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Estado Social De Derecho O Estado Garantista Y El Mito De La Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos
Estado Social De Derecho O Estado Garantista Y El Mito De La Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos
Estado Social De Derecho O Estado Garantista Y El Mito De La Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos
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Estado Social De Derecho O Estado Garantista Y El Mito De La Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos

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La presente obra, busca exponer al pblico estudioso de la ciencia del derecho y de su principal objeto, la responsabilidad jurdica, una reflexin respecto de la teora de la responsabilidad patrimonial de los entes o personas jurdicas, que se ha sumido en un velo corporativo que blinda las ms de la veces, por no decir que todas, de impunidad a los verdaderos responsables, pues bien sea en el derecho pblico o privado, aqullos siempre ven la forma de hacer su conducta annima frente a los terceros que han sido vctimas de sus daos. Es por ello, que el autor realiza desde el espectro jurdico-filosfico un anlisis normativo positivista o epistemolgico, crtico o realista y tico de la teora de la responsabilidad de los entes jurdicos de cara al derecho colombiano y su tradicin jurdica que identifica con la idea de Estado Garantista o Estado Social de Derecho, a travs del cual descubrir, o al menos eso pretende hacer, el mito de dicha teora, que se hace ver de manera mstica y especializada, pero que en verdad esconde una forma de dominio social y econmico.
IdiomaEspañol
EditorialPalibrio
Fecha de lanzamiento6 mar 2014
ISBN9781463379957
Estado Social De Derecho O Estado Garantista Y El Mito De La Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos
Autor

GIOVANNI YAIR GUTIÉRREZ GÓMEZ

GIOVANNI YAIR GUTIÉRREZ GÓMEZ Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Católica de Colombia, Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, Máster en Derecho Fiscal de la Universidad Azteca de México y PhD en Derecho de la Universidad Central de Nicaragua. Diplomado en Conciliación y Arbitraje en Derecho. Ha sido abogado litigante, catedrático y se ha desempeñado en diferentes cargos públicos en la Rama Judicial, Defensoría del Pueblo, El Ministerio del Interior y de Justicia, fungiendo actualmente como Juez Civil del Circuito en Carrera. Ha sido autor de artículos publicados en la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y de la Revista Verba Iuris de la Universidad Libre.

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    Estado Social De Derecho O Estado Garantista Y El Mito De La Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos - GIOVANNI YAIR GUTIÉRREZ GÓMEZ

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    GIOVANNI YAIR GUTIÉRREZ GÓMEZ²

    Copyright © 2014 por Giovanni Yair Gutiérrez Gómez.

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida o transmitida de cualquier forma o por cualquier medio, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación, o por cualquier sistema de almacenamiento y recuperación, sin permiso escrito del propietario del copyright.

    Las opiniones expresadas en este trabajo son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente las opiniones del editor. La editorial se exime de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.

    Fecha de revisión: 03/03/2014

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    609063

    ÍNDICE

    A MANERA DE ISAGOGE

    PRIMERA PARTE

    REFERENCIA A LA TEORÍA GARANTISTA DE LAS FUENTES DEL DERECHO Y SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO.

    CAPÍTULO I Sistemas jurídicos occidentales y corrientes iusfilosóficas.

    1. Los dos sistemas jurídicos de occidente. El Civil law y el Common law.

    1.1. Civil law.

    1.2. Common law.

    2. Escuelas Filosófico-jurídicas occidentales.

    2.1. El naturalismo.

    2.2. Escuela del positivismo jurídico.

    2.3. El Realismo Jurídico.

    2.4. Escuelas eclécticas o integradoras.

    2.5. El Garantismo Jurídico de Luigi Ferrajoli.

    CAPÍTULO II Fuentes del Derecho Objetivo y Teoría Garantista de las Fuentes del Derecho en el Estado Social de Derecho.

    1. Las Fuentes del Derecho Objetivo.

    1.1. La Hermenéutica jurídica ¿fuente del Derecho objetivo?.

    2. Teoría garantista de las fuentes del Derecho Objetivo.

    3. El Estado Social de Derecho y sus Fuentes de Derecho.

    CAPÍTULO III Las Fuentes del Derecho en el Sistema Colombiano y en la Responsabilidad Extracontractual de las Personas Jurídicas y del Estado. Aproximación al Problema.

