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El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos
El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos
El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos
Libro electrónico442 páginas5 horas

El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos

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¿La nueva tipología del daño a bienes o derechos protegidos convencional o constitucionalmente logra la reparación integral del perjuicio? Este libro busca responder este interrogante estudiando su origen, características y cómo se está resarciendo, para determinar si, en verdad, ello se está alcanzando. Y a partir de ello se abordan los temas de la convencionalidad, el control de convencionalidad y la reparación del perjuicio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; el daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado; el estudio comparado entre los sistemas de responsabilidad extracontractual del Estado de Chile y Colombia; así como el daño a bienes o derechos protegidos convencional o constitucionalmente: antes de su reconocimiento y desde que se reconocen.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento30 jun 2022
ISBN9789587849332
El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos

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    El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos - Jaime Eduardo Araque Ariza

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    El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos

    El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos

    Resumen

    ¿La nueva tipología del daño a bienes o derechos protegidos convencional o constitucionalmente logra la reparación integral del perjuicio? Este libro busca responder este interrogante estudiando su origen, características y cómo se está resarciendo, para determinar si, en verdad, ello se está alcanzando. Y a partir de ello se abordan los temas de la convencionalidad, el control de convencionalidad y la reparación del perjuicio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; el daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado; el estudio comparado entre los sistemas de responsabilidad extracontractual del Estado de Chile y Colombia; así como el daño a bienes o derechos protegidos convencional o constitucionalmente: antes de su reconocimiento y desde que se reconocen.

    Palabras clave: responsabilidad extracontractual del Estado, daño inmaterial, convencionalidad, reparación integral.

    Damage to conventionally and constitutionally protected property or rights

    Summary

    Does the new typology of damage to conventionally or constitutionally protected property or rights ensure the full reparation of the damage? This book seeks to answer this question by studying its origin, characteristics, and compensation to determine whether it is achieved with success. Subsequently, the study addresses issues related to conventionality, conventionality control and reparation of damage in the Inter-American Human Rights System, and damage in the State’s extra-contractual liability regime. Similarly, it offers a comparative study between extra-contractual liability systems of the State in Chile and Colombia, aiming to examine damage to conventionally or constitutionally protected goods or rights before their recognition and after they are recognized.

    Keywords: extra-contractual liability of the State, non-pecuniary damage, conventionality, integral reparation.

    Citación sugerida / Suggested citation

    Araque Ariza, Jaime Eduardo. El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos. Bogotá, D. C.: Editorial Universidad del Rosario, 2022. https://doi.org/10.12804/urosario9789587849349

    El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos

    Jaime Eduardo Araque Ariza

    Prólogo de

    Hugo Andrés Arenas Mendoza

    Araque Ariza, Jaime Eduardo

    El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos / Jaime Eduardo Araque Ariza. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2022.

    Incluye referencias bibliográficas.

    1. Daños y perjuicios – Aspectos jurídicos. 2. Responsabilidad del Estado. 3. Responsabilidad extracontractual – Legislación – Colombia – Chile. I. Araque Ariza, Jaime Eduardo. II. Universidad del Rosario. III. Título.

    Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

    copy1

    © Editorial Universidad del Rosario

    © Universidad del Rosario

    © Jaime Eduardo Araque Ariza

    © Hugo Andrés Arenas Mendoza, por el Prólogo

    Editorial Universidad del Rosario

    Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501

    Teléfono 601 297 02 00 Ext. 3113

    https://editorial.urosario.edu.co/

    Primera edición: Bogotá, D. C., 2022

    ISBN: 978-958-784-932-5 (impreso)

    ISBN: 978-958-784-933-2 (ePub)

    ISBN: 978-958-784-934-9 (pdf)

    https://doi.org/10.12804/urosario9789587849349

    Corrección de estilo: Gustavo Patiño

    Diseño de cubierta: Luz Arango y César Yepes

    Diagramación: Martha Echeverry

    Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

    Hecho en Colombia

    Made in Colombia

    Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

    El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

    Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

    Autor

    Jaime Eduardo Araque Ariza

    Graduado en Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Funcionario de la Fiscalía General de la Nación durante más de seis años. Actualmente, desempeña labores en la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

    Contenido

    Lista de tablas

    Agradecimientos

    Prólogo

    Hugo Andrés Arenas Mendoza

    Introducción

    Capítulo I. La convencionalidad, el control de convencionalidad y la reparación del perjuicio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Introducción

