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Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos
Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos
Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos
Libro electrónico318 páginas3 horas

Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos

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La presente obra contempla el particular enfoque del autor respecto al origen y tratamiento de los derechos subjetivos y sus garantías, para luego diferenciarlos y compararlos con el sistema de derechos humanos. Se sugiere un cambio de paradigma, en cuanto al estudio y aplicación del derecho interno de cada país, así como su relación con los instrumentos internacionales respecto de las distintas materias a los que hacen alusión. También se analiza la influencia y aplicación de este sistema de derechos humanos, en los colectivos de las mujeres, los menores, y en los delitos de lesa humanidad. Y culmina con la evolución legislativa laboral en la República Argentina y la influencia de la OIT como organismo rector internacional en esa rama del derecho.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento18 ene 2022
ISBN9789878721781
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    Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos - Germán Palechiz

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    Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos

    Germán Palechiz

    Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos

    Palechiz, Germán

    Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos / Germán Palechiz. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2021.

    250 p. ; 21 x 15 cm.

    ISBN 978-987-87-2158-3

    1. Derecho. I. Título.

    CDD 341.4801

    DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS

    A la memoria de mi padre, de quien aún sigo aprendiendo y aplicando sus lecciones.

    A mi madre, a mi hermana y a mi compañera de vida -mi esposa Patricia-, por su apoyo, paciencia, experiencia y ejemplo de vida.

    A su santidad Francisco –a quien tuve el honor de conocer-, y al Padre Raúl Troncoso –al que considero un amigo-

    A mis amigos de la infancia y de la vida, por compartir sus vivencias, consejos y anécdotas.

    A la Dra. Ana María Figueroa, por haberme introducido en esta problemática que, despertando mi interés, llevó a desarrollar el presente trabajo.

    A la memoria de los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Pedro Nuñez.

    A los Dres. Julio Armando Grisolía, Ernesto Jorge Ahuad, y -por extensión- a todo el equipo de profesores y colaboradores de la maestría y del doctorado en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, por sus enseñanzas y su disposición.

    A Dios, por permitirme transitar el camino de la vida, el que muchas veces es desconcertante, aunque también sorprendente.

    INTRODUCCIÓN

    La presente obra puede analizarse bajo los siguientes puntos de análisis:

    1.) La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente con un criterio de valor y cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Tiene como fin imponer deberes y conferir derechos.

    2.) Los derechos —enumerados y garantizados por las leyes— tienen como origen las libertades individuales y sociales. Su fin es brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos.

    3.) Los deberes u obligaciones —también establecidos en las leyes— son la contracara de los derechos y tienen como fin regular nuestra convivencia en la sociedad imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.

    4.) En nuestro país, estos derechos y obligaciones están enunciados en la Constitución Nacional y demás normas inferiores. A su vez, el derecho puede definirse como el conjunto de normas jurídicas positivas surgidas de la sociedad, como un producto cultural, cuyo fin es regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad, y la de estos con el Estado.

    5.) Los seres humanos comparten -en su naturaleza y a nivel evolutivo- funciones básicas comunes con todos los seres vivos, y funciones específicas propias, debiendo los derechos garantizar y regular el pleno desarrollo de todas estas funciones y capacidades, tanto a nivel individual como a nivel social.

    6.) Estas funciones se vieron plasmadas en las legislaciones de los distintos países, dándose en llamar derechos del hombre o derechos subjetivos.

    7.) La mayor de las veces los mismos sufrieron violaciones por parte de los propios Estados que promulgaban su protección.

    8.) Es por ello que, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, se ideó y creó un sistema normativo internacional de consagración y regulación de estos derechos y garantías, independiente y jerárquicamente superior a los países que lo adoptaron. El mismo imponía obligaciones y sanciones a los Estados¹, instaurándose la noción de que un derecho pertenecía al ámbito internacional, cuando un tratado o norma internacional lo definía y establecía.

    9.) Este sistema normativo internacional tenía y sigue teniendo como fin que los derechos y garantías consagrados a nivel internacional se hagan efectivos en la jurisdicción interna de los Estados parte.

