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Al Estrado, Desde El Interior De La Corte De Inmigración
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Libro electrónico235 páginas3 horas

Al Estrado, Desde El Interior De La Corte De Inmigración

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Este es un libro sobre el sistema judicial e inmigración, sazonado con observaciones y con un poco de humor anecdótico. El libro también sirve como una guía práctica para los abogados y público en general que están interesados en asuntos de inmigración dentro de la jurisdicción de los tribunales de inmigración de los Estados Unidos. Además, este libro ofrece una visión histórica de la evolución de las leyes de inmigración en relación con el papel del juez de inmigración, incluyendo sugerencias para la mejora de las instituciones que hacen cumplir y administran las leyes de inmigración en los Estados Unidos.
IdiomaEspañol
EditorialAuthorHouse
Fecha de lanzamiento12 nov 2014
ISBN9781496948175
Al Estrado, Desde El Interior De La Corte De Inmigración
Autor

William K. Zimmer

William K. Zimmer is a retired Immigration Judge with 35 years of federal civil service experience, who has worked as a customs inspector, felony prosecutor in the State of Texas, immigration trial attorney and deputy district counsel in the former INS Houston litigation unit.

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    Al Estrado, Desde El Interior De La Corte De Inmigración - William K. Zimmer

    © 2014 William K. Zimmer. All rights reserved.

    No part of this book may be reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted by any means without the written permission of the author.

    Published by AuthorHouse    06/27/2016

    ISBN: 978-1-4969-4816-8 (sc)

    ISBN: 978-1-4969-4818-2 (hc)

    ISBN: 978-1-4969-4817-5 (e)

    Library of Congress Control Number: 2014919086

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    Because of the dynamic nature of the Internet, any web addresses or links contained in this book may have changed since publication and may no longer be valid. The views expressed in this work are solely those of the author and do not necessarily reflect the views of the publisher, and the publisher hereby disclaims any responsibility for them.

    Contents

    Dedicatoria

    Cita Del The Federalist, No. 31

    Introducción

    Capítulo I Historia De La Corte De Inmigración

    Capítulo II Procedimientos De Deportación

    Capítulo III Peticiones Por Persecución Y Tortura

    Capítulo IV Peticiones A Causa De Sufrimiento Extremo

    Capítulo V Legitimación Del Estatus Migratorio

    Capítulo VI Enmiendas De Fraude Matrimonial

    Capítulo VII Exenciones

    Capítulo VIII Salida Voluntaria

    Capítulo IX Audiencias De Fianza

    Capítulo X Mociones Para Reabrir Y Mociones Para Reconsiderar

    Conclusiones

    Cita de Sueño de una noche de verano, 5to Acto, Escena 2:

    Dedicatoria

    E ste libro está dedicado a los abogados de inmigración privados, a los abogados del INS y del DHS, y a los secretarios judiciales de los tribunales de inmigración, cuyo arduo trabajo, preparación, paciencia e integridad me han brindado claridad y han facilitado mi trabajo como juez de inmigración.

    Siempre estaré agradecido por el sólido apoyo recibido del personal administrativo de las cortes de inmigración en Miami, Florida y Houston, Texas; a pesar de la gran carga de trabajo y la escasez de personal.

    Por último, las palabras no alcanzan a expresar el aprecio y el respeto que he adquirido por los intérpretes que trabajan capturando el coloquio de la sala, sobre el cual se basa el registro de los procesos.

    La integridad del registro creado a través de intérpretes profesionales y competentes da cuenta de la integridad de nuestros tribunales de inmigración.

    Los hombres, las más de las veces, no le dan la debida oportunidad a su propio entendimiento; sino que, cediendo ante los prejuicios, se enredan en sus propias palabras y se confunden con sutilezas

