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Villa de El Arenal 1752. Catastro de Ensenada
Villa de El Arenal 1752. Catastro de Ensenada
Villa de El Arenal 1752. Catastro de Ensenada
Libro electrónico619 páginas10 horas

Villa de El Arenal 1752. Catastro de Ensenada

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Gracias a Miguel Salgado Chinarro, Juez de Paz de El Arenal, encargado de transcribir el manuscrito Catastro de Ensenada de 1752, encontrado en los archivos municipales de este Ayuntamiento. Una ardua labor de varios meses de trabajo para descifrar y editar las 1372 páginas de las que consta el legajo original.
El censo del Catastro de Ensenada nos ofrece una visión descriptiva del municipio de El Arenal de 1752 en todas sus vertientes. De un plumazo podemos sumergirnos en cómo era la realidad cotidiana de los arenalos a mediados del siglo XVIII y cómo estaba estructurada la sociedad rural de aquella época. Destaca de este censo lo pormenorizado de todos los detalles: composición de la estructura organizativa del Ayuntamiento, nombres y apellidos de los vecinos, características de las viviendas, profesiones, medidas de extensión, capacidad y peso, tipos de cultivos, propiedades, impuestos, etc. Mención especial a los topónimos del término municipal para poder compararlos con los actuales:
«Pedro García Pulido (jornalero): tiene una casa con vivienda alta y baja en el barrio del Cerrillo, tiene de frontal diez pies y de fondo treinta y seis pies (32 m²). Tiene un castañar al sitio del Cansino que dista del pueblo un cuarto de legua, tiene cuatro castaños de tercera calidad, tiene un borrico».
También resaltar lo referente a medidas de capacidad y superficie de aquella época: «La medida es común en todo el término, en cuanto a tierras son fanegas, que es lo que corresponde a la cavidad que ocupa una fanega de trigo sembrada a puño».
Se trata de un documento único que es fiel reflejo de la historia de los habitantes de El Arenal de aquellos años. Para el lector va a ser un sorprendente viaje al pasado, en el que inevitablemente va a analizar y recrear las diferencias y similitudes entre la época descrita en el censo y la sociedad que vivimos actualmente.

Ángel González Cortázar. Alcalde-presidente.
Exmo. Ayuntamiento de El Arenal (Ávila)
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento26 dic 2023
ISBN9788411819046
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    Villa de El Arenal 1752. Catastro de Ensenada - Miguel Salgado Chinarro

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    © Derechos de edición reservados.

    Letrame Editorial.

    www.Letrame.com

    info@Letrame.com

    © Miguel Salgado Chinarro

    Diseño de edición: Letrame Editorial.

    Maquetación: Juan Muñoz Céspedes

    Diseño de cubierta: Rubén García

    Supervisión de corrección: Celia Jiménez

    ISBN: 978-84-1181-904-6

    Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida de manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación, en Internet o de fotocopia, sin permiso previo del editor o del autor.

    «Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)».

    .

    A Isabelle, Estefanía, Alicia, Atia, César e Isaac.

    Y a nuestros antepasados, por la inventiva y el esfuerzo que nos

    transmitieron que nos mantiene y define como pueblo.

    Prólogo

    Este inventario de censo, bienes, producción, inmuebles, etc. fue un encargo hecho por el rey Fernando VI (1713-1759) en un Real Decreto el diez de octubre de 1749 al entonces secretario de Estado y Hacienda don Zenón de Somodevilla y Bengoechea (1702-1781), marqués de la Ensenada, de ahí el nombre con el que se conoce a esta legislación: Catastro de Ensenada.

    El Real Decreto abarcaba las veintidós provincias, unos quince mil lugares, pueblos y villas de la Corona de Castilla; estuvieron exentas las provincias vascas, el Reino Foral de Navarra y la Corona de Aragón, en estas regiones ya tenían instaurado su propio sistema de recaudación.

    La iniciativa pretendía establecer un tipo de contribución única en todo el reino, tanto en lo personal como en lo común de cada villa o lugar. Aunque en un principio la idea fue hacer este levantamiento en dos años, 1752-1754, se alargó hasta 1757-1958; el recapitular bienes y posesiones de alrededor de los ocho millones de vecinos de las veintidós provincias, teniendo en cuenta que en esa época el índice de analfabetismo, en las zonas rurales posiblemente más, podría superar el ochenta por ciento, debió ser una tarea muy compleja. Tal y como expresa el manuscrito de la época, las averiguaciones comienzan con una misiva que se enviaba a todos los pueblos, en ella se detallaba a las personas que debían comparecer en el interrogatorio por ser «los más prácticos e inteligentes para la valuación de tierras, frutos, tema industrial y todo lo demás». Esta comisión, a la que se les exigía un compromiso bajo juramento, estaba formada por el alcalde, alcalde ordinario, regidores, cura del lugar, fiel de hechos, escribano y alguna otra persona de cierto renombre, todos presididos por el Intendente de la provincia o juez de la comisión designado para el asunto.

    El interrogatorio, común para todos los lugares y villas, constaba de cuarenta preguntas; en el manuscrito no quedaban reflejadas las preguntas, solo las respuestas. Para facilitar el entendimiento de dicho examen, en esta transcripción he añadido la encuesta que facilitaba la Contaduría Principal de Toledo: cómo se llama la población, si es de realengo o señorío, qué territorio ocupa el término, qué especies de tierras hay, qué especies de frutos se cogen, si hay colmenas, número de vecinos que hay en el pueblo, cuánto ganado y de qué tipo, cuántas casas hay, cuántos jornaleros, cuántos pobres, etc.

    La finalidad de esta recopilación de datos, una idea revolucionaria en esa época, fue la de crear un sistema de recaudación proporcional y acabar con el heredado sistema de impuestos injustos y los privilegios de unos cuantos; no es lo mismo tener una cabra que sesenta o una casita de treinta metros cuadrados que una casa de noventa. A pesar del exagerado desembolso que debió suponer para la Hacienda Real este compendio, la medida, que no contó con el apoyo de nobles y terratenientes, no se pudo llevar a cabo con ninguna garantía, pero si nos ha servido para entender cómo funcionaba la España rural y aldeana de aquellos tiempos: nombres de los parajes, tipos de siembra, formas de deslindar las parcelas, etc. En líneas generales también supuso un punto de inflexión a la hora de establecer un sistema de impuestos proporcional y común para todo el reino, donde cada ciudadano contribuyera en función de sus ganancias y su hacienda; lo que hoy en día se conoce, a grandes rasgos, como la declaración de la renta.

