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Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales
Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales
Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales
Libro electrónico239 páginas3 horas

Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales

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Información de este libro electrónico

La responsabilidad civil de los titulares de los buscadores de internet (como Google, Yahoo!, Bing) y de las redes sociales (como Instagram, Facebook, Twitter) ha generado, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, más controversias que acuerdos.
Nos proponemos estudiar y analizar pormenorizadamente las diferentes posturas que gobiernan la materia en la actualidad y, a su vez, brindaremos al lector una visión renovada que propone una nueva teoría: la responsabilidad obligacional de los titulares de los buscadores y redes sociales, enmarcada en el derecho del consumidor y en los derechos constitucionales.
Nos introduciremos en el mundo de internet, examinaremos los derechos constitucionales en pugna y, luego, nos abocaremos a analizar el funcionamiento de los buscadores de internet y su responsabilidad civil, estudiando las teoría subjetiva y objetiva, y proponiendo una teoría obligacional de la responsabilidad. Con igual énfasis, nos enfocaremos también en la responsabilidad de las redes sociales. Finalmente, dedicamos un capítulo completo al estudio de herramientas e institutos procesales relacionados con los reclamos extrajudiciales y judiciales en la materia. Destacaremos cuestiones de competencia y legitimación, la pretensión preventiva, la pretensión resarcitoria, las medidas cautelares y la producción de prueba anticipada.
Finalmente, concluimos con un anexo de modelos, que servirán de guía al colega que se embarque en un reclamo contra los buscadores y redes sociales.
IdiomaEspañol
EditorialelDial.com
Fecha de lanzamiento22 sept 2021
ISBN9789878343372
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    Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales - Nicolas I. Manterola

    Imagen de portada

    Responsabilidad de los buscadores de internet y redes sociales

    Responsabilidad de los buscadores de internet y redes sociales

    Autores:

