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90 Años de Derecho Laboral: Tomo II Iberoamérica
90 Años de Derecho Laboral: Tomo II Iberoamérica
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Libro electrónico440 páginas5 horas

90 Años de Derecho Laboral: Tomo II Iberoamérica

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Obra colectiva en dos tomos, grandes plumas expertas analizan y reflexionan sobre el Derecho del Trabajo con una visión histórica y actual, un destacado y experimentado grupo de autores comparten profundas y puntuales reflexiones sobre temas diversos del mundo juridico-laboral en al ámbito nacional (tomo I) e Iberoamérica (tomo II).
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 ago 2022
90 Años de Derecho Laboral: Tomo II Iberoamérica
Autor

Federico Anaya Ojeda

Licenciado en Derecho por la UNAM con mención especial. Maestro en Administración por la UVM con mención honorífica. Alta dirección por la Universidad Europea de Madrid. Doctor Honoris Causa por el Claustro Nacional de Doctores. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la firma legal “Anaya Valdepeña” establecida en 1932. Profesor de posgrado en la Escuela Libre de Derecho. Profesor de posgrado en el Instituto de Posgrado en Derecho. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Coordinador de la Comisión de Derecho de la Empresa del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Actualmente es Director General de la Revista Laboral y Presidente del Consejo de Editorial Valdepeña. Asimismo, Es articulista invitado en Excélsior. Autor de diversas obras jurídicas. Asesor de empresas nacionales e internacionales. Conferencista en diversos foros, televisión y radio. Es Coordinador de México ante el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Iltras). Es Conductor del Programa Mundo Laboral en el Instituto Hèbo y Coordinador del Taller de Preparación para el concurso de oposición para jueces de distrito y o locales especializados en materia de Trabajo. Le fue otorgado el Premio de Excelencia Docente por la Universidad Anáhuac. Fue distinguido por su exitosa trayectoria como escritor, catedrático universitario y abogado laboralista con el premio Micrófono de Oro por la Asociación Nacional de Locutores de México A.C. Ha sido Consejero Consultivo Delegacional y Regional del IMSS. Vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios en la Coparmex. Columnista de las revistas Pyme y PAF en el espacio “Laboral y de Seguridad Social”. Ha sido miembro de la Comisión Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Miembro de la Comisión de Arbitraje ante la Concamin. Miembro de la Comisión de Trabajo ante la Concamin. Coordinador de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Es o ha sido conferencista, catedrático en licenciatura o posgrado, ponente o invitado en las siguientes instituciones educativas: Escuela Libre de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Posgrado en Derecho, Instituto Hèbo, Escuela Superior de Ciencias Jurídicas, Escuela Bancaria y Comercial, Colegio Nacional de Contadores Públicos, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, Universidad Del Valle de México, Universidad Anáhuac, Universidad Anáhuac de Querétaro, Universidad Panamericana, Universidad Iberoamericana, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Blas Pascal en Córdoba Argentina, Centro Jurídico Integral de Ciencias Penales y Criminología; Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México, Instituto Amda de Capacitación y Adiestramiento; Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos; Universidad la Gran Colombia. Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit; Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

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    90 Años de Derecho Laboral - Federico Anaya Ojeda

    A MANERA DE PRESENTACIÓN

    Nuestra Firma cumple sus primeros 90 años de existencia y eso nos llena de gran orgullo y agradecimiento con nuestros clientes, amigos y socios estratégicos.

    Por ese motivo realizamos una serie de eventos conmemorativos que fueron sucediendo a lo largo de seis meses, dieron inicio el 18 de febrero y culminaron el 18 de agosto de 2022.

    En ese recorrido figura la publicación de este libro, obra colectiva en dos tomos, grandes plumas expertas analizan y reflexionan sobre el Derecho del Trabajo con una visión histórica y también actual, en el ámbito nacional (tomo I) coordinado por mi amigo el abogado Arturo O. Damián Martín, e iberoamericano (tomo II) coordinado por la generosa abogada brasileña Giselle González Gonçalves, además de la publicación de un número especial de la Revista Laboral.

    Como parte de los eventos indicados contamos con jornadas académicas a través de conferencias impartidas por destacados juristas del medio laboral, creamos una comisión pro bono encargada de regresar a la sociedad lo que ha brindado, apoyando de esta manera a las personas menos favorecidas en lo económico, pero millonarios en otros aspectos.

