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Cuestiones básicas sobre discapacidad: MINDFULNESS EN EDUCACIÓN:  Acabar con los estereotipos
Cuestiones básicas sobre discapacidad: MINDFULNESS EN EDUCACIÓN:  Acabar con los estereotipos
Cuestiones básicas sobre discapacidad: MINDFULNESS EN EDUCACIÓN:  Acabar con los estereotipos
Libro electrónico452 páginas6 horas

Cuestiones básicas sobre discapacidad: MINDFULNESS EN EDUCACIÓN: Acabar con los estereotipos

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Ser capaces de reflexionar sobre nuestro propio mundo interior es un elemento básico de las habilidades y del conocimiento que fomenta el bienestar y la vida con sentido. Asentar las bases de la función reflexiva mediante la práctica del Mindfulness sería una inversión educativa inteligente y duradera en la prevención en materia de bienestar fisiológico, mental y emocional. Los jóvenes que cuentan con habilidades reflexivas bien desarrolladas y con un cerebro ejercitado en el Mindfulness están preparados para mostrar mayor flexibilidad en contextos nuevos y para establecer relaciones interpersonales más satisfactorias, que reforzarán su sensación de bienestar y de flexibilidad a medida que crezcan (Siegel, 2012). Cada dos años, el Informe Olivenza, elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, radiografía la situación de las personas con discapacidad en España. Analiza los avances y retos en el ámbito de la sanidad, ocio inclusivo, accesibilidad, empleo o educación, entre otros factores. A menudo se confunden los términos, se cruzan los datos, se excluye o se margina a personas con discapacidad por desconocimiento. «La discapacidad no debería ser un obstáculo para el éxito». Sin embargo, esto no es así en todos los casos. «Mi éxito en la física teórica me ha asegurado el apoyo necesario para vivir una vida digna de ser vivida. Está claro que la mayoría de las personas con discapacidad tienen enormes dificultades para sobrevivir cotidianamente». Se entienden como principales obstáculos la insuficiencia de políticas y normas, las creencias y prejuicios, la insuficiencia de servicios, personal y competencia, la insuficiente financiación, recursos y planes, la falta de accesibilidad en edificios y sistemas de transporte, así como en la toma de decisiones, y la escasez de datos rigurosos y comparables sobre discapacidad y pruebas objetivas sobre los programas que funcionan. Se desconocen numerosos aspectos, que exigen más investigaciones e interés por parte de las instituciones y los ciudadanos. Mediante este trabajo, vamos a analiza entre otras cosas en qué consiste el Mindfulness y cómo puede ayudarnos en nuestras aulas. Estará organizado en dos bloques principales.
IdiomaEspañol
EditorialSófocles
Fecha de lanzamiento15 jun 2023
ISBN9791222417936
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    Cuestiones básicas sobre discapacidad - Varela Brais

    Cuestiones básicas sobre discapacidad

    MINDFULNESS EN EDUCACIÓN: Acabar con los estereotipos

    INDICE

    Tema 0. La discapacidad en la norma suprema

    Tema 1.Millones de personas tienen algún tipo de discapacidad

    Tema 2. Las poblaciones vulnerables son las más afectadas, pero no las únicas

    Tema 3. Las personas con discapacidad reciben a menudo una atención sanitaria escasa

    Tema 4. Los niños con discapacidad tienen menos probabilidades de acudir a la escuela

    Tema 5. El desempleo es más frecuente

    Tema 6. Aumenta la vulnerabilidad a la pobreza

    Tema 7. La rehabilitación refuerza la independencia, pero a menudo estos servicios son insuficientes.

