Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo
UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo
UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo
Libro electrónico493 páginas6 horas

UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

La finalidad de esta Unidad Formativa es adquirir conocimientos acerca del sistema financiero como una unión de instituciones, mercados y productos que trata de encauzar el ahorro hacia los inversores necesitados de recursos para realizar su actividad productiva en la sociedad.

Por eso, se hará hincapié en estos tres componentes. Desarrollando lo referido a las instituciones, se tratarán las entidades de crédito, especialmente las entidades bancarias y su órgano de control y supervisión, el Banco de España.

Se estudiará también los mercados financieros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los productos que en ellos se comercializan, sean tanto de renta fija o variable o se traten productos de deuda pública o privada. Los tipos de interés, su cálculo y aplicación práctica formarán parte de esta unidad Formativa, así como los productos bancarios

Tema 1. Análisis del sistema financiero
1.1 El sistema financiero.
1.2 Mercados financieros.
1.3 Intermediarios financieros.
1.4 Activos financieros.
1.5 Mercado de productos derivados.
1.6 La Bolsa de Valores.
1.7 El Sistema Europeo de Bancos Centrales.
1.8 El Sistema Crediticio Español.
1.9 Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tema 2. Gestión de las entidades de crédito
2.1 Las entidades bancarias.
2.2 Organización de las entidades bancarias.
2.3 Los Bancos.
2.4 Las Cajas de Ahorros.
2.5 Las cooperativas de crédito.

Tema 3. Procedimientos de cálculo financiero básico aplicable a los productos financieros de pasivo
3.1 Capitalización simple.
3.2 Capitalización compuesta.

Tema 4. Gestión y análisis de las operaciones bancarias de pasivo
4.1 Las operaciones bancarias de pasivo.
4.2 Los depósitos a la vista.
4.3 Las libretas o cuentas de ahorro.
4.4 Las cuentas corrientes.
4.5 Los depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo.

Tema 5. Gestión y análisis de productos de inversión patrimonial y previsional y otros servicios bancarios
5.1 Las sociedades gestoras.
5.2 Las entidades depositarias.
5.3 Fondos de inversión.
5.4 Planes y fondos de pensiones.
5.5 Títulos de renta fija.
5.6 Los fondos públicos.
5.7 Los fondos privados.
5.8 Títulos de renta variable.
5.9 Los seguros.
5.10 Domiciliaciones bancarias.
5.11 Emisión de tarjetas.
5.12 Gestión de cobro de efectos.
5.13 Cajas de alquiler.
5.14 Servicio de depósito y administración de títulos.
5.15 Otros servicios: pago de impuestos, cheques de viaje, asesoramiento fiscal, pago de multas.
5.16 Comisiones bancarias.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento14 ene 2019
UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo

Relacionado con UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo

Libros electrónicos relacionados

Negocios para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    UF0524 - Gestión administrativa para el asesoramiento de productos y servicios financieros de pasivo - Jose Carlos Romero Pareja

