Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo: Ley 27.555 comentada y práctica. Decreto Reglamentario 27/2021. Res. MTSS 54/2021. Res. MTSS 142/2021. Modelo de contrato de Teletrabajo
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Desde el comienzo de la pandemia, el teletrabajo fue un modelo salvador frente al Covid-19, ya que entre sus beneficios se encuentra el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrés y la continuidad laboral en este momento de crisis.
La ley 27.555, vigente desde el 1º de abril de 2021, que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, fue reglamentada por el Decreto 27/2021 y la resolución ministerial 54/2021. Tenemos la certeza de que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquistará a la idiosincrasia argentina y colaborará en beneficio y merced del derecho social del trabajo.
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Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo - Juan Pablo Chiesa
Régimen Legal del Contrato de TELETRABAJO
Régimen Legal del Contrato de TELETRABAJO
Ley 27.555 comentada y práctica.
Decreto Reglamentario 27/2021
Resolución MTSS 54/2021
Resolución MTSS 142/2021
Por Juan Pablo Chiesa y Camila Ayelén Pita
Índice de contenido
Portadilla
Legales
Agradecimientos
Sobre los autores
Introducción
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Ley 27.555 comentada
Objeto. Artículo 1°
De las modalidades del contrato. Artículo 2°
Derechos y obligaciones. Artículo 3º
Jornada laboral. Artículo 4º
Derecho a la desconexión digital. Artículo 5º
Tareas de cuidado. Artículo 6º
Voluntariedad. Artículo 7º
Reversibilidad. Artículo 8º
Modelo de Comunicación dirigida al trabajador. Reversibilidad. Art 8 Ley 27.555.- (Reglamentado por el Decreto 27/2021)
Elementos de trabajo. Artículo 9º
Compensación de gastos. Artículo 10º
Capacitación. Artículo 11º
Derechos colectivos. Artículo 12º
Representación sindical. Artículo 13º
Higiene y seguridad laboral. Artículo 14º
Sistema de Control y Derechos a la Intimidad. Artículo 15º
Protección de la información Laboral. Artículo 16º
Prestaciones transnacionales. Artículo 17º
Autoridad de aplicación. Registo. Fiscalización. Artículo 18º
Régimen de transitoriedad. Artículo 19º
La reglamentación vigencia y operatividad
A) Decreto Reglamentario
B) Resoluciones Ministeriales
b.1 Resolución 54/2021 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
b.2.1 Resolución 142/2021 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
b.2.2 Comentario a la Resolución 142/2021 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL La nueva Ley del régimen contractual del Teletrabajo no se aplica al Teletrabajo en Pandemia
Conclusiones finales
El Teletrabajo: La alternativa laboral a la parálisis creada por el COVID – 19
Modelo de contrato de régimen del teletrabajo
© 2021, Editorial Albremática S.A.
Digitalización: Proyecto451
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright
, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático.
Inscripción ley 11.723 en trámite
ISBN edición digital (ePub): 978-987-8343-33-4
Agradecimientos
Siempre a mi esposa, que caminamos juntos
todo lo que ambicionamos.
A mis 3 hijos, a mis padres y al Derecho Social del Trabajo.
Dr. Juan Pablo Chiesa
A mis padres, Eduardo y Bibiana, por su apoyo incondicional
y por ayudarme a concretar el sueño de convertirme
en la profesional que soy.
A mis hermanas, Johanna y Rocío
por apoyarme y confiar en mí siempre.
A toda mi familia. A los que siempre están, y a los que ya no,
pero me guían desde el cielo y me acompañan
en cada latido de mi corazón.
Dra. Camila A. Pita
Sobre los autores
Juan Pablo Chiesa nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1980.
Es Abogado egresado de la UBA con la Especialidad en Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Derecho Colectivo.
Especialista en Derecho Tributario y Magister en Empleo.
Fue asistente y colaborador en innumerables Congresos de Derecho Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral.