    10.) Por lo que, uno de los objetivos del presente trabajo, es propugnar el desarrollo de un sistema normativo que tenga como primera fuente de estudio al derecho internacional y que, en orden jerárquico inferior, tenga su propio derecho interno adaptado al mismo..

    11.) Por su parte, este sistema de derechos humanos toma de los distintos estados, los derechos subjetivos ya consagrados por ellos, conocidos como los de primera generación (civiles y políticos), de segunda generación (surgidos del constitucionalismo social), de tercera generación (derecho a la paz, a la cultura, a la comunicación, a la preservación ambiental), y los de cuarta generación (los derivados de la tecnología); clasificación propugnada en la resolución número 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que formuló: todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes².

    12.) La legislación internacional en materia de derechos humanos forma parte de un sistema normativo creado con prelación jurídica de los Estados, estableciéndose el principio de ius cogem. Por este principio, su aplicación deviene obligatoria para cada uno de los países que la adoptan³, estableciéndose en forma expresa la obligatoriedad de su aplicación a todos los casos internos, sin tener la posibilidad de aplicarla en forma discrecional.

    13.) Tanto es así que en el año 1968, la Declaración de Teherán⁴ hizo obligatoria para la comunidad internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos dictada en el año 1948⁵. De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos⁶ (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica), definió en su artículo 29 la obligatoriedad de aplicación para los Estados que la adopten.

    14.) El contenido de los tratados internacionales de derechos humanos forma parte de un todo más globalizador, que tiene el doble propósito de obligar a los estados a: a.) conferirles vigencia sociológica; b.) darles aplicación adecuándolos a su normativa interna.

    15.) No obstante, debe dejarse aclarado que el derecho internacional también debe subordinarse al derecho interno, cuando este es más amplio y más favorable⁷. A tal situación remite el inciso b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estableció como regla: ninguna de sus disposiciones podrán ser interpretadas en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad, que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes, o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados⁸.

    16.) La problemática referida a los derechos humanos ha ido evolucionando, dejando de ser una cuestión reservada y exclusiva propia de cada Estado, para formar parte de un sistema internacional.

    17.) Históricamente, cuando los Estados incorporaban este sistema internacional a su derecho interno, partían de la idea de la preeminencia de éste por sobre el derecho internacional. Tal idea fue cambiando paulatinamente a la inversa en el sentido de instaurarse la preeminencia del derecho internacional por sobre el derecho interno, adecuándolo a los tratados internacionales sobre derechos humanos según sus ramas y materias.

    18.) Por ende, se estableció un juego armónico entre ambos sistemas de derechos, conviviendo ambas competencias jurisdiccionales.

    En este esquema, el derecho internacional va estableciendo los estándares mínimos de derechos y garantías que deben ser aplicados por los Estados al resolver cada caso.

    19.) Por su parte, cada Estado completa el sistema cuando incorpora el derecho internacional a su derecho interno, dándole integralidad.

    Así lo estableció nuestra Constitución Nacional, al determinar que los derechos se debían interpretar de conformidad con los tratados internacionales ratificados.

    20.) En consecuencia, se fue instaurando un sistema de retroalimentación entre el derecho interno y el derecho internacional, que hizo posible que -para cada caso concreto- se analice y aplique para su resolución lo que cada fuente aportó, siempre con la premisa de la opción más favorable.

    21.) La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen injerencia y poder sancionatorio contra los Estados miembro, en lo que se refiere a denuncias por violaciones a los tratados internacionales, y a la normativa referida a los derechos y garantías consagrados en ellas.

    22.) Para poder recurrir ante estos organismos se deben haber agotado todas las vías internas del Estado en el que tuvo origen el pleito, aclarándose que sus pronunciamientos no tienen el carácter de revisión de sentencia.

    23.) Se pone de manifiesto que estos organismos no actúan por recurso ni prolongan el proceso, sino que dan comienzo a una nueva actuación independiente, en la que lo único que se investiga es la violación o no de ese derecho específico.