    1.1. El Sistema Financiero

    1.1.1. Características

    1.1.2. Estructura

    1.1.3. Evolución

    1.2. Mercados financieros

    1.2. 1. Funciones

    1.2.2. Clasificación

    1.2.3. Principales mercados financieros españoles

    1.3. Intermediarios financieros

    1.3.1. Descripción

    1.3.2. Funciones

    1.3.3. Clasificación: bancarios y no bancarios

    1.4. Activos financieros

    1.4.1. Descripción

    1.4.2. Funciones

    1.4.3. Clasificación

    1.5. Mercado de productos derivados

    1.5.1. Descripción

    1.5.2. Características

    1.5.3. Tipos de mercados de productos derivados: futuros, opciones, swaps

    1.6. La Bolsa de Valores

    1.6.1. Organización de las bolsas españolas

    1.6.2. Sistemas de contratación

    1.6.3. Los índices bursátiles

    1.6.4. Los intermediarios bursátiles

    1.6.5. Clases de operaciones: contado y crédito

    1.6.6. Tipos de órdenes

    1.7. El Sistema Europeo de Bancos Centrales

    1.7.1. Estructura

    1.7.2. Funciones

    1.8. El Sistema Crediticio Español

    1.8.1. Descripción

    1.8.2. Estructura

    1.8.3. El Banco de España: funciones y órganos rectores

    1.8.4. El coeficiente de solvencia: descripción

    1.8.5. El coeficiente legal de caja: Descripción

    1.9. Comisión Nacional del Mercado de Valores

    1.9.1. Funciones

    1.1. El Sistema Financiero

    En la sociedad, dentro de las múltiples clasificaciones del individuo o de las organizaciones de individuos que, tomando cualquier criterio, se pueden hacer, podríamos incluir fácilmente aquella que los diferencia en función de sus preferencias en cuanto a qué hacer con el dinero que se tiene, evidentemente condicionada por otros muchos factores objetivos y subjetivos como pueden ser, entre otros, la mayor o menor disponibilidad de dinero o el nivel de atrevimiento en cuanto al gasto, e incluso la misma percepción personal del gasto. Este criterio puede dar lugar a múltiples tipos de personalidad, pero que, simplificando, los podemos englobar en dos categorías dentro de las cuales entrarán en juego múltiples matices, pero que a la hora de analizar una relación financiera acabarán integrándose en una de estas dos categorías:

    Ahorradores o unidades de gasto con superávit, que son aquellos que prefieren consumir y/o invertir menos de lo que tienen a una tasa de interés de mercado determinada.

    Inversores o unidades de gasto con déficit, conformadas por aquellas que prefieren ir más allá de sus ingresos a la hora de consumir y/o invertir.

    Para paliar esta carencia de recursos que tienen las unidades de gasto con déficit aparece el sistema financiero, a través del cual podrán obtener los recursos que tienen en superávit las unidades ahorradoras. Para ello habrá unos vehículos o instrumentos financieros, los activos, que en un principio supondrán un medio de ahorro para las unidades que busquen esa utilidad y por otro lado, serán un medio de financiación para las unidades que la necesite.

    Definición

    Por tanto cuando hablamos del sistema financiero, estaremos refiriéndonos al conjunto de instituciones, medios y mercados que van a poner en relación el ahorro de las unidades de gasto con superávit con las unidades de gasto con déficit (inversores).

    1.1.1. Características

    Destacaremos los siguientes elementos del sistema financiero, que estudiaremos más adelante:

    –Instrumentos o activos financieros.

    –Instituciones o intermediarios.

    –Mercados financieros.

    El papel de los intermediarios es hacer que los activos sean aptos o adecuados a los intereses o deseos de los ahorradores. Es decir llevan a cabo una transformación de activos.

    Por tanto, en el mercado financiero vamos a encontrar a los especialistas que operan poniendo a disposición de los inversores la mayor cantidad de recursos provenientes de los ahorradores en unos términos que permitan el mayor equilibrio de beneficios entre las partes.

    Un sistema financiero es tanto más complejo cuantas más instituciones financieras intermediarias existan, cuando mayor sea la especialización de los componentes y más diversas las tipologías de activos financieros. Y aunque es importante que haya una gran presencia de recursos de ahorro y disponibles para la inversión productiva, el grado de eficiencia del sistema va a depender sobre todo de que el caudal de ahorro fluya con el menor número de obstáculos, hacia los inversores en función de sus preferencias y necesidades. En cuanto al funcionamiento del sistema financiero, lo podemos explicar, algo esquemáticamente, de la siguiente manera:

    Por un lado nos encontramos con las unidades de gasto con déficit (UGD), que ya las hemos definido.

    Por otro lado están las unidades de gasto con superávit (UGS), también referidas anteriormente.

    Las UGD necesitan recursos para continuar su actividad productiva o inversora, así que emiten activos financieros primarios (acciones, obligaciones,…) con los que captar el ahorro de las UGS.