    1.La convencionalidad

    2.El control de convencionalidad

    3.La reparación del daño en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Capítulo II. El daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia

    Introducción

    1.Daño antijurídico

    2.Tipología de daño en Colombia

    3.Principio de reparación integral

    Capítulo III. Estudio comparado entre los sistemas de responsabilidad extracontractual de los Estados de Chile y de Colombia

    Introducción

    1.Sustento normativo

    2.Elementos que configuran la responsabilidad extracontractual

    Capítulo IV. El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa previa a su reconocimiento

    Introducción

    1.Sentencias que estudiaron la reparación de un bien o un derecho constitucional y convencionalmente amparado

    2.Análisis de las sentencias que estudiaron la reparación de un bien o un derecho convencional y constitucionalmente amparado

    Capítulo V. El daño inmaterial a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa desde su reconocimiento

    Introducción

    1.Sentencias de unificación del 28 de agosto de 2014: daño inmaterial a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados

    2.Providencias posteriores a las sentencias de unificación del 28 de agosto de 2014 (subsecciones)

    Capítulo VI. El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: ¿tipología adecuada para la reparación de los perjuicios?

    Introducción

    1.Motivos por los que el daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados son adecuados para resarcir los daños inmateriales

    2.En ocasiones, la forma de reparación del perjuicio no es coherente con la jurisprudencia de la corporación

    3.Otros temas de discusión sobre el daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados

    Conclusiones

    Referencias

    Lista de figuras

    Tabla 1. Reglas generales para resarcir el daño moral en casos de privación injusta de la libertad

    Tabla 2. Reglas generales para resarcir el daño moral en casos de muerte

    Tabla 3. Reglas generales para resarcir el daño moral en caso de lesiones

    Tabla 4. Reglas generales para resarcir el daño a la salud

    Tabla 5. Lineamientos sobre el daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados

    Tabla 6. Base normativa de la responsabilidad extracontractual del Estado en Chile y en Colombia

    Tabla 7. Síntesis de las providencias en las que se protegió un derecho convencional o constitucionalmente amparado (etapa previa a su reconocimiento)

    Tabla 8. Lineamientos sobre el daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados

    Tabla 9. Síntesis de las providencias en las que se reparó el daño a bienes convencional o constitucionalmente amparados (Subsección A)

    Tabla 10. Sentencias proferidas por cada magistrado (Subsección A)

    Tabla 11. Hecho generador del perjuicio (Subsección A)

    Tabla 12. Derechos resarcidos (Subsección A)

    Tabla 13. Maneras como se ha procedido a reparar el perjuicio (Subsección A)

    Tabla 14. Síntesis de las providencias en las que se reparó el daño a bienes convencional o constitucionalmente amparados (Subsección B)

    Tabla 15. Sentencias proferidas por cada magistrado ponente (Subsección B)

    Tabla 16. Hecho generador del perjuicio (Subsección B)

    Tabla 17. Derechos resarcidos (Subsección B)

    Tabla 18. Maneras como se ha procedido a reparar el perjuicio (Subsección B)

    Tabla 19. Síntesis de las providencias en las que se reparó el daño a bienes convencional o constitucionalmente amparados (Subsección C)

    Tabla 20. Sentencias proferidas por cada magistrado (Subsección C)

    Tabla 21. Hecho generador del perjuicio (Subsección C)

    Tabla 22. Derechos resarcidos (Subsección C)

    Tabla 23. Maneras como se ha procedido a reparar el perjuicio (Subsección C)

    Agradecimientos

    Aprovecho este espacio para agradecer a las personas que han contribuido en mi proceso de formación académica, profesional y personal, lo cual ha permitido la elaboración de este libro.

    Resalto el acompañamiento de mis padres, Jaime Humberto Araque y Belcy Ariza; de mis hermanas, Laura Araque y Claudia Araque; de mis sobrinos, José Miguel Forero, María Alejandra Mojocoa y Sofia Forero. Ellos han sido y serán el pilar que sustentan mi existencia: lo que soy es gracias a ellos.

    Agradezco el apoyo de las familias Araque y Ariza, las cuales están integradas por personas con estándares morales ejemplares, y quienes me han enseñado a tratar de la forma más humana posible a cada ser vivo. También debo agradecer de manera particular el apoyo que estos años me han brindado Fernanda Cadena, Andrés Berdugo, Ferney Díaz, Luis Evelio Morales, Carlos Ibán Mejía, Panchito y Lola: cada uno de ellos me ayudó a no desistir del objetivo.