    En nuestro caso, la Villa de El Arenal, fueron interpelados doscientos treinta vecinos, persona física que tributaba, que a la sazón eran ochocientos cuarenta y un habitantes tal y como expresa el índice de foliaciones que viene en el manuscrito. En el interrogatorio, aunque debió ser harto difícil de contabilizar, no quedó una casa sin enumerar, ni un molino sin mencionar; todos los castañares, guindales, cerezales, noguerales, viñas, prados de regadío y secano, peonadas de siega y cavadura, todo quedó censado con sus linderos por todos los aires: por levante, por poniente, por sur y por norte; también todo el ganado: ovejas, cabras, borricos, cerdos, vacas. y, por supuesto, la producción de fanegas de castañas y nueces, las arrobas de cerezas, higos, peras, todo.

    Este códice no es un libro de historia clásico, pero sí forma parte de nuestra historia. En él no vamos a encontrar ni vidas personales ni aventureras proezas, pero sí entenderemos, retrocediendo en el tiempo mentalmente casi tres siglos, como se forjaron nuestros ancestros, en una época en que la luz eléctrica no existía, ni el cemento, ni el sistema métrico, un tiempo en el que las largas y frías noches de invierno eran eternas sentados a la lancha de la lumbre y los días de verano tediosos, inacabables, trabajando desde el amanecer hasta el anochecer. Todos los personajes que aparecen en estos legajos, con nombres y apellidos, son, sin lugar a duda, nuestros antepasados y a ellos les debemos nuestra existencia.

    Miguel Salgado Chinarro.

    Equivalencias, bibliografía y notas

    Equivalencias

    A mediados del siglo XVIII aún no existía el sistema métrico decimal, aunque la primera idea para establecer un sistema de medición universal nació a finales del XVIII durante la Revolución Francesa (1789-1799), no se implantó oficialmente hasta 1875, concretamente, en España, su utilización fue obligatoria en un Real Decreto durante el reinado de Alfonso XII, a partir de 1880. Hoy en día sabemos que un metro, un kilo o un litro, es igual en cualquier parte del mundo, pero en la época en la que se elaboró este catastro todo era distinto; las formas de medir, usando los mismos nombres (fanegas, cuartillas, celemines, etc.) podían variar de unas regiones a otras, incluso dentro de la misma región solía haber algunas discrepancias. En la transcripción del manuscrito, en la mayoría de los casos, he añadido entre corchetes la equivalencia en medidas adaptadas a nuestro tiempo: hectáreas, metros, kilos, litros, etc.

    Tabla aproximada de equivalencias

    De longitud: Legua, 4828 metros. Paso, 1,8 metros. Vara, 90 centímetros. Pie, 30 centímetros. Otras medidas locales: Tiro de bala, ¿80 metros? En el original aparece también «tiro de piedra»; en este caso creo que es una expresión del tipo «ahí mismo», «ahí al lado», «ahí cerca».

    De superficie: Fanega, 6400 m². Fanega de sembradura, 4200 m². Celemín, 540 m². Peonada de guadaña, 2000 m². Peonada de cavadura, 400 m². Cuartillo o cuartilla, 135 m².

    De capacidad: Fanega, 55,5 litros. Media fanega, 27,75 litros. Cuartilla, 13,87 litros. Celemín, 4,62 litros. Arroba de vino, 16 litros. Arroba de aceite, 12,5 litros.

    De peso: Fanega de trigo, 44 kilos. Fanega de centeno, 40 kilos. Fanega de castañas, 32 kilos. Fanega de nueces, 18 kilos. Arroba, 11,5 kilos. Cuartilla, 2.87 kilos. Libra, 0,46 kilos.

    De dinero. La equiparación de monedas, si las trasladamos a esta época, es difícil de adaptar. El tipo de monedas que aparecen en el manuscrito son el real de vellón y el maravedí, un real eran 34 maravedíes; teniendo en cuenta los salarios que se mencionan en esos años, los profesionales cuatro reales diarios, los labradores y jornaleros tres reales y los pastores dos reales, se puede determinar que un real de vellón equivaldría a veinte o veinticinco euros de hoy. Esto, lógicamente, no es una conversión, es una simulación para hacernos una idea.

    Bibliografía

    Alcabala. Un tipo de impuesto cuando se hacía una compraventa entre particulares, después del diezmo era el tributo con el que más recaudaba la Hacienda Real. El montante económico solía ser entre el cinco o diez por ciento de la operación.

    Alcalde ordinario. Hasta mediados del siglo XIX que se implantaron los jueces municipales, el alcalde mayor y alcalde ordinario, aparte de las funciones propias del ayuntamiento, también tenían las competencias en temas judiciales, tanto en lo civil como en lo criminal; eran nombrados por los regidores y conocidos como la Justicia.

    Diezmo. Impuesto que consistía en la décima parte del valor o mercancía e iba destinado a la Hacienda Real, también era una forma de recaudación que efectuaba la Iglesia, aunque, en este caso, solía ser en especies: si un campesino cosechaba diez arrobas de vino, una era para la Iglesia.

    Esquilmo. Provecho estimado que se sacaba de una cabeza de ganado: una vaca, dieciocho reales; una oveja, nueve reales; un cerdo, seis reales. Los animales de trabajo: mulas, caballos, burros y bueyes no tenían esquilmo.

    Escribano. Empleado público responsable de dar fe de los escritos y todos los actos que se celebraban ante él, también era el encargado de redactar las misivas destinadas a instancias superiores. Hoy en día este cargo recae en los secretarios municipales y secretarios judiciales.

    Fiel de Hechos. El fedatario era el encargado de dar fe de los documentos oficiales que registraba el Concejo, tanto en las cuentas como en las ordenanzas, también tenía cometidos en temas judiciales en colaboración con el alcalde ordinario. Era elegido por los regidores y su durabilidad en el cargo era de un año.

    Martiniega. Impuesto exigido a los propietarios de tierras que se pagaba por San Martín, once de noviembre. En nuestro caso, al ser villa de señorío, el tributo se le abonaba a la señora duquesa del infantado.

    Regidor. Cargo de origen romano establecido por la corona de Castilla. Sus responsabilidades equivaldrían a la de los actuales concejales.

    Notas

    El manuscrito original, debidamente restaurado, del ejemplar El Arenal Interrogatorio, libro seglar y personal, así reza el título en el lomo del libro, está en las dependencias del Ayuntamiento de El Arenal

    El primer paso para dar vida a este libro fue organizar todas las hojas, el ejemplar estaba bastante ajado y algunas láminas fuera de lugar.

    En el segundo paso, una vez estructurado, se escanearon las mil doscientas setenta y seis páginas. Labor hecha por Ana Isabel Infante.

    El tercer paso fue la restauración y encuadernación, lavado, desinfectado, cosido y montaje de cubierta de piel adaptada a la época. Misión confeccionada por la restauradora Ana Jessen.

    Para el cuarto paso hubo que acudir a la paleografía (desciframiento de textos antiguos). Trabajo realizado por la paleógrafa Salomé Lendínez Ramírez.