    Los ahorradores (UGS) entran en contacto con los inversores (UGD) para adquirir estos activos financieros primarios y lo hacen bien directamente o a través de intermediarios (corredores, agentes mediadores o intermediarios financieros) que en este caso únicamente llevan a cabo una labor de mediación, es decir, se limitan a poner en contacto ambas partes sin entrar a realizar otra actividad.

    Hasta aquí en cuanto a la negociación de los activos financieros primarios. Puede ocurrir, no obstante que estos activos no satisfagan las necesidades de las UGS en cuanto a plazos, volumen de fondos, rentabilidad, riesgo,… por ello se hace necesaria la presencia en el sistema de instrumentos que se amolden mejor a las condiciones requeridas por las unidades con superávit y aquí es donde entra en juego otra de las funciones de los intermediarios financieros, de modo que en el sistema financiero nos podemos encontrar activos emitidos por los propios intermediarios financieros. Son los activos financieros indirectos o secundarios.

    Importante

    Los activos financieros indirectos o secundarios (cuenta corriente, depósitos, pólizas de seguros, bonos,…) son los instrumentos financieros con los que los intermediarios que tratan de responder mejor a las necesidades de las UGS para atraer los recursos de ahorro de éstas y que posteriormente se encauzan hacia las UGD llevando a cabo lo que se conoce como función de transformación de los intermediarios financieros. Es decir, venden activos financieros secundarios con el que obtienen unos recursos que utilizan para adquirir recursos financieros primarios emitidos por las UGD.

    Dado que a partir de la venta de activos financieros secundarios, mantienen contacto con las unidades con superávit, los intermediarios financieros pueden continuar de manera complementaria actuando como mediadores entre éstos y las unidades deficitarias.

    Una vez hemos hecho referencia a los elementos que participan en el funcionamiento del sistema financiero, veamos las funciones que éste desempeña en el sistema económico de un país.

    1.Garantizar una eficaz asignación de recursos financieros: Esto lo hará proporcionando al sistema económico el volumen, cuantía, naturaleza, plazos y costes de recursos financieros que aquél necesita para una circulación fluida de la financiación.

    2.Contribuir a la estabilidad monetaria y financiera y servir como instrumento a la autoridad monetaria para el desarrollo de la política que le compete: Es decir, el sistema financiero tratará de evitar las desestabilizaciones que pudieran darse en las instituciones que forman parte del sistema (banca privada, cajas de ahorro, aseguradoras, etc.) o en las macromagnitudes monetarias y financieras.

    La eficacia del sistema financiero es una magnitud difícil de calibrar con exactitud, pero se utilizan determinados conceptos para crear una idea más o menos fidedigna de su nivel de eficacia. Estos conceptos son:

    1.Dimensión absoluta o volumen total de recursos financieros canalizados a través del mercado analizado. Pero realmente, aunque un mercado con gran volumen de recursos financieros es más probable que dé respuesta de forma más barata (con menos costes de intermediación) a las necesidades de los ahorradores, no siempre es sinónimo de eficacia. Un mercado más reducido puede incluso ser más eficaz que otro mayor.

    2.Dimensión relativa: Consiste en poner en relación el volumen de recursos financieros con los que se operan en él, con las grandes magnitudes de la economía nacional: Producto Nacional Bruto, Ahorro Nacional, Inversión, etc. Este criterio permite calibrar la dimensión del mercado en relación con la dimensión de la economía nacional obteniendo así un elemento comparativo con los mercados financieros de otros países.

    3.Elasticidad y fluidez del sistema: Difíciles de medir pero que están relacionadas con la mayor o menor presencia y diversidad de instituciones integradas en el todo que forma el mercado, es decir, que no aparezcan excesivamente sectorizadas y aisladas y que haya una gran cantidad de activos financieros disponibles.

