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Derecho Existencial
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Derecho Existencial

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El derecho existencial se impone cada da ms y ms y la comprensin de la filosofa general y especialmente de la filosofa del derecho debe satisfacer las exigencias que indudablemente nos vamos a encontrar despus de la guerra actual, cuando se trate de resolver las situaciones jurdicas en un sentido de sinceridad y de realidad. 1932
-Dr. Adalberto Garca de Mendoza.
IdiomaEspañol
EditorialPalibrio
Fecha de lanzamiento5 nov 2015
ISBN9781506509334
Derecho Existencial
Autor

Dr. Adalberto García de Mendoza

EL DR. ADALBERTO GARCIA DE MENDOZA (1900-1963). Después de haber estudiado 7 años en universidades alemanas, música y filosofía, regresa a México en 1927, iniciando cursos en la Preparatoria y la Universidad Nacional Autónoma de México donde introdujo por primera vez en México la filosofía alemana siendo el primero en enseñar el neokantismo de Baden y Marburgo, la fenomenología de Husserl y el existencialismo de Heidegger de ahí que se le reconoce como el “Padre del Neokantismo Mexicano.” En 1954 recibió el primer premio internacional de filosofía Oriental convocado por las Universidades Japonesas cuyo galardón lo recibió en Japón por su alteza Imperial el Principe Takamatsu, hermano del Emperador de Japón. De 1938 a 1943 fue director del Conservatorio Nacional de Música de México. En 1962 recibió un diploma otorgado por la UNAM al cumplir 35 años como catedrático. Escribió aproximadamente setenta y cinco obras de filosofia, música, matemáticas, arte, y socialismo.

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    Derecho Existencial - Dr. Adalberto García de Mendoza

    Copyright © 2015 por Doctor Adalberto García de Mendoza.

    Editora: Elsa Taylor

    Fotografías del interior: El autor y Gigi Taylor

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida o transmitida de cualquier forma o por cualquier medio, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación, o por cualquier sistema de almacenamiento y recuperación, sin permiso escrito del propietario del copyright.

    Las opiniones expresadas en este trabajo son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente las opiniones del editor. La editorial se exime de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.

    Fecha de revisión: 29/10/2015

    Palibrio

    1663 Liberty Drive

    Suite 200

    Bloomington, IN 47403

    ÍNDICE

    DERECHO VITAL.

    Primera Conferencia.

    Los reflejos de la crisis en la conceptuación del fenómeno social

    jurídico.- El proceso de desvitalización de lo jurídico.

    Propedeútica de lo social jurídico.

    Segunda Conferencia.

    La doctrina de la ciencia.- La obra de Fitche.-

    Significación y valor de la ciencia para el vitalismo.

    Tercera Conferencia.

    Las fases capitales del pensamiento jurídico. El derecho Natural.

    El Derecho Racional. El Derecho Formal.

    Cuarta Conferencia.

    Supervivencia del Derecho Natural. El descubrimiento de la idea

    de cultura, la razón física y la realidad de la cultura.

    Lo social-jurídico. Los valores como objeto en la cultura.

    Quinta Conferencia.

    La Dinámica de la evolución.- Idea de la trascendencia.-

    El antiformalismo.- La evolución como temporalidad.-

    El pensamiento jurídico y la realidad vital.- La razón abstracta

    y la razón histórica.- El problema de las esencias

    morfológicas.- La significación de lo social-jurídico.

    Sexta Conferencia.

    El Historicismo como movimiento de renovación metodológica.-

    La idea de evolución.- Dinámica de la evolución.- El acontecer

    como duración.- Individualidad y tipos.- Teoría de la estructura.-

    Lo irracional humano.

    Septima Conferecia.

    Tránsito al Derecho Vital.- Convalidación del ideal jurídico.-

    Su mutabilidad y temporalidad.- Especificidad de los grupos

    sociales.-La racional irracionalidad de las comunidades políticas..-

    Primeras consecuencias de los postulados del Derecho Vital.

    CONFERENCIAS FILOSOFICAS

    ¿Cuál Debe Ser La Posición De La Filosofía Del Derecho En El Momento Actual?

    I. TEORÍA DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO

    JUICIO Y PROPOSICIONES JURÍDICAS

    El Problema De Las Substancias Frente Al Problema Del A Priori. Importancia De La Cuestión En La Filosofía De Spinoza Y De Husserl.

    El Problema Metafísico Frente A Los Problemas Filosóficos.

    La Ética Y La Metafísica.

    Carácter De La Filosofía Contemporánea.

    Fundamentos de la Filosofía del Derecho

    Primera Conferencia

    Esencia Del Derecho

    Esencia de la Filosofía

    ¿Definiciones?