    Fuimos benefactores de la carrera del abogado para recordar las distintas sedes que ha tenido nuestra firma y organizamos diversos eventos gastronómicos donde disfrutamos de grandes experiencias culinarias, además de una sorprendente cata de mezcales y vinos.

    Por lo que hace a la obra -hoy en nuestras manos-, un destacado y experimentado grupo de autores nos compartes profundas y puntuales reflexiones sobre temas diversos del mundo jurídico-laboral.

    Jaquelina Cabutto, de Argentina, propone reflexionar sobre las oportunidades asociadas a la tecnología, esto es la Inteligencia Artificial (IA) y la robótica. Nos invita a considerar que el ecosistema tecnológico es capaz de arrojarnos soluciones a problemas antiguos y concretos si encauzamos correctamente el potencial transformador que trae aparejado la llamada Revolución 4.0. Todo ello, desde una perspectiva optimista, en el marco de la metamorfosis tecnológica que invade extraordinariamente las relaciones de trabajo.

    José Francisco Castro, de Chile, realiza una acertada descripción de la problemática en Chile del trabajo a través de plataformas digitales de servicios y, junto con ello, hace un análisis crítico de la reciente legislación chilena (Ley N° 21.431, de 11 de marzo de 2022) que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, tanto desde la perspectiva de la forma de abordar la realidad de estos trabajadores, como respecto de la tutela efectiva de sus derechos, ya sean individuales o colectivos ¿Empresas sin trabajadores/as? La libertad como argumento de invisibilización del conflicto social de irrelevancia de la persona que trabaja.

    Sebastián Coppoletta, de Argentina, revisa el paradigma económico que creó el escenario apropiado para el surgimiento del Derecho del Trabajo, basado en el conflicto de explotación de la clase trabajadora, y la transformación de aquel paradigma en base a nuevas realidades económicas que se expresan en un conflicto de irrelevancia de la fuerza de trabajo en el proceso productivo.

    Jesús Cruz Villalón, de España, efectúa un análisis de los elementos comunes en el conjunto de los modelos de relaciones laborales del fenómeno del trabajo informal. Por tanto, eludiendo cualquier referencia concreta a un concreto país, pretende efectuar un diagnóstico del fenómeno que sea referible a las diversas realidades nacionales donde concurre un importante peso de la informalidad. Comoquiera que se aprecian ciertos equívocos en cuando a los elementos delimitadores del trabajo informal, se arranca de una precisión conceptual, en términos de identificar mejor a qué realidad nos estamos refiriendo y cual descartamos. El trabajo pretende igualmente efectuar una primera aproximación a las causas determinantes de la informalidad, a los efectos perversos que la misma produce en muy diversos ámbitos, para intentar concluir con una escueta referencia a los instrumentos reactivos, públicos y privados, con vistas a hacer frente a la informalidad.

    Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, de México, escribe sobre la intervención de los notarios públicos en el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo, analizando a fondo las etapas del Derecho del Trabajo, los antecedentes de la reforma laboral, los principales ejes de la reforma laboral, el procedimiento de legitimación de contratos colectivos y propiamente la intervención notarial en este tópico.

    Martha Elisa Monsalve Cuéllar, de Colombia, aborda un tema de actualidad innegable, los trabajadores migrantes, donde expone las realidades de la migración, la seguridad social visto desde la perspectiva del Convenio 118 de la Organización Internacional del Trabajo y de qué manera afecta la migración de nacionales a la seguridad social y más importantemente plantea una serie de posibles soluciones.

