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Derecho de ejecución penal. Tendencias hacia la legalidad en las prisiones
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Libro electrónico358 páginas4 horas

Derecho de ejecución penal. Tendencias hacia la legalidad en las prisiones

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Las nociones criminológicas sobre el encierro penal –asociadas a las ideas de enmienda y corrección de la persona para la protección social– han ido cediendo paso a estudios jurídicos como los contenidos en esta obra, que parten de concebir a la prisión como un espacio público operado por el Estado, que forma parte del sistema de justicia y que se desliga del consecuencialismo penal. Las aportaciones aquí compiladas, desde México y Argentina, procuran nutrir el diálogo académico, entre sí y con el sistema interamericano de protección de derechos humanos, a partir de un abordaje filosófico, jurídico-penal y procesal sobre el sistema de justicia de ejecución penal, la teoría de la medida cualitativa, los enfoques diferenciados y otras formas de justicia en prisión como las inspiradas en las prácticas restaurativas. En definitiva, esta obra colectiva es una invitación a ampliar la confluencia e interacción del pensamiento regional en la materia, como una contribución a una prisión con ley erigida desde la garantía de los derechos humano.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento30 mar 2024
ISBN9786073084185
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    Derecho de ejecución penal. Tendencias hacia la legalidad en las prisiones - Patricia Lucila González Rodríguez

    DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

    Tendencias hacia la legalidad en las prisiones

    Universidad Nacional Autónoma de México

    Dr. Leonardo Lomelí Vanegas

    Rector

    Dra. Patricia Dolores Dávila Aranda

    Secretaria General

    Dra. Diana Tamara Martínez Ruíz

    Secretario de Desarrollo Institucional

    Seminario Universitario Interdisciplinario

    sobre Seguridad Ciudadana

    Dra. Patricia Lucila González Rodríguez

    Coordinadora

    DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

    Tendencias hacia la legalidad en las prisiones

    Coordinadores y Autores

    Patricia González Rodríguez

    Miguel Sarre Iguíniz

    Juan Morey

    Coautores

    María Celina Berterame

    Magdalena Cervantes Alcayde

    Luis Alfredo García Martínez

    Patricia González Rodríguez

    Michell Gutiérrez Padilla

    Luis Raúl Hernández Avendaño

    Octavio Martínez Michel

    Juan Morey

    Luis Javier Pineda González

    Miguel Sarre Iguíniz

    Pablo Andrés Vacani

    Universidad Nacional Autónoma de México

    México, 2023

    Catalogación en la publicación UNAM. Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información

    Nombres: González Rodríguez, Patricia Lucila, editor, autor. | Sarre Iguíniz, Miguel, editor, autor. | Morey, Juan,

    editor, autor. | Berterame, María Celina, autor. | Cervantes Alcayde, Magdalena, autor. | García Martínez, Luis Alfredo, autor. | Gutiérrez Padilla, Michell, autor. | Hernández Avendaño, Luis Raúl, autor. | Martínez Michel, Octavio, autor. | Pineda González, Luis Javier, autor. | Vacani, Pablo Andrés, autor.

    Título: Derecho de ejecución penal : tendencias hacia la legalidad en las prisiones / autores-coordinadores Patricia González Rodríguez, Miguel Sarre Iguíniz, Juan Morey ; coautores María Celina Berterame, Magdalena Cervantes Alcayde, Luis Alfredo García Martínez, Patricia González Rodríguez, Michell Gutiérrez Padilla, Luis Raúl Hernández Avendaño, Octavio Martínez Michel, Juan Morey, Luis Javier Pineda González, Miguel Sarre Iguíniz, Pablo Andrés Vacani.

    Descripción: Primera edición. | México : Universidad Nacional Autónoma de México, Secretaría de Desarrollo Institucional, 2023.

    Identificadores: LIBRUNAM 2224428 (libro electrónico) | ISBN 9786073084185 (libro electrónico) (epub).

