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UF1822 - Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas
UF1822 - Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas
UF1822 - Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas
Libro electrónico375 páginas3 horas

UF1822 - Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas

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Información de este libro electrónico

La finalidad de esta unidad formativa es enseñar al alumno a gestionar y controlar los cobros y pagos de la actividad y realizar la gestión administrativa de las obligaciones contables, fiscales y laborales de un pequeño negocio o microempresa.

Para ello, se estudiarán en primer lugar los medios de cobro y pago en pequeños negocios o microempresas, para más tarde profundizar en la gestión de tesorería y la gestión contable, fiscal y laboral en dichas organizaciones.

Tema 1. Medios de cobro y pago en pequeños negocios o microempresas.
1.1 Legislación mercantil básica.
1.2 La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas.
1.3 Fórmulas de reclamación de impagados.

Tema 2. Gestión de tesorería en pequeños negocios o microempresas.
2.1 Ejecución del presupuesto de tesorería y métodos de control.
2.2 Técnicas para la detección de desviaciones.
2.3 Aplicaciones informáticas y ofimáticas en la gestión de tesorería.

Tema 3. Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas.
3.1 Obligaciones contables en función de la forma jurídica.
3.2 La gestión fiscal en pequeños negocios.
3.3 Obligaciones de carácter laboral.
3.4 Aplicaciones informáticas y ofimáticas de gestión contable, fiscal y laboral.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento16 ene 2019
UF1822 - Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas

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    Vista previa del libro

    UF1822 - Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas - Carolina Vélez Heredia

    1.1. Legislación mercantil básica

    1.1.1. Documentos físicos de cobro y pago: contenido, características y ventajas

    1.1.2. Instrumentos de pago y costes de financiación en su caso

    1.1.3. La letra de cambio y el pagaré. Diferencias

    1.1.4. El pago al contado y descuentos por pronto pago

    1.1.5. El pago aplazado con intereses

    1.1.6. La transferencia bancaria

    1.1.7. Pago contra reembolso o la recepción de mercancía, producto o servicio

    1.1.8. Medios de pago telemáticos

    1.1.9. Otras formas de pago

    1.2. La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas

    1.2.1. Seguimiento y control de facturas y gestión de cobros

    1.2.2. Cobros y pagos ante la Administración

    1.2.3. Métodos de compensación de cobros

    1.3. Fórmulas de reclamación de impagados

    1.3.1. Acciones judiciales con impagados

    1.3.2. Las soluciones extrajudiciales

    1.1. Legislación mercantil básica

    Actualmente, el Derecho Mercantil tiene sus pilares en la idea de la empresa o del empresario, puesto que considera necesario partir de la figura del empre­sario y de su actividad para entender la necesidad del derecho mercantil como rama jurídica reguladora de las actividades desarrolladas por dicho empresario.

    No obstante, tampoco podemos establecer el derecho mercantil como la rama jurídica reguladora exclusivamente de la empresa y el empresario, puesto que el hecho de que los consumidores se puedan ver perjudicados, supone la necesidad de que el derecho mercantil regule también estas situaciones, y no sólo lo relativo a la empresa.

    Los textos legales básicos del ordenamiento jurídico mercantil son:

    –Código de Comercio.

    –Reglamento del Registro Mercantil.

    –Ley de Competencia Desleal.

    –Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital.

    –Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

    –Ley Cambiaria y del Cheque.

    –Ley de Contrato de Seguro.

    –Ley de Contrato de Agencia.

    –Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

    –Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

    –Ley Concursal.

    De este modo, la normativa mercantil básica se puede dividir en cuatro categorías:

    Al final de éste libro se puede encontrar una lista de Legislación Mercantil básica actualizada con la nueva normativa.

    1.1.1. Documentos físicos de cobro y pago: contenido, características y ventajas

    Las empresas, efectúan pagos y cobros procedentes de su actividad comercial diaria de compra-venta. En estas operaciones, se sitúan tanto en el lugar del vendedor (en cuyo caso, se originará una corriente de cobros), como el del comprador (en esta ocasión, se originará una corriente de pagos).

    –La parte que suministra los bienes o presta el servicio, realiza la venta, recibe el nombre de proveedor.

    –Y la parte que realiza la compra dejando pendiente el pago de la misma, recibe el nombre de cliente.

    Cada empresa determinará una política comercial estableciendo las formas de cobro y pago asociadas a las operaciones de compra-venta llevadas a cabo, fijando unas formas y condiciones de cobro y pago.