    Guillermo Ferriol Molina, de Cuba, expone, a partir de la caracterización de algunos escenarios existentes en el mundo del trabajo, consideraciones de cómo puede ser el trabajo en el periodo venidero, e igualmente analiza cómo se desarrolla en Cuba, pues en no pocos congresos, seminarios, eventos o en intercambios de correos o de informaciones entre operadores y estudios del Derecho del Trabajo y también del Derecho de Seguridad Social se ha consensuado que, en no pocos países, el tradicional modelo de relaciones laborales ya no se ajusta a todos y los variados cambios que han acontecido en los años más recientes, o a los que, en el devenir, acontecen y acontecerán en el mundo del trabajo y en el de la seguridad social, con lo que se coloca en riesgo no la propia existencia de estas ramas del Derecho que, por necesidad continuarán existiendo, sino se colocan en riesgo el debido respeto a sus principios y el real cumplimiento de sus regulaciones. Varias interesantes interrogantes presiden su análisis como las siguientes: ¿habrá que pensar en lo adelante en un solo modelo de relaciones laborales que incluya todas las formas de trabajo existentes o habrá que pensar en varios modelos de relaciones laborales?, ¿se podrá denominar modelo de relaciones laborales, en tanto representación abstracta, conceptual, de un fenómeno o un sistema que integra factores diversos ?, o en otro orden si hablamos de relaciones laborales ¿incluimos o excluimos las formas de trabajo donde no hay relación jurídica tal como hasta el presente lo hemos valorado? De estos y otros temas se trata en el ensayo, a modo de motivación para el intercambio, considerando las diversas y reiteradas opiniones que sobre el Derecho del Trabajo y también sobre el Derecho de Seguridad Social, con frecuencia se intercambian. Se analizan las formas tradicionales de las relaciones de trabajo y el modo en que se regulan en el Derecho del Trabajo tradicional, para después abordar las diversas formas de trabajo que se han introducido en el mundo laboral por diversas causas, muchas de estas relaciones han quedado excluidas de la regulación de la citada rama del Derecho, con lo que se afectan sus principios esenciales y fundadores, lo que también se explica. Igualmente, se analizan los efectos de procedimientos que hoy se visualizan de modo más preciso en el mundo laboral como la subcontratación, el desarrollo del trabajo con el uso de las nuevas tecnologías, el trabajo a distancia, algunos de los efectos de la pandemia de la COVID-19. Algunos de ellos han afectado también los principios y postulados esenciales del Derecho del Trabajo. A partir de esas consideraciones se plantean posibles soluciones desde la teoría del Derecho del Trabajo, como modo de adecuar sus fundamentos a los nuevos y variados escenarios de la actualidad, también como motivación para entre todos y todas fundar, refundar, repensar el Derecho Laboral. No concluye el ensayo sin ofrecer una panorámica general de cómo los nuevos escenarios económicos que se han introducido en la realidad cubana también han impactado en el Derecho del Trabajo, el que se ha ido adecuando a los nuevos momentos.

    Graciela Giuzio López, de Uruguay, refiere en su artículo al fenómeno del acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales. Para iniciar realiza una breve evolución en general para luego introducirse en el aspecto específico del acoso moral o moobing. Efectúa el estudio del concepto del moobing y su evolución histórica, para desembocar finalmente en su recepción normativa y jurisprudencial en américa latina. También recorre la evolución del tratamiento internacional del acoso moral hasta llegar al Convenio 190 de la OIT, su impacto en las legislaciones locales y finalmente la interpretación de sus diferentes reglas como así también de la recomendación 206 de la OIT.

    Giselle Gonzalez Gonçalves, de Brasil, presenta un estudio en relación al trabajo en las plataformas digitales. Su investigación pretende traer a la discusión, desde la perspectiva jurídico-social, situaciones reales que debido a la globalización se pueden encontrar fácilmente en varios países y son fuente de conflicto jurídico. En varios países se adoptó un sistema de plataformas digitales como medio de prestación de servicios. Puntualmente en el caso brasileño, el objetivo es presentar las inclinaciones de la jurisprudencia y la legislación nacional que apuntan a resolver los conflictos entre los actores involucrados en este nuevo modelo de prestación de servicios.

    Fabio Luiz dos Passos, de Brasil, presenta un estudio acerca de los trabajos en plataforma digital y su relación con los sistemas de pensiones; Demuestra que la relación de vinculación a la Seguridad Social no es binaria y para esto describe algunas de las varias formas de clasificación del trabajador en los sistemas de pensiones. Llama la atención para na necesidad de entender que la expresión trabajador de plataforma digital no caracteriza, por sí misma, una forma jurídica de relación laboral y, en consecuencia, de relación de Seguridad Social. Tampoco caracteriza, por sí misma, la ausencia de una forma legalmente reconocida de relación entre el trabajo y de previsión social, y para el echo que, en el trabajo a través de plataformas digitales se ofuscan los límites formales (tiempo y lugar) del trabajo, al mismo tiempo que se suprimen las condiciones para la capacidad de identificarse como colectividad, resultando en una menor capacidad política y económica de representación y oposición a las demandas del tomador de trabajo, bajo la pseudo imagen de la libertad.