    24.) Para el caso de ausencia normativa, estos organismos acuden al mecanismo de integración, tomándose la escala axiológica y los principios que ese tratado defiende y propugna.

    Si se demuestra la violación⁹ de ese derecho, dichos organismos tienen facultades de aplicar sanciones a los Estados.

    25.) Se han traído a colación al presente trabajo, los avances legislativos y jurisprudenciales –tanto nacionales como internacionales y en materia de derechos humanos- referidos a: la aplicación de las garantías sobre los derechos (subjetivos y humanos), a los abusos cometidos contra las mujeres, a la problemática de la minoridad, y al tratamiento de los delitos de lesa humanidad.

    26.) En lo referente al derecho laboral internacional, si bien la Organización Internacional del Trabajo no cuenta con un Tribunal Internacional propio con facultades sancionatorias, recomienda y propone a los Estados parte, a que adopten las medidas necesarias para poner en vigencia los convenios y recomendaciones ratificados, tema que también será analizado.

    27.) La República Argentina ha sido tomada por la comunidad internacional como uno de los países de vanguardia en lo que respecta a estas cuestiones, sobre todo en la evolución de la legislación en materia laboral, y en las cuestiones del tratamiento de los delitos de lesa humanidad.


    1 JIMÉNEZ DE ARECHAGA, E. 1958. Derecho constitucional de las Naciones Unidas, (Ed.1), Madrid: p. 108.

    2 Asamblea General de las Naciones Unidas. (s. f.) Recuperado el 1 de mayo de 2019 de https://www.un.org/es/ga/.

    3 GROS ESPIELL, H. 1985, Estudios sobre derechos humanos, (Ed. 1), Caracas: pp. 297-298.

    4 Declaración de Teherán de 1968. (s. f.) Recuperado el 1 de mayo de 2019 de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1290.pdf.

    5 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. (s. f.) Recuperado el 26 de junio de 2019 de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

    6 Ley 23054/84, del 1 de marzo, incorporando la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Boletín Oficial, 18 de marzo de 1984. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm.

    7 PIZA, R. E. y TREJOS G., 1989, Derecho internacional de los derechos humanos: la Convención Americana, (Ed. 2) San José de Costa Rica, págs. 107, 110 y 125.

    8 Pacto de San José de Costa Rica. Artículo 29. (s. f.) Recuperado el 26 de junio de 2019 de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm.

    9 BIDART CAMPOS, G. 1993, Tratado elemental de derecho constitucional argentino (nueva edición ampliada y actualizada), Buenos Aires: Ediar, t. II, cap. XLIV.

    CAPÍTULO I

    FUNCIONES HUMANAS

    a.) Origen

    Se puede conceptualizar a las funciones humanas como el conjunto de atribuciones básicas comunes entre todos los seres vivos, con más las específicas propias del ser humano individualmente, agregando las surgidas de la interacción o convivencia con los demás.

    Su origen podemos encontrarlo en el cerebro humano y en sus sistemas, los que comparten en su estructura y funcionamiento semejanzas con los demás seres vivos, agregándose las originadas en el raciocinio y en la socialización.

    El reconocimiento de todas estas funciones se plasmará posteriormente en las normas jurídicas, las que consagrarán los llamados derechos subjetivos o derechos del hombre; que se aclara, son diferentes al concepto de derechos humanos.

    b.) Cerebro ternario

    Para poder explicar el origen de las funciones cerebrales, se partirá de la idea del Dr. Paul Mac Lean¹⁰, quien introdujo la teoría denominada cerebro triuno, la cual ha sido objeto tanto de aceptación como de críticas.

    En ella se menciona que nuestro cerebro se encuentra integrado por tres sistemas interrelacionados, a saber: el reptiliano (que se encarga de los instintos), el límbico (que se encarga de las emociones) y el mamífero o neocórtex (que se encarga de los procesos cognitivos).

    1.) El cerebro instintivo

    Este primer sistema está conformado básicamente por los ganglios basales, el tronco del encéfalo y el cerebelo.

