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Gestión económica básica del pequeño comercio. COMT0112
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Libro electrónico283 páginas2 horas

Gestión económica básica del pequeño comercio. COMT0112

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Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición del certificado de profesionalidad "COMT0211 - ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO". Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
IdiomaEspañol
EditorialIC Editorial
Fecha de lanzamiento11 sept 2023
ISBN9788411840880
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    Gestión económica básica del pequeño comercio. COMT0112 - Antonio Vargas Belmonte

    Capítulo 1

    Gestión fiscal, contable y laboral del pequeño comercio

    Contenido

    1. Introducción

    2. Gestión fiscal en pequeños comercios

    3. Gestión contable en pequeños comercios

    4. Gestión laboral en el pequeño comercio

    5. Servicios online de las administraciones públicas para el pequeño comercio

    6. Software y paquetes integrados en gestión administrativa de pequeños comercios

    7. Resumen

    1. Introducción

    El pequeño comercio es aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o presta servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena.

    El pequeño comercio supone una actividad empresarial fundamental para el conjunto de la economía y es el último escalón en la cadena de distribución. Constituye en torno a un 5 % del PIB y da empleo a más del 12 % de los ocupados en España. Estas elevadas cifras dan idea de su importancia en la economía del país.

    El comerciante, al ejercer una actividad económica, está obligado a realizar una serie de gestiones fiscales, contables y laborales.

    Con respecto a las gestiones fiscales y contables, estas se realizarán en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y en el Registro Mercantil (RM), destacando, entre otras gestiones, el alta censal y la presentación de impuestos y de libros contables.

    Con respecto a las gestiones laborales, estas se realizarán en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), destacando entre otras la presentación de contratos, el alta de empresa y autónomos y la presentación de cotizaciones.

    Por último, se verán los tipos de software y paquetes integrados de gestión administrativa que se utilizan en el pequeño comercio.

    Cuando se habla de pequeño comercio, se refiere a aquella persona física, empresario individual, que desarrolla una actividad comercial. Esta figura es muy común, y es una de las formas más recurrente de creación de empresas y generación de autoempleo, los autónomos. Los empresarios que deciden constituirse en sociedad pasan a ser personas jurídicas. Ejemplos de pequeño comercio o personas físicas que desempeñan una labor con fines lucrativos son: pequeñas tiendas de cercanía como alimentación, textil, peluquerías, venta de muebles, entre otros, o bien profesionales independientes como: médicos con consulta privada, fisioterapeutas, abogados, gestores fiscales, zapateros y un largo etcétera. Otro tipo de pequeño comercio, que puede o no disponer de tienda física, es el e-commerce o comercio electrónico.

    2. Gestión fiscal en pequeños comercios

    En el presente apartado se hablará de la gestión fiscal del pequeño comercio.

    En lo referente al tema fiscal, el objetivo es adquirir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para aplicar la normativa tributaria vigente en cada momento a la realidad del pequeño comercio, estar en condiciones de tomar las decisiones más acertadas y obtener el máximo ahorro fiscal.

    En el ámbito fiscal, autónomos propietarios de pequeños comercios y profesionales independientes tributarán por sus rentas empresariales mediante el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). En el caso de personas jurídicas, empresas, la tributación de sus beneficios se realizará a través del Impuesto de Sociedades (IS). Otro impuesto fundamental es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    Recuerde

    El pequeño comercio constituye (entre otros) el último eslabón en la cadena de distribución, ya que tiene directo contacto con el consumidor final, comercializando bienes y prestando servicios.

    2.1. Tributación básica del comercio minorista

    En este apartado se comentará la tributación básica del comercio minorista, centrándose en los tributos periódicos y más comunes del mismo.

    Una persona física o autónomo o bien una persona jurídica o sociedad pueden llevar a cabo una actividad de comercio minorista. Dependiendo de la forma que se adquiera para el ejercicio de la actividad económica las obligaciones tributarias o impositivas frente al fisco son diferentes.

    Cuando se habla de personas físicas en el contexto empresarial, se hace referencia siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

    Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan sus rentas provenientes de actividades económicas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Definición

    Trabajador autónomo o empresario individual

    Es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

    Persona jurídica

    Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

    Los contribuyentes que desarrollan una actividad económica en régimen de atribución de rentas por la pertenencia a una sociedad civil tributan por IRPF. Desde el año 2016, los contribuyentes pertenecientes a sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el impuesto sobre sociedades y de no tener carácter mercantil, lo harán por IRPF.

    Sin embargo, cuando un comerciante minorista opta por crear una sociedad (persona jurídica) se le aplicará el Impuesto de Sociedades y no el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas por las rentas obtenidas de su comercio.

    Otro tributo básico en el comercio minorista, ya sea persona física o jurídica, es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    Actividades

    1. Poner cinco ejemplos de gastos deducibles.

    2.2. Modalidades de tributación

    En este apartado se estudiarán las distintas modalidades de la tributación básica del comercio minorista, tanto en el IRPF como en el IVA, tal como se puede observar en el siguiente esquema, así como una breve mención al Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre la Renta de la Persona Física (IRPF)

    El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales.