    Tema 8. Es posible vivir y participar en la comunidad

    Tema 9. Los obstáculos discapacitantes se pueden superar

    Tema 10. Adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    Tema 11. Mindfulness

    11.1. Los orígenes del Mindfulness

    11.2. Beneficios del Mindfulness

    11.3. Mindfulness en Educación

    11.4. Experiencias educativas con Mindfulness

    Tema 12. Discapacidad Intelectual

    Tema 13. Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

    Tema 14. Organización de las enseñanzas en un Centro de Educación Especial

    Tema 15. Mindfulness con alumnos con necesidades educativas especiales

    DESARROLLO

    Tema 0. La discapacidad en la norma suprema

    El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad, a millones de personas, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse a través de las organizaciones en las que se agrupan para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad. Las personas con discapacidad pueden autodefenderse cuando consideren que han sido víctimas de situaciones de discriminación. Las personas con discapacidad pueden defenderse a sí mismas. Cuando estimen que han sido víctimas de un trato discriminatorio, tienen la posibilidad de denunciarlo para intentar subsanar la situación que lo creó. Las personas con discapacidad son proactivas en la defensa de sus derechos. Denuncian las situaciones de discriminación que les afectan y reclaman los cambios oportunos para que no se repitan. La unión hace la fuerza y por ello se recurre a menudo a ella. Sin embargo, cada persona, de manera individual, puede tener un papel activo si se defiende a sí misma, la autodefensa en un proceso mediante el cual las personas con discapacidad «hablan por sí mismas, por los derechos individuales y en contra de la discriminación». Reconoce que el proceso de autodefensa puede ser largo y requiere dedicación, pese a que «el resultado final no sea exactamente el esperado». Sin embargo, recalca que cualquier esfuerzo siempre es positivo y, a partir de esta idea, se consiguen los cambios.

    Un aspecto fundamental que se recoge en la guía es la necesidad de ser asertivo en vez agresivo. Esto significa: ser franco y directo, presentar las necesidades de forma clara, firme y cortés, escuchar a otros y respetar sus opiniones, recopilar la información necesaria para tomar decisiones propias, pedir ayuda cuando se necesite y reconocer las equivocaciones.

    En cuanto a los pasos precisos que se deben dar si se siente que por algún motivo se ha sido víctima de una discriminación, son los siguientes:

    Lo primero es identificar de manera clara la actitud, acción o circunstancia que se considera discriminatoria. Una prueba de que esto es así es considerar si este mismo caso es más favorable a una persona sin discapacidad. La discriminación puede afectar tanto a la propia persona con discapacidad como a una persona sin discapacidad, pero con un familiar en esa situación.

    Informarse de las leyes y normas que se podrían incumplir por lo sucedido. Estos reglamentos pueden ser tanto de ámbito estatal, como autonómico o local. Lo fundamental es saber que todas las personas tienen los mismos derechos, aunque hay leyes específicas para hacer cumplir el derecho a la igualdad de oportunidades.

    Identificar los recursos disponibles y utilizarlos para defenderse. En este caso, se recomienda acudir en primer lugar a la persona que es responsable directa y, por lo tanto, tiene capacidad para resolverla. La reclamación ha de presentarse por escrito, con los datos de quien la realiza, y quedarse con una copia de la misma.

    Pedir asesoramiento a las organizaciones que representen a las personas con discapacidad y a sus familias, o bien contactar con otras personas en la misma situación.

    Difundir lo ocurrido para que la opinión pública lo conozca. Según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, entre otras consecuencias, esto supone a menudo obtener apoyo social por parte de las personas que lo conocen. Como propuestas, se aconseja incluso difundir lo ocurrido a través de los medios de comunicación y en las redes sociales.

    Ser persistente, es decir, realizar un seguimiento del caso tanto por teléfono, como mediante reuniones o por correo.

    Las personas con discapacidad o los familiares que quieran presentar una reclamación cuentan con varios órganos a los que dirigirse. Los recursos extrajudiciales a los que pueden acudir son los siguientes:

    Oficina Permanente Especializada. Pertenece al Consejo Nacional de Discapacidad, tiene potestad para conocer y emitir informes que no son vinculantes, aunque sirven «para difundir y visibilizar las situaciones de discriminación que ocurran»,

    El Defensor del Pueblo. Admite quejas individuales y colectivas, siempre que la conducta discriminatoria parta de las Administraciones Públicas y se vulneren derechos reconocidos en la Constitución.