    Sonia Amparo Quiñonez López, de Perú, reflexiona respecto a los cambios que han originado los avances de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo de las relaciones laborales. En la coyuntura actual se advierte un exceso de conectividad que ha tenido como consecuencia la falta de limitación del tiempo de trabajo, motivo por el cual, la tendencia actual en diversos países ha sido la regulación del derecho a la desconexión digital. Sin embargo, ¿Qué implica vulnerar el derecho al descanso?, para responder a esta pregunta se debe tener en cuenta que el empleador tiene el deber de proteger y garantizar los derechos de los trabajadores, por lo que analiza los deberes de buena fe y protección que tiene el empleador. Asimismo, evalúa el derecho al descanso como parte de la dignidad del trabajador y la importancia de erradicar la cultura del presentismo y normalización del exceso de tiempo de trabajo sin un descanso idóneo y adecuado. A partir del análisis de los derechos que se protegen a través del derecho al descanso, el reconocimiento nacional e internacional que tiene este derecho y el deber de buena fe del empleador, se evalúa si la contravención al derecho al descanso constituye un acto de hostilidad laboral o si la falta de limitación adecuada de la jornada de trabajo es legal a la luz del ordenamiento jurídico laboral en el Perú.

    Ricardo Francisco Seco, de Argentina, estudia los tres aspectos generales que el Régimen Legal del Teletrabajo argentino, aprobado por la ley 27.555, (B.O. 14/8/2020), contiene en el art. 10, el que debe leerse junto con el artículo que lo precede. Se refiere a la compensación de gastos que debe hacerse a la persona del teletrabajador precisamente por causa de los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que éste deba afrontar. Aborda un particularismo de la norma nacional argentina, la que deja los pormenores y detalles de este concepto a que sea establecido en la negociación colectiva, aunque dice que la norma es operativa sin que se deba esperar a que aquélla lo regule. Postula las diferentes formas en que esa compensación puede darse en la práctica. Señala que las referencias legales sólo son enunciativas de otros posible gastos en que el teletrabajador pudiera incurrir, el que debe siempre quedar inmune frente a estos. Examina el correcto carácter de no remuneratorio que tiene este concepto porque en realidad repara un gasto y no es una ventaja patrimonial, como sería en caso de reputarse remuneración. También aborda la disposición normativa que exime de pago de impuesto a las ganancias a ese rubro por el carácter resarcitorio que tiene y expresa que esas sumas no llevan contribuciones sindicales ni a la seguridad social ni tampoco pueden ser consideradas para el cálculo de ningún rubro emergente de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.

    Jenny Esperanza Torres Martínez, de Colombia, presenta un análisis de los derechos humanos laborales como garantía de la ciudadanía haciendo énfasis en la huelga como un derecho de democracia y por un derecho un concepto de ciudadanía materialmente diferenciada. Dentro del texto se refiere al concepto de ciudadanía pasando por la liberal, la comunitarista, la republicana y la materialmente diferenciada entendiendo las demandas de justicia social hoy en día; ello cruza con los derechos humanos representado en los instrumentos de carácter internacional y regional incidiendo en el derecho laboral colectivo.

    A todos ellos muchísimas gracias por su generosa y desinteresada participación en este proyecto editorial, agradecemos también a los editores, revisores, diseñadores e impresores que podamos contar con esta obra que esperamos sirva no sólo para enmarcarse en los festejos del aniversario de nuestro Despacho, sino para la reflexión, la discusión y el análisis del Derecho Laboral que ha sido nuestra pasión desde hace 90 años.

    ¡Ha sido un camino largo! ¡Ha sido un camino bueno!

    Federico Anaya Ojeda

    Anaya Valdepeña S.C.

    Ciudad de México a 18 de agosto de 2022.

    METAMORFOSIS TECNOLOGICA Y DERECHO DEL TRABAJO

    Jaquelina Cabutto

    SUMARIO: I. Introducción; II. Inteligencia Artificial; III. La Inteligencia Artificial y la OIT; IV. Una perspectiva moderadamente optimista; V. Los empleos inteligentes; VI. ¿Por dónde empezamos?; VII. El trabajo decente; VIII. El trabajo y sus riesgos; IX. Reflexión final; Bibliografía.