    Alexander Hamilton

    The Federalist, No. 31

    Introducción

    E n una sencilla reunión de abogados de inmigración en Houston, Texas, con motivo de mi jubilación como juez de la corte de inmigración, varios de los asistentes tomaron la palabra, como es la tradición en las fiestas de jubilación. Fue gratificante compartir los recuerdos de sus experiencias profesionales, de las que yo formé parte durante mis días en el estrado. Entre las diversas historias (incluyendo un crimen infame contra la naturaleza que incluía a un caballo y en el cual se debía precisar si se trataba o no de un delito que implicaba una vileza moral) y punzantes recuentos, a veces plagados de lágrimas de clientes a los que se les había concedido el asilo, la cancelación de su deportación, el permiso o ajuste de estatus, se expresó curiosidad acerca del libro negro muchas veces visto en mi estrado. El propósito de las siguientes páginas es develar parcialmente el velo de misterio que cubre a la corte de inmigración, proporcionar una mejor comprensión acerca de los procedimientos judiciales de inmigración y la cultura de las instituciones gubernamentales que implementan y hacen cumplir las leyes de inmigración, así como aportar mi granito de arena al dar mi opinión sobre esto o aquello. Con esto en mente, el libro negro visto en mi estrado brinda el formato para el tema relacionado con la ley y los procedimientos. Me apresuro a señalar, pensando en aquellos abogados celosos de la ética del deber de la Oficina del Consejo General, de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR por sus siglas en inglés), que a pesar de que la EOIR mantiene un Libro de referencia general para los jueces de inmigración, el libro negro descrito anteriormente no tiene conexión alguna con el Libro de referencia oficial de la EOIR. Mi libro negro es producto exclusivo de mi propio trabajo, y proviene de la experiencia personal y de fuentes originales.

    También he incluido un poco de humor anecdótico, compuesto principalmente por las excusas para el comportamiento criminal presentadas durante los procedimientos de inmigración con el fin de justificar tal comportamiento. Para poder apreciar ciertas partes de este material es necesario tener algo de sentido del humor negro. He encontrado que la ligereza en cantidades pequeñas, incluso cuando se trata de cuestiones serias, puede ayudar a la gente a sobrevivir en un ambiente de trabajo estresante. La mayoría de las audiencias de inmigración terminan con lágrimas de dolor o lágrimas de alegría, sin mucho terreno de por medio. Consulte Stress and Burnout Found Among Nation’s Immigration Judges (Estrés y agotamiento encontrados entre los jueces de inmigración de la nación), un estudio realizado en la Universidad de California, en San Francisco, publicado por la revista Georgetown Immigration Law Journal [Vol. 23:57; 2008]. Además, estas excusas proporcionan información acerca de los procesos de pensamiento de todos los seres humanos. Todos buscamos la justificación de nuestra conducta con base en nuestra naturaleza social. Casi todo el mundo está familiarizado con el dicho: El honor existe incluso entre ladrones. Algunos razonamientos para el comportamiento criminal son más sofisticados que otros, pero el objetivo siempre es el mismo; la justificación de la conducta para hacerla parecer socialmente aceptable. Así, cada excusa, independientemente de su credibilidad, es una petición de empatía basada en supuestos principios morales universales. Muchas veces me he preguntado cómo me habría comportado en las circunstancias en que se dio la conducta ilegal de otros individuos, y he llegado a la conclusión de que la mejor manera de evitar problemas es evitar la ocasión para tenerlos. No pretendo faltar al respeto o menospreciar a ningún grupo o individuo. Las excusas para el comportamiento criminal no las expongo para que sus autores sean juzgados o ridiculizados. Se han incluido como contenido humorístico y para crear la sensación de lo que se siente aplicar la ley en los tribunales de inmigración al agregar el contexto humano. En nuestras leyes de inmigración y sus instituciones todo se centra en las personas. El material relacionado con las excusas se deriva de las notas y transcripciones tomadas durante mis audiencias, así como de comunicaciones por escrito, sin embargo se ha desligado de su contexto. Se necesitaría más información para valorar adecuadamente la credibilidad y validez de las excusas. Por último, los pretextos para el comportamiento criminal nos brindan una mejor comprensión sobre la aplicación de la ley penal y en ocasiones ilustran conceptos de derecho penal (por ejemplo, el significado de posesión, tal y como se aplica al contrabando, la conducta intencional y a sabiendas, la conducta peligrosa, negligente, delitos en grado de tentativa, la ley de partes, etc.).

    Dada la naturaleza de este trabajo, me parece apropiado advertir lo siguiente: Este libro no pretende ser un tratado académico sobre la ley de inmigración y sus procedimientos, sobre todo porque yo soy más un carpintero que un arquitecto. Quienquiera que esté familiarizado con la ley de inmigración sabe que ésta evoluciona rápida y continuamente con el flujo y reflujo de muchas corrientes y contracorrientes en nuestro entorno político, así como con el desarrollo de los acontecimientos nacionales e internacionales. Así pues, las referencias se limitan en su mayoría a casos parteaguas, o a casos que ilustran o explican un principio o norma legal. Incluso este limitado uso de referencias está sujeto a perder actualidad con el paso del tiempo. El curso hacia la obsolescencia de las normas jurídicas en el ámbito de la ley de inmigración no siempre es claro y ordenado o lineal. En ocasiones, criaturas quiméricas compuestas de lo viejo y lo nuevo se presentan ante nuestros ojos, tal como la bestia perseguida por el rey Pellinor en la leyenda artúrica. ¿Quién habría imaginado, por ejemplo, que tras la aprobación de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA), en la que el Congreso sustituyó el término ingreso por una definición de admisión y admitido en la sección 101 (a) (13) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la Suprema Corte de los Estados Unidos continuaría aferrándose a la antigua doctrina de ingreso para los residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos desde el extranjero? Consulte Vartelas v. Holder, 132 S. Ct. 1479, 566 U.S. ___ (2012).