    1. Las Fuentes del Derecho en el sistema colombiano.

    2. Fuentes del derecho en la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado. Aproximación al Problema.

    SEGUNDA PARTE

    Sistema jurídico de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas en el derecho colombiano, análisis epistemológico, crítico y filosófico del mismo.

    CAPÍTULO I Sistema normativo, conceptual y estructural de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado en el derecho colombiano.

    1. Sistema normativo de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado.

    2. Descripción conceptual de la Responsabilidad jurídica patrimonial extracontractual y de las personas jurídicas.

    2.1. Concepto de Responsabilidad jurídica patrimonial extracontractual.

    2.2. Conceptos tradicionales de Persona jurídica.

    3. Descripción estructural de la Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado.

    3.1. Estructura General.

    3.2. Estructura según el régimen subjetivo y objetivo y principio onus probandi.

    4. Pseudo-fundamentos formales de la responsabilidad patrimonial extracontractual de los entes jurídicos.

    4.1. Fundamentos Ontológicos.

    4.2. Fundamento Teleológico o Garantista.

    4.3. Razones de equidad o justicia.

    4.4. Razones prácticas y sociales.

    4.5. Razones normativas o positivistas.

    CAPÍTULO II Sustento de la Responsabilidad Extracontractual De Las Personas Jurídicas en las Fuentes del Derecho del Estado Social de Derecho.

    1. Control epistemológico, formal o positivista en la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado.

    1.1. La Responsabilidad patrimonial de los entes jurídicos de derecho privado en el régimen normativo positivo colombiano.

    1.2. Responsabilidad patrimonial del Estado y sus elementos normativos: daño antijurídico e imputación.

    2. Control crítico o sociológico de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado.

    2.1. Breve referencia histórica de la personalidad jurídica y de su responsabilidad.

    2.2. Síntesis Histórico Sociológica.

    2.3. Fundamentos causales a considerar (causa-efecto)

    3. Control filosófico o político de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado.

    3.1. La Sujeción de la ley a valores o principios superiores.

    3.2. La necesidad y la reflexión individual como primer eslabón teleológico que aproxima al nivel deontológico de la conducta e ingreso a la responsabilidad subjetiva como axioma.

    3.3. La consolidación de un interés común como justicia o axioma objetivo frente a la responsabilidad de los entes jurídicos.

    3.4. Ideas contemporáneas de la Justicia.

    3.5. La Justicia del Estado Social de Derecho, Derechos Humanos y responsabilidad extrapatrimonial de los entes jurídicos.

    CAPÍTULO III Responsabilidad Extracontractual De Los Entes Jurídicos En El Estado Social De Derecho O Estado Garantista.

    BIBLIOGRAFIA

    ENDNOTES

    Bogotá D.C. Febrero de 2014

    A mi amorosa esposa Sandra Celis por su paciencia y, a mi hijo Juan David, fuente de mi alegría e inspiración para alcanzar muchos logros.

    A mis Padres, Inés y Enrique por la educación que me brindaron, a mis hermanos, Edward y Andrea por la infancia que compartimos.

    A MANERA DE ISAGOGE

    Esta investigación no pretende ser un tradicional manual o guía de derecho, que los hay muchos, y buenos, sino que asume una postura reflexiva a partir de la teoría garantista de las fuentes del derecho, la cual coincide a plenitud con el modelo de Estado Social de Derecho, respecto de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas en general, tanto de derecho privado como público, dado que a partir de ello resulta plausible descifrar y descubrir los sustentos y proyecciones de dicha responsabilidad, cuyo conocimiento no es posible en realidad con base en simples repeticiones de memoria, irreflexivas por naturaleza, que desdicen de la capacidad intelectiva humana, como desafortunadamente se aprecia se ha vuelto común en nuestro medio educativo y profesional.

    De esta manera iniciaré diciendo que desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad extracontractual de los entes jurídicos, entre ellos el Estado, ha de ubicarse dentro de la teoría general de los derechos subjetivos, en la que aquéllos se estudian, no como institución política como acontece con el Estado, sino como sujetos de derecho, capaces de contraer derechos y obligaciones, dentro del que se comprenden o analizan aspectos como la personalidad jurídica, capacidad y responsabilidad, conceptos todos a partir de los cuales es posible predicar algún tipo de consecuencia jurídica, como reflejo de la realidad impuesta por los modelos económicos.