    Nicolás Ignacio

    Manterola

    Karen Galilea

    Sondergaard

    Índice de contenido

    Portadilla

    Legales

    Agradecimientos

    Sobre los autores

    Prólogo

    Abreviaturas

    Capítulo primero: Internet como una construcción social

    1. Introducción

    Capítulo segundo: Los derechos constitucionales enfrentados

    1. Introducción

    2. Derecho a la información

    3. Derecho de acceso a la información pública

    4. Libertad de expresión vs. Derechos personalísimos

    5. Límites a la libertad de expresión

    6. La libertad de prensa

    7. Los derechos personalísimos

    8. La protección en el Código Civil y Comercial de la Nación

    9. Desafíos en la Libertad de expresión en internet

    Capítulo tercero: La responsabilidad de los buscadores

    1. Los buscadores de internet y su titular

    2. Clasificación y tipos de buscadores

    3. Consideraciones necesarias para analizar la responsabilidad

    3.1 Responsabilidad por la difusión y no por la creación del contenido

    3.2 La medida preventiva insuficiente

    3.3 La actuación activa o pasiva del buscador

    4. La responsabilidad de los buscadores en su actuación activa

    5. La responsabilidad extracontractual de los buscadores en su actuación pasiva. Las diferentes teorías

    5.1 Teoría del factor de atribución objetivo

    5.2 Teoría del factor de atribución subjetivo

    5.3 Los fallos de la CSJN sobre la responsabilidad de los buscadores

    6. Nuestra opinión sobre la responsabilidad de los buscadores cuando actúan como intermediarios

    6.1 Responsabilidad obligacional

    6.2 La famosa alegoría a la biblioteca

    6.3 Aplicación de la legislación del consumidor

    6.4 Nuestra crítica a la teoría subjetiva

    7. El buscador de imágenes

    7.1 Teoría que entiende que el buscador de imágenes no vulnera el art. 31 de la ley 11.723

    7.2 Teoría que entiende el buscador de imágenes vulnera el art. 31 de la ley 11.723

    7.3 Nuestra opinión sobre los buscadores de imágenes y su responsabilidad

    8. La función de autocompletar del buscador

    9. El derecho a la rectificación por parte del buscador

    10. La función punitiva de la responsabilidad, aplicable a los buscadores

    Capítulo cuarto: Redes sociales

    1. Introducción

    2. Origen de la red social

    3. Régimen de contratación

    4. Derechos en peligro de ser vulnerados en las redes sociales

    4.1 La aplicación de la teoría de responsabilidad de los buscadores a las redes sociales

    5. La prevención de los daños. El caso Vannucci, Maria Victoria c/ Twitter Inc. s/ acción preventiva de daños

    6. El acercamiento a una ley específica

    7. Nuestra opinión sobre la responsabilidad de las redes sociales

    7.1 Responsabilidad extracontractual u obligacional

    7.2 Factor de atribución objetivo

    Capítulo quinto: Cuestiones procesales

    1. Plan a seguir

    2. Paso extrajudicial: Intimación y puesta en conocimiento de la antijuridicidad del contenido

    3. Pretensión preventiva

    3.1 Noción general

    3.2 Los derechos constitucionales enfrentados

    3.3 Objeto de la tutela preventiva

    3.4 Vía procesal

    3.5 Legitimación procesal (ad causam) en la acción preventiva

    4. Pretensión resarcitoria

    4.1 Los rubros a reclamar

    Daños patrimoniales

    • Incapacidad sobreviniente psíquica (daño psíquico)

    • Lucro cesante

    • Pérdida de la chance

    5. Legitimación procesal (ad causam) en la acción resarcitoria

    5.1 Legitimación activa

    5.2 Legitimación pasiva

    6. Prescripción

    7. Prueba anticipada

    7.1 Legitimación y oportunidad

    7.2 Enumeración no taxativa de medidas de prueba anticipada

    7.3 La pericial como prueba anticipada

    7.4 Recaudos de admisibilidad

    7.5 Citación a la parte contraria. Regla general y excepción

    Anexo de modelos

    1. Modelo de carta documento

    2. Modelo de prueba anticipada

    3. Modelo de demanda

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.

    © 2021, Editorial Albremática S.A.

    Digitalización: Proyecto451

    Versión: 1.0

    ISBN edición digital (ePub): 978-987-8343-37-2

    AGRADECIMIENTOS

    A mis Padres y Abuelos, por ser el gran sostén en mi carrera y en la vida.

    A Eugenio y Cristian. Gran parte de mis logros se los debo a ustedes, incluido el presente.

    Karen Galilea Sondergaard.

    En especial, a Mary y Lalo, por todo y por tanto.

    A mis Padres e Ignacio, por iguales razones.

    Nicolás Ignacio Manterola.

    SOBRE LOS AUTORES

    Nicolás Ignacio Manterola

    Nicolás Ignacio Manterola es abogado graduado con diploma de honor en la Universidad de Belgrano. Por su desempeño destacado recibió el Premio a la Excelencia Académica del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (2016).

    Es especialista en derecho procesal civil, posgrado de especialización que realizó en la Universidad de Buenos Aires (2018), y es aspirante al Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios (2021).

    Es autor y co-autor de artículos y libros dentro de las áreas de su especialidad. También es director de la revista de Derecho Procesal y Procesal Informático de la editorial Microjuris y miembro académico del Foro de Derecho Procesal Electrónico.

    Su práctica profesional, como socio de su firma de abogados, se centra en litigios civiles y comerciales, acciones de clase (procesos colectivos), procesos constitucionales, concursos y quiebras, y responsabilidad en general.

    Para conocer más sobre el autor, visite:

    https://www.nicolasmanterola.com.ar

    Karen Galilea Sondergaard

    Karen Galilea Sondergaard es abogada graduada con distinción académica en la Universidad de Belgrano. Es autora y co-autora de artículos jurídicos de actualidad.

    En el año 2017 obtuvo una beca para la realización del programa PEA de FORES (programa de entrenamiento en práctica profesional para abogados), lo que le permitió adentrarse en diversas áreas de conocimiento práctico en importantes firmas jurídicas de Buenos Aires. -

    Su práctica profesional se enfoca en litigios civiles y comerciales, derecho de Familia, concursos y quiebras y derecho a la salud, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia.