Es Asistente y exponente en Jornadas de Derecho Laboral de la UBA.
En el año 2005 participó como colaborador en el Congreso Internacional de Derecho Comercial y de los Negocios de la Facultad de Derecho de la UBA.
Es Doctrinario Laboralista en editoriales jurídicas como Errepar, Astrea, elDial.com, IJ Editores, Tu Espacio Jurídico, Tiempo Judicial, DyD; Grupo Profesional y Diario Judicial.
Desde el 2018 es Columnista de Opinión en Ámbito Financiero, Agencia Télam, Bae Negocios, Urgente24 y Politicos.com.
Es consultado por organismos internaciones como la Comisión del Futuro de la OIT en materia de Derecho del Trabajo
Colaborador de Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).
Columnista exclusivo de opinión y análisis en la Productora de Medios Somos – Pymes.
Columnista de Radio y analista político en el programa Ruleta Rusa de la Radio Rock And Pop.
Disertante invitado en diferentes medios de comunicación televisiva.
Desde principios del año 2018 difunde contenidos en redes sociales, programas locales y su canal de YouTube.
Ha publicado innumerables doctrinas y artículos de interés sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Referente de la Editorial elDial.com en materia de análisis de Fallos y comentarios de Doctrina sobre la Seguridad Social.
En el 2018 escribió el libro Los principios de la empresa y los Sueldos
(Una mirada práctica para la confección de haberes). Presentado en la séptima Edición de la Exposición de Economía, Finanzas e Inversiones del predio de la Rural.
En la Feria del Libro 2018, presento, Breve Historia de la Seguridad Social en Argentina
. (Cómo el contexto social, económico y político incidió en el sistema previsional y laboral argentino). Editorial: Grupo Unión.
Su tercer Libro con la Editorial elDial.com La Práctica en el Proceso Laboral en la Ciudad Autónoma de Bs As.
Una Mirada Practica del juicio laboral. Modelos y casos prácticos. Uno de los libros más vendidos de la editorial que describe la practica procesal laboral
Autor del Libro La Caída del Monotributo
, Crónicas de una muerte anunciada. Describe tres crónicas como han querido eliminar el mejor régimen tributario de los últimos 30 años.
Autos del Libro Como Armar una SRL
didáctico, practico y verídico el armado de una SRL en IGL. Editorial DyD.
En abril de 2020, en plena pandemia, escribió el libro El Derecho Laboral en la Emergencia
un libro que describe un análisis de lo que fue soportando el Derecho del trabajo y la Seguridad social en toda la cuarentena en la Argentina. Obra en formato e-Book actualizable con las ultimas normas del MTSS hasta el 30 de septiembre. Ediciones DyD.
Su último libro fue en colaboración con la ANSES, escribió el libro del Ingreso Familiar de Emergencia La mano visible del Estado
octubre de 2020.
Desde el año 2010 es analista y consultor en empresas y manejo de personal.
En el año 2019/2020 fue consultor del dossier legislativo 178 y 190 para la creación de la norma de Teletrabajo.
Conferencista y exponente en temática Pymes, Derecho del Trabajo y Seguridad Social y derecho tributario.
Actualmente Dirige la Consultora Legal Laboral Chiesa & Delgado
. Asesoría Pymes en materia laboral, contable y económica.
Actualmente es asesor parlamentario del Diputado Nacional y presidente del Bloque Federal, Dr. José Luis Ramon.
En el 2019 fundó y es el actual presidente de Aptitud Renovadora
. Partido político laborista, con legitimación jurídica en el ámbito de la CABA, dedicado al desarrollo social desde la educación, la ecología, la cultura y el trabajo para una mejor inserción laboral mediante la investigación del conocimiento práctico para un futuro mejor, para los argentinos y argentinas.
Redes Sociales:
www.jpchiesa.com.ar
chiesajuanpablo@gmail.com
Instagram: @Chiesa_Juan
Twitter:@Chiesa_juan
Facebook: Juan Pablo Chiesa
LinkedIn: Juan Pablo Chiesa
Canal de YouTube: Juan Pablo Chiesa
Prensa y Comunicación RRSS. Francisco Solari (02216429043).
