Reflexiones jurídicas sobre la Jurisdicción Especial para la Paz
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Así, se consideró que era indispensable: 1) realizar un análisis constitucional sobre los fundamentos, las características y las fuentes del derecho que resultan aplicables a los procesos que se adelantan en la JEP. los cuales responden a una lógica diferente a la que se usa en la justicia ordinaria; 2) estudiar los ámbitos de aplicación de la ley en la JEP, esto es, establecer a quién se aplica la JEP —ámbito personal— y a qué hechos, delimitados por el lugar —ámbito espacial— y tiempo —ámbito temporal— en el que ocurrieron: 3) delito político y delitos conexas. a efectos de determinar los casos de aplicación de las figuras de terminación del proceso y flexibilización del derecho que contempló el Acuerdo de Paz y, finalmente, 4) estudiar los diferentes aspectos procesales de los procedimientos aplicables en la JEP, entre ellos, las medidas cautelares, la priorización y selección, los principios y características del procedimiento. las clases de procesos aplicables por cada Sala de Justicia y Sección del Tribunal, entre otras importantes temáticas.
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Reflexiones jurídicas sobre la Jurisdicción Especial para la Paz - Jaime Bernal Cuéllar
Reflexiones jurídicas sobre la Jurisdicción Especial para la Paz / Jaime Bernal Cuéllar, Humberto Sierra Porto, Alejandro Ramelli Arteaga, Luisa Fernanda Caldas Botero, Alexander Andrade Castro, Laura Sofía Zambrano Salazar. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2022. -- Primera edición.
377 páginas : gráficos ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587909777 (impreso)
1. Justicia transicional -- Aspectos jurídicos – Colombia 2. Jurisdicción especial para la paz -- Aspectos jurídicos – Colombia 3. Solución de conflictos -- Aspectos jurídicos – Colombia 4. Proceso de paz -- Aspectos jurídicos -- Colombia 5. Víctimas del conflicto armado -- Aspectos jurídicos – Colombia 6. Conflicto armado -- Aspectos jurídicos -- Colombia I. Bernal Cuéllar, Jaime, 1940- II. Sierra Porto, Humberto Antonio, 1966- III. Ramelli Arteaga, Alejandro IV. Caldas Botero, Luisa Fernanda V. Andrade Castro, Jason Alexander VI. Zambrano Salazar, Laura Sofía VII. Institución VIII. Título
303.66 SCDD 21
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. Procesos Técnicos. EAP.
noviembre de 2022
ISBN 978-958-790-977-7
© 2022, JAIME BERNAL CUÉLLAR, HUMBERTO SIERRA PORTO, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, LUISA FERNANDA CALDAS BOTERO, ALEXANDER ANDRADE CASTRO, LAURA SOFÍA ZAMBRANO SALAZAR
© 2022, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (+57) 601 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: noviembre de 2022
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Karina Betancur Olmos
Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
PRÓLOGO
RASGOS DEFINITORIOS, SISTEMAS DE FUENTES, ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Introducción
I. Rasgos definitorios de la JEP
A. La JEP en la evolución de la judicialización del conflicto armado
1. Primera etapa: entre la justicia ordinaria y la justicia de excepción
2. Segunda etapa: primer proceso de justicia transicional
3. Segundo proceso de justicia transicional: la creación del SIVJRNR
B. Aspectos esenciales de la JEP
1. El principio de centralidad de las víctimas
a. La centralidad de las víctimas y los objetivos de su participación en la JEP
2. La persecución penal de los máximos responsables
3. Relaciones entre beneficios condicionados, aporte a verdad plena y un incidente procesal para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las sanciones
a. La concesión de beneficios penales condicionados
b. El aporte a verdad plena
c. El incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad
4. La coexistencia de dos modelos de justicia
II. Sistemas de fuentes de la JEP y recalificación de las conductas
A. Estándares internacionales
B. Fuentes de derecho interno
1. Acuerdo de Paz
2. Acto Legislativo 01 de 2017
3. Acto Legislativo 02 de 2017
4. Ley 1820 de 2016
5. Ley Estatutaria 1957 de 2019
6. Ley 1922 de 2018
III. Estructura y procedimientos
Bibliografía
LA JUSTICIA TRANSICIONAL COMO MODELO PENAL BASADO EN EL CONSENSO
Introducción
I. Ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz
Introducción
A. Factores material y espacial de competencia
1. Cláusula general de competencia y alcance territorial
2. Criterios de conexidad de los hechos con el conflicto armado
3. Criterio estatutario de ruptura de la conexidad con el conflicto armado tratándose de delitos relacionados con narcotráfico
4. Fases procesales e intensidad del juicio de conexidad con el conflicto armado
B. Factor personal de competencia
1. Marco normativo general
2. Del Acuerdo Final a la regulación actual y el principio de juez natural
3. Competencia de la JEP por razón de la calidad personal
a. Actores directos o indirectos del conflicto armado
b. Terceros financiadores o colaboradores de actores del conflicto
c. Agentes del Estado
C. Factor temporal
II. Tratamiento de los ilícitos conexos al delito político
Introducción
A. Aproximación al concepto de delito político
1. Conceptualización del delito político
2. Regulación del Acuerdo Final y desarrollo normativo
a. Delitos objeto de amnistía o indulto
b. Delitos no amnistiables o indultables
B. Sobre la institución jurídica de la conexidad 156
1. Concepto general de conexidad
a. Conexidad en virtud de autoría y participación
b. Conexidad en virtud de hechos punibles
c. Conexidad en virtud de otros factores
2. Concepto de conexidad relevante para efectos del delito político
C. Ilícitos conexos al delito político: concepto y límites
1. Caracterización general de los delitos conexos al político
2. Los delitos conexos al político en el Acuerdo Final
a. Criterios determinantes o excluyentes de conexidad al delito político
b. Inexistencia de inhabilidad y exclusión de acción de repetición
LA PRIORIZACIÓN Y LA SELECCIÓN DE CASOS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
I. Precisiones conceptuales
II. Los criterios de priorización en la JEP
III. La praxis de la priorización y la selección en la JEP
A. Aspectos generales
B. Diferencias entre priorizaciones territorial y temática
C. De la priorización a la selección
IV. A modo de conclusión
Bibliografía
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Introducción
I. Aspectos generales
A. Tipos de medidas cautelares decretadas por la JEP
1. Medidas de protección de información
2. Medidas cautelares de aseguramiento y de garantía del buen fin de los procesos adversariales
3. Las medidas cautelares previstas en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018
B. Presupuestos para el decreto y el levantamiento de las medidas cautelares
II. Avances jurisprudenciales y escenarios de actuación
A. Existencia de medidas cautelares en relación con casos potenciales
B. Naturaleza restaurativa de las medidas cautelares colectivas
C. Escenarios de articulación del SIVJRNR
D. Protección de lugares donde se presume la existencia de personas desaparecidas por el conflicto armado interno
III. A modo de conclusión
Bibliografía
PROCEDIMIENTOS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
I. Diferencias entre los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y los fines del proceso de la Jurisdicción Especial para la Paz
II. Generalidades de los procedimientos en la Jurisdicción Especial para la Paz
A. Objetivos del componente de justicia
B. Características de la JEP
C. Características de los procesos a cargo de la JEP
1. Diversidad normativa
2. Procedimiento mínimo y flexible
3. Cosa juzgada condicionada
4. Procedimiento para restaurar el tejido social
5. Procedimiento atípico o innominado
D. Principios aplicables a los procesos a cargo de la JEP
III. Procedimientos en la Jurisdicción Especial para la Paz
A. Procedimientos para establecer responsabilidad e imponer sanciones
1. Procedimiento dialógico para casos de aceptación de responsabilidad
a. Actuaciones a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad
b. Juicio a cargo de la Sección de Primera Instancia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal
c. Imposición de sanciones y verificación del cumplimiento
2. Procedimiento adversarial para casos de no aceptación de responsabilidad
a. Etapa de investigación
b. Juicio a cargo de la Sección de Primera Instancia de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad
3. Revisión de condenas y redosificación de penas impuestas por la justicia ordinaria
a. Revisión de condenas