    La Solución De Dilthey

    Tendencia Del Historicismo

    Fuentes Del Historicismo

    El Historicismo En Dilthey

    Dato Esencial A Través De La Historia

    El Estudio Comparativo Del Derecho

    La Filosofía Del Derecho En El Presente

    Origen Del Conocimiento

    Epistemología Del Derecho

    La Jurisprudencia Comparada

    Biografía Del Dr. Adalberto García De Mendoza

    Libros a la Venta

    DERECHO VITAL.

    Conferencias del Dr. Adalberto García de Mendoza.

    IMG_2610.jpg

    Primera Conferencia.

    TEMAS:

    Los reflejos de la crisis en la conceptuación del fenómeno social jurídico.-El proceso de desvitalización de lo jurídico.- Propedeútica de lo social jurídico.

    BIBLIOGRAFIA;

    Hermann Heller Teoría de la Constitución.

    Dilthey Introducción a las ciencias del espíritu.

    Sampey La crisis del Estado burgués liberal.

    Simmel Sociología; Concepción de la vida.

    Yhering El fin en el Derecho.

    Mannheim Ideología y Utopía.

    Max Weber Sociedad y Economía.

    Scheler La Sociología del Conocimiento.

    I

    LA CRISIS.

    Hace tiempo Don José Ortega y Gasset sostenía que en el momento presente el pensamiento dominante es no saber lo que nos pasa, y eso era exactamente lo que nos pasaba. Pero ahora sí ya sabemos lo que nos pasa. Vivimos una época apocalíptica, estamos expiando un pecado.

    Lo más interesante de este grave error es que la ciencia se ha divorciado de la vida. La ciencia no se interesa por el curso de los acontecimientos humanos. Ciertamente la tradición aristotélica hizo sobreestimar a la razón sobre la acción y claro está que en el dominio de las ciencias teoréticas esto fue bueno, no así en el de las ciencias normativas o prácticas. La vida no puede operar con conceptos apriori y de aquí que una ciencia estructurada sobre estos conceptos tenía que haber llegado a un inhumanismo.

    Fue entonces cuando sociólogos y juristas pretendieron ajustarse a los métodos matemáticos y escribieron sus obras con un carácter profundamente racionalista. Se siguió el tipo neokantiano, de carácter formalista.

    II

    La filosofía de Kant que dominó a Europa hasta hace poco tiempo, señala un aspecto formalista no sólo a la teoría del conocimiento sino también a las tesis de los valores corno el estético, el jurídico, el político, etc. En último término todo se reduce a las formas de la inteligencia, de la voluntad y del sentimiento y bajo esas modalidades percibimos al mundo y convertimos lo noumenal en fenomenal. De esa manera el tiempo y el espacio son formas de la inteligencia y lo propio acontece con los elementos primarios de la voluntad y del sentimiento en los campos de los valores culturales. Esta tendencia llega en el neokantismo a la formulación de un idealismo el más absoluto, de tal manera que nóumeno inconocible para Kant se deja a un lado y la realidad se convierte en una creación del espíritu y especialmente de la razón.

    Pero lo extraño fue que la filosofía jurídica que siempre debe especular sobre los individuos y colectividades, las sociedades y los estados, las leyes y los ordenamientos jurídicos y políticos, sin embargo trató de reducir todo este mundo a fórmulas sin contenido y en ocasiones de aspecto puramente racional. No se vió que el régimen de los pueblos hace que la ley cambie con la historia y que el pueblo que olvida la situación histórica, aún apoyándose en una función lógica, se aleja considerablemente de la realidad.

    De esto deducimos la necesidad de investigar la crisis actual revisando la caracteriología y la filosofía social-jurídica. La crisis es evidente y lo que se debe hacer es descubrir su naturaleza desde un ángulo en que se vea la realidad, aún cuando esto sea desde un punto de vista parcial por la imposibilidad de contemplar el panorama en su totalidad.

    La realidad es que se ignoraba lo que es el individuo, la sociedad y el Estado. Antes de la guerra la diversidad de opiniones obscureció la comprensión de estos problemas y actualmente estamos en una época de revisionismo y de construcción. Hay propiamente el grito de la angustia por la luz.

    LA DESVITALIZACION.-

    Veamos ahora la crisis en la metodología de lo jurídico. Aquí encontramos un proceso marcado de desvitalización de lo jurídico. Se caracteriza por una desintegración de las fuerzas vitales. Este fenómeno se inicia a fines del siglo pasado con el intento de superación filosófica en contra de la tendencia positivista.

    Las escuelas de Marburgo y de Heidelberg con Cohen, Cassirer, Windelband y Rickert son las que mas se apasionan por la reforma y aceptan las teorías kantianas continuando el formalismo. Se hace hincapié en una formulación lógica y además en un idealismo objetivo.