    I. Introducción.

    La propuesta, en estas pocas líneas, es visibilizar las oportunidades asociadas a la tecnología, pensar en el futuro, en lo que podemos cambiar y cómo hacer que impacte positivamente en el mundo del trabajo. Todo ello, atendiendo el particular contexto de metamorfosis tecnológica que invade extraordinariamente las relaciones de trabajo.

    En términos generales, la idea es reflexionar acerca de las posibilidades de gestionar de manera eficiente la llamada Revolución 4.0. Advirtiendo que esta evolución digital plantea, potenciar el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA) y la robótica, a favor del cambio acelerado que transita la sociedad -en general- y el derecho del trabajo, en particular.

    No obstante, la imperiosa necesidad de que las leyes acompañen la evolución tecnológica y el aplazado empoderamiento de los derechos humanos postergados, ante la inviabilidad histórica de hacerlos verdaderamente operativos.

    De ser así, quizás, las innovaciones tecnológicas puedan contribuir eficazmente a la transformación global del mundo del trabajo.

    II. Inteligencia Artificial.

    En 1956, John McCarthy, a quien se le atribuye la  creación de la expresión Inteligencia Artificial, la definió como la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes, especialmente programas de cómputo inteligentes.¹

    En la actualidad, es un hecho indiscutible que la Inteligencia Artificial ha llegado a nuestras vidas, irrumpiendo ostensiblemente en los actos más cotidianos y de quehacer diario. Son solo algunos ejemplos rutinarios de la utilización de la IA: el correo electrónico, las redes sociales, los asistentes virtuales, el GPS, la seguridad digital, el comercio electrónico y Netflix.

    Se trata de una herramienta que transforma organizaciones, y su implementación empresarial se ha intensificado rápidamente con motivo de los avances tecnológicos vinculados a la automatización y la robótica.

    En atención a la dinámica actual, deben realizarse los ajustes pertinentes para adaptar el antiguo mundo del trabajo a las nuevas realidades, preparando la fuerza de trabajo para la automatización.

    No caben dudas de que los seres humanos y la IA pueden trabajar conjuntamente, si opera debidamente la transición de los empleos existentes a los nuevos.

    III. La Inteligencia Artificial y la OIT.

    Con la ambición de plasmar con urgencia las transformaciones que afronta el mundo del trabajo y las ideas sobre cómo encauzar y aprovechar mejor estos cambios, la Comisión Mundial sobre el futuro del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su documento Trabajar para un futuro más prometedor argumentó: Los avances tecnológicos (…) crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente. La ecologización de nuestras economías creará millones de puestos de trabajo a medida que adoptemos prácticas sostenibles y tecnologías limpias; en cambio, otros puestos de trabajo desaparecerán cuando los países vayan reduciendo progresivamente sus industrias basadas en el carbón y en el uso intensivo de los recursos.²

    Por su parte Cesar Arese, en el análisis realizado respecto al mismo documento señalado precedentemente, expresó lo siguiente: "(…) situados en la perspectiva positiva u optimista, el planteo de OIT indica que las organizaciones de trabajadores adopten técnicas de organización innovadoras desde lo digital que garantizan el ingreso, participación en toma de decisiones y medidas de acción complementarias e inclusive superadoras respecto de las tradicionales. Estos recursos suponen salvar barreras y fronteras organizativas en cuanto a la participación, sin distinguir inclusive entre trabajadores en relación de dependencia y trabajados autónomos o falsos autónomos. ³"

    Si bien los cambios tecnológicos han llevado, en última instancia, a la creación de nuevos puestos de trabajo, generalmente parten de ganancias derivadas del ahorro de mano de obra (es decir, la reducción de puestos) y esta mejora de la eficiencia tecnológica muchas veces ha sido más rápida que la creación de puestos para los trabajadores desplazados. También, de cierta forma, la supresión de puestos de trabajo viene primero y le siguen las acciones compensatorias, generalmente a un ritmo más lento. Es por ello que, históricamente, los cambios tecnológicos han sido fuente de ansiedad e incluso inconformidad.

    También, la OIT a través de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, estableció: Nuevas fuerzas están transformando el mundo del trabajo. Las transiciones implicadas en esta evolución piden que se tomen medidas enérgicas. (…)Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas transformaciones profundas para crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia social; así como, en última instancia, reforzar nuestro tejido social.