    4.Libertad: Esta libertad se entenderá referida los siguientes elementos:

    ∙Libertad de precios y cantidad, que no llega a ser tan radical como en el sistema de competencia perfecta, pues sí hay y hasta es recomendable una cierta intervención de las autoridades monetarias sobre el precio o la cantidad de dinero, dados los importantes efectos que sobre la inflación o el paro tiene el sistema financiero.

    ∙ Libertad de operaciones: Ahorradores, intermediarios e inversores tienen libertad en las transacciones que van a llevar a cabo.

    ∙Libertad de entrada y salida: Referida a la facilidad de acceso de las entidades al sistema financiero. No obstante entra dentro de la lógica del correcto funcionamiento del sistema, que se requieran ciertas garantías de solvencia y un control periódico de las mismas.

    Dado el vasto, complejo y sensible ámbito del que se ocupa el sistema financiero, la libertad en el funcionamiento del mismo como condición esencial para su comportamiento eficiente, no implica la exclusión de cualquier tipo de control por las autoridades financieras para vigilar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento o controlar que lleve a cabo sus funciones con un coste mínimo de riesgo e intermediación.

    Dado que, en una economía de mercado y si dejamos de lado la inversión pública y la autofinanciación empresarial, el caudal más importante de recursos destinados a la inversión productiva es el que fluye entre las instituciones que componen su sistema financiero, cuando cumple adecuadamente sus funciones, el sistema financiero además de proporcionar la vía de comunicación de recursos financieros entre ahorradores e inversores, contribuirá a generar más ahorro y por tanto mayor existencia de stocks dispuestos a circular, así como una multiplicación de las actividades productivas dada la cada vez mayor financiación disponible.

    1.1.2. Estructura

    Ya hemos dejado claro que las instituciones, mercados y activos son los elementos esenciales del sistema financiero, ahora vamos a estudiar cómo se estructura en España.

    Órganos político decisorios

    Gobierno: En España, la máxima autoridad en materia de política financiera es el Gobierno y dentro de él, el Ministro de Economía y Competitividad (Ministerio de Economía y Hacienda hasta 2012)

    También las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en la materia tienen atribuciones respecto a las Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, asumiendo el doble carácter de autoridades político-decisorias y órganos ejecutivos.

    Por último, España ha cedido, tratados con la Unión Europea mediante, algunas parcelas de soberanía en materia de política monetaria y cambiaria así como en las directrices dirigidas a lograr la estabilidad financiera, entre ellas las de control del funcionamiento de las instituciones financieras.

    Órganos de control y supervisión

    Existen tres órganos de control y supervisión:

    –Banco de españa:

    Es el órgano ejecutivo del subsistema crediticio y órgano de supervisión con mayores atribuciones, lo cual es lógico si tomamos en consideración que cuenta con mayor número de instituciones y el mayor volumen de activos del sistema financiero.

    También es el encargado de la ejecución de la política monetaria en nuestro país cuyas competencias en cuanto a definición, instrumentación y objetivos fueron transferidas al Banco Central Europeo (BCE) en 1999.

    Del Banco de España dependen las siguientes instituciones:

    ∙Entidades de crédito: Su actividad típica y habitual es captar fondos del público, en forma de depósitos o títulos similares con obligación de restituirlos, para su aplicación en la concesión de créditos u operaciones análogas.

    Dentro de esta categoría encontramos: Los bancos instalados en España (nacionales o extranjeros), Instituto de Crédito Oficial, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA).

    ∙Establecimientos Financieros de Crédito:

    Cuyo rol principal es el de ejercer una o varias de estas actividades:

    ›Préstamos y créditos (al consumo e hipotecario) y financiación de transacciones comerciales (por ejemplo, ventas a plazos).

    ›Factoring y leasing.

    ›Emisión de tarjetas de crédito.

    ›Concesión de avales y garantías.