    Ésta teoría de la responsabilidad de los entes jurídicos fue inspirada primeramente para el derecho privado como auge de una teoría organicista propuesta especialmente por el autor alemán Von Gierke, que fue acogida por la mayoría de los sistemas jurídicos europeos y, que con respecto al Estado, se trasplantó de manera medular al derecho administrativo de tradición francesa, imponiendo su generalización en el hemisferio occidental en sus dos principales sistemas jurídicos: el civil y el common law, este último de manera más reciente, siendo que, paradójicamente en el primero, cuyo carácter es positivista y legalista, ocurrió por vía jurisprudencial o de precedente decimonónico³, en tanto que en el segundo sistema, de tradición consuetudinaria, se hizo por vía legislativa hasta mediados del siglo XX⁴, cuando menos en tratándose de la corona inglesa.

    El régimen colombiano entronizó también por vía pretoriana el modelo referido, tanto para las personas jurídicas de derecho privado, como público, acogiendo, ab initio, de manera especial para el Estado el modelo francés bajo la vigencia de la Constitución de 1886, hasta que a través de la constitución de 1991 consagró tal sistema por vía normativa, cuando decidió seguir el modelo español bajo el concepto de daño antijurídico, que en principio hizo vacilar al Consejo de Estado al estimar que este sistema implicaba un modelo de responsabilidad siempre objetiva, pero que culminó por establecer como un concepto general que englobaba tanto la responsabilidad subjetiva, estructurada en la falta del servicio, y la objetiva que contiene todas las teorías desarrolladas sobre este particular, como son: el daño especial; la responsabilidad por riesgo creado; trabajos públicos; por ministerio de la ley: expropiación; actos terroristas; privación injusta de la libertad; por violación de derechos humanos; y almacenamiento.

    Esto que pareciera tan pacífico e incontrovertible en la actualidad para algunos, propio de las verdades dogmáticas, irreflexivas por antonomasia, pues se institucionalizó en la memoria de los juristas contemporáneos con el pasar del tiempo, y ahora impuesto positivamente desde la Constitución, tuvo en sus orígenes unos fecundos enfrentamientos de teorías que trataron de explicar la naturaleza de la personalidad jurídica desde el derecho privado o común, que iban desde la ficción hasta el realismo y, cuya trascendencia repercutía justamente al campo de la responsabilidad extracontractual, en donde terminó por imponerse en la práctica las teorías realistas que declaran la posibilidad de responsabilidad delictual de tales entes, entre ellos el Estado naturalmente, sin que se dé cuenta razonable de ello, trasladándose así elaborado al campo del derecho administrativo que ve como indiscutible ahora esa forma de responsabilidad. Tal espectro de responsabilidad del Estado se estructuró pues, dando por sentada la capacidad del mismo tanto en el plano contractual como en el extracontractual.

    Normativizada como ha quedado la posibilidad de responsabilidad extracontractual del Estado cuando menos a través del artículo 90 de la Constitución colombiana, no así las personas jurídicas de derecho privado como se analizara en esta investigación también, los profesionales del derecho trabajan a partir de lo existente normativamente sin entrar a cuestionar sobre la viabilidad jurídica garantista para ello, limitándose tan solo a edificar o reiterar mecánicamente lo establecido en una norma, máxime cuando esta ostenta una jerarquía de carácter constitucional como paradigma del derecho contemporáneo, sobre el cual, dicho sea de paso, desconocen el influjo determinante de la actual globalización que relativiza y hasta aminora el poder de tal reglamentación.

    Lo anterior evidencia que el núcleo del debate como el referido, no es, ni puede ser simplemente de carácter normativo, toda vez que dicho problema no se resuelve con lo establecido por una norma positiva, como hasta ahora se ha creído, siendo, contrario sensu, una discusión que no está clausurada y que por ende se mantiene vigente, la cual corresponde analizar en el aspecto dogmático⁵ del derecho, no como premisa acrítica e inmutable, sino como sinónimo de una ciencia jurídica que con base en las reglas de la lógica y la razón dinámica, desde el punto de vista filosófico y epistemológico, propone soluciones eficaces o idóneas e integra los hechos con la axiología que a su vez se formaliza a través de ulteriores positivizaciones, en lo que algún sector de la doctrina denomina constitucionalismo ético⁶, como paradigma al problema o dificultad de conciliar una eventual ciencia u objetividad de los valores o principios⁷ con el positivismo, el cual se estima más conveniente denominar por ende positivismo ético, como resultado de aquéllos, que no es determinante de los anteriores, sino a la inversa, conformando integradamente el garantismo jurídico como reflejo del concepto actual de las fuentes del derecho en un Estado Social de Derecho, y que es base de esta investigación.