    El neokantismo vino a significar un reforzamiento de la dialéctica kantiana y la filosofía jurídica adquiere en este campo una amplísima especulación. Es en esta época cuando se inician las teorías importantes de Rodolfo Stammler y Hans Kelsen, que sólo encuentran una realidad normológica, desechando lo metajurídico en la última tesis y encontrando un apriori fundamental con contenido variable en la primera doctrina. Stammler da todavía importancia al proceso histórico, no así Kelsen que sólo trata de descubrir la realidad de las normas, desechando todo lo histórico, sociológico, ético, etc., como elementos metajurídicos.

    Stammler lanza un grito de depuración contrala escuela histórica quiere ademas prescribir de la ciencia del Derecho la noción de un derecho Natural y enunciar un principio universal apriori para todos los tiempos. Sin embargo, su razón pura jurídica es todavía Derecho Natural, como elemento de carácter normativo.

    La razón se encubre bajo el método racionalista y formalista del neokantismo. Es un estudio de formas lógicas. La materia y la forma, que eran en Kant indisolubles, de convierten ahora en un solo elemento. Así como el Idealismo posterior, y especialmente el de Fichte, el elemento apriori y determinante del conocimiento no solo son las formas de la experiencia, sino también su contenido. El entiende por experiencia el sentir, intuir, percibir, real de la vida, es decir, de la conciencia natural.

    En Kelsen las leyes, los decretos, las constituciones, son únicamente elementos sensibles del juicio lógico. La lógica suplanta a la realidad, la razón a la historia y la uniformidad a la heterogeneidad.

    Este fenómeno de desvitalización no solo es peculiar de lo jurídico, sino de todas las formas de la cultura. El arte, la filosofía, la ciencia, sufren también bajo esta dirección. Es el jurismo, la doctrina del arte por el arte mismo, la poesía pura, la pintura abstracta, etc., las manifestaciones que alejan a la cultura del hombre en su forma integral.

    ¿Es un fenómeno de madurez o de decadencia?.

    En la Edad Media hubo un caso semejante que fue cuando se discutían la naturaleza de los Universales y se señalaron las tres direcciones tan conocidas del realismo, el nominalismo y el conceptualismo. Epoca que no llevaba más que un intento de comprensión teórica y que sin embargo desperdiciaba las fuerzas más potentes de la realidad histórica. En el Renacimiento se transforma la tendencia y se vá a la realidad afirmando la ciencia natural. Esta es una justa reacción contra un intelectualismo exagerado.

    Actualmente hay un resurgimiento a la interpretación vital y los pensadores que la inician, son, entre otros, Bergson con el intuiciosismo, Eucken con la teoría de los valores de la historia, Max Scheler con la objetividad de los valores, Husserl con la fenomenología y Dilthey con una nueva filosofía de la historia.

    Señalar las tendencias en el campo jurídico será algo utilísimo para comprender el fenómeno de vitalización de la cultura contemporánea.

    II

    INSTRUCCION PRELIMINAR SOBRE LO JURIDICO-SOCIAL.

    La propedeútica de lo social-jurídico se exige para llevar un entendimiento justo al campo del Derecho. Para explicarla hay que hacer notar el entusiasmo que dió lugar a las nuevas formas políticas y jurídicas en el siglo XVIII, descubriendo desde entonces puntos de vista vitalizadores en lugar de la razón fría y deshumanizante.

    Para profundizar este fenómeno en el momento actual es necesario tomar en cuenta tres aspectos fundamentales.

    1.- El ideal político-jurídico-social no tiene que ver con la realidad política-jurídica- social, ya que el primero está empapado de entusiasmo y idealidad mientras que la última es un hecho histórico que debe relatarse e interpretarse simplemente.

    2.- Hay que restablecer la terminología kantiana para distinguir estas dos esferas.

    3.- El ideal de un país va inexorablemente unido a la realidad política-social de una comunidad a través de su evolución.

    4.- Un ideal absolutamente racional no es adecuado para ningún pueblo y especialmente en el momento actual en que hay que humanizar a la razón.

    Debemos recordar las frases de Giner de los Ríos que sostenía que la humanidad no renunciará jamás a la guerra mientras no se cambie la concepción de la vida a través de las normas de la cultura.

    III

    La crítica que se hace actualmente al racionalismo y al formalismo está perfectamente justificada. EI arte, la filosofía y la ciencia trataron de alejarse de la vida misma y descubrir en su propia pureza el sentido y la razón de su ser. El arte por el arte mismo fue la expresión que llevó a la creación de la poesía pura, de la pintura abstracta, de la música con arreglo a concepciones matemáticas, en una palabra, al arte por el arte mismo.

    Es por eso que el cubismo en la pintura trataba de descubrir a través de la línea el pensamiento alejado del sentimiento, que la sucesión encadenada de consonancias y disonancias conforme a principios científicos quería descubrir nuevas emociones y que la poesía pura buscaba figuras y motivos que a medida que se alejaban más de la naturaleza del hombre, más debían ser estimados por su novedad y significación estética. Todo parecía llevar a un campo

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