    Temas: Sentencias (Procedimiento penal) -- México. | Sentencias (Procedimiento penal) -- Argentina. | Derecho penitenciario -- México. | Derecho penitenciario -- Argentina.

    Clasificación: LCC K5508 (libro electrónico) | DDC 365.643—dc23

    Los contenidos de la obra fueron analizados con software de similitudes por lo que cumplen plenamente con los estándares científicos de integridad académica, de igual manera fue sometido a un riguroso proceso de dictaminación doble ciego con un resultado positivo, el cual garantiza la calidad académica del libro que fue aprobado por el Comité Editorial de la Secretaría de Desarrollo Institucional.

    AVISO LEGAL

    DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

    Tendencias hacia la legalidad en las prisiones

    Esta edición de un ejemplar (5 MB) fue preparada por la Secretaría de Desarrollo Institucional, la formación y el diseño de portada fue realizada por Rosa Alicia Castillo Jaén / S y G editores, la revisión y producción por Arturo Sánchez y Gándara / S y G editores; imagen de portada: Antítesis de Rodrigo Red Sandoval; el cuidado de la edición estuvo a cargo de Patricia González Rodríguez, Miguel Sarre Iguíniz y Juan Morey.

    Primera edición electrónica: 8 de diciembre de 2023

    D.R. © 2023, Universidad Nacional Autónoma de México

    Ciudad Universitaria, Alcaldía de Coyoacán, 04510, Ciudad de México, México

    Secretaría de Desarrollo Institucional

    8o. Piso de la Torre de Rectoría Alcaldía de Coyoacán, 04510, Ciudad de México

    ISBN: 978-607-30-8418-5

    Esta edición y sus características son propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

    Hecho en México/ Made in Mexico

    Abreviaturas

    Corte-IDH o Corte Interamericana o Corte, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    CIDH o Comisión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    CADH, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    CPEUM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DEP, Derecho de ejecución penal.

    DIDH, Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    DUDH, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    OC-29, Opinión Consultiva 29/22 de la Corte-IDH (30 de mayo de 2022).

    LNEP, Ley Nacional de Ejecución Penal.

    MASC, Métodos Alternativos de Solución de Controversias

    Persona-PdL, persona privada de la libertad o persona privada de libertades.

    PIDCP, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    SCJN, Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).

    SIDH o Sistema Interamericano, Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    SJF, Semanario Judicial de la Federación.

    UNOCD, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (por sus siglas en inglés).

    Introducción

    Con un balance adecuado entre aspectos teóricos y experiencias de la práctica judicial y de la vida en los reclusorios, a la vez que, con aportes de Derecho comparado argentino y retroalimentaciones con el SIDH, en esta obra colectiva se analizan aspectos sustantivos y procesales que afectan principalmente a las personas privadas de la libertad (personas-PdL), con lo que se busca que múltiples sujetos hagan uso del contenido de esta obra, entre ellos:

    Personas juzgadoras especializadas esta nueva rama del Derecho;

    Personas defensoras y fiscales.

    Las personas-PdL, sus representantes, las y los visitantes a las prisiones y las víctimas del delito.

    El personal administrativo y profesional de las prisiones.

    Docentes y estudiantes de los cursos sobre ejecución penal.

    Personas que realizan labores de comunicación en medios periodísticos.

    Se trata de una obra colectiva que busca tener coherencia temática en la que, coincidiendo en la necesidad de prácticas respetuosas de derechos humanos dentro de las prisiones, translucen divergencias entre algunas de las perspectivas teleológicas de la ejecución penal y, en específico, respecto de la idea del tratamiento.

    Con base en las consideraciones anteriores, es importante considerar que el Derecho de Ejecución Penal (DEP) se encuentra en constante evolución producto de modificaciones legislativas, producciones jurisprudenciales o nuevos enfoques interdisciplinarios. Esta situación exige la actualización constante en contenidos novedosos y de avanzada, provenientes de la academia o la práctica (no regulados), para la aplicación de medidas más efectivas y justas en la ejecución de la privación de la libertad o en las formas alternativas al sistema carcelario.