    Para el efecto, se debe advertir, que como parte integrante de un garantismo jurídico, se estima posible proponer una ciencia o conocimiento del derecho desde la triple perspectiva que ofrece el mismo, a partir de la teoría de la verdad consensuada – conocimiento proposicional - propuesta por Jürgen Habermas⁸, en especial si se tiene en cuenta que el derecho ostenta tres categorías lógicas: una clásica o formal que atiende a un conocimiento verdadero o falso, típico del positivismo o normativismo; una lógica modal que verifica lo necesario y lo posible; y una lógica deóntica que ausculta lo permitido, prohibido u obligatorio. Siendo estas dos últimas que, como formas de auto control del poder jurídico, imponen, principalmente con el realismo, respuestas no correctas o verdaderas, sino plausibles, probables, ponderables o razonables, propio del pensar aporético o problemático.

    Lo anterior se explica dado que el Derecho y sus conceptos axiomáticos, sobre los que se funda toda ley, constituyen abstracciones que al igual que las matemáticas, representan ideas que se han generalizado en la consciencia humana, que por demás permiten hablar un mismo lenguaje que elimina el relativismo subjetivo, pese a la diferencia existente, prima facie, entre una y otra, como es el tema de la exactitud⁹, que resulta imposible descifrar en el misma proporción para la ciencia jurídica y que es propio de la naturaleza humana y su libre autodeterminación como ser. Aunque en realidad ambas permiten modificar sus reglas si se encuentran con soluciones que superan las formalmente establecidas, eliminando así su carácter pétreo parmenidiano, tan cuestionado en la actualidad en toda ciencia para abrir campo a las verdades abiertas, temporales y/o dinámicas, con lo que se retorna al concepto de Heráclito de Efeso y su tesis según la cual nada es, todo cambia.

    El derecho como axioma o problema ético, es el resultado de una realidad material o fáctica que surge del juicio previo sobre el problema que se propone solucionar un sujeto de derecho y que intersubjetivamente conviene en ello. Lo anterior descifra la naturaleza compleja del derecho derivada de su multidimensionalidad a la cual no pueden escapar sus instituciones y teorías.

    Ahora bien, dentro de la tendencia garantista contemporánea ius-filosófica, se ha venido imponiendo un carácter integrador de las diferentes teorías unidimensionales del derecho, que se identifica con la teoría garantista del derecho propuesta por Luigi Ferrajoli, autor italiano que refiere dentro del análisis jurídico de autocontrol del mismo tres perspectivas: una epistemológica que pretende formular el derecho como un control de estricta legalidad, es decir de validez de su creación o expedición; otra crítica o sociológica en donde el derecho se percibe como control de efectividad de la norma como realidad social; y por último una arista política o filosófica que procura el autocontrol jurídico desde su justificación que acomoda el derecho en el plano moral o ético.

    Ese garantismo jurídico referido, base de esta investigación, se aprecia encuentra identidad en la cláusula general del Estado Social de Derecho, como soporte constitucional y legal, aunque de manera dispersa o a veces tácita, cuando en el preámbulo se indica que el pueblo de Colombia sancionó la Constitución Política "…con el fin de fortalecer… …la justicia…, entre otros …que garantice un orden político, económico y social justo…", así como también, en los artículos 2º, 6º, 48, 53, 133, 150, 209, 228, 230, 267, 268 y 370, referentes en su orden a los fines esenciales del Estado, la responsabilidad de los particulares y servidores públicos frente a la Constitución y la ley, eficiencia en materia de seguridad social, prevalencia de la realidad sobre la forma en materia laboral, rama legislativa que debe actuar consultando la justicia y el bien común, forma de expedir la leyes para su validez, la función administrativa que debe caracterizarse por la eficacia y celeridad, la función diligente de la rama judicial en la que debe prevalecer el derecho sustancial, la sujeción de los jueces al imperio de la ley pudiendo acudir a criterios auxiliares, como la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, la función que ejerce la Contraloría General de la República, cuya vigilancia se caracteriza en la eficiencia, economía y equidad, etc. Normas que en conjunto atienden a los criterios de justicia, validez y eficacia, propio de la teoría del garantismo jurídico.

