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Actuaciones y procedimientos en la inspección tributaria
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Actuaciones y procedimientos en la inspección tributaria

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No se recuerda durante diez meses al año, pero en primavera llega la cita con la Agencia Tributaria. De mayo a junio, asaltan las dudas fiscales y la inquietud por conocer cómo actúa este organismo, de qué modo puede perseguir al ahorrador y las posibles sanciones que impone. Se considera delito fiscal el fraude por importe superior a 120.000 euros. Sin embargo, un caso particular, que sin alcanzar esta cantidad tiene las mismas penas que el fiscal, es el cometido por un contribuyente que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas superior a 80.000 euros tras falsear las condiciones requeridas para su concesión u ocultar otras que la hubiesen impedido. Se castiga -como el delito fiscal- con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de hasta seis veces lo defraudado. Se castigará de igual manera al contribuyente que obtenga de modo indebido fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros, administrados por más de 50.000 euros, del mismo modo citado antes. Si la cantidad defraudada a la Hacienda Pública es inferior a 120.000 euros, se comete una infracción administrativa o tributaria.

Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se hace con hechos u operaciones que no se han llevado a cabo, así como importes falsos. Lo mismo ocurre si se omiten de manera total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.
Las sanciones que aplica la Agencia Tributaria ante infracciones administrativas son de tres tipos: leves, graves o muy graves. Para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, es decir, la cantidad que se ha defraudado:
  • Si es inferior o igual a 3.000 euros, la multa será leve.
  • Si lo supera, se considerará grave o muy grave, en función de determinados agravantes.
IdiomaEspañol
EditorialSTUDY
Fecha de lanzamiento17 jun 2023
ISBN9791222419411
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    Actuaciones y procedimientos en la inspección tributaria - Castillo Juan

    Sepa cómo actuar y defenderse ante una inspección de hacienda

    INDICE

    INTRODUCCIÓN

    TEMA 1. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN : FUNCIONES Y FACULTADES

    1.1. Facultades

    1.1.1. Examen de la documentación

    1.1.2. Entrada y reconocimiento en fincas

    1.1.3. Obligación de atender a la Inspección

    1.1.4. Agente de la autoridad

    TEMA 2. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN

    2.1. Comunicaciones

    2.2. Diligencias

    2.2.1. Contenido de las diligencias

    2.2.2. Tramitación de las diligencias

    2.2.3. Efectos de las diligencias

    2.3 Informes

    2.4. Actas

    2.4.1. Contenido de las actas

    2.4.2. Clases de actas

    2.4.2.1. Actas con acuerdo

    2.4.2.2. Actas de conformidad

    2.4.2.3. Actas de disconformidad

    2.4.3. Liquidación de los intereses de demora

    TEMA 3. EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN: INICIACIÓN, DESARROLLO Y TERMINACIÓN

    3.1. Iniciación del procedimiento de inspección

    3.1.1. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección

    3.1.2. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general

    3.1.3. Efectos de la iniciación

    3.1.4. La denuncia pública

    3.2. Desarrollo del procedimiento de inspección

    3.2.1. Lugar y tiempo de las actuaciones de comprobación e investigación

    3.2.2. Tramitación del procedimiento de inspección

    3.3. Terminación del procedimiento de inspección

    DESARROLLO

    INTRODUCCI ÓN

    El trabajo en negro supone un grave perjuicio para la economía de un país. Más si cabe, cuando se está en crisis, como sucede en España. Por ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social profundizará a partir de agosto en sus labores de control de la economía sumergida . El plan se aplicará de modo gradual y su principal efecto sobre los empleados será un mayor control para evitar que compatibilicen el cobro del seguro de desempleo con el de otras actividades sin declarar. Aunque en una primera etapa los empresarios podrán blanquear a sus trabajadores no declarados sin tener que pagar multas, las sanciones para empresas y trabajadores se encarecen hasta un 300% en algunos casos.

    Los efectos negativos de la economía sumergida también se notan al cobrar la pensión por jubilación . Quienes hayan cotizado menos tiempo del estipulado no tendrán derecho a recibir esta renta, que disminuirá para quienes hayan realizado trabajos de espaldas a la normativa durante periodos largos. La persona que haya cotizado por media jornada -aunque hiciera la jornada completa-, o quien haya sido contratado con una categoría inferior a la que después desempeñara, también se verá perjudicado de manera grave.