    Son dos las modalidades de tributación que gravan las rentas de los autónomos (y profesionales independientes): estimación directa y estimación objetiva. A continuación se verá en qué consiste cada modalidad y quiénes están obligados a acogerse a estas.

    Estimación Directa Normal

    En los dos regímenes de estimación directa, se tributa el impuesto de IRPF conforme a los rendimientos que efectivamente se han obtenido en el ejercicio, a diferencia de la estimación objetiva que, como su nombre indica, se tributa sobre un cálculo de los rendimientos previstos para el ejercicio.

    Este régimen de cotización es de obligatoria aplicación para:

    Aquellos pequeños comercios que hayan generado, en el año fiscal inmediatamente anterior, una cifra de negocio superior a los 600.000 €.

    Pequeños comercios que renuncien tributar por las modalidades de estimación directa simplificada o estimación objetiva.

    El siguiente esquema es la forma de determinar el rendimiento de la actividad en estimación directa normal.

    Ejemplo

    Un empresario tiene unas ventas que ascienden a 39.000 €, habiendo tenido los siguientes gastos:

    Sueldo íntegro de un empleado: 15.600.

    Seguros Sociales: 3.600.

    Cotización autónomo: 1.100.

    Compras: 6.800.

    Alquiler del local: 2.800.

    Primas de seguros: 285.

    Teléfono, luz y agua: 1.300.

    Impresos y otros gastos de papelería: 300.

    Reparaciones: 525.

    Retribuciones del titular no deducibles: 9.300.

    Para determinar el rendimiento neto de la actividad, sabiendo que tributa por el régimen de estimación directa, primero se calcula el rendimiento íntegro: 39.000 €.

    A continuación, se calculan los gastos deducibles.

    Gastos deducibles = 15.600 + 3.600 + 1.100 + 6.800 + 2.800 + 285 + 1.300 + 300 + 525 = 32.310 €.

    Rendimiento neto = 39.000 – 32.310 = 6.690 €.

    Aplicación práctica

    A Antonio, dedicado anteriormente al sector de la construcción, le ha afectado la situación económica del país, quedando en desempleo. Después de meditar mucho sobre su futuro y tras hacer un curso de FPE, decidió montar un comercio a finales del 20X2. El saber hacer de Antonio le ha llevado a tener una cifra de negocios en el año 20X4 de 699.000 €.

    En el año 20X5, el volumen de ventas ha sido de 750.000 € con los siguientes gastos:

    Sueldo íntegro de tres empleados: 60.000; Seguros Sociales: 9.500; Asesoramiento contable, fiscal y laboral: 6.900; Reparación y conservación: 4.500; Cotización Autónomo: 6.800; Compras: 538.000; Alquiler del local: 8.000; Primas de seguros: 900; Teléfono, luz y agua: 10.000; Gastos de Publicidad: 3.900; Sanción de la inspección de Hacienda no deducible: 5.600.

    Se pide:

    Según la ley, ¿qué método para calcular los rendimientos netos de su actividad ha de llevar Antonio? Razone la respuesta.

    Teniendo en cuenta la respuesta del apartado anterior, calcule los rendimientos netos.

    SOLUCIÓN

    Según la ley del IRPF se aplicará el método de Estimación Directa Normal si al cierre del ejercicio anterior el importe neto de su cifra de negocios ha superado 600.000 €, para el conjunto de sus actividades.

    En el ejercicio 20X4 ha obtenido una cifra de negocios de 699.000, superior a los 600.000 que indica la ley, por lo que debe calcular el rendimiento neto para el 20X5 por el método de Estimación Directa Normal.

    Según lo comentado en el apartado anterior, se calculan los rendimientos netos.

    Primero se calcula el rendimiento íntegro: 750.000 €.

    A continuación, se calculan los gastos deducibles.

    Gastos deducibles = 60.000 + 9.500 + 6.900 + 4.500 + 6.800 + 538.000 + 8.000 + 900 + 10.000 + 3.900 = 648.500 €.

    Rendimiento neto = 750.000 – 648.500 = 101.500 €.

    Actividades

    2. ¿Cuándo se ha de aplicar la estimación directa simplificada?

    Estimación Directa Simplificada

    Podrán acogerse a este régimen de tributación:

    Aquellos empresarios pequeños comerciantes cuyo volumen de negocio no haya superado la cantidad de 600.000 € en el año inmediato anterior.

    Aquellos cuyas actividades no estén enmarcadas en el régimen de Estimación Objetiva (módulos) o bien en el régimen de Estimación Directa Normal (EDN).

    Siempre que no renuncien voluntariamente a esta modalidad de tributación (caso que suele darse con frecuencia).

    El siguiente esquema es la forma de determinar el rendimiento de la actividad:

    El importe neto de la cifra de negocios será el importe de las ventas y prestación de

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