    ∙Entidades de dinero electrónico:

    Especializadas en la emisión de medios de pago en forma de dinero electrónico consistente, según el portal del Banco de España y a partir el artículo 1.2. de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, en aquel que, almacenado en un soporte electrónico que no está vinculado a ninguna cuenta bancaria (diferente por tanto a una tarjeta de débito o crédito), funciona como un crédito exigible a su emisor y que es aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

    En la actualidad sólo existen dos entidades españolas de este tipo, pero también algunas de las autorizadas en la Unión Europea disponen de autorización para operar en España. En todo caso, las entidades bancarias españolas sí pueden emitir dinero electrónico y algunas lo hacen.

    La regulación del dinero electrónico se encuentra en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

    ∙Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento:

    Regulada por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca (LSGR) y su normativa de desarrollo.

    Este tipo de sociedades nacieron en 1978 con el objeto de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación bancaria.

    Las SGR tienen como objeto, según el artículo 2 de la LSGR, el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.

    Se considerarán otorgados a favor de los socios los avales o garantías que dé la sociedad para operaciones realizadas por sociedades integradas exclusivamente por socios de la sociedad de garantía recíproca, con el objeto exclusivo de favorecer la actividad de dichos socios dentro del giro o tráfico de sus empresas.

    Además, podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y, una vez cubiertas las reservas y provisiones legalmente obligatorias para ellas, podrán participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.

    Estas sociedades disponen de un sistema de reaval o reafianzamiento llevado a cabo a través de la empresa pública CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.), cuyo objeto social comprende el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca reguladas en la presente Ley y deben revestir la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública.

    Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas (artículo 11.2. LSGR)

    –Dirección general de seguros y fondos de pensiones:

    Es el órgano que ejerce todas las competencias y atribuciones sobre las entidades aseguradoras y sobre las entidades gestoras de fondos de pensiones. Depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, en cuyo artículo 6 se enumeran sus funciones, entre las que están:

    ∙El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

    ∙Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia, el control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.

    ∙El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    ∙El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

    ∙La supervisión financiera y la de las conductas y prácticas de mercado, así como la inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades admitidas en el sector.

    –Comisión nacional del mercado de valores:

    Creada por la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV), que reformó en profundidad este segmento del sistema financiero español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, encargada de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos.

    Consultar en Internet: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    Igualmente, tal y como establece la exposición de motivos de la LMV, tendrá las competencias de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las informaciones que sean de interés para éstos, de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Competitividad o a los órganos autonómicos con competencias en el mismo ámbito en las materias relacionadas con los mercados de valores y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la Ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.

    Hay una serie de intermediarios financieros sometidos también al control y supervisión de la CNMV:

    ∙Sociedades y Agencias de valores.

    ∙Entidades de Inversión Colectiva.

    ∙Entidades de Capital Riesgo.

    ∙Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

    ∙Empresas de asesoramiento financiero.

    Sabías que

    Las Sociedades de Capital Riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto es invertir temporalmente en empresas de nueva creación (incluso participando en su creación), asumiendo por tanto un elevado riesgo, para luego desligarse de las mismas habiendo obtenido una alta rentabilidad, especialmente si la empresa se ha consolidado.

    La presencia de estos tres órganos de control y supervisión del sistema financiero nos indica la existencia de tres subsistemas según la fórmula de financiación seguida:

    ∙Subsistema crediticio: Supervisado por el Banco de España.

    ∙Subsistema de valores: Supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    ∙Subsistema de seguros: Supervisado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    –Intermediarios financieros:

    Dado que más adelante los trataremos en el epígrafe 1.3., nos remitimos al mismo.

    –Órganos consultivos

    ∙Confederación Española de Cajas de Ahorro.

    ∙Junta Consultiva de Seguros.

    1.1.3. Evolución

    En España no se puede decir que haya existido una política bancaria como instrumento de organización del sistema financiero hasta 1921, cuando se publicó la Ley de Ordenación Bancaria, que refundió y sistematizó las disposiciones legales que sobre la banca privada había dispersas por el ordenamiento. En esta norma también se legisló acerca del Banco de España, y se crean las Cámaras de Compensación Bancaria.