    En resumen, este libro está dirigido por igual a los no versados en materia legal y a los abogados que se interesen por los asuntos de nuestros tribunales de inmigración y, en cierta medida, por la forma en que nuestros tribunales de inmigración y el Departamento de Seguridad Nacional los atienden. Por último, so riesgo de resultar tedioso por repetición; el trabajo que sigue no pretende ser exhaustivo ni particularmente docto, y sería más apropiado clasificarlo como información diversa y opinión que como producto de investigación legal.

    CAPÍTULO I

    Historia de la Corte de Inmigración

    T ener nombres largos parece ser una característica de los organismos encargados de administrar los asuntos de inmigración. Por ejemplo, el tribunal de inmigración reside actualmente en la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (EOIR), una subdivisión del Departamento de Justicia. Intente escribir este título en la etiqueta de un sobre sin emplear siglas.

    La entidad gubernamental responsable de los asuntos de inmigración ha sido ubicada y reubicada dentro el gobierno federal casi como un hijastro no deseado. El Congreso creó el cargo de Superintendente de Inmigración en el Departamento del Tesoro en 1891, lo que al parecer fue el principio del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización. Consulte la sección 7 de la Ley del 3 de marzo de 1891. La función de Superintendente de Inmigración fue transferida del Departamento del Tesoro al Departamento del Comercio y el Trabajo en 1903. Consulte la sección 22 de la Ley del 3 de marzo de 1903. En 1913, la función de inmigración y la función de naturalización fueron designadas como agencias separadas en el recién creado Departamento de Trabajo. Consulte la sección 551 de la Ley del 4 de marzo de 1913. En 1933, Franklin D. Roosevelt, con la aprobación del Congreso, dirigió la consolidación de las oficinas de inmigración y de naturalización en el Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento del Trabajo. Consulte el Decreto N ° 6166 de 10 de junio de 1933. No fue sino hasta 1940 que el Servicio de Inmigración y Naturalización fue trasladado al Departamento de Justicia de conformidad con el Plan Hoover. Consulte la Ley de Reorganización de 1939. La EOIR, sede de la corte de inmigración y de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), había evolucionado dentro del Servicio de Inmigración y Naturalización, hasta que la EOIR surgió como una agencia independiente en 1983. Por último, en 2002 el Congreso abolió el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización y sus unidades operativas fueron transferidas al recién formado Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como Control de Inmigración y Aduanas (ICE) y Servicios de Ciudadanía e Inmigración (CIS ). Consulte la Ley de Seguridad Nacional, Pub. L. 107-296, 116 Stat. 2135 (2002). Estas unidades de operación duales nos recuerdan las agencias bifurcadas de Servicios de Inmigración y de Naturalización que habían residido anteriormente en el Departamento de Trabajo. El Congreso, sin embargo, conservó a la EOIR en el Departamento de Justicia. Así, la corte de inmigración sobrevivió a la transferencia de las funciones del Servicio de Inmigración y Naturalización al DHS en el 2002, y en la actualidad sigue residiendo en el Departamento de Justicia. Antes de ofrecer mi opinión sobre la evolución y la cultura de la corte de inmigración, es pertinente exponer mis experiencias con la inspección migratoria y otros procesos. Quizá un poco de mi historia personal brinde al lector claridad sobre mi punto de vista. En 1972 yo era empleado de la Detroit and Canada Tunnel Corporation como guardia de túneles. La empresa de túneles me entregó una insignia, una linterna y un casco para llevar a cabo mis deberes de dirigir el tráfico y periódicamente patrullar a pie el túnel Detroit-Windsor en busca de bloqueos o retrasos causados por incidentes y accidentes de tráfico, o cualquier otra anomalía. Se esperaba que los guardias del túnel aseguraran la formación de líneas ordenadas de tráfico hacia las casetas de inspección y que solicitaran la apertura de carriles de inspección a las oficinas de aduana e inmigración. Estas oficinas se encontraban a uno y otro lado de las vías de circulación. En ese tiempo el Departamento del Tesoro empleaba inspectores de aduanas y el Departamento de Justicia empleaba inspectores de inmigración. La oficina de aduanas estaba ubicada del lado de las cabinas de inspección más cercano al río Detroit, cerca de la calle Randolph. La oficina de inmigración se encontraba en la planta alta de la oficina de aduanas, en un piso entre las cabinas de inspección y Jefferson Avenue, en el lado sur de Detroit. Puede ser de interés para los lectores saber que, por un capricho de la geografía, Windsor, Canadá, queda al sur de la frontera entre Estados Unidos y Canadá. En ocasiones, cuando la oficina de inmigración carecía de personal suficiente para atender un nuevo carril, la apertura de nuevas líneas de inspección en respuesta al aumento del tráfico provocaba discusiones menores entre el personal de aduanas y el de inmigración, especialmente en los días fríos de invierno. El Servicio de Aduanas siempre parecía tener más recursos que el Servicio de Inmigración. Esta percepción concuerda con la impresión natural que uno podría esperar que se formase un observador cualquiera, ya que el Departamento del Tesoro generalmente percibe dinero y el Departamento de Justicia no lo hace. Independientemente de cual fuera la verdad acerca de la disparidad de recursos entre ambos servicios, el sentir de los oficiales de campo creó su propia realidad. Esta percepción de desigualdad en los recursos se fortaleció en las mentes de los funcionarios de inmigración y aduanas debido a las disposiciones sobre tiempo extra reembolsable, mejor pagado para los oficiales de aduana en virtud de la Ley de 1911 sobre administración de horas extra. El tiempo extra reembolsable a los oficiales de inmigración se regía por la Ley del 2 de marzo de 1931. Esta descripción de la disparidad de recursos es una digresión, pero el lector fue advertido en la introducción respecto a la información aleatoria.