    Podemos clasificar las formas de pago en función del tiempo que transcurre desde que tiene lugar la venta, el suministro de bienes o la prestación de servicios y el cobro de la misma, obteniendo tres tipos de pagos:

    En resumen, las formas y medios de pago más empleadas en el tráfico mercantil son:

    Recuerda

    No obstante, aunque éstos sean los medios de pago con mayor frecuencia de utilización en las operaciones de compraventa de tráfico mercantil, no debemos olvidar que está aumentado progresivamente el uso de plataformas / pasarelas de pago que operan exclusivamente por internet, así como el pago mediante un dispositivo móvil.

    Los medios de pago son una de las variables más importantes de la negociación en un proceso de venta, puesto que el vendedor querrá cobrar lo antes posible, incluso antes de entregar la mercancía, y el comprador querrá diferir el pago lo máximo posible.

    La seguridad en el cobro e incremento de coste van unidos en la mayoría de las operaciones.

    Además, al optar por una y otra forma de pago, el vendedor incurrirá en un mayor o menor riesgo de impago, denominado riesgo comercial, determinado en función de la solvencia del cliente, su historial o los avales bancarios u otras garantías que presente.

    Los medios de pago: los títulos valores. En las operaciones de compraventa de tráfico mercantil, a menudo se utilizan los títulos valores (aunque existen otras formas) como medios de cobro y pago."

    Definición

    Un título valor es un documento que incorpora un derecho para el beneficiario y una obligación para el deudor sustancialmente trasmisible, ya que circula de una persona a otra. Para ejercer dicho derecho es absolutamente necesaria la posesión del título valor.

    Este derecho destaca por las siguientes características:

    Literalidad. El derecho debe llevarse a cabo en la misma forma que se establece en el título valor. Si el documento indica que se va a pagar 1000 euros en un plazo de 15 días, debe realizarse dicho pago de esa manera.

    Autonomía: Cuando aparece un nuevo adquiriente del documento, éste adquiere un derecho completamente independiente de las relaciones personales que hubieran podido existir entre el deudor y los anteriores beneficiarios del crédito. Es decir, si el documento inicialmente incorpora un derecho de crédito, y éste se transfiere a otra persona, inmediatamente caduca ese derecho y se origina uno nuevo.

    –Legitimación por la posesión. Se ha indicado anteriormente, que la posesión del título valor legitima al poseedor al ejercicio del derecho que en él se incorpora. Si no poseemos el documento, perdemos la legitimidad.

    Además, los títulos valores son documentos de obligada presentación.

    Su uso es muy sencillo, y por esta razón gozan de una protección especial en la ley. Tienen la consideración de bienes muebles y se les aplica la normativa que rige el régimen de transmisión de bienes muebles.

    Es decir, no se rigen por las normas propias de la cesión de los derechos de crédito.

    En la actualidad, destacamos las siguientes principales funciones de los títulos valores:

    –Constituyen un instrumento de traslado de dinero de unas personas a otras.

    –Conforman un importante instrumento de crédito a corto y medio plazo.

    Existen tres tipos fundamentales títulos valores relacionados con lo anterior:

    –Pagaré Cambiario.

    –Letra de Cambio.

    –Cheque.

    Dichos títulos, como hemos dicho, representan una obligación de pago para el deudor, pero también un derecho de cobro para el beneficiario. Desde el punto de vista de éste último podemos clasificarlos como:

    El cheque

    Definición

    Un cheque es un título valor emitido mediante documento, que contiene una orden de pago que debe hacer efectiva una entidad bancaria o de crédito en el momento en que el título sea entregado.

    En un cheque intervienen:

    Funcionamiento del cheque:

    El cheque es pagadero a la vista, es decir, se puede presentar al cobro en cualquier fecha, independientemente de la que figura en el cheque.

    Recuerda

    Tiempo de cobro de un cheque. Los tiempos de presentación del cheque al pago son:

    15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.

    20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.

    60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en España.

    Los plazos de presentación del cheque se calculan en días hábiles (no se computan los domingos ni festivos) a contar desde el día que consta en el cheque como fecha de emisión. Si el día del vencimiento del cobro del cheque fuese festivo o inhábil, se entiende que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

    El cheque se emite utilizando un documento impreso por la entidad financiera emisora del mismo y con cargo a una determinada cuenta bancaria.

    Importante

    El Banco o Caja debe atender el mandato de pago en todos los casos en los que existan fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; por ello, cabe la posibilidad de que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad anotada en el cheque puesto que no hay fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.

    El requisito principal para poder emitir un cheque es la celebración de un contrato bancario entre el librador y el Banco, mediante el cual se le permita disponer de fondos de esta manera contratada y que, a su vez, haya fondos depositados en la cuenta corriente.