    Igualmente, expreso mis sentimientos de gratitud a todos mis amigos de Vélez, Santander; a mis compañeros y amigos de la Universidad del Rosario; a mis compañeros y amigos de la Fiscalía General de la Nación, y a los amigos que la vida ha puesto en mi camino en diferentes escenarios: todos ellos me han brindado una amistad sincera, que atesoro de manera muy especial.

    Mención especial debo hacer de mi maestro Hugo Andrés Arenas Mendoza, quien me ha guiado en el pregrado y la maestría siendo el director de la tesis de grado que, finalmente, ha sido plasmada en esta publicación: sus aportes han sido fundamentales para la culminación de esta obra académica.

    Prólogo

    Hugo Andrés Arenas Mendoza*

    Constituye un gran honor para mí elaborar el prólogo del libro El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos, de mi discípulo y amigo Jaime Eduardo Araque Ariza, que corresponde a su trabajo de fin de máster titulado El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: ¿tipología adecuada para la reparación integral del daño? Esta tesis obtuvo la máxima calificación posible en su sustentación y fue laureada en la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, lo que permitió, por sugerencia de los jurados evaluadores, su publicación por la prestigiosa Editorial de la Universidad del Rosario.

    Este abogado santandereano terminó su carrera de Jurisprudencia, con énfasis en derecho constitucional, en la Universidad del Rosario, en 2016; su especialización en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia, en 2018, y su maestría en Derecho Administrativo en la Universidad del Rosario, en 2021. Dentro de su experiencia laboral se puede destacar su trabajo de más de seis años como funcionario de la Fiscalía General de la Nación, donde actualmente se encuentra vinculado como fiscal local (E) en la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

    Sobre las cualidades de Araque Ariza se destacan su interés en el estudio, su disciplina, su responsabilidad, su honestidad, su rigurosidad, su amabilidad, su compromiso laboral y su interés en contribuir a la construcción de un mundo mejor.

    De esta forma, la obra El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos, refleja la personalidad y el metódico trabajo del autor, quien, al abordar un tema supremamente complicado y sin estudios previos en el país, logra materializar un verdadero aporte al conocimiento en materia de la responsabilidad estatal. Así, resulta evidente que para lograr su culminación se requirieron más de cinco años de concienzuda investigación.

    La complejidad del tema es evidente desde su propio título, porque para su desarrollo se necesita conocer la historia de los daños materiales e inmateriales y, concretamente, las posiciones del Consejo de Estado en lo concerniente a los daños a los bienes convencional y constitucionalmente tutelados.

    Antes de pasar a la presentación de este novedoso e interesante libro, debe hacerse una breve referencia a los principales desarrollos que ha tenido el tema de los daños inmateriales en Colombia empezando por recordar que los primeros avances en la materia los hizo la Corte Suprema de Justicia, que tuvo la competencia exclusiva en materia de responsabilidad exclusiva hasta 1914, cuando al Consejo de Estado se le dio una muy limitada competencia en materia de daños causados en la guerra (ampliada en 1918, para los daños provenientes de actos administrativos en la ejecución de obras públicas).

    Específicamente en 1922, con el fallo Villaveces, que hace referencia a un señor que debió sufrir el dolor de enterarse de que su esposa fue extraída de su tumba y trasladada a una fosa común, junto con otras personas, por los funcionarios del cementerio municipal. Ante esto, los magistrados reconocieron desde ese momento los denominados perjuicios morales, si bien el reconocimiento era marcadamente excepcional.

    En las décadas posteriores, en un avance que no siempre fue lineal, con la competencia mixta en materia de responsabilidad estatal, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado continuaron con la ampliación del desarrollo de los daños morales. Se presentaron avances importantes con la sentencia del 22 agosto de 1924 de la Corte Suprema de Justicia donde se explicó que se trataba de las ofensas tanto en la honra como en la dignidad de las personas, las molestias y el dolor causados por la malicia o la negligencia del agente.

    Así mismo, en la segunda mitad del siglo XX la Corte Suprema de Justicia amplió el rango de las personas que tenían derecho a la reparación por daños morales incluyendo a familiares, herederos y hasta personas que no sean familiares, si prueban el daño; por ejemplo, el máximo tribunal civil, en sentencia del 14 de mayo de 1954, sostuvo que también los menores de 7 años tenían derecho a este tipo de daños inmateriales, en los casos de muerte de su mamá. No obstante, la reparación de esos daños se regía por el bajo monto establecido en la legislación penal y, en todo caso, era una reparación simbólica.

