Quaestio facti – Vol. II: Nuevos ensayos sobre prueba y filosofía
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Los artículos recogidos aquí son reflexiones sobre los dos grupos de problemas mencionados anteriormente, estando los dos primeros de ellos enfocados al primer problema referido, y los siguientes al segundo tipo de cuestiones. El último trabajo sirve como colofón, pues demuestra la vinculación entre ambas cuestiones.
En su conjunto, esta obra se constituye en una herramienta para abordar algunas cuestiones antes relegadas de la Teoría de la Prueba, con una mirada novedosa y fresca.
DANIEL GONZÁLEZ LAGIER es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante. Es autor de los libros Acción y norma en G. H. von Wright (1995), G.H. von Wright y los conceptos básicos del Derecho (2001), The Paradoxes of Action (2003), Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción (2005), Estudios sobre Prueba (junto con Jordi Ferrer, Marina Gascón y Michele Taruffo; 2008), Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo (junto con Paolo Comanducci y M. Ángeles Ahumada; 2009), Emociones, responsabilidad y Derecho (2009) y otras colaboraciones y artículos de investigación en distintos libros colectivos y revistas científicas.
Forma parte del Comité Editorial de las Revistas Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho (Alicante), Isonomía (México), Discusiones (Argentina), Analisi e Diritto (Italia), etc. Sus principales líneas de investigación son la teoría de la norma, la teoría de la acción y la teoría de la prueba.
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Quaestio facti – Vol. II - Daniel González Lagier
Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Wari (siglo VII y XIII d.C.)
QUAESTIO FACTI
Nuevos ensayos sobre prueba y filosofía
Volumen II
Daniel González Lagier
QUAESTIO FACTI
Nuevos ensayos sobre prueba y filosofía
Volumen II
Palestra Editores
Lima — 2022
Contenido
NOTA INTRODUCTORIA
Capítulo 1
TRES MODOS DE RAZONAR SOBRE HECHOS Y
CUATRO PROBLEMAS EN TORNO
A LA RELACIÓN ENTRE PRUEBA Y VERDAD
1. Sobre la inferencia probatoria
2. Primer problema: El carácter aproximativo de nuestros juicios sobre la verdad
3. Segundo problema: Las restricciones a la libre valoración de la prueba
4. El problema de la relatividad conceptual
5. El problema de la determinación del grado suficiente de aproximación a la verdad para la toma de decisión
Bibliografía
Capítulo 2
¿ES POSIBLE FORMULAR UN ESTÁNDAR DE
PRUEBA PRECISO Y OBJETIVO? ALGUNAS DUDAS DESDE
UN ENFOQUE ARGUMENTATIVO DE LA PRUEBA
1. Introducción
2. Tres modos de razonar sobre hechos
3. Sobre la valoración de la prueba y la confirmación de hipótesis
4. Los estándares de prueba
5. Una reflexión final
Bibliografía
Capítulo 3
QUÉ ES EL FUNDHERENTISMO
Y QUÉ PUEDE
APORTAR A LA TEORÍA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO
1. Tres anécdotas con Susan Haack
2. ¿Qué es el fundherentismo?
3. Pragmatismo y naturalismo
4. La unidad de la epistemología
5. Epistemología sin sujeto y objetividad
6. Los criterios de justificación de las creencias y la valoración de las pruebas
7. La ratificación de los criterios
8. Las virtudes epistémicas y ética del investigador
Bibliografía
Capítulo 4
FILOSOFÍA DE LA MENTE Y PRUEBA DE
LOS ESTADOS MENTALES
UNA DEFENSA DE LOS CRITERIOS DE SENTIDO COMÚN
1. Una aproximación a la filosofía de la mente
2. La prueba de los estados mentales en el Derecho
3. Conclusiones
Apéndice: ¿Neuropruebas?
Bibliografía
Para ti, que pierdes las llaves, pero abres las puertas.
Para la que se fue y volverá distinta.
Para la que crece escondida.