    Sistema de Arbitraje en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. Al ser un sistema voluntario, requiere que ambas partes estén de acuerdo en dirimir el conflicto mediante esta vía.

    Sistema de Infracciones de la LIONDAU.

    Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Los trabajadores con discapacidad pueden acudir a este organismo si consideran que reciben un trato menos favorable, se sienten acosados por razón de discapacidad o creen que no se han garantizado las medidas de accesibilidad en las pruebas de selección.

    Respecto a los recursos judiciales para defender sus derechos, las personas con discapacidad cuentan con el Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos penales, en los procesos de modificación de la capacidad de obrar y, en general, ante la violación de un derecho fundamental

    La psicología y la ingeniería de materiales, aunque pueda parecer extraño, tienen algo en común: el término resiliencia. Esta palabra hace referencia al fenómeno por el que los cuerpos retornan a su forma inicial después de haber sido sometidos a una presión que los deforma.

    La creatividad , el sentido del humor y la independencia ayudan a superar contratiempos

    El concepto se ha aplicado a la psicología para descubrir por qué niños y niñas que viven en la miseria, o personas que experimentan situaciones límites son capaces, no sólo de superar las dificultades, sino incluso de salir fortalecidas de ellas. Logran resistir, sobrevivir y acceder a una vida productiva para sí y para su sociedad.

    La resiliencia es una capacidad que se manifiesta:

    Frente a la destrucción, mostrando una gran facultad de proteger la propia integridad bajo presión.

    Frente a la adversidad, estableciendo una actitud vital positiva pese a circunstancias difíciles.

    Rasgos que potencian la resiliencia de las personas

    La vida diaria está sujeta a acontecimientos duros: la muerte de un ser querido, una enfermedad complicada, experiencias laborales difíciles, problemas serios de relación de pareja, la soledad, el aislamiento social, la competitividad por ocupar un puesto, el desempleo, los problemas económicos… Ante estas situaciones las personas reaccionan de distinta manera según su grado de vulnerabilidad, o dicho de una manera más actual: según su grado de resiliencia.

    Hay rasgos que potencian esa habilidad.

    La introspección: Faculta a la persona a entrar dentro de sí misma, a observarse, reflexionar y hacerse preguntas. Ayuda a preguntarse a sí mismo y darse una respuesta honesta.

    La independencia: Ayuda a establecer límites entre uno mismo y los ambientes adversos. Potencia el establecimiento de una distancia emocional y física ante determinadas situaciones, sin llegar a aislarse.

    La iniciativa: Capacita para afrontar los problemas y ejercer control sobre ellos.

    El humor: Conduce a encontrar el lado cómico en las situaciones adversas.

    La creatividad: Lleva a crear orden y belleza a partir del caos y el desorden. En la infancia se expresa en la creación y los juegos que son las vías para disfrazar la soledad, el miedo, la rabia y la desesperanza.

    La moralidad: Invita a desear una vida personal satisfactoria, amplia y con riqueza interior. Incluye la conciencia moral, el compromiso con valores y la separación entre lo bueno y lo malo.

    La habilidad para establecer lazos íntimos y satisfactorios con otras personas. Capacita a brindarse a otros y aceptarlos en la propia vida.

    Factores que favorecen la resiliencia

    Apego parental. Los estudios realizados destacan que una relación cálida, nutritiva y de apoyo, aunque no tiene por qué ser omnipresente, con al menos uno de los padres, protege o mitiga los efectos nocivos de vivir en un medio adverso. Es decir, se precisa una relación emocional estable con al menos uno de los padres, o bien alguna otra persona significativa.

    Desarrollo de intereses y vínculos afectivos externos. Las personas significativas fuera de la familia favorecen la manifestación de comportamientos resilientes cuando, por ejemplo, en la propia familia se viven circunstancias adversas. Se trata de que haya algún tipo de apoyo social desde fuera del grupo familiar.

    Clima educacional sincero y capaz de establecer límites claros en la conducta.