b. Revisión de condenas
B. Procedimientos para definición de situaciones jurídicas que no establecen responsabilidad ni imponen sanciones
C. Amnistías e indultos
1. Beneficios transicionales para ex integrantes y ex colaboradores de las FARC-EP
a. Del beneficio de libertad
b. Del beneficio de amnistía
Reflexiones finales
A. Mecanismos de terminación del proceso aplicables por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ )
1. Ámbitos personal y material de aplicación
a. Personas que no hayan tenido una participación determinante en casos graves y representativos (combatientes o terceros)
b. Personas que hayan realizado comportamientos punibles en ejercicio del derecho a la protesta social o en el marco de disturbios internos
c. Personas que hayan realizado comportamientos punibles siendo menores de edad
d. Agentes del Estado
2. Tiempo de realización de la conducta o ámbito temporal
3. Clases de tratamientos penales especiales
a. Efectos de los tratamientos penales especiales
Bibliografía
NOTAS AL PIE
LOS AUTORES
PRÓLOGO
La implementación de un modelo de justicia transicional en Colombia, resultado del Acuerdo Final de Paz suscrito en el año 2016 por el Estado, en cabeza entonces del presidente Juan Manuel Santos, con la guerrilla de las FARC-EP, ha significado para nuestro país afrontar un reto de dimensiones significativas como lo es la investigación y sanción de los máximos responsables de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad acaecidos en el marco del conflicto armado colombiano, cuya duración supera el medio siglo, desarrollando y aplicando un paradigma de justicia restaurativa hasta ahora inédito en el mundo, cuyo principal objetivo es dejar atrás una larga historia de impunidad que ha supuesto el no reconocimiento y el silenciamiento de las víctimas, más de diez millones de personas, la indiferencia cómplice de la sociedad y la paulatina apropiación en el imaginario colectivo de la guerra como una realidad cotidiana inevitable.
El punto 5 de Acuerdo Final consagró la obligación del Estado, vinculante obviamente para la guerrilla que lo suscribió, de implementar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia se le encargó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de un modelo cuya aplicación nos confronta con una tradición jurídica y un modelo de justicia retributiva que a lo largo de décadas ha dejado una impronta de impunidad e ineficacia que ha validado la barbarie y la degradación a la que ha llegado la guerra interna en Colombia.
En un mundo globalizado, como en el que vivimos, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados que se predican democráticos y pretenden su inserción legítima en la comunidad de naciones se impone y está sujeto a la observación y al cuestionamiento de los órganos internacionales diseñados para verificarlas.
Una de esas obligaciones es la de investigar y sancionar los delitos cometidos en el marco de conflictos armados no internacionales tanto por integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley –organizaciones subversivas, por ejemplo– como por agentes del Estado que en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales desbordan sus competencias e incursionan en el escenario delictivo cometiendo graves infracciones al DIDH y al DIH, atentando contra la dignidad y los derechos de las personas e interfiriendo la realización del derecho a la paz de todos y cada uno de los asociados.
El proceso de implementación de ese modelo de justicia se inició a finales de 2017, en un contexto político complejo en que prevalecía el debate político orientado y desarrollado por detractores y defensores del proceso de paz. Mientras tanto en la comunidad jurídica, nacional e internacional, había expectativas, reservas y dudas de distintos sectores y escuelas de pensamiento, que esperaban prudentemente el avance de la jurisdicción en el difícil proceso de administrar justicia restaurativa, valga decir de garantizar que no hubiese impunidad, alcanzar el máximo de verdad y reparación para las víctimas, y contribuir con la apertura de espacios para la reinserción de quienes dejaron las armas y con la erradicación de las causas estructurales de la guerra, lo cual requiere el compromiso y la acción del propio Estado y todos los sectores de la sociedad.