    Se instala entonces la necesidad de un texto de divulgación y de interlocución que aborde las tendencias doctrinarias y legislativas en el ámbito de ejecución penal para revertir las prácticas irrespetuosas de los derechos humanos dentro del subsistema de justicia de ejecución penal. Se requiere de una obra que promueva el análisis crítico y la reflexión con miras a la formulación de políticas públicas sometidas al orden constitucional y legal vigentes.

    Considerando los objetivos descritos, este texto se articula con nueve capítulos agrupados en cuatro apartados.

    Primero. Prisión y Estado de derecho

    En el capítulo uno −único ensayo del primer apartado− se enmarca el tema general de la ejecución penal dentro del Derecho público para desarrollar la relación íntima entre el Estado democrático constitucional, los derechos humanos y la ejecución penal. El estudio del DEP, desde esta perspectiva, busca fortalecer ciertos conceptos clave del Estado de derecho. Aquí, se insistirá en tratar la prisión como un fenómeno jurídico pues permite situar a las personas privadas de la libertad y a quienes intervienen en el proceso de ejecución penal como protegidas por el Estado. Se intenta entonces avanzar la idea de que la prisión está hecha para proteger bienes jurídicos propios de la reclusión y no para (re)educar a las personas hacia el futuro, a la par de presentar las implicaciones que esta concepción puede tener en torno a la efectividad de las garantías orgánicas y procesales en dicho contexto.

    Segundo. Duración efectiva de la pena, competencias

    y prácticas de justicia restaurativa en la Ley Nacional

    de Ejecución Penal

    Tres colaboraciones que abordan aspectos puntuales de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) integran el segundo apartado. Así, en el capítulo dos se realizará un estudio sobre fracciones normativas de este ordenamiento vinculadas con los cómputos sucesivos del tiempo en prisión. Se desarrollará una metodología que pretende la armonización de la práctica judicial, la actividad administrativa y los derechos sustantivos en torno a las figuras abreviadas de recuperación de la libertad. El modelo que aquí se propone, refuerza la posibilidad de acceder a la libertad en el momento oportuno y jurídicamente viable; garantiza condiciones de seguridad jurídica e igualdad bajo criterios objetivamente mensurables; y mejora la calidad y la aceptabilidad de las decisiones sobre esta temática.

    Por su parte, en el capítulo tres se hará una aproximación a las competencias en la instancia de ejecución penal. Ahí se reflexiona sobre la competencia jurisdiccional para resolver las controversias planteadas de acuerdo con la LNEP con respecto a supuestos vinculados a la reclusión, a la determinación del lugar de internamiento, o a la reducción constitucional del tiempo en prisión. Se mostrará cómo el punto de partida es el consenso jurisprudencial que se ha construido para resolver las controversias que involucren derechos relativos a condiciones de internamiento, así como en materia disciplinaria.

    El segundo apartado concluye con el capítulo cuarto en el cual se dará cuenta de ciertos desequilibrios, insuficiencias y contravenciones de contenido normativo de las legislaciones nacionales de ejecución penal, en relación con los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC). Aquí, se afirma que estos fenómenos normativos inciden negativamente en la práctica de los MASC en sustitución a los procesos adjudicatorios de sede judicial; particularmente sobre los beneficios y oportunidades que se niegan en la ejecución penal. Primero, se presentarán las categorías conceptuales y el marco de discusión en torno a la mediación y de la justicia restaurativa. Después, se señalan los beneficios de la mediación en las prisiones mexicanas indicando algunos supuestos de procedencia para ampliar su uso.