    Modelos sociales que motiven poder enfrentarse de manera constructiva a las adversidades.

    Vivir experiencias de autoeficacia, autoconfianza y contar con una autoimagen positiva.

    Tener posibilidad de responder de manera activa a situaciones o factores estresantes.

    Asignar significados subjetivos y positivos al estrés, describiendo a las crisis como la oportunidad de ofrecer respuesta a las circunstancias adversas.

    A cualquier edad se puede cambiar

    Las habilidades y los factores que potencia la resiliencia se muestran de una manera desigual en los distintos tipos de personalidades, pero se puede trabajar para lograr potenciar los rasgos que conducen a gozar de esta capacidad de superarse. La mayor dificultad a la que nos enfrentamos cuando se busca esa mejora es la convicción de que no se puede cambiar. Nos escudamos en afirmaciones como es que yo soy así, cada cual es como es, a mis años yo ya no puedo cambiar. Éste es el gran error. Más o menos, a cualquier edad se puede cambiar si uno se lo propone.

    Nunca es tarde para hacer el correspondiente cambio de las propias actitudes, entrenándose en técnicas de modificación del pensamiento, aprender a interpretar los acontecimientos de otra manera, recuperando la capacidad de reflexionar sobre sí mismo, trabajándose la valoración de la propia personalidad, adquiriendo habilidades sociales como la asertividad, aprendiendo a hablar positivamente… Para todo ello se puede contar con profesionales de la psicología a los que se debe acudir no sólo cuando se padecen crisis emocionales o psicopatologías, sino cuando alguien quiere entrenarse para vivir adecuadamente cada acontecimiento vital.

    La resiliencia, la capacidad para resistir y no venirse abajo, para salir airosamente de los baches, si es posible con más bríos aún, también se aprende.

    El aprendizaje es posible

    La resiliencia la podemos favorecer en nosotros mismos y, en especial, en la educación de las personas sobre las que tenemos influencia, sobre todo si son niños o niñas.

    Es cierto que hay condiciones personales que tienen mucho que ver con los factores hereditarios, pero no cabe ninguna duda de que la personalidad se educa. Los hijos no se improvisan. Es un error decir este niño ha salido en el genio a su padre o esta niña tiene el carácter de su abuela a quien no conoció. Los niños y niñas que viven en condiciones de marginalidad y gozan de las características que les hacen ricos en resiliencia no la heredaron genéticamente. La vida, las circunstancias, el entorno les educaron.

    Por eso, es importante afirmar que es posible educarse y educar en la resiliencia. Es posible cambiar actitudes en sí mismo y en otras personas.

    No todas las personas reaccionan igual ante las malas noticias, como el diagnóstico de una enfermedad. En estos casos, la resiliencia es clave para sobrellevar los contratiempos y aprender a vivir con la nueva situación. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) ha incluido el concepto de la resiliencia en su diccionario . La define como la capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos. En los seres humanos, entendemos la resiliencia como la capacidad de afrontar la adversidad creando los recursos psicológicos para salir fortalecidos y alcanzar un estado de excelencia profesional y personal.

    El concepto está muy relacionado con la capacidad de recuperación ante crisis emocionales, pero también con la autoconfianza, la flexibilidad, la orientación al logro y la perseverancia.

    Promueve la extinción del miedo y la reducción de los niveles de estrés, desarrollando pensamientos alternativos positivos y superando temores.

    Las personas resilientes son más flexibles y abiertas a los cambios en la vida y toleran mejor la incertidumbre.

    Recibir el diagnóstico de una enfermedad conlleva un cierto trastorno psicológico , sobre todo, cuando la dolencia es grave o crónica. En estos casos, se requiere de una atención especial que no puede ofrecer el especialista que nos trata, sino que necesita una coordinación con el departamento psicológico.

    No todos los pacientes reaccionan de la misma manera ante las enfermedades. Los pacientes resilientes tienen la virtud de aceptar la realidad impuesta por la enfermedad . Tienen, o generan, la capacidad de encontrarle sentido a la vida pese a las pérdidas y, durante el camino impuesto por la patología, forjan una inquebrantable fuerza que les permite soportar y mejorar sus condiciones de vida.