    Más adelante, en 1926, se fundan el Consejo Superior Bancario y la Comisaría de la Banca.

    Durante esa misma década, paralelamente a la prosperidad que se vivió en el resto del mundo occidental, la banca española vivió un crecimiento sólo interrumpido con el comienzo de la crisis económica mundial, que afectó a las entidades del sector que sufrieron una ralentización en su crecimiento. A continuación y sin casi posibilidad de recuperación estalló la Guerra Civil, que provocó ordenamientos legales distintos. Finalizada la contienda volvió a haber un periodo de crecimiento y legislación bancaria, la cual fue sistematizada en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, con la que se acentúa la presencia del Gobierno tanto en las operaciones con clientes como desempeñando el papel de eficaz instrumento al servicio de la economía nacional.

    El Gobierno dictaría la política de crédito y se fijó la actividad del Banco de España, que además pasaría a poder estar participado en parte por capital privado, como guía de la banca privada. Durante la autarquía (hasta 1959) el intervencionismo siguió siendo el modelo de actuación del Gobierno en el ámbito económico y financiero. El Estado regulaba y limitaba el acceso al mercado, las autoridades fijaban en su totalidad el tipo de interés. Se produjo una expansión en la banca la cual comenzó crear empresas y a invertir en otras ya existentes, a pesar de que el poder público continuaba regulando cualquier modalidad de inversión.

    Entre 1959 y 1962 se dio inicio al Plan de Estabilización para la Economía Española a raíz de las recomendaciones de la OCDE y el FMI, así como a una política de apertura económica al exterior, pasando a formar parte España de las principales organizaciones financieras internacionales (FMI, OCDE y BIRF). Por otro lado el Gobierno admitió la presencia de la peseta en mercados de cotización de divisas, lo cual se contraponía con el sistema de tipo de cambio fijo imperante en el país.

    Sabías que

    El BIRF( Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) tiene como actividad la concesión a los países subdesarrollados y en vías de desarrollo de préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos así como analizar sus situación económica y financiera y asesorarles en la materia.

    Todo esto fue el preámbulo de los Planes de Desarrollo que se aplicarían a lo largo de los años sesenta y principios de los setenta y que dada la orientación hacia el exterior que asumiría la economía abocaron a la necesidad de una reforma del sistema financiero español.

    En este contexto se dicta la Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca el 14 de abril de 1962, que como su mismo nombre indica se establecen las bases con las que se reorganizaría el mercado del crédito. Venían referidas grosso modo a los siguientes aspectos:

    –La autoridad en materia monetaria y de crédito corresponde al Gobierno, el cual señalará al Banco de España y al Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorros (ICCA) y el Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo (ICMLP), a través del Ministro de Hacienda, las directrices que habrán de seguirse en cada etapa, orientando en definitiva la política monetaria y de crédito en la forma que más convenga a los intereses del país.

    –Nacionalización del Banco de España que controlará la banca privada. Lo mismo sucede con el ICCA respecto a las Cajas de Ahorros y el ICMLP con las Entidades Oficiales de Crédito.

    –Control de la política monetaria por el Banco de España.

    –Consolidación de los mecanismos de financiación a medio y largo plazo y de organismos especializados como los Bancos Oficiales o la Banca Industrial.

    –Desarrollo del mercado de emisiones, para lo que se instó la creación de Sociedades de Fondos de Inversión Mobiliaria.

    –Especialización bancaria.

    –Se pretendió reimpulsar un mercado de valores precario, enfocado casi exclusivamente al mercado de acciones (pero no surtió efecto).