    La transcripción, para adaptarla a lectura actual se ha hecho respetando, en la medida de lo posible, la originalidad del texto corrigiendo la ortografía, acentuación y puntuación, también, debido al deterioro en algunas páginas, he completado frases intentando no perder el hilo de la información y, por último, he adaptado nombres de parajes y apellidos a la época actual, por ejemplo, en algunos casos aparece Herretura o Erretura, Bercellano o Vercellano, he optado por el que sale mayoritariamente, Herretura y Bercellano, en los apellidos ocurre algo semejante, Vadillo o Badillo, Vinuesa o Binuesa, Barrero o Varrero, en este caso he utilizado el común del Registro Civil, Vadillo, Vinuesa, Barrero.

    Miguel Salgado Chinarro

    Provincia de Toledo, Villa del Arenal

    En la Villa del Arenal, a veintitrés días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos años. En fuerza de lo mandado por su majestad, y prevenido en las Reales Instrucciones y en cuanto al modo de satisfacer a las preguntas del interrogatorio que va por cabeza, según lo que comprenda a cada pueblo. En presencia de don Francisco del Castillo y Cabrera, juez de esta comisión, y con asistencia de don Felipe Martín Burgueño, cura propio de esta villa, comparecieron los señores don Domingo González Aulés y don Francisco González Fernández, alcaldes ordinarios de ella, don Domingo Pulido y don Juan García Pulido, regidores, y don Pedro de la Fuente, escribano del ayuntamiento, junto con don Matías Martín Barrero, don Domingo Cortázar y don Lucas Gómez, peritos que fueron nombrados por el expresado don Domingo González Aulés, que hoy es el alcalde, el quince de diciembre del pasado año de mil setecientos cincuenta y uno, y por los señores don Lorenzo Crespo y don Manuel González Cano, alcaldes que eran entonces, don Francisco Martín Casado y don Domingo Gómez de Mateo, regidores, y don Domingo Blázquez, Procurador General, en presencia de don Domingo Martín del Cerro, Fiel de los Hechos; teniéndolos a todos, como hoy los tienen, como los más prácticos e inteligentes para la valuación de tierras, frutos, tema industrial, y todo lo demás que tiene el casco de dicha villa que poseen los vecinos y forasteros en su término. Habiéndoles recibido juramento, a los que no lo tenían hecho, y ratificándose los demás, cada uno en la parte que le toca satisfacer según su saber y entender a cuanto se les pregunte, que se comprenda y sea referente en dicho interrogatorio acerca de la villa, confesando, igualmente, que han sido instruidos por dicho juez, imponiéndoles en la inteligencia de todas y cada una de las preguntas que les puede comprender y a las que han ido respondiendo de la manera siguiente:

    Interrogatorio seglar y personal

    Primera. - Cómo se llama la población.

    A la primera pregunta respondieron que dicha villa se llama El Arenal

    Segunda. – Si es de realengo o de señorío. A quién pertenece, qué derechos tiene y cuánto producen.

    A la segunda dijeron que es de señorío y pertenece a la excelentísima señora duquesa del infantado. Le pagan, a razón de la Navidad de cada año, cien reales de vellón y, además, el derecho de martiniega, lo que no pueden decir cuánto es por incluirse en el encabezamiento de alcabala que percibe su excelencia. No cobra, ni tiene, hacienda raíz libre o vinculada en la referida villa ni en su término.

    Tercera. – Qué territorio ocupa contando de levante a poniente, de norte a sur y de circunferencia. Por horas o leguas, qué linderos, o confrontaciones, y qué figura tiene, poniéndola al margen.

    A la tercera pregunta dijeron que el término privativo y jurisdiccional de esta villa tiene de longitud una legua [4,828 km], de latitud legua y cuarto [6,035 km] y de circunferencia cuatro leguas y media [21,726 km], más o menos. Confina por levante con las villas de Mombeltrán y Cuevas, por el sur y poniente con la Villa de Arenas y sus tierras, con quien El Arenal tiene y goza de pastos recíprocamente, y por el norte con la jurisdicción de la villa de Piedrahita, que es linde en la sierra por el Puerto el Pico, queda incluido en dicho término la dehesa boyal que ocupa una legua de circunferencia [4,828 km], y la figura de todo el término es la del margen, previniéndose, que aunque dicha Dehesa, en virtud de concordia, tiene una tercera parte el Lugar del Hornillo, y solo es para pastos de ganado de labor y doméstico de los dos pueblos; alzado el primer fruto, respecto a todas las heredades, pertenecen a los vecinos de la mencionada villa, y si en el sobrante de los referidos pastos se acopia ganado forastero, tienen una tercera parte de aprovechamiento el citado Lugar del Hornillo.

    Cuarta. – Qué especies de tierra se hayan en el término, si de regadío o secano, distinguiendo si son hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haber. Explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

    A la cuarta pregunta dijeron que dicho término y dehesa contiene tierras de regadío, que sirven para huertos donde se siembran distintas especies de hortaliza, que dan su fruto una vez al año, que es desde mayo hasta octubre; también tienen prados cercados para yerba, que así mismo tienen riego, y dan dos veces al año, que es por San Juan [24 de junio] y San Miguel [29 de septiembre], y los prados abiertos, solo una. También prados y tierras de secano para grano, no hay de superior calidad, de mediana o ínfima y solo siembran centeno, en las primeras cada seis años y en las segundas cada doce. En el monte bajo, de dichas tierras de secano, hay viñas, olivas, castaños, nogales y distintas especies de frutales, todos dan fruto una vez al año.

    Quinta. – Cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, de mediana o ínfima calidad.

    A la quinta pregunta dijeron que las tierras de superior calidad del término son las de regadío, en las que se siembran hortalizas y tienen algunos frutales; las medianas e ínfimas son las de secano, siembran centeno y en ellas hay viñas, olivas, castaños, nogales y distintas especies de frutales, según dejan expuesto en la pregunta anterior.

    Sexta. – Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

    A la sexta pregunta dijeron que hay otro plantío de árboles en su término que ya tienen declarado en la pregunta cuarta, a excepción de algunos pinos y matorrales en la parte de monte que tienen y que solo sirve para leñar.

    Séptima. – En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararon.

    A la séptima pregunta dijeron que, a excepción de algunos frutales, todas las especies de árboles, dejan declarado, están plantados en tierras de mediana e ínfima calidad.

    Octava. – En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o las márgenes: en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieren.

    A la octava pregunta dijeron que todos los plantíos, que son cepas, olivas, castaños, nogales y frutales de distintas especies están, sin excepción, tendidos en toda la tierra sin orden, ni guardar proporción ni distancia y mezclados unos con otros.