    Luego, en este mismo ensayo, se enlistarán las oportunidades que representan los procesos restaurativos para avanzar el derecho a la reinserción social de las personas-PdL. Posteriormente, se descenderá el análisis a un proceso restaurativo específico, la junta restaurativa, detallando las condiciones de éxito de dicho mecanismo. Asimismo, se presentará estadística oficial para manifestar el contexto de necesidad para aplicar la mediación o la junta restaurativa durante la vida en prisión. Este apartado concluye con un diseño de política pública carcelaria que busca potenciar la utilidad de ambos mecanismos.

    Tercero. La justiciabilidad en reclusión desde

    el Derecho argentino e interamericano

    Dos colaboraciones integran el tercer apartado de esta obra. Primero, en el capítulo cinco se habla sobre el sistema de la medida cualitativa de la pena. Se realizará un análisis sobre el modo en que se constituyó la naturaleza jurídica de la ejecución penal en el siglo pasado y cómo las definiciones de Derecho Penitenciario integraban una concepción específica con respecto a la actividad administrativa, circunscrita a que la actividad en la regulación del castigo tenía limitada intervención judicial. Se mostrará cómo lo anterior se traducía en la carencia de reglas suficientes que limitaran las funciones de la autoridad penitenciaria en relación con la protección de los derechos de las personas-PdL.

    Después, el mismo autor, plantea cómo el saber de ejecución penal debe comprender todas las herramientas conceptuales que integra el conocimiento de la realidad penitenciaria en sus manifestaciones legales e ilícitas, con el objeto de delimitar sus funciones respecto de sus consecuencias jurídicas. Este capítulo sugiere un modelo que permita distinguir la responsabilidad del penado respecto de los objetivos de un tratamiento que existió, así como el incumplimiento por parte del Estado de un trato que no aplicó o que únicamente efectuó con motivos custodiales. Se busca con ellos registrar la ausencia, el cese o la suspensión de programas de tratamiento y la restricción arbitraria de derechos mediante formas lesivas sujeta a acciones, aqui- escencia u omisiones penitenciarias.

    Por su parte, en el capítulo seis se documenta y sistematiza un caso de violaciones graves de derechos humanos en reclusión, en su vertiente de delito penal. El caso allí documentado es de suma relevancia para analizar las dificultades de la justiciabilidad de los derechos en reclusión, en el contexto legal vigente en Argentina (resocialización, sistema progresivo, tratamiento penitenciario y una débil jurisdicción especializada) y las formas en que las personas operadoras y usuarias del sistema de justicia se abren paso frente a tales dificultades. En tal sentido, la colaboración aborda los estándares de prueba en materia de delitos cometidos por agentes penitenciarios contra personas privadas de libertad en Argentina, que son aplicables también a otros países. Quedará claro también cómo en dicho contexto, que la impunidad suele consagrarse respecto de quienes se encuentran en posiciones jerárquicas dentro de la cadena de mando de las autoridades administrativas de las prisiones.

    Cuarto. Aportes para un diálogo con la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos

    El cuarto y último apartado de esta obra se integra por tres colaboraciones que abordan la Opinión Consultiva 29/22 (OC-29) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), considerada un hito en el avance de los derechos de las personas-PdL. Primero, en el capítulo siete, se abordará extensamente la OC-29, comúnmente considerada el marco de referencia para la política penitenciaria en México. Ahí se dará cuenta, en primer lugar, de elementos para entender la relevancia de la OC-29. De igual forma, se realizará una reflexión sobre su instrumentación que oriente respecto a cómo operacionalizar la misma, de tal forma que la realidad que se vive en los centros de reclusión y la vida de las personas que ahí se encuentran, se vea modificada por ella.

    Por su parte, en el capítulo ocho, se presentarán algunas rutas para garantizar el enfoque diferenciado de género en la ejecución penal. Primero, se explican los alcances de los enfoques diferenciados como herramientas para la toma de decisiones a propósito de la OC-29. Después, con la intención de explicar cómo el género reviste formas particulares en la prisión, se desarrollan planteamientos para ilustrar aspectos que deberían tomarse en cuenta si se pretende observar las cárceles bajo un enfoque de género.