    Volviendo a los deberes de los guardias del túnel, cuando los funcionarios de inmigración rechazaban a extranjeros que solicitaban su admisión, los guardias del túnel eran los responsables de escoltar a la persona o personas rechazadas de regreso a Canadá. Esto se realizaba caminando con él, o los peatones rechazados, hasta el autobús del túnel, que viajaba de ida y vuelta entre Canadá y los Estados Unidos. Se esperaba que el guardia del túnel verificara que el extranjero rechazado abordase el autobús y que el autobús partiera. Si la persona o personas rechazadas viajaban en automóvil, el guardia del túnel bajaba una cadena y dirigía al conductor hacia el carril de tránsito de regreso a Canadá a través del túnel. Estas tareas de escolta eran realizadas por empleados de la Detroit and Canada Tunnel Corporation, ya que el propietario del túnel estaba sujeto a las mismas leyes y kreglamentos que se aplicaban a transportistas tales como aviones y barcos que llegaban a los Estados Unidos desde el extranjero. Si por cualquier motivo un automóvil o un peatón evadían la inspección o el regreso a Canadá después de la negativa de admisión a los Estados Unidos por parte de un funcionario de inmigración, la Detroit Windsor Tunnel Corporation era multada con $500 dólares de los Estados Unidos por cada persona involucrada en la violación.

    El Servicio de Aduanas me contrató como inspector de aduanas en 1974. En aquel tiempo los inspectores de aduanas eran designados también como inspectores de inmigración y capacitados para efectuar la inspección fronteriza primaria. Trabajé en el túnel Detroit-Windsor y el puente Ambassador, un segundo puerto internacional de entrada designado en Detroit, realizando las inspecciones fronterizas a personas y vehículos que llegaban a los Estados Unidos desde Canadá. Al trasladarme a Houston, Texas, en 1978, trabajé en el Aeropuerto Intercontinental de Houston, en el Aeropuerto Hobby de Houston y en el canal de navegación de Houston. Los deberes en el aeropuerto de Houston en aquel tiempo se dividían entre las terminales de inspección de pasajeros, las instalaciones de carga de líneas aéreas y otros almacenes. En el aeropuerto Hobby de Houston los aviones privados y algunos aviones de carga eran inspeccionados, generalmente por un solo inspector. De haber extranjeros a bordo de la aeronave también se asignaba a un funcionario de inmigración, a discreción del oficial de inmigración a cargo del puerto de entrada. Cuando llegaba un barco al Puerto de Houston desde el extranjero, un oficial de inmigración y un oficial de aduanas lo abordaban. El oficial de aduanas

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