    Un empleado sin contrato sufre un grave deterioro en sus condiciones laborales al carecer de los mínimos derechos, como seguridad, vacaciones u horario. Esta situación redunda en la dificultad de conseguir un trabajo legal, porque es frecuente que la propia vida laboral permita cambiar a un empleo mejor. Sin un currículum que acredite la experiencia es más difícil dar el salto. Cuando el nuevo trabajo es en la Administración pública, por medio de concursos o bolsas de empleo, la situación es más complicada. De igual manera, la formación que reciben los trabajadores a través de las organizaciones sindicales o empresariales solo está al alcance de los empleados legales. Con frecuencia, quienes contratan a personas «sin papeles» se benefician de un trabajo cualificado y muy pocos gastos, porque se ahorran todos los costes que prestan sus servicios.

    Las empresas defraudadoras propician que crezca la carga fiscal a la que deben hacer frente los negocios legales. Sin embargo, las empresas también son imagen de cara al exterior, y la proyectada por quienes no cumplen con sus obligaciones legales no es buena. El prestigio es uno de los aspectos que impulsa el crecimiento de los negocios, y con la explotación laboral se consigue dinero, pero no una buena reputación. Las compañías que despojan de sus derechos a los trabajadores pueden ser descubiertas en las inspecciones laborales y fiscales. Cuando esto ocurre, se les imponen graves sanciones . Las empresas que operan de esta manera tienen mayores dificultades para consolidarse en el mercado y pervivir a lo largo del tiempo.

    Otro de los efectos negativos para los negocios defraudadores es su dificultad para acceder a subvenciones públicas u otro tipo de inversiones, ya que para ello tienen que aportar una documentación que podría desenmascararles.

    En el otro extremo destacan las compañías que sí cumplen con sus obligaciones fiscales y con los trabajadores, las más perjudicadas por quienes operan en la economía sumergida. Además de sufrir una competencia desleal (pueden hacer el trabajo más barato al no cobrar el IVA o no pagar la Seguridad Social de sus empleados), crece la carga fiscal a la que deben hacer frente los negocios legales. Los efectos que para la sociedad en general tiene la economía sumergida son también muy negativos. Una de las consecuencias es la reducción de los impuestos recaudados. Si un empresario no da de alta al trabajador o este cotiza por un número de horas menor y cobra una cantidad «en negro», deja de pagar un porcentaje que permite el sostenimiento del estado de bienestar. Todo ello repercute de manera negativa en la posibilidad de realizar infraestructuras, dar servicios o pagar subsidios.

    La economía sumergida no contribuye a sostener los gastos, pero estos trabajadores sí disfrutan de los servicios que ofrece el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local: acuden a la sanidad pública, transitan por las carreteras, asisten a colegios y bibliotecas. Restan calidad de vida a quienes contribuyen a mantener estos servicios e incluso les quitan la posibilidad de acceder a ellos. Esto supone una desincentivación de los comportamientos responsables. Las personas y empresas que actúan de manera adecuada, pagan el IVA de sus productos y cotizan a la Seguridad Social en sus trabajos podrían plantearse proceder de igual modo.

    La economía sumergida resta calidad de vida a quienes contribuyen a mantener servicios comunes. Todo ello es, a su vez, una distorsión de los índices macroeconómicos y de las políticas sociales y económicas que se basan en ellos. Las tasas de desempleo o los accidentes laborales no son reales porque, al no tener en cuenta el trabajo realizado en la economía sumergida, no es posible cuantificar qué sucede de verdad.

    El riesgo de pobreza extrema es mayor también en los países donde abunda el empleo en precario. Al no tener ningún respaldo del sistema (en forma de subsidios de desempleo, pensiones por jubilación o viudedad, bajas laborales, etc.), la persona, ante un largo periodo sin trabajo, puede verse abocada a la exclusión social.

    La Constitución española de 1978

    Título I. De los derechos y deberes fundamentales

    Capítulo segundo. Derechos y libertades

    Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    Artículo 18

    Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel ( STC 10/2002 , de 17 de enero o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento. En cambio, no tendrán la consideración de domicilio, las celdas de los reclusos en los centros penitenciarios (STC 11/2006).

    Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos ( STC 22/1984 , de 17 de febrero).

    Sin embargo, esa vinculación con la intimidad personal parece quebrarse cuando se reconoce el derecho a personas jurídicas ( STC 137/1985 , de 17 de octubre; 69/1999, de 26 de abril), aunque sea de forma más matizada, con menor intensidad que en el caso de las personas físicas.

    La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular; b) resolución judicial; c) flagrante delito A éstas hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 21.3 L.O. 1/1992 , de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).

    En torno al consentimiento del titular, el concepto de 'titular' del domicilio hay que entenderlo más en sentido real que jurídico, será aquella o aquellas personas que residen en el 'domicilio', pudiendo así ser varios los titulares, en cuyo caso bastaría el consentimiento de uno de ellos, si el resto no se oponen, aunque teniendo en cuenta que habrá de considerarse titular a efectos del art. 18.2, en ciertos casos, sólo a aquél frente a quien se dirija la actuación de entrada o registro ( STC 22/2003 , de 10 de febrero)

    Cuando la autorización de entrada proceda de resolución judicial deberá motivar no sólo las razones en las que se basa, sino así mismo, su alcance, estableciendo dependencias en las que procede la entrada y alcance del registro, pues la resolución judicial ha de actuar como garante del derecho ( STC 139/1999 , de 22 de julio, entre otras).

    Hay que tener presente que si en la mayor parte de los casos las entradas y registros domiciliarios serán consecuencia de procedimientos penales, también caben los registros o entradas administrativos (por ejemplo, relacionados con inspecciones) o de carácter civil (embargos o lanzamientos). En un primer momento el Tribunal Constitucional exigía que la resolución de entrada domiciliaria fuera en todo caso una resolución separada en el caso de 'entradas administrativas' ( STC 22/1984 , de 17 de febrero), sin embargo en un momento posterior se estimó innecesaria un resolución separada en supuestos en los que dicha entrada fuera inherente a la resolución principal ( STC 160/1991 , de 18 de julio). No obstante, el alcance de la entrada domiciliaria no puede dejarse a la discrecionalidad de la Administración sino que la resolución judicial deberá precisar el número o periodo de entradas autorizado así como el número de personas habilitadas, debiendo dar cuenta al Juez de los resultados ( STC 50/1995 , de 23 de febrero).

    En el ámbito penal, por su parte es necesario tener presente que el registro domiciliario se utiliza como medio de obtención de pruebas, de manera que la carencia de resolución judicial o una imprecisa parcial puede llevar a la invalidación de las pruebas (STC, entre otras, 149/2001 , de 27 de junio).

    Si el supuesto es el flagrante delito, la jurisprudencia estima que existe tal en supuestos en los que existe inmediatez temporal, espacial y personal, o de acuerdo con los términos del Tribunal Constitucional, se requiere evidencia e inmediatez, de manera que cuando no concurrieran tales circunstancias será necesaria la correspondiente resolución judicial (SSTC 341/1993, de 18 de noviembre; 94/1996, de 28 de mayo).

    La L.O. 4/1981 , de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, prescribe -para los dos últimos estados- un régimen especial de inspecciones o registros domiciliarios en los supuestos en los que la correspondiente declaración comprenda la suspensión del art. 18.2 CE. La regulación, no obstante, no está exenta de garantías sino que contempla, entre otros requisitos, la presencia de dos vecinos como testigos del registro domiciliario y el levantamiento de un acta del registro efectuado, acta que se remitirá al juez junto con la motivación del acto. (art. 17 y 32 L.O.).

    Así mismo, en relación con el art. 55.2 CE, el art. 553 LECrim., de conformidad con la L.O. 4/1988, de 25 de mayo, plantea la posibilidad de entradas y registros sin necesidad de autorización previa, aunque con la obligación de dar cuenta inmediata al Juez.

    En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo ( STC 132/2002 , de 20 de mayo).

    La protección del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia, diferenciada de su vinculación con el derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género. En efecto, según ha destacado la doctrina y la jurisprudencia, el artículo 18.3 CE tiene un contenido puramente formal, protegiendo tanto de las intromisiones de los poderes públicos como de los particulares (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

    En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además,

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