    El librador responderá del pago del cheque. Por tanto, aunque la entidad bancaria actúa como librado, el responsable directo de la obligación es el librador (que puede tener avalistas). Esto no quita que el banco tenga una responsabilidad indirecta.

    Por tanto:

    El librador es responsable de que existan fondos suficientes en su cuenta bancaria para hacer efectivo el pago del cheque. En caso de que no los haya, se dice que el cheque ha sido rebotado, y la responsabilidad recae únicamente sobre el librador.

    El librado está obligado a cubrir los cheques que le sean entregados hasta la cantidad de la que disponga el librador en su cuenta. En caso de disponer de fondos suficientes, si el librado se niega a hacer efectivo el pago será suya la responsabilidad.

    Requisitos formales del cheque

    El cheque deberá contener:

    –La denominación de cheque inserta en el propio título.

    –El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.

    –Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.

    –Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.

    –Fecha y lugar de emisión del cheque.

    –Firma del librador o del que emite el cheque.

    Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

    Tipos de cheque

    Aunque hay bastantes variaciones, es importante destacar las más destacados:

    La principal función de un cheque es la de instrumento o medio de cobro/pago, ya que posee valor per se, es decir, por sí mismo. En esto suele establecerse una diferenciación respecto a la letra de cambio, que también puede servir como medio de pago, pero a la que se asigna más una función como instrumento de crédito debido a que el plazo entre emisión y vencimiento suele ser largo.

    Por el contrario, en el caso del cheque no hay un plazo definido, sino que el vencimiento se produce en el mismo momento en que el documento es presentado a cobro.

    La principal diferencia entre cheque y letra de cambio radica en que, mientras que en el primero la obligación (que no siempre la responsabilidad) recae sobre una entidad bancaria en la que el librador posee una cuenta, en la segunda la responsabilidad recae sobre una persona concreta cuyo nombre aparece en el documento.

    Podemos clasificar las principales funciones del cheque de la siguiente forma:

    –Permite al librador, disponer de sus fondos en una entidad bancaria sin necesidad de sacarlos previamente, y utilizarlos como medio de pago.

    –Generalmente colabora a agilizar las operaciones de compraventa, al facilitar el medio de pago.

    –Permite al beneficiario cobrar la suma estipulada en el momento que más le convenga.

    –En caso de que el beneficiario no cobre la cantidad determinada en el momento en que presenta el cheque (ya sea por no existencia de fondos en la cuenta del librador o por negativa no justificada de la entidad), los mecanismos legales de denuncia en caso de cheques son mucho más ágiles que en el resto de los casos, por lo que aporta bastante fiabilidad de cobro al beneficiario.

    Ventajas e inconvenientes del cheque como medio de cobro y pago:

    –Ventajas:

    ∙Posibilidad de endoso.

    ∙No obligación de la disponibilidad del dinero en el momento de la emisión.

    ∙Flexibilidad de gestión de tesorería.

    –Inconvenientes:

    ∙Retraso del pago por parte del cliente.

    ∙Baja fuerza legal en caso de impago.

    ∙Iniciativa en el pago correspondiente al cliente.

    La letra de cambio

    La letra de cambio es un instrumento de pago en la compraventa cuando la operación se realiza a crédito. La letra de cambio está regulada en la ley 19/1985, B.O.E. de 16 de julio, denominada Ley Cambiaria y del Cheque.

    Definición

    La letra de cambio se puede definir como un título valor emitido mediante documento por una persona física o jurídica, llamado librador, ordenando a otra persona, llamado librado, que en la fecha que se indique pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada, tomador.

    El pagaré

    Definición

    El pagaré es un título valor mediante el cual el firmante (librador) del mismo realiza una promesa de pago en un plazo determinado y por una cantidad específica, al tenedor (beneficiario) del documento.

    Mantiene bastantes similitudes con el cheque y la letra de cambio, especialmente con la segunda.

    Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura.

    El recibo

    Definición

    El recibo es un justificante que acredita que el cliente ha procedido a la realización del cobro o pago. Es expedido por el vendedor (acreedor) para justificar que el comprador (deudor) ha entregado la cantidad de dinero convenida.

    Los recibos deben contener la información necesaria para tener validez, estar firmado e integrar los siguientes datos:

    –Número de recibo.

    –Lugar y fecha de expedición del recibo.

    –Nombre de la persona o razón social de quien entrega el dinero.

    –El importe del pago, en letra y número.

    –Concepto por el que se realiza el pago.

    –Nombre y firma de la entidad que recibe el dinero.

    –Número de la factura a la que corresponde el pago.

    Existen diferentes clases de recibos:

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