    En tal virtud es menester señalar que se entiende por dogmática jurídica, como ciencia del derecho, aquél conjunto de conocimientos de reglas de conducta, expresas o tácitas, escritas o no, establecidas, conformadas e integradas dinámicamente por sus aspectos o dimensiones fácticas, éticas y normativas, que trascienden o favorecen la evolución humana, que si bien no hacen parte directamente de las ciencias naturales, y por ende se le ubica dentro de las ciencias formales, toda vez que trata de entes abstractos o ideales, sí toman de aquéllas su fuente de conocimiento al punto que son su objeto de juicio y valor, lo que hace que ese objeto de estudio no corresponda, en principio, al mundo material que pueda ser verificable a través de la experimentación, ya que tales reglas de conducta obedecen al mundo del deber ser, que parte de postulados que se acuerda implícita o explícitamente como comunes y deseables.

    En lo que toca al garantismo jurídico, se entiende por el mismo aquélla corriente ius-filosófica que integra en un solo concepto las tres dimensiones que sobre el derecho ofrecen el realismo jurídico, el naturalismo y el positivismo, en su orden, como crítica o eficacia (hechos), política o filosófica (justicia como valor) y epistemológica (validez formal), conformando un derecho ideal que estructura al unísono la teoría del garantismo jurídico propuesto por Luigi Ferrajoli¹⁰, el cual se aspira a realizar a través de un constitucionalismo ético. Concepto unificador que debe moldear toda teoría jurídica formalmente establecida.

    En cuanto respecta a la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado, como parte de dicha ciencia jurídica estructurada desde su perspectiva garantista, se comprende de manera especial y, según la tendencia de nuestro derecho, aquél conjunto de reglas que pretende, hasta ahora, desde una perspectiva unidimensional endilgar a las mismas, consecuencias de tipo patrimonial a partir de la culpa de sus agentes y de la noción de daño antijurídico acuñado conveniente, aunque inexactamente, como concepto integrador de la responsabilidad subjetiva y objetiva, esto es, de la falla del servicio y de la responsabilidad sin ella, respectivamente, como se pretende evidenciar a lo largo de la investigación. Comprensión esta que es el objeto de cuestionamiento de este trabajo.

    Dentro de este espectro jurídico propuesto, se aprecia que la doctrina de la responsabilidad de las personas jurídicas y del Estado se ha podido edificar jurisprudencialmente alejada de la teoría general del derecho que formula el garantismo jurídico, sugiriendo teorías que otrora atendieron pareceres unidimensionales o tendencias del momento a la manera de una moda, pero no realmente a la razonabilidad que ofrece la validez axiomática o sustancial, la formal y la sociológica, y que observamos, coincide con la tendencia garantista formulada por Ferrajoli y con los propios postulados del Estado Social de Derecho.

    Así las cosas, se persigue en esta investigación determinar primeramente si el derecho colombiano, como Estado Social de Derecho, se identifica con una teoría garantista de las fuentes del derecho, de ser así, establecer si la teoría de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas encuentra asidero en la teoría garantista de las fuentes del derecho como sustento del Estado Social de Derecho.

    Para dicha cuestión, se plantea como hipótesis según la cual el derecho colombiano sí se identifica con una teoría garantista de las fuentes del derecho, pues aquél integra en su plexo constitucional varias normas que postulan un control del poder desde el punto de vista epistemológico o de validez (derecho), un control crítico (social) que apunta a la eficacia del sistema normativo, y un control político o filosófico (Estado) que procura la justificación del orden jurídico normativo, todo lo cual converge en unas fuentes formales o escritas y en unas fuentes materiales, debiendo agregarse las fuentes éticas que de suyo incorpora el ordenamiento jurídico a través de la justicia misma y de los derechos fundamentales.

    Siendo ello así, se estima que la responsabilidad patrimonial extracontractual de las personas jurídicas carece de sustento en el derecho colombiano, de un lado porque conforme a las fuentes formales no existe norma alguna que haya reglamentado dicha forma de responsabilidad para las personas jurídicas de derecho privado, y pese a que para las de derecho público sí existe norma incluso con rango constitucional, esta representa una antinomia frente al restante cuerpo normativo que desborda la propia capacidad legal de tales entes; de otro lado porque según las fuentes materiales de derecho, los hechos como aspecto crítico sociológico, refieren que quienes son sujetos susceptibles de responsabilidad son las personas naturales; y por último las fuentes éticas y filosóficas proponen que no es justo ni proporcionado hacer responder a un patrimonio y no a una persona natural como propiamente corresponde.