Nota introductoria
Se reúnen en este libro cuatro trabajos sobre teoría de la prueba escritos y publicados con posterioridad a Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción , aparecido en el año 2005 en esta misma editorial. Los trabajos aquí recogidos guardan continuidad con los incluidos en el anterior Quaestio Facti , en el sentido de que parten de los presupuestos y las tesis expuestas en aquellos, y tratan de avanzar en temas que han ido adquiriendo importancia en las discusiones de los teóricos de la prueba después de su publicación. Uno de esos temas es el del estándar de prueba, que es discutido en el primero de estos trabajos y, sobre todo, en el segundo. Otro es el de la prueba de los estados mentales, que es tratado en profundidad en el último de los trabajos, el cuarto. El tercer trabajo está dirigido a tratar de mostrar la relevancia de la concepción de la epistemología propuesta por Susan Haack para la prueba jurídica.
Hay muchas redundancias en este libro, e incluso es posible que alguna contradicción (aunque creo que solo de matiz) entre lo sostenido en un trabajo u otro. A la hora de reunir varios artículos en un mismo libro hay dos alternativas: revisarlos de manera que se pulan estas redundancias o mantenerlos como fueron publicados originalmente. La primera alternativa tiene la ventaja de la coherencia, pero puede provocar que los textos pierdan autonomía, que ya no puedan ser leídos independientemente y en cualquier orden, según el interés del posible lector en un momento concreto. Para preservar esta independencia, con la que inicialmente fueron escritos, finalmente he optado por hacer mínimas modificaciones respecto de las publicaciones originales.
Tengo dos deudas importantes que reconocer: La primera, con mis compañeros del área de filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, por las muchas discusiones formales e informales sobre temas relacionados con los tratados en estos artículos, que han ido modulando mis opiniones y advirtiéndome de algunos problemas de las tesis sostenidas o de la manera de exponerlas. La segunda, con Pedro Grández, que aceptó sin dudar mi propuesta de publicar este libro: buen amigo, incansable promotor de la cultura jurídica y siempre dispuesto a embarcarse en las aventuras editoriales que se le proponen. Sin duda, la cultura iusfilosófica —y, en general, la jurídica— en Perú y en Latinoamérica no sería la misma sin su impulso.
Capítulo 1
Tres modos de razonar sobre hechos y cuatro problemas en torno a la relación entre prueba y verdad¹
Una de las concepciones actualmente más sólidas dentro del desarrollo de la teoría de la prueba es la denominada concepción cognoscitivista ² o racionalista de la misma. Esta concepción, asumida por autores tanto de la tradición del common law como de la tradición romano-germánica (como Michele Taruffo, Perfecto Andrés Ibáñez, Marina Gascón, Juan Igartua, Jordi Ferrer, Larry Laudan, Susan Haack. Ronald Allen, Michel S. Pardo, etc.) tiene como denominador común la idea de que uno de los objetivos fundamentales del proceso es la averiguación de la verdad, con el consiguiente rechazo de aquellas posturas que señalan que la finalidad de la prueba es, en cambio, el convencimiento del juez (cabría preguntar convencimiento sobre qué, si no es sobre la verdad de los enunciados que se dan por probados o sobre si los hechos alegados realmente ocurrieron), su persuasión, una supuesta verdad judicial o forense que nada tiene que ver con la verdad material por estar constituida
por el juez, la resolución de conflictos sin atender a lo realmente ocurrido, etc.
Frente a estas posturas, el cognoscitivismo insiste en que, si el proceso no estuviera orientado a la averiguación de la verdad, el Derecho no podría dirigir la conducta de los ciudadanos. En palabras de Jordi Ferrer: Solo si las consecuencias jurídicas previstas por el Derecho para acciones determinadas se aplican efectivamente a esas acciones (idealmente a esas acciones y nunca a otras), los ciudadanos tendrán motivos (jurídicos) para actuar conforme a lo prescrito por el derecho y este podrá cumplir su función de mecanismo de resolución de conflictos
³. La noción de verdad asumida por el cognoscitivismo, por tanto, es la denominada teoría de la verdad como correspondencia, de acuerdo con la cual un enunciado es verdadero si lo que describe se ajusta a lo ocurrido en la realidad.