    Novena. – Qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos, o varas castellanas, en qué cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el pueblo, se siembra cada uno.

    A la novena pregunta dijeron que la medida que es común en todo el término, en cuanto a tierras, son fanegas [4192 m²], que es lo que corresponde a la cavidad que ocupa una fanega de trigo sembrada a puño, sin que sepan ni hayan visto usar otros, y menos que por ningún motivo se hayan medido geométricamente, esta medida es igual para toda especie de tierra, granos, semillas y hortaliza; solo varía en los prados de yerba, de siega, que se regulan por peonadas, que es lo que un hombre puede segar al día [2 000 m²], y las medidas de viñas se regulan también por peonadas [400 m²], que es lo que ocupan doscientas cepas puestas sin orden, tendidas en toda la tierra sin guardar proporción ni distancia, y siempre más unidas que lo que se practica en otras partes; las olivas, castaños y todos los árboles frutales, siempre se han considerado por pies y no han tenido medida determinada, habiéndolos aconsejado la medida los ocho peritos de la Villa de Arenas con tanteo regular hecho en el campo, para que sepan cuantos caben de cada especie en una fanega de tierra de sembradura de puño; enterados de dicha regulación, se les ha leído y se remiten a ella, y, para que lo puedan comprender, piden que se inserte de la manera siguiente:

    Regulación de pies de árboles que caben en una fanega de tierra.

    De olivas, cincuenta y cinco pies. De castaños, veinticinco pies. De higueras cincuenta pies. De nogales, veinte pies. De guindos garrafales, cien pies. Guindos comunes, cuatrocientos pies. Cerezos, cincuenta pies. Ciruelos, trescientos pies. Melocotoneros, cien pies. Manzanos, cien pies. Perales, ochenta pies. Parras, cincuenta pies.

    Que son todas las especies de árboles que tienen y cultivan en su término y Dehesa los vecinos de dicha villa, y en cada fanega de tierra de mediana e ínfima calidad, en la de secano se siembran tres cuartillas [402 m²] de centeno, aquí no hay de superior calidad como en las de riego, y ahí no cultivan granos, como llevan declarado por no ser tierras a propósito, y el poco trigo que cogen es en el término de Arenas, que es la operación resultante por las relaciones allí dadas.

    Décima. – Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, de las fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana y tantas de inferior, y lo propio de las demás especies que hubieren declarado.

    A la décima pregunta dijeron que el número de medidas de tierra que contendrá su término y Dehesa, les es imposible decir cuántas serán, ni aún en poco más menos, mediante la desigualdad del terreno y los pedazos de pinar de monte bajo y montaña que hay y que ocupan la mitad del término, siguiéndose la misma dificultad en la tierra que se cultiva por estar los plantíos mezclados unos con otros y consistir sus calidades, no solo en la tierra, sino en el tiempo que tienen los árboles, y ser preciso hacer una división de cada especie para establecer la medida, y para satisfacer esta pregunta, a la que se remiten, piden se inserte para inteligencia de ella, y es el siguiente:

    Cincuenta y nueve fanegas, ocho celemines y un cuartillo [25,2 ha] de huertos y cercas de regadío de superior calidad y, aunque en esta clase, habrá de segunda y tercera calidad por el más o menos riego que tienen, van todos considerados de superior calidad, aun siendo tierras de secano que están en vega, por lo útil que es para el plantío. Veintisiete fanegas y siete celemines y medio [11,7 ha] de inferior calidad.

    Doscientas cincuenta y ocho fanegas y siete celemines y medio [108,7 ha] de prados de guadaña y riego, cercados y de superior calidad que dan dos cosechas al año. Veinte y cuatro peonadas y cuarto [5 ha] de prados, abiertos, de guadaña de superior calidad que dan solo una cosecha. Veinte y ocho peonadas y tres cuartos [6 ha] de mediana calidad. Sesenta y seis peonadas y cuarto [14 ha] de ínfima calidad en prados de secano.

    Catorce peonadas y cuarto [1700 m²] de viñas de superior calidad, ciento y siete peonadas [4,5 ha] de mediana calidad, trescientas peonadas y media [12 ha] de ínfima calidad y doscientas peonadas y media [8 ha] de diferentes cepas sueltas mezcladas con otros plantíos.

    Una fanega [0,42 ha] de tierra plantada de olivos de superior calidad, cinco fanegas [2 ha] de mediana calidad, seis fanegas [2,5 ha] de ínfima calidad y nueve fanegas [3,7 ha] que aún no dan fruto.

    Setenta y nueve fanegas [33 ha] de tierra plantadas de castaños de superior calidad, ciento ochenta y una fanegas [76 ha] de mediana calidad, doscientas y cinco fanegas [86 ha] de ínfima calidad y otras cuantas fanegas de plantío nuevo que aún no da fruto.

    Una fanega [0,42 ha] de tierra plantada de nogales de superior calidad, cinco fanegas [2 ha] de mediana calidad, seis fanegas [2,5 ha] de ínfima calidad y cinco fanegas [2 ha] de plantío nuevo que aún no da fruto.

    Una fanega [0,42 ha] de tierra plantada de perales de primera calidad, dos fanegas y media [1 ha] plantadas de manzanos de ínfima calidad, una fanega [0,42 ha] de tierra de ciruelos de ínfima calidad, cinco fanegas [2 ha] de guindos comunes de ínfima calidad, trece fanegas [5,4 ha] de otros guindos y veintiuna fanegas [8,7 ha] de nuevo plantío que aún no da fruto.

    Cinco fanegas y media [2,3 ha] de cerezos de superior calidad y una fanega [0,42 ha] que ya da fruto, trece fanegas [5,4 ha] de mediana calidad, veintiuna fanegas [8,7 ha] de calidad ínfima y dieciocho fanegas [7,5] de nuevo plantío que aún no da fruto.

    Cuatro fanegas [1,6 ha] de tierra plantada de parras de superior calidad, tres fanegas [1,3 ha] de ínfima calidad y una fanega [0,42 ha] de nuevo plantío que aún no da fruto.

    En los quebrados del plantío hay diversos tipos de árboles frutales que se considera pueden ser tres fanegas [1,3 ha]. Y esto es todo lo que pertenece al estado secular de dicha villa.

    El patrimonio eclesiástico, iglesia, cofradías y capellanías, estiman que es el siguiente:

    Una fanega y cuatro celemines y medio [0,65 ha] de huertas y tierras de regadío de superior calidad, treinta y dos fanegas [13,5 ha] de tierras de secano de ínfima calidad.

    Cinco peonadas y cuarto [1,2 ha] de prados de riego cercados, nueve peonadas y tres cuartos [2 ha] de prados abiertos de superior calidad, once peonadas y cuarto [2,5 ha] de prados de secano de mediana calidad.