    Con el Decreto 528 de 1964, la jurisdicción contenciosa administrativa ya tenía competencia exclusiva en materia de responsabilidad, por lo que empezó a interpretar de una manera más amplia la noción de daños inmateriales. Así mismo, el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de febrero de 1978, explicó que se podían actualizar los montos contenidos en la legislación penal, con lo que se dio una valoración económica superior a los daños morales.

    El Código de Contencioso Administrativo de 1983, que reemplazó a la Ley 167 de 1941, fortaleció el régimen de responsabilidad estatal incorporando la acción de reparación directa y enunciando algunas de las causas de los daños contra los que procedía. Con base en dichos postulados, el Consejo de Estado promulgó la sentencia del 6 de febrero de 1986, en la que se fijaron algunas reglas sobre su noción, su procedencia y su prueba.

    Con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, se produjo la constitucionalización de la responsabilidad estatal, y hasta se reservó un artículo para el tema:

    Art. 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

    En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

    Durante mucho tiempo, la reparación de daños morales tuvo como tope correspondiente los 1000 gramos oro; sin embargo, a partir de la sentencia del Consejo de Estado del 14 de febrero de 1992, con ponencia de Carlos Betancur —a raíz de que a una mujer se le produjeron ciertas lesiones en un hospital en el momento del parto—, se ampliaron tanto la noción como el monto de los daños inmateriales; específicamente, se hizo referencia a una nueva categoría de daños, denominada daños fisiológicos, y a la vez, se aumentó hasta 1800 gramos oro la cuantía de la reparación. En el caso concreto, se precisó:

    Se habla sólo de perjuicios del orden moral en su más amplio sentido, comprensivo, en las excepcionales circunstancias que muestra este proceso, no sólo del aspecto que tradicionalmente se ha indemnizado por el concepto aludido, sino por las incidencias traumáticas que en el campo afectivo le quedaron a la señora Barazzutti por lo que en la demanda se denomina ‘daños fisiológicos’, los que en definitiva no pudieron quedar totalmente reparados y siguen pesando en el tiempo.

    De allí que la sala estime, en su arbitrio, que por ese concepto la indemnización deberá ser equivalente en pesos colombianos a 1.800 gramos oro.¹

    Fue así como, debido al nuevo enfoque constitucional, a la doctrina y a la actividad de los operadores jurídicos, se empezó a ampliar la noción de daño inmaterial en la jurisprudencia del Consejo de Estado: por ejemplo, en la sentencia del 6 de mayo de 1993 se distinguía entre daños morales y daños a la vida de relación; en 1997, tanto en la sentencia del 13 de junio como en la del 2 de octubre se reconocieron perjuicios inmateriales diferentes de los morales.

    En el presente siglo, la jurisprudencia del máximo tribunal administrativo ha seguido evolucionando, al incrementarse la tipología de daños inmateriales usando términos como daño a la vida de relación, perjuicios fisiológicos, alteraciones a las condiciones de la existencia y daño corporal, y explicando que su tasación debe hacerse con base en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

    En 2011 se terminó con esta gran proliferación terminológica, cuando el Consejo de Estado expidió las sentencias gemelas de unificación del 20 de febrero y el 4 de mayo, puesto que a partir de ese momento se habló de daño a la salud ².

    No obstante lo anterior, con las categorías de daño moral y de daño a salud quedaban por fuera otras especies del daño que parecían no corresponder a esa división: se trataba del daño a la honra, el daño sexual, el daño a la familia, a la recreación, al tiempo libre, a la autonomía personal y el espiritual, que eran utilizados en las sentencias de la jurisdicción administrativa.

    Por ello, el Consejo de Estado decidió unificar sobre los daños inmateriales en las sentencias octillizas del 28 de agosto de 2014, que dejaron establecidas las categorías de daños morales, a la salud y a los bienes constitucional o convencionalmente protegidos.

    Fue a partir de ese momento cuando Araque Ariza encontró que esta última categoría debería ser perfilada, estudiada y cuestionada, para conocer si obedece tanto a las necesidades de las víctimas del Estado colombiano como a los lineamientos internacionales actuales.