Aunque comparto las principales ideas del cognoscitivismo, creo que es necesario insistir en algunos problemas (la mayoría de ellos aceptados por los cognoscitivistas, de ahí que se hable de cognoscitivismo crítico) que se plantean en torno a la conexión entre prueba y verdad, para ser conscientes de los límites de esta concepción. El objetivo de este trabajo es ocuparse de cuatro de estos problemas: (a) el carácter aproximado de nuestros juicios sobre la verdad (en realidad, no solo de la verdad alcanzada en el proceso, sino, en general, de nuestros juicios sobre la verdad empírica); (b) la necesidad de introducir restricciones —que, en principio, podrían tener un carácter contraepistemológico— al principio de libre valoración de la prueba; (c) el problema que el relativismo conceptual plantea para una teoría de la verdad como correspondencia; (d) y, dado que nuestra aproximación a la verdad es necesariamente gradual, la necesidad —acompañada de una gran dificultad— de determinar un estándar de prueba objetivo que nos permita decidir cuándo el grado de justificación de una hipótesis es suficiente para tomar una decisión en el contexto del proceso. Antes de embarcarnos en estos problemas, comenzaré tratando de ofrecer un bosquejo de una teoría de la prueba (más exactamente, de la inferencia probatoria), que he ido perfilando en trabajos anteriores⁴.
1. SOBRE LA INFERENCIA PROBATORIA
1.1. El modelo general
Comencemos con algunas consideraciones generales. En nuestra vida cotidiana nos vemos obligados a tomar decisiones, para lo que necesitamos realizar conjeturas sobre hechos muy variados; conjeturas sobre si determinados hechos han ocurrido, sobre por qué han ocurrido o sobre si ocurrirán en el futuro (aunque aquí nos interesa el primer supuesto, los tres tipos de argumentos —descubrimiento, explicación y predicción— están estrechamente emparentados). Debemos alcanzar cierto grado de convicción sobre la corrección de tales conjeturas, si queremos tomar las decisiones sobre bases sólidas. Podría decirse que, en muchas ocasiones, nuestro convencimiento de que ha ocurrido un determinado hecho descansa en inferencias que realizamos a partir de ciertos hechos que ya damos por conocidos o por seguros (por ejemplo, realizamos inferencias a partir de la información proporcionada por nuestras percepciones). Para pasar de un tipo a otro de hechos (de los hechos probatorios a los hechos a probar) necesitamos asumir la existencia de alguna conexión entre ellos. Si yo sé que los acontecimientos como A están vinculados de alguna manera con acontecimientos como B, ante la presencia de un hecho del primer tipo puedo inferir (que ha ocurrido o que ocurrirá) un hecho del segundo tipo. ¿Como sé que existe esa asociación entre acontecimientos? Lo sé porque la he observado en cierto número de casos anteriores, y a partir de esa observación he concluido (por inducción) un enunciado general que describe la existencia de una regularidad entre acontecimientos de uno y otro tipo. Llamaré a este tipo de enunciados —usando una denominación de los juristas— máximas de experiencia (tiene más tradición en filosofía llamarlas presunciones
, pero este término tiene una enorme ambigüedad, por lo que lo reservaré para referirme a las reglas jurídicas que imponen presunciones). De manera que, la construcción de máximas de experiencia y la inferencia de hechos a partir de ellas tienen un papel destacado en la adquisición de nuevo conocimiento. En ocasiones, estamos tan seguros de una de esas máximas de experiencia que decidimos adoptarla como regla de decisión
(acerca de qué hechos aceptar como ocurridos): como normalmente hemos obtenido resultados satisfactorios aplicando esa máxima de experiencia, la consideramos como una regla que debemos seguir siempre y no nos planteamos su fundamento cada vez que tenemos la oportunidad de aplicarla. Hemos convertido la máxima de experiencia en una regla
que nos imponemos a nosotros mismos. Hacemos esto porque estamos seguros de que la adopción como regla de esa máxima de experiencia nos aproxima —en la mayor medida posible— a una conclusión probablemente verdadera. Pero otras veces —normalmente en contextos institucionalizados— adoptamos una regla de decisión acerca de hechos porque esa regla nos ayuda a proteger o alcanzar un valor o interés práctico (no teórico o cognoscitivo), distinto de la verdad. En este segundo caso, esa regla tiene su origen en nuestra confianza en que la aceptación de un determinado hecho como sucedido (con independencia de que realmente haya ocurrido o no) protege un interés práctico que, en el caso concreto, estimamos más que a la consecución de la verdad. Preferimos fingir
que ese hecho ha ocurrido. Por último, obsérvese que para realizar este tipo de inferencias necesitamos un criterio para clasificar hechos dentro de una determinada categoría: las máximas de experiencia y reglas de decisión sobre hechos correlacionan tipos o clases de hechos; para construir esos tipos o clases de hechos necesitamos conceptos, que expresamos en definiciones. Las definiciones nos dicen qué hechos cuentan como
casos de uno u otro tipo de hecho.