    PRÓLOGO

    En el mundo moderno, donde las relaciones humanas se desarrollan a través de la tecnología y los vínculos jurídicos se materializan a través de ella, resulta de vital importancia determinar la responsabilidad y el modo en el que responderán los diferentes sujetos que integran el universo tecnológico.

    Quien pretenda analizar la responsabilidad de los titulares de los buscadores de internet (como Google, Yahoo!, Bing) y de las redes sociales (como Facebook, Instagram, etc.), se encontrará con una infinidad de interrogantes y posiciones encontradas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia argentina.

    La variedad de opiniones no quedó zanjada, en modo alguno, con los diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el avance de la tecnología es tan vertiginoso que hace imperioso repensar casi cotidianamente el modo en que responden estos sujetos.

    En esta obra, como adelanta su título, nos proponemos brindar al lector una idea clara y sistemática de las diferentes posiciones que hoy existen en el ámbito nacional sobre la responsabilidad de los buscadores de internet y de las redes sociales. No nos limitaremos en ello, sino que también brindamos nuestra propia opinión crítica a la jurisprudencia predominante y propondremos una nueva mirada en el campo que nos convoca.

    La creación de Internet marcó un hito en la historia de la humanidad. Con la llegada de los motores de búsquedas la información comenzó a estar al alcance de todos, quebrantando las barreras de la distancia y del tiempo. Con el surgimiento de las redes sociales, las personas empezamos a estar cada vez más conectadas y encontramos allí un canal de comunicación social que, como todo canal en donde se relacionan las personas, no está exento de ser un vehículo facilitador de los conflictos sociales.

    En este libro encontrarán no solo una noción del surgimiento de Internet, sino también una visión integral de cómo se ha transformado el mundo y cómo, además de grandes oportunidades, ha gestado situaciones que colocan en pugna los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y los derechos personalísimos.

    El surgimiento de las redes sociales ha modificado la manera de comunicarnos en forma radical. La velocidad en que se produce el cambio, nos obliga a generar nuevas adaptaciones que nos permitan vivir nuestra experiencia en la red con seguridad.

    Muchas veces, pese a las políticas de seguridad de los prestadores de servicios de Internet, relacionadas con la protección y la preservación de la privacidad de los usuarios y de sus datos personales, el daño está latente en una plataforma que es difusora de hechos dañosos.

    De este modo, los usuarios se ven obligados a emprender un largo y tedioso camino judicial para lograr la eliminación o bloqueo de contenidos (creados por terceros) que atentan contra su persona. Además de la prevención (consistente en hacer cesar la difusión del contenido que lo daña), los usuarios también intentan obtener una reparación plena ante el perjuicio sufrido.

    Estas acciones, a veces son dirigidas contra los autores de los contenidos ofensivos, pero también en contra de quienes se han encargado de difundir esos contenidos, o sea, los proveedores de servicios de internet.

    Ante la falta de regulación específica de la materia, se recurre a las normas generales sobre responsabilidad civil consagradas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Y, como era de esperar, la doctrina y la jurisprudencia se encuentra dividida. La disparidad de opiniones y criterios forja decisiones que, a la luz de los derechos comprometidos, no logran obtener un justo equilibrio. Los usuarios se embarcan en sus reclamos con un resultado incierto, que dependerá de la decisión adoptada por el juez, la Cámara de Apelaciones y, eventualmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Creemos que esta disparidad de criterios, si bien es propia de la ciencia jurídica, es contraproducente para los justiciables, quienes necesitan seguridad jurídica y una tutela eficaz, la que sólo llegará con una ley que regule específicamente la materia y comprenda que los derechos personalísimos de las personas deben ser respetados y protegidos.

    Nos proponemos, entonces, brindar al lector una explicación clara y sistematizada de las distintas posturas sobre la responsabilidad de los proveedores de internet, y otorgar nuestra propia mirada, renovadora de las posturas existentes que nace de lo más obvio y sencillo: Respetar la Constitución Nacional y los derechos de los más vulnerados.

    Los autores

    ABREVIATURAS

    CADH: Convención Americana de Derechos Humanos/Pacto de San José de Costa Rica.