Durante los últimos cuatro años la JEP ha dedicado todos sus esfuerzos a desarrollar su mandato, consignado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y las normas legales que lo han desarrollado. Ha sido un camino difícil que ha tenido que recorrer en medio de la confrontación política e ideológica impulsada especialmente por quienes equivocadamente han querido desconocer su condición esencial: la JEP es un tribunal de paz para la paz, conformado por jueces y juezas idóneos y comprometidos con su principal propósito: justicia para las víctimas a través de garantía de verdad y reparación y sanción para los responsables, abriendo espacio a su reincorporación. Ello implica que el Estado asuma y desarrolle afectivamente sus competencias y contribuya en lo que le corresponde con el cumplimiento de las sanciones propias que se impongan, diseñando políticas públicas y asignando recursos que permitan erradicar las causas estructurales del conflicto.
Las premisas fundamentales del trabajo de la jurisdicción han sido el máximo rigor jurídico aplicando y desarrollando los principios que la rigen, entre ellos el de centralidad de las víctimas, el principio dialógico que la caracteriza, los principios pro homine y pro víctima y el de estricta temporalidad; la investigación y el esclarecimiento de los más graves y representativos crímenes cometidos en el marco del conflicto, a través de macrocasos, que permitan identificar patrones de criminalidad, estructuras organizadas, fuentes de financiamiento y modalidad del daño individual y colectivo causado, propiciando espacios dialógicos para arribar a la verdad completa, única garantía de una paz real, reparación integral y no repetición; aplicación estricta de las distintas fuentes consignadas en el artículo 5.º del Acto Legislativo 01 de 2017, garantizando los derechos fundamentales que rigen y sustentan la administración de justicia en un Estado democrático de derecho, los cuales reclaman, obviamente, una interpretación respetuosa del ordenamiento superior, que trasciende la que tradicionalmente se les da en el marco de la justicia penal ordinaria. Derechos como la presunción de inocencia, el de contradicción y no autoincriminación, entre otros, adquieren en el marco de la justicia restaurativa otras dimensiones, que deben ser identificadas y desarrolladas a la luz de los propósitos y fines que la definen.
Con un acumulado a junio de 2022 de más de 63.061 decisiones judiciales adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, universidades, centros de pensamiento y de investigación, reconocidos académicos expertos en estas materias, estudiantes en proceso de formación, analistas sociales, entre muchos otros, se han animado a incursionar en el análisis crítico y necesario de ellas. Sus opiniones calificadas, precedidas del estudio exhaustivo de sus contenidos, sin duda contribuirán a la consolidación del modelo que tanta expectativa y esperanza ha traído consigo.
Muestra de ello es el libro Reflexiones jurídicas sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyos autores, destacados y destacadas juristas que se distinguen por sus invaluables aportes al estudio del derecho, de manera generosa me han invitado a escribir su prólogo, tarea que ha significado para mí un ejercicio de lectura con distancia de nuestras propias decisiones, que se retroalimenta en la medida en que con diversidad de ópticas, modelos de pensamiento, posiciones jurídicas e ideológicas, analizan con rigor y objetividad las decisiones adoptadas, propendiendo en todo caso a contribuir al debate constructivo de ellas y a la consolidación de una jurisdicción que no tiene antecedentes ni referentes en el mundo jurídico.
Todos ellos reconocen la necesidad de nuevos paradigmas de interpretación, ajustados a la realidad de un mundo complejo, cuyos habitantes en su mayoría observan indefensos el escenario de las guerras que determinan líderes e intereses que desconocen el principio fundamental que debe regir al mundo civilizado, esto es: el respeto a los derechos y a la dignidad humana.
Cada uno de sus capítulos plantea debates de fondo, imprescindibles para alcanzar el cometido último: contribuir a la realización plena de los derechos de las víctimas y a alcanzar la paz; aportan reflexiones significativas para identificar si la jurisprudencia que se construye día a día responde a los fundamentos y principios del modelo y del sistema y si se requiere o no de replanteamientos que garanticen su cumplimiento.
