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Análisis integral de las deducciones
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Análisis integral de las deducciones

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Con la lectura de esta obra, el lector estará en posibilidad de conocer cada una de las deducciones que, para efectos de determinar el ISR, tanto de los pagos provisionales como del ejercicio, pueden efectuar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, así como los requisitos, tanto generales como particulares, que deben reunir las citadas deducciones.
Mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014; esta nueva Ley abrogó a la anterior, publicada en el DOF el 1o. de enero de 2002. La presente obra se encuentra totalmente actualizada con esta nueva Ley, así como con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada con su Primera Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014.
Dicho volumen se complementa con la elaboración de diversos casos prácticos, los cuales se plantean inmediatamente después de la explicación teórica. Esto último, para mayor comprensión por parte del lector.
El presente libro está dirigido a las personas que se encargan del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, a los maestros de impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona que se interese en el tema fiscal.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento28 may 2014
ISBN9786074406603
Análisis integral de las deducciones

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    Análisis integral de las deducciones - José Pérez Chávez

    ANALISIS INTEGRAL DE LAS

    DEDUCCIONES 

    PRIMERA EDICION    2013

    SEGUNDA EDICION    2014 

    ISBN 978-607-440-660-3

    CONTENIDO

    Abreviaturas

    Introducción

    Capítulo I

    Deducciones autorizadas     

    Deducciones que se podrán efectuar    

    Deducciones de extranjeros con establecimientos en el país    

    Capítulo II

    Requisitos generales de las deducciones autorizadas    

    Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad    

    Comprobante fiscal de las deducciones autorizadas    

    Comprobantes fiscales digitales a través de la página  de Internet del SAT     

    Pagos con cheque nominativo, transferencias electrónicas,  tarjeta o monedero electrónico    

    Registro en contabilidad    

    Obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros    

    IVA trasladado en forma expresa y por separado en comprobantes fiscales    

    Adherir marbetes o precintos en mercancías   

    Deducciones que deben ser efectivamente erogadas en el ejercicio   

    Valores de mercado    

    Plazo para reunir los requisitos de las deducciones   

    Anticipos de gastos    

    Comentarios   

    Capítulo III

    Otros requisitos de las deducciones autorizadas    

    Donativos    

    Límite en la deducción de donativos    

    Intereses por capitales tomados en préstamo    

    Honorarios o gratificaciones a administradores,  comisarios, gerentes generales o consejeros    

    Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías    

    Gastos de previsión social    

    Pagos por primas de seguros o fianzas    

    Pérdidas por créditos incobrables    

    Comisiones por enajenaciones a plazo  o arrendamiento financiero    

    Comisiones y mediaciones pagadas a extranjeros   

    Obsequios, atenciones y otros análogos    

    Viáticos o gastos de viaje    

    Indemnizaciones y penas convencionales   

    Uso o goce temporal de casas-habitación y automóviles   

    Pagos por concepto de IVA y IEPS   

    Consumos en restaurantes    

    Salarios    

    Fondos para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad    

    Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas   

    Anticipos pagados por sociedades cooperativas de producción y sociedades o asociaciones civiles a sus miembros  

    Cuotas de peaje pagadas en carreteras    

    Gastos de empresas dedicadas al transporte aéreo de pasajeros    

    Gastos por adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres    

    Capítulo IV

    Costo de lo vendido    

    Generalidades    

    Normas financieras aplicables a los inventarios   

    Elementos que conforman el costo para efectos fiscales     

    Sistemas de valuación de inventarios  

    Métodos de valuación de inventarios    

    Modificaciones al valor de los inventarios (pérdidas).    

    Arrendamiento financiero    

    Prestadores de servicios    

    Desarrolladores inmobiliarios    

    Régimen de transición. Tratamiento de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2004   

    Costo deducible en la prestación de servicios de hospedaje o de salones de belleza y peluquería, así como en la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés    

    Capítulo V

    Deducción de inversiones   

    Concepto de inversiones    

    Reglas para la deducción de las inversiones    

    Inicio de la deducción de inversiones    

    Por cientos máximos autorizados por la ley    

    Inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles    

    Otras reglas para la deducción de inversiones    

    Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor     

    Bienes adquiridos en arrendamiento financiero   

    Deducción de refrigeradores y enfriadores a disposición de otros   

    Capítulo VI

    Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto    

    Capítulo VII

    Deducción inmediata de inversiones conforme a la Ley del ISR abrogada     

    Capítulo VIII

    Ajuste anual por inflación deducible   

    Concepto de crédito     

    Concepto de deudas    

    Capítulo IX

    Partidas no deducibles    

    Contribuciones y sus accesorios, así como subsidio para el empleo    

    Gastos e inversiones relacionados con ingresos exentos    

    Gastos relacionados con inversiones no deducibles o parcialmente deducibles   

    Intereses por préstamos o por adquisición de valores  

    Reservas   

    Pérdidas por enajenación de acciones y pérdidas financieras     

    Otras partidas no deducibles    

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    En términos generales, las entidades económicas se crean con el propósito de generar utilidades, sin embargo, para lograr este fin, es indispensable llevar a cabo  una serie de erogaciones que son necesarias para el desarrollo de las actividades. Dichas erogaciones pueden consistir en la realización de costos y gastos o, en su caso, en la inversión de bienes de activo fijo. 