    CCCN o CCC: Código Civil y Comercial de la Nación.

    Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    CPCCN: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    LGS: Ley General de Sociedades.

    CAPÍTULO PRIMERO

    INTERNET COMO UNA CONSTRUCCIÓN SOCIAL

    1. Introducción

    El derecho se encuentra inmerso en todas las aristas de nuestra sociedad, desde las cuestiones más simples hasta las más complejas. Casi sin darnos cuenta, vivimos en un mundo donde el derecho está por detrás de cada acción, cada hecho y cada acto.

    Cuando en cortos períodos de tiempo se generan grandes avances, transformaciones a gran escala, como ocurre con la tecnología, es de vital importancia que el derecho logre adaptarse -casi de forma inmediata- a estos cambios pues, de lo contrario, las respuestas legales a los problemas actuales deberán encontrarse en normas pensadas para una época ya pasada. Claro está que las reformas, proyectos de ley y la actividad legislativa en general, no son procesos que deben tomarse a la ligera, pero sí requieren una permanente actualización. De no hacerse, la sociedad queda expuesta y desamparada frente a las posibles contingencias de los nuevos tiempos.

    Tal es el problema que hoy rodea a las nuevas tecnologías, donde el derecho queda desactualizado y la respuesta jurídica debe ser buscada en la legislación común pensada para otros supuestos. Así sucede, por ejemplo, con los motores de búsqueda y las redes sociales.

    Las cuestiones que estos nuevos actores suscitaron en la vida social generaron una verdadera bisagra en la vida diaria, en la comunicación y en el modo de vincularnos con los otros.

    Como canal de comunicación entre personas, los conflictos desarrollados en el marco de las nuevas tecnologías están a la orden del día y la falta de legislación específica interpeló a los abogados y jueces a bucear en las normas del derecho común (principalmente en aquella relacionada con la responsabilidad) para intentar dar respuesta a los requerimientos de los ciudadanos. Ello desembocó en diferentes teorías de responsabilidad y sentencias opuestas, donde para algunos tribunales se debía aplicar una postura y, para otros, la tesis contraria. La diversidad se consolidó -quizá un poco- con diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Pero lo cierto es que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione una ley específica para regular la actividad de buscadores de internet y redes sociales, la cuestión seguirá siendo opinable. En rigor, aún con una ley la cuestión seguirá generando debate, pero al menos habrá seguridad jurídica.

    En esta obra daremos un panorama sobre la responsabilidad de los buscadores y redes sociales cuando actúan como intermediarios y no participan activamente en el hecho dañoso; analizaremos las opiniones existentes y la tesis adoptada por la CSJN. Asimismo, proporcionaremos nuestra opinión, haremos foco en la situación de las redes sociales y brindaremos pautas procesales relacionadas con las pretensiones resarcitorias y preventivas.

    Internet

    Conforme explica NIC Argentina, Internet puede definirse como una gran red de redes, es decir, una red conectada a otra de manera continua y simultánea.(1)

    Independientemente de recurrir a una definición técnica de lo que es Internet, nosotros optamos por caracterizarla como una construcción social -conforme lo expresa el título de este primer capítulo-, porque tanto su éxito como su existencia depende, en gran medida, de la valoración que la población le otorgue. Es indiscutible el papel relevante que desarrolla la Internet en nuestras vidas. Al día de hoy, se encuentra presente en múltiples áreas y cada vez abarca mayores sectores a nivel mundial, lo que hace que se encuentre en constante avance y evolución.

    Comienzos de Internet

    Para poder comprender este fenómeno, es esencial conocer un poco de su historia. Muchos dirán que es la gran invención del siglo pasado pues, en ese entonces, la única forma de comunicarse a la distancia era por medio del telégrafo cuya invención se produjo aproximadamente en 1840. El mismo emitía señales eléctricas que viajaban por cables conectados entre un origen y un destino, y, mediante la utilización del código Morse, se interpretaba la información.

    Internet marcó un hito en la historia de la humanidad. Revolucionó la manera de relacionarnos y de acceder a la información. Posee una gran utilidad a nivel global y es prácticamente imposible imaginarnos la vida sin esta gran

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