    Es evidente que no es posible dejar de lado o desconocer los efectos dañosos provocados por la automatización, la IA y la robótica, respecto a la pérdida de puestos de trabajo. Pero, detenerse en esa fracción negativa de la transformación digital no va a cambiar la cruda realidad del mundo del trabajo, esto es: la falta de oportunidad, el desempleo y la deshumanización del empleo, por un trabajo más inclusivo, decente y humano.

    Además, de cualquier modo, desde hace años vemos fluctuar el desempleo hacia arriba y abajo, (más abajo que arriba) solo para regresar a niveles altísimos de desocupación e informalidad sin cambios sustanciales en la estructura económica.

    Por todas estas razones, debemos encontrar el camino que nos conduzca a más trabajo pleno y humano.

    IV. Una perspectiva moderadamente optimista.

    Ernst Ekkehard, en su artículo titulado Inteligencia artificial: ¿una oportunidad o una amenaza para el mercado laboral?, aseguró que podemos ser moderadamente optimistas, si los responsables de la toma de decisiones y los interlocutores sociales adoptan las medidas apropiadas. Refiriendo, que esta es la conclusión de una investigación que recientemente llevo a cabo junto a algunos colegas de la OIT.

    Por su parte, desde una perspectiva -más audaz y más optimista aun-, el reconocido autor Italiano Federico Pistono en su obra Los Robots robaran tu empleo pero está bien, expuso: Durante los dos últimos siglos hemos seguido confiando en que las máquinas incrementan nuestra productividad, pero no hemos sido desplazados por ellas. Al contrario, creamos nuevos trabajados, nuevos sectores, nuevas oportunidades. Las maquinas nos permitieron volvernos más creativos, más productivos. (…) si la idea de que la automatización crea desempleo es una falacia, entonces no hay nada de qué preocuparse. El ritmo vertiginoso de desempleo que estamos viviendo hoy (2012) es solo uno de los muchos de la economía. O tal vez se debe a las malas políticas. O malos políticos.

    Entonces, es aceptable pensar que la vertiginosa Revolución 4.0 podría convertirse en una amplia fuente de nuevos puestos de trabajo, que aumentarán la importancia de los aspectos más humanos del trabajo.

    Sin embargo, para que esto ocurra deben producirse cambios en todas las esferas sociales, es decir en las empresas, en los líderes de las organizaciones, en las capacidades de los trabajadores, en la educación y en las políticas públicas de los países.

    Así, el impacto neto de las nuevas tecnologías en el empleo puede ser muy positivo.

    V. Los empleos inteligentes.

    Un estudio del año 2011 efectuado por la oficina de París de McKinsey encontró que Internet había destruido 500.000 puestos de trabajo en Francia en los 15 años anteriores, pero al mismo tiempo había creado 1,2 millones de otros, una adición neta de 700.000, o 2,4 puestos de trabajo creados por cada empleo destruido.

    Cierto es que muchos de los nuevos robots móviles no reemplazarán a los seres humanos, pero aumentarán sus capacidades cognitivas, participativas y físicas. Los trabajadores empezarán a centrarse más en las tareas que las computadoras no pueden realizar y, por ende, los trabajos se volverán más complejos. La interacción y la colaboración entre el trabajador y la máquina requieren un mayor nivel de autonomía por parte de los operadores y diseñadores, lo que los llevará a centrarse más en encontrar el valor que en seguir las reglas. Los administradores que trabajan con máquinas inteligentes y conectadas que los ayudan en las decisiones administrativas diarias y otras decisiones rutinarias necesitarán más habilidades interpersonales, que se adquieren principalmente a través de la experiencia, como el sentido común, la creatividad y la capacidad de resolver problemas. Los administradores tendrán que formular las preguntas para que las computadoras las respondan, abordar circunstancias excepcionales caracterizadas por algoritmos cada vez más inteligentes, y aprender a lidiar con la ambigüedad.

    Pues, esta coyuntura, impone diseñar soluciones de la mano de las tecnologías exponenciales, que nos acerquen a un futuro del trabajo más prometedor, potenciando los derechos humanos laborales, para lograr el pleno empleo, como contrapartida al desempleo y al subempleo.