El primer capítulo, Rasgos definitorios, sistemas de fuentes, estructura y procedimientos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
, contiene un análisis bastante completo sobre la creación y puesta en marcha del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición o, como los autores lo denominan, segundo proceso de justicia transicional
, asumiendo que el sistema creado en el Acuerdo Final de Paz derivó del proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Gracias a ese análisis, los lectores podrán conocer los aspectos esenciales de la JEP, entre ellos los postulados que la rigen: el de centralidad de las víctimas, la persecución penal a máximos responsables y la concesión de tratamientos penales especiales. Igualmente, se explica la coexistencia y articulación que existe entre los dos modelos de justicia que operan en el interior de esta jurisdicción, pues si bien el modelo de la JEP está fundamentado principalmente en la justicia restaurativa, también es cierto que la ausencia de reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes activa la justicia retributiva, en la medida que no puede permitirse la impunidad en materia de investigación y sanción de crímenes internacionales.
Es de resaltar que este análisis, así como los demás que contiene el libro en sus diferentes capítulos, en mucho se fundamenta en la jurisprudencia propia de la JEP. En particular, en los desarrollos jurisprudenciales que sobre diversos temas ha adelantado la Sección de Apelación del Tribunal, órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción. Los lectores podrán conocer entonces a los debates y decisiones que se dan en el interior de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El segundo capítulo, La justicia transicional como modelo penal basado en el consenso
, estudia lo relativo a los tres factores de competencia de la JEP: factores temporal, personal y material, que sirven para definir la procedencia o no de la comparecencia ante el componente de justicia del sistema. En el capítulo se hace un análisis que presenta con bastante lucidez los principales problemas jurídicos que, en especial, las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas y de Amnistía o Indulto han tenido que enfrentar a la hora de estudiar su cumplimiento en los casos que día a día llegan a la jurisdicción. Esta serie de planteamientos da cuenta de la complejidad del conflicto armado colombiano, reflejado vivamente en las solicitudes de los beneficios consagrados, entre otras, en la Ley 1820 de 2016, las cuales exigen, en unos casos, una interpretación amplia, contextual y finalista de la normatividad que rige la JEP, sin la cual sería imposible materializar las aspiraciones del Acuerdo Final de Paz, así como la inclusión efectiva de otros actores no combatientes que contribuyeron con sus acciones u omisiones en los horrores de la guerra.
Así mismo, los lectores podrán conocer con suficiente detalle lo relativo a la construcción jurisprudencial de la JEP en lo relacionado con la conexidad entre el delito político y otras conductas comunes, en la medida en que esta temática no solo se presenta desde la doctrina penal clásica, sino también desde los desarrollos que propusieron en el pasado tanto la Corte Constitucional como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sumado a las nuevas interpretaciones, quizás mucho más contextuales y en el marco propio de la justicia transicional, que ha realizado la Sección de Apelación de la JEP.
El tercer capítulo, La priorización y la selección de casos en la Jurisdicción Especial para la Paz
, muestra el funcionamiento interno de la JEP; sobre todo, da cuenta de los pasos que deben surtirse para que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decida avocar conocimiento de un macrocaso de investigación de los más graves y representativos crímenes ocurridos durante el conflicto. El texto les aporta a los lectores suficientes elementos para comprender la importancia que tiene la priorización en el marco de la justicia transicional, así como las particularidades que esta metodología de investigación ha tenido en la justicia especial, pues hasta ahora los macrocasos que instruye dicha sala de justicia se soportan en la priorización temática (v. gr., secuestro y reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado) o en la priorización territorial (v. gr., Tumaco, Ricaurte y Barbacoas [Nariño], parte de Urabá y el norte del departamento del Cauca).
El cuarto capítulo, titulado Las medidas cautelares en el contexto de la Jurisdicción Especial para la Paz
, presenta las particularidades y la importancia que ha tenido esta herramienta en el trabajo de la jurisdicción, pues dado el modelo en el que estas se enmarcan, la justicia transicional así como su relación con los derechos de las víctimas no están necesariamente atadas a un caso ya abierto por la JEP, sino que pueden ordenarse en el marco de casos futuros o potenciales
, lo cual contribuye a la protección de bienes jurídicos vinculados con el postconflicto y el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. Además, sirven como herramienta efectiva para los otros órganos que integran el SIVJRNR. Ejemplo de ello, como los autores explican, es la importancia que estas medidas han tenido para la protección de lugares en los que se presume la existencia de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado interno.