    Las personas resilientes tienen un común denominador: han desarrollado un alto nivel de confianza en sí mismas y se proyectan hacia adelante para conseguir los objetivos que se han propuesto, porque saben que pueden alcanzarlos. Son constantes y perseveran hasta lograr la meta y se adaptan a la situación difícil de la enfermedad buscando proactivamente la salida.

    Todos tenemos una potencialidad innata para ser resilientes, pero cada uno tiene un potencial configurado por su base biológica cerebral y por el desarrollo de capacidades. Y no cabe duda de que el profesional sanitario es un gran apoyo —y, de algún modo, coach — que el paciente y sus familiares pueden tener en este difícil camino .

    Pero, aparte de ello, debemos alimentar una visión positiva de nosotros mismos. La resiliencia requiere de un profundo autoconocimiento : saber dónde están nuestras potencialidades y limitaciones. Al mismo tiempo, también son necesarias la autoconfianza y las ganas de demostrarse que es posible superar las dificultades.

    Debido a esta carencia estructural de nuestro sistema sanitario, muchas asociaciones de pacientes se han movilizado y ofrecen asesoramiento psicológico especifico a sus asociados. Si bien es cierto que ello no cubre las necesidades reales.

    Hay que recordar que la ratio de psicólogos por habitante continúa siendo en nuestro país muy inferior a la de la mayoría de los países desarrollados. A la falta de psicólogos en el sistema público de salud se suma también la carencia de profesionales psiquiatras , cuya ratio en España es también notoriamente inferior a la media de la UE.

    Pero la insuficiente presencia de psicólogos y psiquiatras en los centros especializados de salud mental solo es la punta del iceberg, ya que necesitamos los profesionales de salud mental en todas las especialidades para poder afrontar las enfermedades de forma más positiva, especialmente en esta era de postpandemia.

    La Constitución española de 1978

    Título I. De los derechos y deberes fundamentales

    Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

    Artículo 49

    Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

    Pocos antecedentes pueden encontrarse de este artículo en el Derecho comparado, que realmente se reducen al artículo 38 de la Constitución italiana, al Preámbulo de la Constitución francesa de la IV República, declarado vigente por la Constitución de1958, y al artículo 71 de la Constitución portuguesa, que tanta influencia ha tenido en la formulación que hace nuestra Constitución de buena parte de los llamados derechos sociales. Mayor número de remisiones se pueden encontrar en textos de organismos internacionales vigentes en el momento de aprobación de la Constitución Española, como las Declaraciones de la ONU de Derechos del Deficiente Mental (1971) y la de los Derechos de los Minusválidos (1975), así como la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961. También cabe citar el Convenio nº 128, de 29 de junio de 1967, de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. No hay, sin embargo, precedentes directos en el Derecho constitucional español.

    La protección específica de las personas con discapacidad como objeto directo de tutela, que se planteó en el art. 42 del Anteproyecto constitucional y quedó prácticamente definido en el texto propuesto por la Ponencia del Congreso, no fue apenas objeto de debate en el proceso constituyente, cosa lógica si se tienen en cuenta dos cosas: primero, la sensibilidad general e indiscutible hacia el reconocimiento constitucional de este sector específico de la población española; en segundo lugar, la ubicación del precepto entre los principios rectores de la política social y económica, cuyo reconocimiento, respeto y protección, según ordena el art. 53.3 CE, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero que en puridad no reconoce un derecho subjetivo en sentido estricto. Contiene el art. 49 CE un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración del colectivo de personas con discapacidad a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución.

    El desarrollo del mandato contenido en el art. 49 se centra, pues, en la batería de políticas asistenciales a las personas con discapacidad adoptadas y normadas por los poderes públicos; políticas que se proyectan en una pluralidad de ámbitos bien diferenciados (laborales, culturales, vivienda, educación, ocio, deportes, etc.), de los que sólo haremos referencia a los más significativos.