    Finalmente, en el capítulo nueve, que cierra la obra colectiva, el autor aborda la trascendencia que tiene la interpretación innovadora que facilita la OC-29. Aquí se abordarán principalmente dos variantes de la actuación de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH): por un lado, los aspectos conceptuales; y por el otro, los instrumentos jurídico-procesales para garantizar el respeto a los derechos humanos. De lo anterior, se plantearán comentarios en torno al concepto inadecuado de reformar (a personas-PdL) utilizado en la Convención Americana y se señalará que los instrumentos jurídico-procesales y las garantías orgánico-institucionales que contiene el SIDH son insuficientes para garantizar los derechos humanos en este ámbito.

    Septiembre 2023

    Primera sección: Prisión y Estado de derecho

    Capítulo 1. Algunos presupuestos conceptuales

    del Derecho de ejecución penal

    Juan Morey¹ y Octavio Martínez Michel

    ²

    Entre lo personal y lo universal: las personas-PdL y los derechos humanos

    Un fenómeno político de poder, ejercido arbitrariamente, que gira en torno a la primacía de la coacción por sobre cualquier consideración de la dignidad humana, como la prisión, solo es posible en sociedades cuyo imaginario colectivo se encuentra inducido por idearios de la prisión como especie de mundo paralelo en el que resultaríajustificado o simplemente ignorado –en términos de consecuencias jurídicas– la violación masiva y estructural de derechos humanos.

    En ese entendimiento parecieran entrecruzarse percepciones personales, atavismos religiosos inquisitoriales (como la idea de penitencia, de ahí el nombre de derecho penitenciario), concepciones morales sobre el castigo, pretensiones de hacer o recibir justicia y, sin duda, la evidencia que tras siglos de reflexiones jurídicas, morales y políticas, la prisión sigue siendo el recurso al que la sociedad organizada políticamente acude para responder (o reaccionar) a ciertas conductas delictivas (en principio, las más graves) suscitadas en su seno.

    Si las ideas sobre la prisión basadas en consideraciones morales personales se aceptaran como verdaderas o válidas, se permitiría la consolidación de un espacio donde las personas pierden su atributo más básico y definitorio, la dignidad; y, con ello, la posibilidad de autodeterminación. Esto resulta impensable en el marco de democracias constitucionales, en las que la vigencia de los derechos humanos es indiscutible. Sin embargo, como es harto conocido, ocurre.

    Cuando la reflexión sobre el delito (o el delincuente) es guiada por concepciones morales auto-referentes, la dignidad de quien está privado de la libertad pareciera pasar a un segundo plano, abriéndose de tal manera una amplia compuerta para que los agentes del Estado intervengan en la definición de la suerte de la persona, por medio de la aplicación de programas de regeneración, readaptación, rehabilitación, o similares.³

    Esto no quiere decir que la reflexión sobre la prisión deba mantenerse ajena a juicios morales; más bien, la idea es que, dentro de la lógica del Estado constitucional, la única consideración moral aceptada es la moral universal que se encuentra en el corazón de los derechos humanos: el respeto irrestricto a la igualdad. Al respecto, vale la pena retomar las palabras de Enrique Serrano:

    La diferencia entre moral y Derecho representa, en términos normativos, el asumir la pluralidad como un rasgo distintivo del mundo y, con ello, admitir que las únicas normas que pueden adquirir una validez general son aquellas que aseguran el ejercicio igualitario de la libertad. El peligro del moralismo legal, consiste en que, al no comprender el sentido normativo de dicha diferenciación, se pretenda utilizar la coacción estatal para imponer valores de una particular concepción de vida buena. (Serrano 2011: 130).

    Es decir que, para pensar la prisión de la democracia en términos morales, no es factible omitir la protección a la dignidad de la persona, en tanto ella es la base de los derechos humanos, que –a su vez– se justifican en juicios morales universales.