    Consecuentemente, la diferencia entre los ingresos generados y los costos y gastos que le son relativos, constituye el resultado financiero de las operaciones de la entidad, es decir, una utilidad o una pérdida. 

    Ahora bien, por lo que se refiere a las personas morales del régimen general y, con el fin de dar cumplimiento a la obligación constitucional que señala que todos los gobernados debemos contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera proporcional y equitativa que establecen las leyes; en la Ley del ISR se establece un esquema de pago de los impuestos basado en el resultado operativo de dichas personas, el cual, no obstante, difiere en gran medida del resultado financiero de las mismas, dado que no se permite que se lleve a cabo la deducción de ciertas erogaciones que son veraces y necesarias para las actividades de la entidad, o porque éstas no reúnen alguno de los requisitos que para tal efecto se establecen en la citada ley. 

    Los costos, compras, gastos e inversiones que reúnen requisitos fiscales constituyen las deducciones autorizadas por dicha ley, las cuales forman una parte esencial en la determinación del ISR, ya que como se mencionó anteriormente, intervienen de forma directa en la obtención de la base de pago de este gravamen. 

    Asimismo, es importante destacar que la regulación de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas es hoy en día muy compleja, ya que existe un gran número de disposiciones relativas a esto, y a decir verdad, dicha regulación resulta a veces excesiva, en razón de que conlleva una determinada carga económica y administrativa para los contribuyentes. 

    Considerando lo anterior, esta casa editorial ha elaborado la presente obra, la cual está dirigida principalmente a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales del régimen general de ley, con el fin de que los mismos cuenten con una guía integral respecto de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas de las personas morales en comento y, con ello, se tengan los elementos suficientes para efectuar correctamente el pago del ISR. 

    Además, este libro también está orientado a profesionistas, estudiantes y, en general, a todos los interesados en el tema. 

    Notas importantes por considerar:

    1.  A partir del 1o. de enero de 2014 los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, sólo se podrán deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI. 

    Al respecto, el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que las personas morales del Título II de la Ley del ISR pudieron optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la citada Ley, así como por las retenciones de contribuciones que efectuaron durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1o. de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 

    La opción en cita se ejerció a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal

    Cuando los contribuyentes hubieran incumplido con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderían el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o. de enero de 2014. 

    De acuerdo con la regla I.2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. 

    La regla I.2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.  

    Los empleadores que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: 

    a)  El folio fiscal. 

    b)  El RFC del empleador. 

    c)  El RFC de empleado. 

    De acuerdo con el artículo cuadragésimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal, lo dispuesto en la regla I.2.7.5.2 de la misma estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. 

    2.  De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las DTLISR14, el Reglamento de la Ley del ISR publicado en el DOF el 17/X/2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva Ley del ISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento. 

    3.  Para efectos de esta obra, se utilizó el SMG de las áreas geográficas A y B, vigente a partir del 1o. de enero de 2014, a saber:

    Capítulo I

    Deducciones autorizadas

    Deducciones que se podrán efectuar

    El artículo 25 de la Ley del ISR señala que las personas morales del régimen general podrán efectuar las deducciones siguientes: 

    1.  Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. 

    2.  El costo de lo vendido. 

    3.  Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. 

    Cuando por estos gastos se hubiera pagado algún anticipo, éste será deducible cuando se cumplan los requisitos de ley (véase el tema Anticipos por gastos del capítulo II de este libro). 

    4.  Las inversiones. 

    5.  Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a las mercancías. 

    6.  Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR. El monto de esta deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. 

    7.  Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. 

    8.  Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. 

    En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en que se incurrió en mora, en primer término cubren los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. 

    9.  El ajuste anual por inflación deducible. 

    10.  Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros. 

    Deducciones de extranjeros con establecimientos en el país

    De conformidad con el artículo 26 de la Ley del ISR, las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México, considerarán lo siguiente: 

    1.  Podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del ISR y en su Reglamento. 

    2.  Cuando las personas morales mencionadas residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos, siempre que, tanto la oficina central como el establecimiento en el que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y, además, se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de la Ley del ISR. 

    3.  No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando las remesas se efectúen a título de regalías, honorarios o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas, o por intereses de dinero enviado al establecimiento permanente. 

    4.  Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el rubro anterior, Deducciones que se podrán efectuar, realizarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos. Cuando el ejercicio de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida con el año de calendario, efectuarán la deducción mencionada, considerando el último ejercicio terminado de la empresa. 

    5.  Para estos efectos, el gasto promedio se determinará, aplicando la mecánica siguiente: 

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