    Los beneficiarios del art. 49 son, según el tenor literal del precepto constitucional, los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos en razón de la existencia de una discapacidad que les impide o dificulta su inserción normal en las relaciones vitales habituales de la vida social. De la misma manera que es irrelevante que la discapacidad sea de nacimiento o sobrevenida, también es irrelevante, a los efectos de la protección que dispone este precepto, que la causa de la dificultad de inserción provenga de una discapacidad física o sensorial o de un problema psíquico, ya que lo que se valora es la existencia cierta de la misma.

    La Organización Mundial de la Salud publicó en 1976 el documento sobre Clasificación Internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías (CIDDM-1), diferenciando cada uno de los supuestos y entendiendo por minusvalía la situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un papel que es normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

    En el marco de la 54ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en mayo del 2001, se aprobó la actual Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIDDM-2), que tiene como objetivo principal proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado que sirva como punto de referencia para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud. Esta Clasificación abandona definitivamente el término minusvalía y adopta el término genérico discapacidad que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). También el ordenamiento jurídico español se hará eco de este nuevo enfoque, adoptando el término discapacidad para referirse globalmente a esta realidad.

    En otro orden de cuestiones, la determinación de quiénes sean los poderes públicos a que se refiere el art. 49 CE deriva, como en tantas otras materias, del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En principio estamos ante un supuesto de competencias compartidas desde el momento en que el mandato del art. 49 se canaliza por una parte por medio de prestaciones de la Seguridad Social, cuya competencia corresponde al Estado (art. 149.1.17ª) y, por otra, por acciones de asistencia social, función que han asumido las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos en virtud del art. 148.1.20ª, y ello sin perder de vista las facultades que en dicha asistencia social pueden corresponder, por vía de ordenación, gestión o ejecución, a las Corporaciones locales.

    En 1981, poco después de aprobada la Constitución, se intentó presentar en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que no llegó a tramitarse ante la oposición del Gobierno por considerar inasumible el coste de su financiación. Posteriormente se aprobaría la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, primera ley dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias.

    La Ley 13/1982 participaba ya de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos de las personas con discapacidad debía basarse en apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno. Estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios económicos, y una serie de principios que posteriormente se incorporaron a las leyes sectoriales de sanidad, educación y empleo.

    Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal. Dicha norma preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo realidad con la aprobación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    En diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ambos tratados internacionales recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar tales derechos. La Convención establece que las demandas y necesidades de las personas con discapacidad deben ser cubiertas de forma que puedan alcanzar la igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de los ciudadanos. Para ello se establecen como principios generales el respeto a la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual -incluida la libertad para tomar las propias decisiones-, la independencia de cada ser humano, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana.

    España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo el 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año. Posteriormente se aprobaría la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, norma que encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

    Con la ratificación de la Convención y la aprobación de la Ley 26/2011, nuestro ordenamiento supera el llamado modelo médico o rehabilitador, predominante en el momento de la aprobación de la Constitución, el cual consideraba la discapacidad como un problema de la persona, causado directamente por una enfermedad, accidente o condición de su salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora, en forma de un tratamiento individualizado prestado por profesionales. En efecto, se asume ahora la perspectiva social y de derechos y capacidades, que configura la discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social.

    La disposición final segunda de la Ley 26/2011, en a la redacción dada por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, imponía al Gobierno la elaboración y aprobación, antes del 31 de diciembre de 2013, de un Texto Refundido con el fin de regularizar, aclarar y armonizar las citadas Leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007, tomando para ello como referente principal la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    El resultado de dicha labor normativa es el vigente Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante Ley General de Discapacidad), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que deroga las tres leyes mencionadas.