    Por ello, desde la lógica de los derechos humanos, el desamparo del aspecto más básico de la condición humana de las personas-PdL, además de ser inaceptable, implica un enorme riesgo: tolerar la existencia de espacios en los que la protección de la autonomía individual queda anulada, en los que el Estado tiene el poder de definir –moral e ideológicamente– qué debe hacer a una persona que vivirá privada de libertad una cierta cantidad de años para –en su momento– reintegrarse a la sociedad.

    En pocas palabras, si se admitiese la prisión como un espacio en el que se confina a las personas que merecen una reprogramación o reconfiguración (de acuerdo con ciertos parámetros del bien)y, una vez alcanzado ese objetivo, se autoriza que retornen al espacio socialnormal (al medio libre, suele decirse técnicamente), entonces se asumiría que la conducta penal de una persona legitima al estado para crear espacios de excepción, en los que parecieraválido ejercer un grado de control –tan excepcional como explícito– sobre atributos del ser humano, como su pensamiento, voluntad o destino; controles que en otros espacios están claramente vedados.

    En México, dicha visión de la prisión se incorporó al orden constitucional en dos ocasiones. En 1917 y posteriormente en 1965. En la primera ocasión se caracterizó a la persona-PdL como alguien degenerado que requería del trabajo para arrepentirse de lo que hizo y poder volvera la sociedad; en la segunda, se les consideró como individuos con alguna clase de enfermedad mental o psicológica que requerían de un tratamiento que los curara o reeducara para poder volver a la sociedad (Hernández Avendaño, 2018: 16-25).

    Sin embargo, dichas concepciones no tuvieron origen en México, sino que fueron el reflejo de una época en la cual el consenso en la materia estaba inspirado en las nociones del positivismo y en lo que hoy conocemos como Derecho penal de autor; una corriente penal según la cual quien delinque es indisociable de su acto y, por lo tanto, debe ser castigado o curado para poder separarse de aquel acto y regresar (sano) a la sociedad.

    Es decir, si la persona está identificada con sus acciones, cualquier juicio sobre éstas se tendrá también sobre la persona. Por lo tanto, si la naturaleza del acto es mala, también la persona lo es. De acuerdo con esta postura, la única solución que una sociedad puede dar ante una acción mala es modificar la naturaleza de la persona por medio de la introducción en lo más íntimo de su ser: la conciencia.

    En tal caso, el problema no es solamente la violación de la libertad de convicciones éticas –en México consagrada constitucionalmente– sino que el poder público, incongruentemente con dicho reconocimiento y con el desarrollo de los derechos humanos en su conjunto, continuará atribuyéndose la pretensión de reparar la naturaleza arruinada de una persona, mediante mecanismos de intervención en la persona, algo equiparable a un verdadero experimento masivo.

    Ahora, como se expresó líneas atrás, si se atiende a la noción de los derechos humanos, la cuestión resulta totalmente distinta. En tal sentido, ¿cuál sería la justificación para que la responsabilidad penal –además de la pérdida de la libertad– implique la confiscación del derecho a la autodeterminación personal, por conducto del sometimiento a programas de regeneración, readaptación, rehabilitación? Ninguna de las respuestas que pueden ensayarse brindaría una justificación capaz de superar el test de una moral universal, en la que el principio de inviolabilidad de la persona es uno de sus preceptos fundamentales. Solo en sistemas de cuño autoritario, paternalistas o perfeccionistas, podría justificarse la intervención enel proyecto de vida de una persona desde el poder público.

    Entonces, cabría preguntarse por qué es justo o adecuado que el estado defina un proyecto bueno de vida para las personas-PdL, por medio de los programas de readaptación o rehabilitación; mientras ello es totalmente inaceptable respecto de las personas que no se encuentran en prisión.