Finalmente, en el quinto capítulo, Procedimientos en la Jurisdicción Especial para la Paz
, los lectores se encontrarán con un muy interesante abordaje de los principios que articulan el procedimiento de la JEP, porque más allá de enunciar cuáles son esas máximas interpretativas, el análisis le permite al lector advertir, en una perspectiva crítica, novedosas propuestas de interpretación a través de las cuales el operador jurídico transicional ha adecuado una serie de institutos históricos y clásicos del derecho liberal a los retos de una justicia transicional que centra su atención en las víctimas y ve en ellos una oportunidad para avanzar en la consolidación de la paz.
Igualmente, se adentrarán en el conocimiento de las características y del funcionamiento propio de los dos tipos de procedimientos que se surten en el interior de la JEP: por un lado, los que buscan establecer responsabilidad e imponer sanciones, por ejemplo, cuando el compareciente no acepta su responsabilidad, lo cual da lugar a la activación del procedimiento adversarial a cargo en su primera fase de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y, por otro, aquellos en los que no se emitirá una decisión sancionatoria sino algún tipo de beneficio (v. gr., amnistía, indulto, cesaciones de procedimiento, entre otros).
Así las cosas, esta obra, rigurosamente descriptiva y crítica, resulta ser una gran herramienta de consulta para quienes quieran adentrarse en el conocimiento de lo que es y cómo funciona la JEP, del tipo de justicia transicional que debe administrar y de su proyección en el mundo jurídico contemporáneo.
El libro contiene un estudio muy completo de los antecedentes de la jurisdicción, de sus principios, factores de competencia, procedimientos y metodología de trabajo; pero, sobre todo, da cuenta del enorme trabajo, así como de los complejos problemas jurídicos y los muy interesantes debates que desde el derecho se han dado en estos cuatro años de actividades, los cuales han servido de base para resolver y enfrentar, en su quehacer diario, la multiplicidad de dilemas jurídicos que supone administrar justicia restaurativa para garantizar, desde la verdad plena, los derechos de las víctimas, la no impunidad, y la posibilidad de una reinserción efectiva de sus comparecientes, allanando así el camino a una paz estable y duradera.
Felicito y agradezco de manera muy especial a los autores de este libro, los doctores Jaime Bernal Cuéllar, Humberto Sierra Porto, Alejandro Ramelli Arteaga, Luisa Fernanda Caldas Botero, Alexander Andrade Castro y Laura Sofía Zambrano, por asumir el reto de reflexionar tan profundamente sobre la Jurisdicción Especial para la Paz y lo que ha sido su trabajo en estos cuatro años de actividades, así como por ofrecerles a los lectores una excelente obra que compila de manera crítica, articulada y suficiente la ya abundante jurisprudencia transicional, que con esfuerzo y sacrificio y en muchos casos en un escenario adverso no ajeno al ataque y las estrategias de deslegitimación, ha construido la Jurisdicción Especial para la Paz a través de sus salas y secciones, la cual esperamos se someta de manera recurrente al escrutinio de los científicos del derecho, que sin duda aportarán a la realización de los fines del componente de justicia del SIVJRNR.
Estoy segura de que este texto será un gran referente en la academia jurídica nacional e internacional y posibilitará nuevas discusiones que enriquecerán el quehacer de la JEP en los años que están por venir.
Patricia Linares Prieto
Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz
RASGOS DEFINITORIOS, SISTEMAS DE FUENTES, ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
INTRODUCCIÓN
El presente capítulo introductorio apunta a explicar, de manera sencilla y didáctica, los principales rasgos definitorios, los sistemas de fuentes, la estructura y la esencia de los procedimientos tramitados ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP). No se trata, en consecuencia, de un texto destinado a expertos en justicia transicional, sino a los iniciados en la materia, en especial, los estudiantes.