Camila Ayelén Pita. Nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de marzo de 1994.
Desde muy temprana edad, decidió que quería dedicarse al estudio y la práctica del Derecho, a fin de contribuir a la construcción de una sociedad más justa.
En el año 2013 se formó académicamente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y en el año 2019 se recibió de Abogada con Orientación en Derecho Privado y Notarial.
Actualmente forma parte del equipo de trabajo de la Consultora Legal Laboral Chiesa & Delgado
, estando a cargo de la dirección del Departamento Jurídico, brindando asesoramiento legal a empresas y particulares en materia laboral, tributaria y civil.
Colaboró con el Dr. Chiesa en la investigación y el desarrollo de la obra Ley de Contrato de Trabajo en estado de Emergencia – De qué manera afectó el COVID-19 a la normativa laboral
, editorial elDial.com, 2020.
Participó activamente en Aptitud Renovadora
, un nuevo espacio político integrado por jóvenes profesionales que busca promover el desarrollo social desde la educación, la cultura y el trabajo.
Redes sociales:
camilapita448@gmail.com
LinkedIn: Camila Ayelén Pita
Instagram: @_camilapita
Introducción
Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global junto a cambios demográficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales también han diversificado sus prácticas y modos de trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fábrica e implica no sólo estar en línea con la cambios sociales y tecnológicos sino también adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas. El trabajo a distancia se entiende como aquél en el que la prestación de trabajo de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o el lugar libremente elegido por éste o en forma conjunta con el empleador. Es un concepto más amplio del teletrabajo entendido como una forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información en la que el trabajo se realiza fuera en las instalaciones de la empresa de manera regular. Por lo tanto, el trabajo a distancia incluye al teletrabajo, pero también abarca otras actividades, oficios y profesiones donde el trabajador realiza un proceso productivo o de servicios con otras herramientas, insumos y tecnologías que pueden nos ser perteneciente al campo de las TIC (Tecnología, Información y Comunicación).
El avance de esta nueva modalidad de trabajo es un verdadero hito a nivel mundial, fenómeno global respecto del cual nuestro país no es ajeno. Podríamos establecer como el primer paso formal hacia una legislación del teletrabajo a la ley 25.800 (BO: 02/12/2003), aunque es de recalcar que no se trata en forma concreta de esta nueva modalidad contractual en su concepción actual. Mediante esta ley, se aprueba el Convenio (OIT) 177/1996 sobre trabajo a domicilio, que había sido adoptado en la Reunión 83 de la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Ginebra con fecha 4/6/1996. Las empresas por su parte se benefician al elevar la motivación de sus colaboradores, bajar la tasa de rotación de personal y una gestión más eficiente del espacio en sus instalaciones.
El artículo 1, y a los efectos del convenio, define lo siguiente: "...a) la expresión ‘trabajo a domicilio’ significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: i) en su domicilio o en otros locales que escoja distintos de los locales de trabajo del empleador; ii) a cambio de una remuneración; iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;
b) una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio a los efectos del presente convenio por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;
c) la palabra ‘empleador’ significa una persona física o jurídica que, de modo directo o por medio de un intermediario, esté o no prevista esta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa.... Si bien, entre ambas formas existe una situación común por la que el trabajo se realiza fuera de las instalaciones principales del empleador y se refiere al domicilio u otro lugar escogido distinto de los que el empleador pone a disposición, la definición sobre el objeto de la prestación, en todo caso, parece acusar diferencias. Resulta difícil aceptar que en el teletrabajo se pueda hablar (por lo menos hasta las experiencias actuales) de la
elaboración de un producto; a menos que si el teletrabajo asumiera la forma de trabajo por
objetivos, pueda llamarse
producto" al objetivo alcanzado. Otra de las diferencias