    Una peonada [400 m²] de viñas de superior calidad, cuatro y tres cuartos de peonada [1.900 m²] de viñas de mediana calidad y una peonada [400 m²] de ínfima calidad.

    Dos fanegas [0,85 ha] de tierra plantadas de olivos de ínfima calidad.

    Siete fanegas [2,9 ha] de tierras plantadas de castaños de superior calidad, veintiuna fanegas [8,8 ha] de mediana calidad, treinta y nueve [16 ha] de ínfima calidad y una fanega [0,42 ha] de plantío nuevo que aún no da fruto.

    Dos fanegas [0,85 ha] plantadas de nogales de mediana calidad, y de ínfima calidad, otras dos. Una fanega [0,42 ha] plantada de cerezos de ínfima calidad y de diversos frutales y plantío nuevo, que aún no da fruto, otras dos fanegas [0,85 ha].

    Al margen. Nota.

    Hay, así mismo, en dicho término, la dehesa boyal, que es del común, de cuyas partes, por corresponder al lugar del Hornillo la tercera, la dan cabida ciento sesenta fanegas [67 ha] del común rebajado, trescientas cuarenta fanegas [142 ha] de risco o montaña que tienen cavidad de tierra con árboles, y de monte bajo, seiscientas sesenta fanegas [277 ha]. Consta esta regulación en la pieza de Autos Generales del folio 17 vuelto al 18.

    Once. – Qué especies de frutos se cogen en el término.

    A la pregunta once, dijeron que los frutos que se cogen en el término de dicha villa y su dehesa boyal son, aceitunas, uvas, castañas, frutas de diversas especies y algún centeno, pues, aunque también cogen trigo, es del término de Arenas, donde tienen dadas sus respectivas relaciones.

    Doce. – Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura: una medida de tierra de cada especie y la calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

    A la pregunta doce dijeron, que no siendo la calidad del terreno útil para granos y ocupar más de la mitad de él, los pinares, monte bajo y montaña, como lo dejan declarado en la pregunta décima: es muy poco la que se cultiva, y es dándola descanso y beneficio, que así mismo han expuesto en la pregunta cuarta, Y considerando el fruto de la que se cultiva, según los años que se siembran y habiendo un año a producto igual, corresponde a la sembrada de centeno diez celemines [0,5 ha] de mediana calidad en cada un año y cinco celemines [0,25 ha] a la ínfima. No haciendo esta regulación para trigo, por coger este en la tierra de Arenas, y lo que toca a prados de yerba de siega con riego, produce cada peonada, según la misma regulación, cincuenta arrobas [575 kg], y en los abiertos, treinta arrobas [345 kg] los de superior calidad, los de mediana calidad veinte [230 kg] y quince arrobas [172 kg] los de ínfima calidad.

    Trece. – Qué producto se regula. Darán por medida de la tierra los árboles que hubiere según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

    A la pregunta trece dijeron, que cada peonada [400 m²] de viñas de superior calidad, según la regulación de un quinquenio y haciéndolo un año común, producirá ocho arrobas [92 kg] de uva en limpio, de las que salen dos arrobas y media [40 l] de vino claro. Las de mediana calidad, cuatro arrobas [46 kg], lo que corresponde a una arroba y cuartilla de vino en claro [20 l], y las de ínfima calidad, dos arrobas [23 kg] de uva que corresponde a media arroba y cuartilla [8,5 l] de vino en claro.

    Cada fanega [4200 m²] de tierra plantada de olivas de superior calidad, que se compone de cincuenta y cinco pies, produce cada una seis celemines de aceituna, que hacen veintisiete fanegas y media [1235 kg]. De siete cuartillas sale media arroba de aceite en limpio, a cuyo respecto corresponden las veintisiete fanegas y media de aceituna, que son ocho arrobas [100 l] de aceite en claro. La fanega plantada de olivar de mediana calidad se regula cada pie por tres celemines, que hacen trece fanegas y tres cuartillas de aceituna, que corresponde de aceite a cuatro arrobas, y la fanega de tierra plantada de olivas de inferior calidad, respecto a celemín y medio cada pie, son seis fanegas y diez celemines y medio, que corresponde a dos arrobas de aceite.

    La fanega de tierras plantada de castaños de primera calidad, que se compone de veinticinco pies, produce cada uno una fanega [32 kg] de castañas, que corresponde a veinticinco fanegas [800 kg]. La fanega de tierra plantada de castaños de mediana calidad, produce cada uno cinco celemines, lo que hacen diez fanegas y cinco celemines. Y la fanega de tierra plantada de castaños de ínfima calidad, produce cada uno dos celemines, lo que corresponde a cuatro fanegas y dos celemines de castañas.

    La fanega de tierras plantadas de higueras de superior calidad, que se compone de cincuenta pies, produce cada uno cuatro arrobas [46 kg] de higos, lo que corresponde a doscientas arrobas [2300 kg] de higos. Las de mediana calidad dan dos arrobas, que hacen ciento arrobas [1150 kg] de higos. Y las de ínfima calidad, a arroba cada pie, que corresponde a cincuenta arrobas [575 kg] de higos.

    La fanega de tierra plantada de nogales de superior calidad, que se compone de veinte pies, produce cada uno una fanega [18 kg] de nueces, lo que corresponde a la medida de la tierra a veinte fanegas [360 kg] de nueces. Los de mediana calidad produce cada uno seis celemines, lo que hacen diez fanegas [180 kg] de nueces. Los de inferior calidad dan cada uno tres celemines, lo que corresponde a cinco fanegas [90 kg] de nueces.

    La fanega de tierra plantada de parras de superior calidad, que se compone de cincuenta pies, produce cada una cuatro arrobas [46 kg], lo que corresponde a doscientas arrobas [2300 kg] de uva a la medida de tierra. Los de mediana calidad a dos arrobas [23 kg], que hacen ciento arrobas [1150 kg] de uva. Y las de ínfima calidad a arroba [11,5 kg] cada pie, lo que corresponde a cincuenta arrobas [575 kg] de uva.

    La fanega de tierra de guindos garrafales de primera calidad, que se compone de cien pies, cada uno da doce libras [5,5 kg], lo que corresponde a cuarenta y ocho arrobas [552 kg] de guindas. Las de mediana calidad a seis libras [2,75 kg] por pie, lo que corresponde a veinticuatro arrobas [276 kg] de guindas. Y los de ínfima calidad, a tres libras [1,38 kg], lo que corresponde a doce arrobas [138 kg].

    La fanega de tierra de superior calidad plantada de guindos comunes se compone de cuatrocientos pies y da cada uno tres libras [1,38 kg], lo que corresponde, a la medida de tierra, a cuarenta y ocho arrobas [552 kg] de guindas. Los de mediana calidad, a libra y media [0,7 kg], que hacen veinticuatro arrobas [276 kg] de guindas. Y los de tercera calidad, a una libra [0,46 kg], lo que corresponde a dieciséis arrobas [184 kg] de guindas.