    Para su análisis, el autor comienza por explicar que los daños inmateriales son un tema mucho más difícil de desarrollar que el de los materiales, pues son más recientes, y a ello se suman su intangibilidad, su complicada valoración y el hecho de que tasan aspectos subjetivos como el dolor, las relaciones con la sociedad y la aplicación de nuevos derechos para la tutela a las personas.

    Así mismo, explica que los perjuicios inmateriales han sido categorizados históricamente en diferentes grupos, y que con la unificación de perjuicios inmateriales por parte del Consejo de Estado, en 2014, se avanzó mucho en cuanto a su claridad terminológica y conceptual.

    En este contexto, la obra se centra en los daños a los bienes convencional o constitucionalmente tutelados; concretamente, su origen, la clase de afectación que reparan, la manera como lo hacen, si se produce una verdadera reparación integral y si vale la pena mantenerlos como una categoría autónoma, tal cual lo pretende el Consejo de Estado de Colombia.

    Para esto, el autor divide su obra en los siguientes seis capítulos: I) La convencionalidad, el control de convencionalidad y la reparación del perjuicio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; II) El daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado; III) Estudio comparado entre los sistemas de responsabilidad extracontractual de los Estados de Chile y de Colombia; IV) El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa previa a su reconocimiento; V) El daño inmaterial a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa desde su reconocimiento, y VI) El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: ¿tipología adecuada para la reparación de los perjuicios? A estos capítulos se les suma un apartado final con siete conclusiones muy acertadas, y con las cuales coincido plenamente.

    Los invito a abordar el mencionado texto, no sin antes precisar que se trata de un libro de imprescindible estudio, de gran actualidad y que llega a conclusiones acertadas. Por ejemplo, que la categoría de los daños a bienes o derechos constitucional o convencionalmente tutelados se deben seguir perfilando está de acuerdo con los parámetros internaciones, y con su utilización se puede llegar a una verdadera reparación integral en nuestro país.

    En síntesis, el libro de Jaime Eduardo Araque Ariza titulado El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos, es una gran contribución en el largo camino de la responsabilidad estatal³, que en Colombia ya ha tenido más de 150 años de desarrollo⁴, por lo que, sin más preámbulos, ampliamente recomiendo la lectura de este importantísimo escrito.

    Bogotá, 13 de agosto de 2021

    * Profesor principal de Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Magistrado auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Doctor europeo de la Universidad de Trento (Italia) y de la de Salamanca (España).

    ¹ Consejo de Estado, Sección Tercera, 14 de febrero de 1992, M. P. Carlos Betancur Jaramillo, Exp. 6477.

    ² Ver Enrique Gil Botero, Responsabilidad Extracontractual del Estado, Séptima edición (Bogotá: Temis, s. f.), 344-362.

    ³ Este proceso iniciará finalmente en Francia, en el siglo XIX donde habrá de surgir con los más claros perfiles una teoría de la responsabilidad del Estado que influirá y determinará la evolución del derecho público en la Europa Continental y parte de América Latina durante casi 100 años. Ramiro Saavedra Becerra, De la responsabilidad patrimonial del Estado. Tomo I, Primera edición (Bogotá: Ibáñez, 2018), p. 76.

    ⁴ Sobre la historia de la responsabilidad estatal en Colombia ver: Hugo Andrés Arenas Mendoza, El régimen de responsabilidad objetiva, Segunda edición (Bogotá: Legis, 2017) y Hugo Andrés Arenas Mendoza, El régimen de responsabilidad subjetiva, Segunda edición (Bogotá: Legis, 2018).

    Introducción

    Este libro es fruto de la tesis de grado realizada para la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, la cual obtuvo una calificación de laureada. En ella se intenta resolver el cuestionamiento planteado en el título de la investigación, El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: ¿tipología adecuada para la reparación integral del daño?, y efectuar un aporte académico al tema más importante en la responsabilidad extracontractual del Estado desde hace décadas, el cual no es otro que el resarcimiento íntegro de los perjuicios.

    Con la expedición de la Constitución Política de 1991, el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado sufrió una evolución notable, dado que se estableció en una norma de rango constitucional una cláusula general de responsabilidad en la cual se indica que el Estado deberá responder por los daños antijurídicos que le sean imputables, de manera tal que al amplio catálogo de derechos contemplados en la Carta Política se le agregó el deber de resarcir sus afectaciones, y se enalteció a las víctimas como eje del sistema. Igualmente, en la norma constitucional fueron consagrados los elementos de la responsabilidad, y quedaron claramente delimitados el daño antijurídico, la imputación y, para algunos sectores de la doctrina, la relación de causalidad ¹, la cual ha sido abandonada casi totalmente en la jurisprudencia del Consejo de Estado².