    Una idea que se había ido asentando a lo largo de los años, fue ganando peso a la hora de enfocar la regulación del mercado financiero: la necesidad su liberalización y si bien hasta 1974 no se puede considerar que acabara por imponerse, sí es cierto que desde 1969 se puede apreciar una tendencia hacia lo que acabaría por llegar. La promulgación de la Ley de Crédito Oficial en 1971 y la consiguiente creación del Instituto de Crédito Oficial es un hito importante en esa transición, iniciada anteriormente por las órdenes ministeriales de 21 de julio de 1969 que versaban sobre el Banco de España, la Banca Privada, las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito y que coordinaron el nuevo funcionamiento de los tipos de interés.

    Esta transición financiera fue desembocando en un acercamiento a las instituciones financieras de los países más desarrollados en nuestro ámbito económico, especialmente de los países de la por entonces CEE. Las claves de la reforma fueron:

    1.Política monetaria: Revisión de instrumentos y objetivos.

    2.Tipos de interés: Adecuación a los niveles de mercado y posterior liberalización.

    3.Mercados financieros: Apertura a los mercados financieros exteriores.

    4.Competencia: Reducción de los impedimentos y obstáculos institucionales a la competencia dando mayores facilidades a la creación de nuevas entidades (nacionales o extranjeras), eliminando los coeficientes de inversión obligatoria y los circuitos privilegiados de financiación y acomodando el Sistema a las bases del funcionamiento de la economía de mercado.

    Se emprendió un camino hacia la situación actual que en ningún momento se detuvo, pero que tiene unos años clave que vamos a resaltar a continuación.

    Fases de liberalización del sistema financiero

    AÑO 1974

    En agosto de 1974, una serie de Decretos y Órdenes Ministeriales fueron dictadas en pos de los siguientes objetivos:

    1.Fomento de la libre competencia interbancaria, autorizando para ello la creación de nuevas entidades y liberalizando la apertura de oficinas (siempre que tuviera un volumen mínimo de recursos propios)

    2.Tras llegar al convencimiento de que la especialización bancaria es algo que debe decidir libremente cada entidad, el principio de especialización bancaria impuesto hasta ese momento por el Gobierno pierde fuerza, lo cual se traduce en una homogeneización operativa entre instituciones, unificando al máximo las operaciones de los distintos bancos e incluso de las Cajas de Ahorros, aunque con excepciones como en el caso de la banca mixta y la banca industrial..

    3.Flexibilización en los tipos de interés en las operaciones con plazo superior a dos años.

    AÑO 1977

    Es el año de la Reforma Fuentes Quintana la cual supuso un avance decisivo hacia la liberalización del sistema financiero y el avance en la liberalización, todo ello con las miras puestas en la CEE y basado en las siguientes premisas:

    1.Rebajar el intervencionismo en el Sistema Financiero Español, para acercarlo a la economía de mercado que propugna la Comunidad Económica Europea.

    2.Fomentar el ahorro a través de la liberalización de los tipos de interés.

    3.Fomento de la competencia entre las instituciones financieras

    4.Implementación de mercados monetarios para una mejor instrumentación de la política monetaria.

    AÑO 1981

    Por medio de una Orden del Ministerio de Economía y Comercio (17 de enero de 1981) y del Real Decreto 73/1981, del Ministerio de Economía y Comercio, de 16 de enero, sobre financiación a largo plazo por las Cajas de Ahorro, se trató de avanzar de manera significativa en la reforma del Sistema Financiero.

    Podemos destacar:

    1.Libertad total para los tipos de interés:

    ∙De las operaciones activas (salvo excepciones)

    ∙De las operaciones pasivas entre las entidades depositarias y en las imposiciones a plazo fijo de medio plazo (si la cuantía de la operación era igual o superior a un millón de pesetas) o de largo plazo (cualquiera que fuera la cuantía)

    2.Las comisiones, establecidas hasta ahora como mínimos, tendrán ahora un tope máximo.

    3.Liberalización de los dividendos.

    4.Aprobación de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, para facilitar y por tanto aumentar los préstamos destinados a garantizar con hipoteca inmobiliaria la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas (también otras construcciones).