    La fanega de tierras plantada de cerezos de superior calidad, llamados soldares, que se compone de cincuenta pies, produce cada uno seis arrobas [69 kg] de cerezas, lo que a la medida de tierra son trescientas arrobas [3.450 kg]. Los de mediana calidad, que llaman de bejarano, a cuatro arrobas [46 kg] cada pie, que hacen doscientas arrobas [2300 kg] de cerezas. Y los de ínfima calidad, que llaman ampollares, a razón de seis arrobas [69 kg] cada pie, lo que hacen trescientas arrobas [3450 kg] de cerezas.

    La fanega de tierra plantada de árboles de ciruelas, que se compone de trescientos pies, los de superior calidad, a diez libras [4,6 kg] cada uno, corresponden a la medida de tierra a ciento y veinte arrobas [1380 kg] de ciruelas. Los de mediana calidad, a cinco libras [2,3 kg] por pie hacen sesenta arrobas [690 kg]. Y los de inferior calidad, a tres libras [1,38 kg] por pie, que corresponden a la medida de tierra, a treinta y seis arrobas [414 kg] de ciruelas.

    La fanega de tierra plantada de melocotones de superior calidad, que se compone de cien pies, da cada uno dos arrobas [23 kg], lo que corresponde, a la medida de tierra, a doscientas arrobas [2300 kg] de melocotones. Los de mediana calidad, que dan una arroba [11,5 kg], hacen cien arrobas [1150 kg]. Y los de ínfima calidad, a media arroba [5,75 kg], que corresponden, a la medida de tierra, a cincuenta arrobas [575 kg] de melocotones.

    La fanega de tierra de manzanos plantados de superior calidad, que se compone de cien pies, produce cada uno una arroba [11,5 kg] de manzanas, lo que corresponde a la medida de tierra, a cien arrobas [1150 kg] de manzanas. Los de mediana calidad, que dan media arroba [5,75 kg] por pie, hacen cincuenta arrobas [575 kg] de manzanas. Y los de ínfima calidad, que dan a razón de una cuartilla [2,87 kg] por pie, corresponde a la medida de tierra, a veinticinco arrobas [287 kg] de manzanas.

    La fanega de tierra plantada de perales de superior calidad, que se compone de ochenta pies, da cada uno ocho arrobas [92 kg], corresponde a la medida de tierra a seiscientas y cuarenta arrobas [7360 kg] de peras. Los de mediana calidad a razón de cuatro arrobas [46 kg] por pie, lo que hacen trescientas y veinte arrobas [3680 kg]. Y los de ínfima calidad, a dos arrobas [23 kg] por pie, lo que corresponde a medida de tierra, ciento y sesenta arrobas [1840 kg] de peras.

    Catorce. – Qué valor tienen extraordinariamente un año, con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

    A la pregunta catorce dijeron que el valor, por un quinquenio, se puede considerar a cada fanega de centeno a quince reales la arroba. A cada arroba de vino, supuestas las quiebras y contingencias que son comunes a todos los cosecheros, bajo la misma regulación de un quinquenio, la consideran a cuatro reales de vellón. A veinte reales de vellón la arroba de aceite. La fanega de castañas, a cuatro reales. La fanega de nueces a diez reales. Cada arroba de higos, a real y medio. Las uvas de parra, a un real la arroba. Las guindas comunes a tres reales cada arroba. Las cerezas que llaman soldares, por dos reales la arroba. Las cerezas que llaman bejarano, por un real y medio. Y las que llaman ampollares, por un real la arroba. Cada arroba de ciruelas por un real y medio. Cada arroba de melocotones a tres reales. La arroba de peras tres reales.

    La yerba que dan los prados de riego, a cuyo respecto corresponde una peonada, a real la arroba, lo que corresponden cincuenta reales la peonada. En los prados abiertos, a treinta reales la peonada en los de superior calidad, en los de mediana a veinte y en los de ínfima calidad, a quince reales la peonada.

    Quince. – Qué derechos se hayan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo, y a quién pertenece.

    A la pregunta quince respondieron que el diezmo que pagan por todos los frutos, hortalizas y ganados, a excepción de las castañas, es de diez: uno que percibe la Campana de Arenas, que es a quien pertenece; también perciben por mitad el cura y el sacristán de esta villa, que es media arroba de vino claro el que coge ocho cargas de uva y media fanega de centeno el que coge ocho fanegas. Además, contribuye con celemín y medio cada jornalero que llega a coger quince fanegas, y el que tiene un par de bueyes, aunque sea para labor propia, paga con tres celemines como tienen por costumbre.

    Dieciséis. – A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

    A la pregunta dieciséis dijeron que no les consta a qué cantidad de frutos ascienden dichos diezmos, ni cuál es su valor en dinero, dado que ya lo llevan declarado a la Campana y Curato de la dicha villa de Arenas, de cuya operación y diligencias remiten:

    NOTA. Consta de la pieza de autos de la operación de la Villa de Arenas al folio 48, ascienden a diezmos primitivos que entran en el acervo común del curato de la dicha villa de Arenas, por un quinquenio, a nueve mil trescientos sesenta reales de vellón. Por el voto de Santiago se pagan ciento noventa y seis reales y por Santa Ana cien reales, como resultado de las últimas diligencias que constan en la pieza de Autos de esta operación en folio 15.

    Diecisiete. – Si algunas minas, salinas, molinos harineros o de pan, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

    A la pregunta diecisiete dijeron que hay en el término de dicha villa cuatro molinos harineros que muelen con agua corriente de la Garganta del Puerto, y todos son de una piedra. El primero pertenece a Francisco González y no muele más que la mitad del año por falta de agua, le regulan cada año treinta fanegas de grano, la mitad de centeno y la otra mitad de trigo que, reducido a dinero, y considerando el trigo a veinte reales y el centeno a quince, suma su aprovechamiento en quinientos y veinticinco reales. El segundo es de Pedro Vadillo que le consideran de sesenta fanegas, mitad de trigo y mitad de centeno, que con los precios dichos importan mil y cincuenta reales. El tercero pertenece a los hermanos Juan y Domingo Vadillo y le consideran otras sesenta fanegas, mitad de trigo y mitad de centeno, lo que importan los mismos mil y cincuenta reales. Y el cuarto es de Juan Pérez que solo muele ocho meses al año, le consideran cuarenta fanegas por mitad de trigo y centeno que con los precios citados importan setecientos reales de vellón. Hay, así mismo, un horno de ladrillo y teja que pertenece a la villa y puede utilizar cualquier vecino pagando diez reales, sea ladrillo o teja.