    La Ley se estructura en los siguientes cuatro Títulos:

    El Título Preliminar, que recoge las disposiciones generales de la Ley relativas a su objeto, las definiciones de los conceptos que contiene la norma, los principios que la inspiran, su ámbito de aplicación, estableciendo quiénes son titulares de los derechos reconocidos por la Ley, y la proclamación del principio del respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

    En línea con la actual normativa internacional, a los efectos de la Ley se entiende por discapacidad, una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 2.a). Consecuentemente, son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás (art. 4.1).

    El Título I regula los derechos de las personas con discapacidad, al tiempo que contiene diversas referencias relativas al sistema de prestaciones y medidas de acción positiva para hacerlos efectivos, por un lado; por otro, establece las obligaciones de los poderes públicos respecto del colectivo de personas con discapacidad.

    Se abre con la proclamación del derecho a la igualdad, que implica que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos. Le sigue la mención de las prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad; la regulación, adaptada a las particularidades de las personas con discapacidad, de los derechos a la protección de la salud, a la atención integral, a la educación, a la autonomía personal o vida independiente, que incluye las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana; el derecho al trabajo, con indicación de las medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo, las cuotas de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o la regulación de los centros especiales de empleo; y, finalmente, los derechos a la protección social y a la participación en los asuntos públicos.

    En cuanto a las obligaciones de los poderes públicos, se incluyen las relativas a la prestación de servicios, su financiación, así como la promoción de actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Asimismo, se prevé la existencia de personal especializado, con formación, en los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad, fomentándose igualmente el voluntariado en esta materia.

    El Título II contiene la regulación detallada del derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación. Tras establecer qué se entiende por vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, se enumeran sus respectivas garantías y se concretan las medidas contra la discriminación y su contenido. Especial atención merecen en la Ley las medidas de fomento y de defensa del mencionado derecho. Dentro de las primeras se sitúa la acción del Observatorio Estatal de la Discapacidad, instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. Entre las medidas de defensa se incluyen las relativas al arbitraje y a la tutela judicial del derecho.

    Finalmente el Título III de la Ley aborda el régimen de infracciones y sanciones, atribuyendo la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

    En otro orden de cosas, es necesario destacar en la configuración del marco legislativo de los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su inclusión social.

    Importante esfuerzo de protección a la discapacidad se opera igualmente por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta norma despliega sus efectos no sólo sobre el colectivo de discapacitados, sino también y fundamentalmente sobre el de personas mayores, y, por tanto, se configura como un desarrollo no sólo del art. 49 de la Constitución, sino también del art. 50, como señala su Exposición de motivos. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, se contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se enumeran. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos. Para una exposición algo más detenida del contenido de esta ley, véase el Comentario al art. 50 de la Constitución.

    Debe asimismo destacarse el importante esfuerzo tuitivo de la discapacidad operado la Ley 1/2009, de 25 de marzo de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18-11-2003, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. También cabe mencionar la Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

    Entrando en las medidas de protección que podrían resultar más destacables, una es el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. Dicho sistema, conforme al art. 8 la Ley General de Discapacidad, comprende:

    a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

    b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

    c) Recuperación profesional.

    d) Rehabilitación y habilitación profesionales.

    También debe mencionarse el régimen de las pensiones de invalidez no contributivas cuyos beneficiarios serán las personas que, entre otros requisitos, estén afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. Se regulan en los arts. 363 a 368 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, especificando el Real Decreto 1971/ 1999, de 23 de diciembre, el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    En cuanto a la gestión de las prestaciones sociales y económicas reconocidas a favor de las personas con discapacidad, una vez culminado el proceso de transferencia de las competencias en materia de servicios sociales a las Comunidades Autónomas a finales de los años 90, son éstas las competentes para la gestión y reconocimiento del derecho a las referidas prestaciones. Por su parte, el Instituyo de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Entidad Gestora de la Seguridad Social conforme al art. 66.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, tiene encomendada la gestión y reconocimiento del derecho a las prestaciones en favor de las personas discapacitadas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a través de las respectivas Direcciones Territoriales. El IMSERSO se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y su estructura orgánica y funciones se regulan por Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

    También cabe mencionar, en el apartado asistencial, el Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de

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