    Como plan de investigación, se adoptará principalmente un método dialéctico que nos permita confrontar los argumentos formales de la estructura actual de la responsabilidad de los entes jurídicos y del Estado frente a las fuentes del derecho colombiano que coinciden con una teoría garantista del derecho, aunque eventualmente con algunos matices comparativos y cronológicos, que a su vez nos deje entrever sus semejanzas o diferencias junto a su rumbo evolutivo, lo cual requiere de un desarrollo argumentativo que coincida con una verdad consensuada propia de la ciencia jurídica.

    Así este trabajo constará de dos partes: la primera que abordará descriptivamente la teoría garantista de las fuentes del derecho frente al Estado Social de Derecho y lo confrontará con el sistema de fuentes del derecho colombiano y; la segunda parte del trabajo asumirá el sistema jurídico colombiano de responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado en confrontación analítica con las fuentes del derecho que revela el Estado Social de Derecho en los controles: epistemológico, crítico y político del derecho.

    En virtud de lo anterior la primera parte se integrará en tres capítulos: el primero que identifica los sistemas jurídicos y las corrientes jurídicas occidentales que nos permitirán ubicar la teoría garantista del derecho; en el segundo capítulo se identifica la teoría garantista en las fuentes del derecho objetivo y su plena identidad con los postulados del Estado Social de Derecho; en el tercer capítulo se abordará el tema de las fuentes del derecho en el sistema colombiano y se tomará el tópico relativo a la fuentes del derecho en la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas, realizándose una aproximación al problema de la investigación, cual es determinar la fuente del derecho de dicha teoría.

    La segunda parte del trabajo estará integrada por tres capítulos: el primero que hará referencia al sistema normativo, conceptual y estructural de la responsabilidad extracontractual de los entes jurídicos en el derecho colombiano, develando los conceptos y teorías tradicionales existentes con respecto a la teoría de las personas jurídicas y su responsabilidad que permitan colegir unos pseudo-fundamentos formales de dicho tipo de responsabilidad; el capítulo segundo que referirá el aspecto nodal de la investigación, asumirá el análisis del sustento epistemológico, sociológico y político de la teoría de la responsabilidad extracontractual de los entes jurídicos; finalmente el capítulo tercero retomará el resultado de la primera y segunda parte del trabajo para formular su tesis de investigación o conclusión.

    Para el efecto, la presente investigación ha retomado o se ha valido también de investigaciones anteriores efectuadas por el suscrito, complementándolas y proponiendo el tema de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas a la luz de la noción de Estado Social de Derecho como espectro político que se identifica plenamente con una teoría garantista de las fuentes del derecho, en las que por lo mismo pueden existir coincidencias como fruto de la necesaria mezcla de pareceres y teorías que resultan de imposible pureza radical dentro de una concepción contemporánea del derecho y su evidente relatividad que impulsan más semejanzas concéntricas que diferencias, como se aprecia acontece con el denominado modelo de Estado de Bienestar, con el que algunos encuentran insalvables diferencias, y que otros apreciamos por el contrario similitudes que atienden en el fondo a un mismo fin, la prestación de servicios y garantía de derechos básicos, aunque con diferente nombre.

    PRIMERA PARTE

    REFERENCIA A LA TEORÍA GARANTISTA DE LAS FUENTES DEL DERECHO Y SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO.

    El tópico relativo a la teoría garantista de las fuentes del derecho, plantea en primer término la necesidad de una labor de tipo descriptivo tendiente a bordear el objeto sobre el cual recae el problema de investigación, explorando y ubicando la teoría garantista del derecho en el ámbito iusfilosófico y su eventual identidad con una teoría del Estado Social de Derecho para luego confrontarlo analíticamente con el sistema colombiano de fuentes del derecho que nos permita colegir o identificar el mismo.

    Para dicha labor en consecuencia, se estima conveniente realizar el estudio sobre el particular bajo la metodología que implique en primer lugar una referencia del objeto del problema de investigación, que estará integrado en la primera

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