    De los elementos que deben configurarse para determinar la responsabilidad extracontractual, el daño se ha erigido como la razón de ser del sistema, dado que su existencia es requisito para realizar el estudio fáctico y jurídico de la imputación de un perjuicio; sin embargo, el concepto es muy amplio, motivo por el cual la Constitución introdujo el de daño antijurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico o a un derecho que la persona no está en la obligación de soportar, definición que ha sido ampliamente aceptada por los jueces y la doctrina.

    Por lo planteado, que el daño antijurídico sea el elemento configurador de todo estudio llevado a cabo sobre la responsabilidad extracontractual del Estado implica que los perjuicios antijurídicos deben ser resarcidos siempre y cuando se encuentren probados y puedan ser atribuidos a su causante, mas no quiere eso decir que el juez pueda efectuar la reparación como considere, por cuanto está sometido a parámetros de equidad, los cuales permiten, en la mayoría de los casos, que la reparación cumpla con su objeto principal, que no es otro sino el resarcimiento de los perjuicios; por esa razón se han establecido unas tipologías de daño que permiten al juzgador identificar cuáles son los bienes jurídicos que pueden verse vulnerados con un perjuicio, así como cuáles son las formas en que pueden ser resarcidos para garantizar una reparación integral.

    De esa manera, en el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado se ha manejado una división clásica de los perjuicios que son reconocidos como reparables. Los primeros son los daños materiales, sobre los que ha existido una jurisprudencia estable, pues al recaer sobre bienes con un contenido económico³ permiten que la identificación del perjuicio no represente grandes dificultades, por cuanto el bien afectado se puede reemplazar por otro de igual valor o su equivalencia monetaria, y también puede otorgarse una suma de dinero que represente lo que la víctima ha dejado de recibir o el valor de lo que debió erogar por causa del hecho lesionador.

    La segunda categoría son los daños inmateriales, que representan todo lo contrario de los de origen material, dado que son el reflejo de la afectación de derechos amparados por el ordenamiento jurídico, y que, por tanto, son de difícil valoración económica, lo cual, a su vez, implica que deben ser resarcidos; pero establecer la manera como eso se hará tiene un grado de complejidad mucho más alto en comparación con los daños materiales, pues la fórmula matemática en la que se reemplazaba un bien con otro de igual equivalencia es de imposible aplicación en este caso, y es más grande el reto que tiene el operador judicial al momento de resarcir los perjuicios, el cual es lograr la reparación integral de los denominados daños inmateriales.

    La dificultad previamente planteada encuentra sustento cuando se revisa cómo ha estado conformada la tipología de los perjuicios inmateriales a lo largo de las últimas décadas en el Consejo de Estado, donde se han observado cambios constantes sobre qué repara el juez administrativo y la forma como lo realiza, pues se ha implementado perjuicios como el perjuicio moral, el fisiológico, a la salud, a la vida de relación, a las condiciones de existencia y a bienes convencional y constitucionalmente amparados, todo lo cual ha generado inestabilidad jurídica, dado que se cambian impredeciblemente las reglas de juego, tanto para los operadores judiciales como para los usuarios del sistema.

    Hoy por hoy, se contempla mayor estabilidad con la tipología de perjuicios inmateriales vigente, la cual es el daño moral, el daño a la salud y el daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados⁴, y en la que cada uno tiene un objeto y una forma de reparación distintos. Los últimos enunciados son el objeto principal de esta investigación académica, en la que se busca hacer un análisis de su origen, la clase de afectación que buscan resarcir y la manera como lo hacen, para, de esa forma, entender qué buscó la Sección Tercera del Consejo de Estado al otorgarles autonomía como tipología del perjuicio, al igual que para ver si su implementación logra la reparación integral.

    A fin de determinar si con el daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados se cumple con la reparación integral de los perjuicios, esta obra se ha divido metodológicamente en los siguientes seis capítulos: I) La convencionalidad, el control de convencionalidad y la reparación del perjuicio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; II) El daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado; III) Estudio comparado entre los sistemas de responsabilidad extracontractual del Estado de Chile y Colombia; IV) El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa previa a su reconocimiento; V) El daño inmaterial a bienes o derechos

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