    Para reflexionar sobre tal dicotomía, podría imaginarse que el estado entregara, a toda persona adulta, una suerte de cartilla con la individualización de su proyecto de vida, de cumplimiento obligatorio para obtener el estatus de ciudadano. Sin duda, algo así sería inaceptable. No obstante, parece no horrorizar a nadie (o a casi nadie) que el estado diseñe (e imponga) un proyecto de vida para las personas-PdL. En consecuencia, cuando se trata de la prisión algo aparentemente parece cambiar en los presupuestos de la reflexión, motivo por el cual termina por aceptarse como válido un ejercicio del poder del estado que deviene en autoritarismo.

    El abolicionismo de la prisión: notas sobre una salida aparente

    Ante las tensiones que acaban de describirse, suscitadas entre los derechos humanos y la prisión, una de las propuestas ha sido plantear la abolición de la prisión. Quienes han formulado esta salida, regularmente argumentan que, si se cruzan los datos de los abusos en prisión con datos demográficos, se encuentra que quienes están siendo despojados de su derecho a auto-determinarse son mayoritariamente sectores empobrecidos.

    En ese sentido, el poder coactivo del estado se estaría utilizando de forma discrecional para mantener sistemas de dominación. Al respecto, son particularmente sugerentes los trabajos de Ángela Davis y de Michelle Alexander, quienes postulan que en Estados Unidos la prisión ha sido utilizada para mantener vivo el sistema de segregación racial, cuando no, el propio sistema de esclavitud a través de lasprisiones - fábrica (Davis, 2003; Alexander, 2010).

    También suele argumentarse que, como la prisión fue construida bajo una lógica totalmente distinta a la de los derechos humanos, resulta imposible armonizarla con ellos. Por tanto, de acuerdo con ese entendimiento, la prisión habría perdido su razón de ser. En tal sentido, autores como Roberto Gargarella, centrándose en el ámbito latinoamericano, afirman que la prisión en sí misma implica un tipo de castigo que no puede justificarse racionalmente por medio del debate democrático y que, por tanto, debería abolirse y abrirse una deliberación acerca de un reproche social diferente al castigo penitenciario para las conductas delictivas (Gargarella, 2016).

    Si bien este artículo no tiene el propósito de analizar las posturas a favor y en contra de la supresión de la prisión, hasta tanto se logre abolir dicha institución o hasta tanto se zanjen las mencionadas deliberaciones, miles de personas continuarán viviendo en prisión. En este sentido, los discursos de la abolición derivan indirectamente en una negación e invisibilización de la situación de quienes hoy se encuentran privados de la libertad. Paradójicamente, por medio de su reclamo podrían dejar huérfanos de protección a quien es más sufren las calamidades que denuncian.

    Por otro lado, los discursos basados en el abolicionismo parten de esa situación crítica de la prisión y de la violación masiva de derechos que esta produce. Con ello, sin quererlo se introducen en una falacia naturalista, de clave determinista: las prisiones son como son porque no podrían ser de otro modo, por lo tanto, no deben existir. Con ello, se niegan a aceptar, cuando menos a modo de hipótesis, que un esquema basado en el respeto de los derechos humanos de las personas-PdL, con garantías orgánicas y procesales, operativas y eficaces, sería capaz de producir un verdadero cambio en tal estado de cosas y, de tal forma, lograr una actuación pública que cumpla estándares democráticos en la función de privar de la libertad por motivos penales.

    A modo de reflexión y en apoyo a las críticas que acaban de esbozarse, puede afirmarse que la configuración moderna de la prisión surgió, precisamente, como una respuesta político-social civilizada que buscaba dignificar el castigo penal, para así pasar de las penas infamantes y aflictivas, a penas que tan solo privaran ciertas libertades durante cierto tiempo.

    De tal forma, la dignificación del castigo que hace dos siglos condujo a la creación de la prisión, ha legado una cierta fisonomía del presidio que se mantiene en buena medida estática en la actualidad. Sin embargo, hoy por hoy, el concepto de dignidad es otro; el consenso universal sobre la dignidad humana ha cambiado, se ha fortalecido, se ha extendido. Alcanza con revisar

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