    AÑO 1985

    En este año se hizo patente cómo la evolución del sistema financiero de los últimos años había absorbido nuevos instrumentos de captación del ahorro que aún no eran tenidos en cuenta a la hora de calcular las bases sobre las que se aplicarían los coeficientes de garantía y había provocado una acumulación de normas inconexas, de distinto rango, heterogéneas e incluso contradictorias sobre los coeficientes de inversión. Por todo esto -que es una simple muestra de la complejidad que iba adquiriendo exponencialmente el mercado- se promulga la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, que trataba de establecer nuevas bases que reformasen y regulasen:

    –Los coeficientes de inversión de las Entidades de depósito y otros intermediarios financieros, reduciendo su incidencia y por tanto ampliando la liberalización de las inversiones.

    –El coeficiente de garantía (coeficiente de solvencia, que estudiaremos más adelante) buscando mejorar su grado de solvencia. A partir de esta ley los recursos mínimos de las entidades de depósito se determinan en base a las inversiones realizadas y los riesgos asumidos. En la regulación anterior el cálculo se hacía a partir de los recursos ajenos.

    También son destacables el Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, sobre recursos propios de las Entidades de depósito, desarrollando el título segundo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, que liberaliza totalmente la apertura de oficinas por los bancos privados y las cajas de ahorros y cooperativas de crédito y la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros que como su propio nombre indica, entraba a regular la composición, funciones y operativa de los órganos rectores de estas entidades bancarias.

    PERIODO 1986 – 2008

    Aunque dispersa en distintos ámbitos del sistema financiero, la normativa que desde la reforma del 85 se ha ido aprobando ha continuado el camino emprendido de encaje, adaptación y aplicación de la normativa europea, aunque ya desde dentro de la Unión y el de progresiva liberalización de sus elementos. Algunos pasos decisivos en tal dirección son los siguientes:

    1.La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que moderniza el mercado de valores y su operativa en pos de una mayor semejanza con los del entorno, creando el organismo regulador (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y las Sociedades y Agencias de Valores, etc. adaptando su funcionamiento al incesante crecimiento y complejidad y al moderno perfil de los inversores.

    2.Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la que el Banco de España sería el órgano de control y supervisión de las entidades de crédito y que inspiró a otras normas posteriores.

    3.Equiparación en 1991 de la Corporación Bancaria de España (Argentaria) a las entidades privadas, entrando en el mercado financiero en competencia con las mismas y abandonando su utilización como instrumento estatal de la política financiera. Sería su primer paso para su posterior privatización y fusión con el BBV, que pasaría a ser BBVA.

    4.Liberalización en 1992 de los movimientos de capitales y adaptación a las directivas comunitarias de los coeficientes de recursos propios de las entidades financieras.

    5.En 1994 se asimilan las Sociedades de Garantía Recíproca a las entidades financieras, se aprueba la Ley de Autonomía del Banco de España y se adapta la legislación financiera a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria de la UE.

    6.Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con tres objetivos concretos:

    ∙Mejorar la eficiencia y operatividad de los componentes y operadores del sistema financiero español, de forma que las entidades financieras estén al mismo nivel de competitividad que las europeas.

    ∙Establecer y mejorar las medidas de protección de los clientes de los servicios financieros.

    ∙Promover que el ahorro se encauce también hacia la economía real, favoreciendo entre otras medidas la financiación de las PYME.

    Durante este periodo, aparte de las medidas aquí reflejadas se legisló y dirigió el mercado financiero siempre buscando la consecución de la liberalización y modernización del mismo, así como la adaptación de las Directivas comunitarias, participando España en la coordinación europea para aumentar la competencia bancaria, llevar a cabo un control más eficaz de los riesgos y proteger a los participantes en los mercados financieros.

    Otros hechos importantes en este periodo son los siguientes:

    ∙Finaliza la aplicación del Plan de Acción de los Servicios Financieros (1988 2005) en pos de un mercado financiero único, dentro del cual se insertaron, entre otras, las medidas que hemos visto.

    ∙Libro Blanco

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1