    Entonces, para coadyuvar a que la disrupción tecnológica arroje resultados positivos sobre el empleo y sus condiciones, es imprescindible estar enfocados. Esto es, centrarnos en las ventajas de los avances tecnológicos, que definitivamente facilitan el mayor acceso a la información y, procurar una sociedad con las competencias necesarias para conquistar los trabajos del futuro.

    VI. ¿Por dónde empezamos?

    Existe un nuevo concepto, vinculado a la fusión entre lo físico y digital, que considera que somos PHYGITAL, es decir físicos y digitales a la vez, y es lo que está cambiando la forma de hacer las cosas.

    A. Lo primero es ponernos en un MINDSET de futuro, esto es en la mentalidad de lo posible, la mentalidad de creer que se puede mejorar. Es analizar el futuro como una oportunidad y no como una amenaza, debemos enfocarnos en una mirada optimista. Tal vez, la tecnología nos permita diseñar soluciones a problemas antiquísimos…

    B. Segundo, chequear el impacto, y hacer cosas hoy, como operadores jurídicos, debemos participar activamente. Prevalece la necesidad de construir ágilmente el futuro.

    C. Tercero, existe una metodología, para gestionar el cambio acelerado que estamos atravesando. Que es concretamente la vinculación entre la sociedad y la tecnología. Acá, es donde precisamente aparecen las herramientas tecnológicas para abordar el futuro.

    Desde una perspectiva práctica y constructiva, Casiano Highton y Noé M. Ríos, en su reciente artículo Compliance, Inteligencia Artificial y Neurociencias, expresaron lo siguiente: La IA es un aliado estratégico para detectar anomalías, personalizar contenido, crear sistemas sofisticados donde existan datos que excedan la capacidad de control por parte de las personas por su complejidad, como por ejemplo los datos financieros. Permite crear estructuras adaptativas a las demandas de cada Programa de Integridad, ayudar en los sistemas de denuncias y permitirles a los Compliance Officers elaborar un sistema detallado de las Red Flags y el mapeo de riesgos, lo que permite una mejora como herramienta de prevención de irregularidades y posibles debilidades en el correcto funcionamiento de las técnicas de Compliance.¹⁰

    Consecuentemente, podemos advertir el potencial pragmatismo que puede brindarnos el universo 4.0 en la construcción de un mundo del trabajo más decente. La informática evoluciona exponencialmente, los cambios suceden más rápido de lo que nosotros esperamos y las leyes no llegan a tiempo, así ocurren las cosas.

    Por lo tanto, no acompañar el cambio, no adaptarnos, o hacerlo demasiado tarde tiene un impacto negativo, en cualquier aspecto de nuestras vidas, ya sea en lo profesional, en lo social y en lo personal.

    De manera que, cuando hablamos de tecnologías el abanico es muy amplio. Y todas ellas deber ser analizadas como herramientas de las que podemos servirnos para estar a la altura de esta compleja realidad que nos convoca y que necesita especial atención y compromiso.

    VII. El trabajo decente.

    En efecto, se trata de gestionar el cambio: Trabajar con Inteligencia Artificial hace que la búsqueda de soluciones y la forma de llegar a ellas, sea más nítida y precisa" ¹¹

    Es justamente en esta misma dirección, que la OIT propuso en su informe sobre Tecnologías para el trabajo decente anticiparse en el uso y la implementación de tecnologías en el mundo del trabajo, aprovechar con una visión centrada en las personas, la inteligencia artificial, la robótica y los sensores, las tecnologías digitales, como las aplicaciones e incluso considerar la tecnología de cadenas de bloques"¹²

    La propuesta central del documento internacional es revitalizar el contrato social mediante el aumento de la inversión en las capacidades de las personas, las instituciones de trabajo y en trabajo decente y sostenible.

    Tiene que ver con la necesidad de afrontar, con diversidad de políticas y recursos, las transformaciones del mundo del trabajo especialmente frente al avasallante impacto tecnológico.

    A su vez, frente al escenario complejo del fenómeno de las relaciones del mundo del trabajo deben agregarse los efectos de la pandemia, un evento que apresuró la metamorfosis tecnológica. Es decir, la tecnología que era una sugerencia para el futuro se tornó una forma inevitable de la reconversión necesaria para la subsistencia que exigen las nuevas formas de prestación de tareas. El teletrabajo es un ejemplo de ellas.

    Lógicamente, que las

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