    Es un cerebro primitivo que controla comportamientos instintivos centrándose en las actividades más básicas de la supervivencia tales como la agresividad, la dominación y la territorialidad. A su vez controla las funciones autónomas, el equilibrio y el movimiento muscular.

    Las respuestas ante los estímulos son directas, reflejas, instintivas y automáticas¹¹, sin intervenir ante ideas complejas o nuevas; por lo que también es responsable del miedo al cambio, cuestión que explica la tendencia hacia los comportamientos rutinarios y habituales.

    Este sistema apareció primeramente en los reptiles y tiene como principales manifestaciones a los instintos, que se analizan a continuación:

    1.a.) Instintos

    Desde el punto de vista biológico¹², los instintos son pautas de comportamiento que tienen como características el ser hereditarias y comunes a todas las especies, y su razón de ser es la adaptación, por lo que se encuentran pre-programados en el cerebro.

    Estos permiten protegernos y preservarnos, reaccionando automáticamente ante los estímulos.

    La conducta animal se desarrolla básicamente en función de los instintos, de forma refleja y sin que se tenga conciencia de ello. A diferencia de la conducta humana que, si bien posee gran cantidad de patrones instintivos, ellos se modifican, anulan o reprimen en función del raciocinio y de la voluntad.

    Estos se pueden clasificar en:

    a.) Instintos vitales

    Son los más primarios y comunes entre todos los seres vivos y tienen por finalidad la conservación de la especie. También se los conoce como instintos de supervivencia. Entre ellos podemos mencionar:

    a.1.) Instinto de nutrición: se encuentra dirigido¹³ a la obtención del alimento, poniéndose en marcha ante el estímulo interno del hambre o la sed en función de las necesidades corporales, las que, dependiendo del desarrollo en la escala evolutiva del animal, serán proporcionalmente más complejas.

    a.2.) Instinto sexual: tiene como fin la conservación de la especie, poniéndose en marcha por la atracción erótica con fines procreativos.

    a.3.) Instintos de lucha y huida: tienen como fin la protección de la integridad física propia y de la prole, poniéndose en marcha frente a la agresión externa.

    a.4.) Instinto de guarida: tiene como fin el buscar refugio, poniéndose en marcha ante las inclemencias del tiempo.

    b.) Instintos de placer

    Este grupo de instintos son un poco más complejos y selectivos que los anteriores, más típicos del ser humano, que tienen como fin aumentar el bienestar individual proporcionando mayor placer.

    Así, en la nutrición, el ser humano prefiere elegir determinados alimentos; busca mayores comodidades en su hogar en lugar de conformarse con un refugio o guarida; en el plano sexual elige sus conductas no teniendo como fin únicamente la procreación, etc.

    c.) Instintos sociales

    Este grupo de instintos tiene como fin la formación de grupos en los animales, y de comunidades en los seres humanos, los que se basan en la necesidad de compañía, de prestigio, de poder y de propiedad.

    d.) Instintos culturales

    Este último grupo de instintos tiene como fin en el ser humano la obtención de erudición, entre los cuales se pueden mencionar la predisposición a las inclinaciones artísticas, a la investigación, a las tendencias filosóficas, entre otras.

    2.) El cerebro límbico

    Continuando con el análisis¹⁴ teórico propuesto, este segundo sistema es el que controla las emociones, con origen en dos sentimientos básicos: de atracción y de repulsión; por lo que es el responsable de las distintas sensaciones.

    Este sistema se puede encontrar en los mamíferos más primitivos y en los humanos estando integrado por: el hipocampo, el hipotálamo, el tálamo, el cuerpo calloso y la amígdala cerebral.

    Se menciona que los cerebros instintivo y emocional no cuentan con suficientes recursos para resolver datos complejos, ya que sus respuestas son inconscientes, por lo que sus decisiones son más veloces.

    Esto se debe a que el cerebro intenta resolver los problemas con la menor cantidad de energía posible y en el menor tiempo posible, por lo que, en presencia de demasiada información, los cerebros instintivo y emocional toman el control haciendo a un lado la racionalidad.

    2.a.) Sistema límbico

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