes pronunciamientos de la CPI. Estas doctrinas son: (1) conspiración, (2) empresa criminal conjunta (ECC)¹ y (3) coautoría. A pesar de que las teorías predilectas siguen cambiando, el problema central siempre es cómo hallar a un acusado responsable por los actos de otro. En este artículo intento desviar el foco del debate habitual respecto de los méritos relativos y los deméritos de estas tres doctrinas. Esta contribución pretende atravesar el espectro en una nueva forma y centrarse, en cambio, en las similitudes de estas teorías en un intento de dilucidar una teoría subyacente para explicar y fundamentar cómo se puede generar responsabilidad individual a partir de actividades colectivas. En este sentido, los abogados penalistas internacionalistas deberían preocuparse particularmente por encontrar una teoría que explique adecuadamente la responsabilidad indirecta por crímenes grupales, esto es, la imposición de responsabilidad a todos los participantes por las acciones criminales de un colega.
Para poder alcanzar este propósito es importante primero explicar la relación entre las tres doctrinas. Por consiguiente, la sección II sostiene que la ECC es solo una nueva variante de la doctrina de la conspiración, del derecho común, a pesar de las reiteradas protestas en contrario de los tribunales ad hoc. El criterio esencial y subyacente que une las dos doctrinas es la existencia de un acuerdo criminal entre las partes. Un acuerdo criminal provee evidencia externalizada de que las partes pretenden que el crimen se cometa. La sección III luego extiende este análisis al examinar brevemente los dos problemas más urgentes de estas doctrinas, en particular la conspiración y la ECC: (1) la imposición de responsabilidad indirecta por acciones que desbordan el alcance del plan criminal, y (2) la insistencia de que todos los miembros de la ECC son igualmente culpables, independientemente del alcance de su participación en la empresa. Estas dificultades surgen cuando las doctrinas muestran una atención insuficiente a la cuestión de la intención. La sección III también explica cómo estas doctrinas pueden ser enmendadas para resolver dichas dificultades. Finalmente, la sección IV explica que la doctrina de la coautoría, en particular su versión de la teoría del control
aplicada por la CPI, presuntamente corrige estos problemas. Sin embargo, la sección IV afirma también que el control, por sí mismo, hace poco por fundamentar la imposición de responsabilidad indirecta y que una teoría más profunda sobre la intencionalidad (mens rea) es necesaria para realizar este trabajo. Por lo tanto, la sección V ofrece tal teoría. Con independencia de cuál doctrina aplique una corte –conspiración, ECC o coautoría– alguna teoría debe explicar el estado mental de los participantes quienes siguen en conjunto una acción colectiva. Es curioso el hecho de que, a pesar de que esta pregunta es absolutamente central al asunto, la literatura del derecho internacional penal (DIP) ha ignorado completamente la necesidad de ofrecer una respuesta filosóficamente sofisticada a esta cuestión. Por tanto, la sección V explora la respuesta más plausible: los individuos forman una intención conjunta o compartida de que un grupo de individuos cometa el crimen². Apelando a la literatura filosófica sobre intenciones compartidas (la cual hasta el momento ha sido ignorada por los doctrinantes del DPI)³, este artículo ofrece una teoría de la acción criminal colectiva que, a la vez, es teóricamente racional y, sin embargo, también ofrece una doctrina legalmente viable para ser aplicada por las cortes. Los acusados solo deben ser hallados responsables por las acciones de cada uno cuando cada individuo tiene la intención que todos comentan el crimen conjuntamente. A pesar de que la respuesta suene simple a primera vista, la teoría ofrece una profunda y muy necesaria respuesta que fundamenta la suscripción a la responsabilidad indirecta, pero también explica por qué los límites (y las revisiones) descritos en la sección III son absolutamente necesarios.
II. LA RELACIÓN ENTRE CONSPIRACIÓN Y ECC
Ha existido por algún tiempo una división en la jurisprudencia internacional sobre si la ECC es de hecho una versión de la doctrina de la conspiración. En El Fiscal v Milorad Krnojelac⁴ la Sala de Primera Instancia del TPIY concluyó que las doctrinas estaban relacionadas, señalando que una "empresa criminal común existe donde haya un entendimiento o arreglo equivalente a un acuerdo entre dos o más personas de