    Dieciocho. – Si hay algún esquilmo en el término; a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo y qué utilidad da a su dueño cada año.

    A la pregunta dieciocho, dijeron que el esquileo de lana que hay en dicho lugar es solo de las ovejas propias de los vecinos, cuyo número de cabezas es de dos mil quinientas treinta y tres [2533]; como resultado de la experiencia y haber determinado que las reses son más pequeñas que en otros territorios, y la lana más corta, consideran diez vellones para cada arroba y el valor de cada arroba, por un quinquenio, es de treinta y tres reales de vellón. Por lo que toca al esquilmo del ganado cabrío, conferido del mismo modo, de las mil y veintitrés [1023], solo pueden considerarse útiles trescientas y cuarenta y una [341], se deben rebajar las otras dos partes: machos, machorras y las que dejan «horras» para que se fortalezcan; de las útiles regulan el aprovechamiento de su esquilmo en cinco reales. De las vacas, por razón de crías, rebajado igualmente el número de bueyes de labor, toros y terneros, quedan útiles de las doscientas y cuarenta y ocho [248], ciento y veintiocho [128], y regulan cada una del aprovechamiento en quince reales de vellón al año.

    NOTA. Consta en los folios 16 y 20 de la pieza de Autos Generales la nueva regulación que se ha hecho del esquilmo de ganados, incluidas las crías, regulado en la última orden de la Real Junta en fecha de dieciocho de febrero de mil setecientos y cincuenta y tres; según dicha regulación se han formado los asientos en el Libro Maestro de lo que produce de utilidad a cada individuo, y se ha formado sumario en el libro sexto, que es por el que deben gobernarse.

    Diecinueve. – Si hay colmenas en el término; cuántas y a quién pertenecen.

    A la pregunta diecinueve, dijeron que distintos vecinos del citado lugar tienen hasta cuarenta y cuatro colmenas, las que están dentro del término de la villa, y en cuanto a su aprovechamiento, siendo notorio las muchas que se pierden, regulan la utilidad de cada colmena al año por cuatro reales, por cuyo precio, más o menos, se consideran para el repartimiento y el número que pertenece a cada vecino.

    Veinte. – Qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del pueblo, dónde y qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

    A la pregunta veinte, dijeron que el número de cabezas de ganado de todas las especies que pastan en el término son dos mil quinientas y treinta y tres [2533], entre ovejas y carneros; mil y veintitrés cabras [1023] y treinta y tres machos [33]; cerdos, chicos y grandes, setecientos y veinte [720]; siete caballos [7]; treinta y cuatro mulas y yeguas [34]; ciento y tres jumentos [103]. Por lo tocante al estado eclesiástico lo siguiente: bueyes y vacas, cincuenta y dos [52]; ovejas y carneros, ochenta y ocho [88]; cabras y machos, ocho [8]; cerdos chicos y grandes, catorce [14]; caballos, uno. Manifiestan no tener noticia de que los vecinos tengan ninguna otra especie que paste en este término.

    Veintiuna. – De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.

    A la pregunta veintiuna, habiendo leído todas las relaciones que han dado los vecinos de dicha villa, dijeron estar conformes con el número de individuos avecindados y familia que tiene cada uno, y que rebajando el número de algunos menores y otros que viven agregados, compondrán doscientos y treinta [230] vecinos más o menos. No les consta que haya ninguna otra persona de las contenidas en dichas relaciones, y declaran no haber ninguna alquería o casa de campo que las contenga.

    Veintidós. – Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables y cuántas arruinadas, y si es de Señorío, explicar cada carga que se paga al dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

    A la pregunta veintidós dijeron que las casas que hay en el pueblo serán como doscientas y cuarenta y cinco [245]; en el campo cinco cobertizos o majadas para recoger el heno y el ganado; y, así mismo, dentro de la villa diez hornos. Constará en las relaciones que todas las casas están habitadas, excepto siete u ocho solares, y no hay más cargas en los censos hasta manifestar los dueños de ellos.

    Veintitrés. – Qué propios tiene el pueblo y a cuánto asciende el producto al año; se deberá pedir justificación.

    A la pregunta veintitrés, dijeron que las propiedades que tiene la villa son la casa del ayuntamiento y el Corral del concejo y que no produce utilidad alguna, también tiene un horno de ladrillo que le dejará una utilidad de veinte reales [20 rs], más o menos trescientos reales [300 rs] al año. También tiene, en comunidad con El Hornillo, la yerba de la dehesa boyal, que produce seiscientos reales [600 rs] al año, y los pinares, que son novecientos y veinte reales [920 rs]. Respecto a la carnicería, taberna y abacería, se aplica todo su importe a la paga de derechos reales, sin extraviarlo para otros fines, y lo han hecho constar en el Libro del Repartimiento. Al no tener casa para estas oficinas, se vende en la de los abastecedores.

    Veinticuatro. – Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose una copia que acompañe estas diligencias. Qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre que especies para conocer su extemporal o perpetuo, y su producto cubre o excede de su aplicación.

    A la pregunta veinticuatro, dijeron que en dicha villa no tienen sisas ni otro arbitrio de los que contiene la pregunta.

    Veinticinco. – Qué gastos debe satisfacer el común: salario de Justicia y regidores, fiestas de hábeas u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.

    A la pregunta veinticinco dijeron que los gastos anuales que tiene la villa son los siguientes: setecientos reales [700 rs] que pagan al escribano, ciento y veinte reales [120 rs] que pagan a los tejedores que vienen de Talavera, cien reales [100 rs] al maestro de primeras letras, diez reales [10 rs] al hospital de locos de Valladolid, ocho reales [8 rs] a San Antonio Abad de Segovia, treinta reales [30 rs] a los Santos Lugares de Jerusalén, veinticinco reales [25 rs] en condición de bulas, cincuenta reales [50 rs] por la guarda de castañares, quince reales [15 rs] por el consumo de nieve, cincuenta reales [50 rs] por mantenimiento de pobres, doscientos reales [200 rs] de composición de caminos, puentes y fuentes, treinta reales [30 rs] para la Semana Santa, cuarenta reales [40 rs] en cera para el Día de la Purificación; en total importa mil trescientos y sesenta y ocho reales de vellón [1368 rs], cuyos gastos no alcanzan los propios de la villa, por lo que se prorratea entre vecinos respecto al caudal de cada uno. Todo consta en el Libro de Repartimiento que así mismo exhibieron.

    Veintiséis. – Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos u otros, su importancia, por qué motivo y a quién; se deberá pedir puntual noticia.