1.2. Tres tipos de inferencias probatorias en el proceso
La prueba judicial es un método de conocimiento y de justificación del mismo que, en lo esencial, sigue este mismo modelo. En el proceso de prueba podemos distinguir, desde un punto de vista lógico, tres momentos distintos: (1) la selección de los hechos probatorios, (2) la inferencia de una determinada hipótesis a partir de ellos y (3) el momento de la decisión de aceptar los hechos como probados⁵. El segundo momento, es el que se corresponde con lo que los juristas llaman la valoración de la prueba. Se trata del razonamiento con el que se evalúa en qué medida los elementos de juicio (los hechos probatorios) avalan la hipótesis que se quiere probar. A este razonamiento podemos llamarlo la inferencia probatoria.
En la inferencia probatoria podemos distinguir varios elementos: el hecho que queremos probar (al que llamaremos hipótesis
o hecho a probar
), la información (acerca de otros hechos más o menos directamente vinculados con el primero) de la que disponemos (que podemos llamar los elementos de juicio, las pruebas o los hechos probatorios
) y una relación entre el hecho que queremos probar y los elementos de juicio.
Veamos un ejemplo: Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de noviembre de 1998 absolvió al acusado de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas. Justificó su decisión en dos razones: (1) solo se le había encontrado en el registro de su lugar de trabajo 1 gramo, 810 miligramos de cocaína y (2) la identificación del mismo se había hecho a partir de las manifestaciones ante la Guardia Civil de otra persona a la que se le había intervenido previamente cierta cantidad de droga, sin que dichas manifestaciones fueran posteriormente ratificadas, ni en la fase instructora ni en el juicio oral. La fuerza de estas razones deriva de dos enunciados generales: una presunción establecida jurisprudencialmente, según la cual se presume que se posee droga para el tráfico cuando la cantidad es superior a 3 gramos y una máxima de experiencia de los magistrados, de acuerdo con la cual viene siendo desgraciadamente frecuente que la persona a la que se le interviene alguna cantidad de droga, temerosa de que se le pueda considerar vendedora de la misma, facilite la identificación de otra, diciendo que se la compró a ella, para desviar hacia esta la investigación policial, y situándose después en paradero desconocido, para impedir la ratificación de lo dicho en el atestado policial
. A su vez, cabría hacer explícito —aunque la sentencia no lo hace— el fundamento de la presunción y de dicha máxima de experiencia (lo que, en última instancia, debe descansar en la observación de casos anteriores).
Presunción jurisprudencial
Máxima de experiencia: "Viene siendo desgraciadamente
frecuente..."
(1) Solo se encontró en el registro --------> Juan no traficaba con droga de su casa 1 gramo de cocaína. (pretensión)
(2) Fue acusado por alguien a quien
se le había intervenido cierta
cantidad de droga, sin que dicha
acusación fuera ratificada
Como hemos visto, el enlace entre los enunciados sobre los hechos que deseamos probar y los elementos de juicio (la información sobre los hechos probatorios) de los que disponemos puede ser de distintos tipos (en el ejemplo anterior nos encontrábamos con una máxima de experiencia y una presunción). En cada uno de estos tipos de conexiones o enlaces podemos distinguir entre a) su fundamento, b) su finalidad y c) su fuerza. Por fundamento me refiero a los requisitos para la corrección del enlace; por finalidad al objetivo (que