I. RASGOS DEFINITORIOS DE LA JEP
Las experiencias comparadas muestran que cada proceso transicional tiene su impronta, su sello característico; no existen una fórmula o una respuesta universales para adelantar esos tránsitos de la dictadura a la democracia, del conflicto armado interno a la paz, del apartheid al pluralismo. Lo anterior, por cuanto cada situación de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ofrece sus singularidades, sus actores y factores, sus causas y efectos. De allí la necesidad de identificar los rasgos que diferencian a la JEP de otros procesos transicionales en el mundo, así como de experiencias colombianas anteriores, reconociendo la existencia de ciertos paralelismos y lecciones aprendidas.
Sin duda, a pesar de las diferencias, los desafíos que deben asumir las sociedades contemporáneas para lidiar con un pasado de violencia son situaciones similares en términos de masividad, expectativas de las víctimas, debilidad institucional, conocimiento y aceptación social del proceso, dilemas entre las construcciones judiciales e históricas de la verdad y, sobre todo, la pregunta acerca de qué tanta justicia (en términos de castigo) puede ser impartida en medio de una negociación política.
La resolución de los referidos desafíos debe tomar en consideración los límites constitucionales que tenga cada Estado en transición, amén de los internacionales (v. gr. obligaciones internacionales en materia de lucha contra la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos).
A. La JEP en la evolución de la judicialización del conflicto armado
En América Latina la justicia transicional ha abordado dos variedades de situaciones¹: (1) los tránsitos de la dictadura a la democracia (v. gr. Argentina, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Panamá y Ecuador); y (2) en contextos de implementación de acuerdos de paz (v. gr. Colombia, El Salvador y Guatemala).
En la mayoría de casos latinoamericanos² se han creado comisiones de la verdad extrajudiciales (memoria histórica) destinadas a investigar la comisión de crímenes internacionales (v. gr. desapariciones forzadas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, entre otros), en tanto que la justicia ordinaria (en ocasiones unidades especializadas de esta) ha tenido la misión de determinar las responsabilidades de los principales dirigentes políticos y militares, aplicando para ello una lógica de justicia retributiva y de proporcionalidad de las penas. Los trabajos de las comisiones de la verdad en no pocas ocasiones se vieron saboteados por los gobiernos de turno (v. gr. Perú, Guatemala, entre otros), en tanto que las investigaciones criminales han tenido que superar obstáculos casi insalvables (v. gr. leyes de punto final en Argentina, Perú y Uruguay, entre otros), superados, en parte, por el ejercicio del control de convencionalidad³.
En este orden de ideas, los modelos transicionales latinoamericanos conformados por comisiones de la verdad (memoria histórica) y justicia penal ordinaria retributiva con penas proporcionales (verdad judicial) contrastan con el sudafricano, donde la apuesta fue exclusivamente por la reconciliación nacional y la memoria histórica. Allí, a cambio de aportar verdad y pedir perdón por los crímenes cometidos, los victimarios eran amnistiados (amnistías condicionadas).
Pasemos a examinar el papel que ocupa la JEP en esta evolución latinoamericana de la justicia transicional.
1. Primera etapa: entre la justicia ordinaria y la justicia de excepción
En los últimos años de vigencia de la Constitución de 1886, la judicialización de algunas conductas punibles relacionadas con el conflicto armado colombiano se basó en la creación de jueces especializados (Ley 2.ª de 1984), competentes para conocer de conductas de terrorismo, secuestro, extorsión, rebelión, sedición, asonada, entre otros, y posteriormente, al amparo del estado de sitio, se instauró la llamada justicia regional
, o jueces de orden público
(Decreto 1631 de 1987 y Decreto 474 de 1988). En esencia, se trataba de hacer frente a una multitud de fenómenos delictivos, desde una aproximación de lucha contra el crimen organizado, en especial el narcotráfico, antes que desde una perspectiva de crímenes de sistema.
La estructura y el funcionamiento de estas jurisdicciones de excepción fue duramente criticada en su momento por desconocer garantías judiciales esenciales tales como el juez natural, el derecho defensa y el debido proceso.
La entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la consabida creación de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, la FGN) no llevó a un desmonte automático de estas jurisdicciones penales de excepción, pero sí a la progresiva creación, dentro de aquélla, de unidades de investigación especializadas (v. gr. Unidad Nacional contra el Terrorismo, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Unidad Nacional contra la Extorsión y el Secuestro, entre otras). De hecho, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en su artículo transitorio 205 previó que En todo caso, la Justicia Regional dejará de funcionar a más tardar el 30 de junio de 1999
.
De otra parte, la Constitución de 1991 también estableció en su artículo transitorio 30 la autorización al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías a miembros de grupos guerrilleros que se incorporaran a la sociedad civil, por delitos políticos y conexos cometidos con anterioridad a la promulgación de la Carta Política. Así mismo, el artículo 150.17 fijó como función del Congreso aquella de conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos
.
Estas disposiciones normativas –una transitoria y otra permanente– apuntaban a establecer medidas de perdón a los delincuentes políticos, en cuanto que no todos los grupos armados al margen de la ley se desmovilizaron con la Constitución de 1991.
En conclusión, en esta primera etapa, en Colombia el abordaje de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno se realizaba: (1) desde la lógica de la justicia retributiva, aplicando penas proporcionales a la gravedad de los crímenes cometidos; (2) por parte de jueces y fiscales especializados de la justicia ordinaria; (3) con metodologías de investigación del caso a caso, es decir, sin analizar la estructura y el funcionamiento del aparato criminal; tampoco la existencia de patrones delictivos; (4) los delitos políticos eran objeto de amnistías e indultos sinalagmáticos, al cabo de un proceso de paz, sin exigencias de aporte a verdad plena; (5) las eventuales reducciones de penas o beneficios penales se otorgaban en contextos de colaboración con la justicia, en especial, delaciones; y (6) los crímenes de sistemas eran tipificados como delitos de derecho interno.
2. Segunda etapa: primer proceso de justicia transicional
La primera experiencia colombiana en materia de justicia transicional inició con la expedición de la Ley 975 de 2005 conocida como Ley de Justicia y Paz
, expedida al término de la negociación política adelantada por el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La columna vertebral de este primer proceso transicional la constituyó la creación de un beneficio penal denominado alternatividad
, consistente en suspender la ejecución de las respectivas sentencias condenatorias, reemplazándola por una mucho más baja (entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad), es decir, una sanción desproporcionada en relación con la gravedad del delito, a cambio de contribuir al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas. En caso de graves incumplimientos, el postulado podía ser expulsado de Justicia y Paz, lo cual conlleva el cumplimiento de la sentencia condenatoria inicialmente impuesta.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-370 de 2005, declaró conforme con la Carta Política el referido beneficio penal, en tanto que resultado de un test de ponderación entre los derechos fundamentales de las víctimas y la consecución de la paz⁴. Sin embargo, debe destacarse que gracias a este pronunciamiento los derechos de las víctimas consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos adquirieron un peso preponderante en la aplicación de la justicia transicional.
La Ley de Justicia y Paz, si bien también cobijaba a guerrilleros desmovilizados, apuntó a desmovilizar colectivamente la estructura militar de las AUC. Sin embargo, como resultado de las versiones voluntarias rendidas por los postulados, quedó en evidencia la existencia de un intrincado entramado de colaboradores y auxiliadores, conformado por servidores públicos (integrantes de la fuerza pública, políticos, entre otros), así como por particulares (empresas, ganaderos, agricultores, entre otros). Por razones de competencia, tales investigaciones fueron asumidas por la justicia penal ordinaria, con resultados dispares (v. gr. la llamada "parapolítica vs las 16.000 compulsas de copia sin mayores avances). En otras palabras, se trató de un proceso de justicia transicional fragmentado e incompleto.
Desde el punto de vista estructural, el proceso de justicia transicional fue asumido por la justicia ordinaria. Para ello se creó dentro de la FGN la Unidad Nacional de Justicia y Paz, encargada de investigar e imputar cargos; la Procuraduría General de la Nación participaba en los procesos, en tanto que la Defensoría del Pueblo designaba abogados para representar a las víctimas. Al mismo tiempo, en los tribunales superiores de Bogotá, Medellín y Barranquilla se crearon unas salas de Justicia Paz, siendo el órgano de cierre la Sala