    A la pregunta veintiséis, dijeron que la única carga de justicia que tienen a favor de la villa y acervo común de bienes de todos los vecinos en el censo, son sesenta y siete mil reales de vellón [67 000 rs] y dos mil y trescientos reales [2300 rs] de réditos anuales, de los cuales un tres por ciento [69 rs] son para la mesa capitular deán y cabildo de la santa iglesia de Ávila, que recibieron a su favor el pasado año de mil setecientos y treinta y dos [año 1732], para eximirse, como lo quedó, de la jurisdicción de la Villa de Arenas. Los réditos se pagan, así mismo, por todos los vecinos con referencia al caudal de cada uno variado según lo que adquieren o enajenan, por lo que no se puede dar una regla fija a este gravamen ni lo llevan considerado en sus relaciones; no obstante, es una carga inherente de la que no puede eximirse ningún vecino.

    Veintisiete. – Si está cargado de servicio ordinario, extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir puntual razón.

    A la pregunta veintisiete, dijeron que lo que se paga a Su Majestad por servicio ordinario y extraordinario en la tesorería de Talavera, son ochocientos diecisiete reales [817 rs] y diecisiete maravedíes [17 mrs]. No está cargada la villa de otros derechos y obligaciones, más lo que el fiel medidor paga, por encabezamiento, las alcabalas a su excelentísima señora duquesa del infantado.

    Veintiocho. – Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, cuánto es lo que produce cada uno al año; de que se deberán pedir títulos y quedarse copia.

    A la pregunta veintiocho, dijeron que las alcabalas de la mencionada villa se hayan enajenadas de la Corona y pertenecen, como llevan declarado en la segunda pregunta de este interrogatorio, a la excelentísima señora duquesa del infantado. Pagan por ellas en cada un año, incluso el derecho de martiniega, tres mil once reales [3011 rs], además un siete por ciento del valor de las haciendas que se venden de seglar a seglar, y si es un eclesiástico, el diez por ciento. Ignoran el motivo de su enajenación y se remiten a los títulos de pertenencia que presente su excelencia e igualmente por el escribano del ayuntamiento.

    Veintinueve. – Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término, a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.

    A la pregunta veintinueve, dijeron que hay en dicha villa una carnicería con tajo, una taberna, una abacería y una panadería. El producto que dan ya lo tienen declarado en la pregunta veintitrés, donde se aplica la paga de derechos reales, y las utilidades que pueden resultar a dichos abastecedores se regulan donde corresponden, igualmente, la de los dos mesones que hay en el pueblo que solo sirven en tiempo de vender castañas y otras frutas, por no ser un lugar de tránsito de ninguna parte, y no hay más cosas algunas que responder a esta pregunta.

    Treinta. – Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

    A la pregunta treinta dijeron que no hay en la villa ningún hospital ni casa de misericordia, por lo que no les corresponde el contenido de la pregunta.

    Treinta y una. – Si hay algún cambista, mercader mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor, u otro personal con lucro de interés, y qué cantidad le puede resultar a cada uno de ello.

    A la pregunta treinta y una dijeron, igualmente, que no les comprende, por no haber en la citada villa persona alguna que ejerza de tratante o granjerías, como se expresa en ella.

    Treinta y dos. – Si en el pueblo hay algún tendero de paños y ropas, de oro, plata y seda, lienzos, especerías, médicos, cirujanos, boticarios, escribano, arrieros, etc. y qué ganancias se regula por cada un año.

    A la pregunta treinta y dos, después de haberles leído la relación de todos los individuos que contiene el vecindario, dijeron no haber ninguno que ejerza las artes que contiene la pregunta, a excepción del escribano, el cirujano y maestro de primeras letras, y para que deban valuar, según los antecedentes y juicio prudente lo que pueden producir al año, sus tratos son los siguientes:

    A Pedro Pérez de la Fuente, escribano, que lo es también de la villa de Mombeltrán, por lo que puede producir la escribanía en esta del Arenal, setecientos reales [700 rs]; a Bernardo Gómez de Vergara, por su industria de cirujano, mil setecientos treinta reales [1730 rs]; a Agustín Domínguez, por su industria de sacristán, mil reales [1000 rs]; a Pedro Vadillo, por lo que produce su estanquillo de tabaco, cien reales [100 rs]; a Francisco García Palomo, por su industria de sacar aguardiente, cuarenta reales [40 rs]; a Francisco Vadillo, por la utilidad que produce la taberna, cuatrocientos reales [400 rs]: a Juan Cano, por la abacería, ciento cincuenta reales [150 rs]; a Cristóbal Chinarro, por la utilidad que produce la obligación de carne, cuatrocientos reales [400 rs]; a Domingo Chinarro, por la utilidad que le da el mesón en tiempos de sacar fruto, cien reales vellón [100 rs]; a Catalina Pérez, por la corta utilidad que le da el mesón en tiempos de sacar frutos y por no tener paja ni cebada y muy pequeña la cuadra, la consideran veinticinco reales vellón [25 rs].

    (Nota. Se debe tener presente la nueva relación de esquilmos de ganados, para no cargar estas partidas, que importan quinientos nueve reales [509 rs]. Utilidad que les considera a los vecinos de esta villa por las cabezas de ganado de cerda que han vendido, de las que tienen manifestadas sus relaciones).

    A Francisco Martín Casado, por once cabezas que ha vendido a razón de ochenta reales cada una, le considera de utilidad por cada cabeza dieciséis reales de vellón, que hacen un total de ciento setenta y seis reales [176 rs]; a Domingo Blázquez, por diez cabezas que ha vendido a cuarenta reales, le consideran de utilidad ocho reales por cabeza, total ochenta reales [80 rs]; a Pascual Pérez, por dos cabezas que ha vendido a cincuenta y siete reales cada una, le consideran a diez reales cada una, lo que son veinte reales de vellón [20 rs]; a Manuel Santos, por tres cabezas que ha vendido a cincuenta y dos reales cada una, le consideran de utilidad a nueve reales cada una, lo que son veintisiete reales [27 rs]; a Lorenzo Crespo, por cinco cabezas que ha vendido a ochenta reales cada una, le consideran de utilidad a dieciséis reales cada una, lo que son ochenta reales de vellón [80 rs]; a Matías Pulido, por seis cabezas vendidas a cincuenta reales, le consideran de utilidad nueve reales cada una, lo que son cincuenta y cuatro reales de vellón [54 rs]; a Andrés Santos, por seis cabezas vendidas a cincuenta reales cada una, le consideran los mismos nueve reales, lo que son cincuenta y cuatro reales de vellón [54 rs]; a Pedro Colorado, por una cabeza que ha vendido a noventa y cinco reales, le consideran de utilidad dieciocho reales de vellón [18 rs].

    Utilidades que les consideran a los colonos de las heredades del estado eclesiástico de dicha villa:

    A Domingo García Pulido, vecino de dicha villa, cinco reales; a Bartolomé Chinarro, siete reales; a María Ruano, un real; a Domingo

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