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Prevención de riesgos, seguridad laboral y medioambiental en la instalación de aparatos y tuberías. IMAI0108
Prevención de riesgos, seguridad laboral y medioambiental en la instalación de aparatos y tuberías. IMAI0108
Prevención de riesgos, seguridad laboral y medioambiental en la instalación de aparatos y tuberías. IMAI0108
Libro electrónico195 páginas1 hora

Prevención de riesgos, seguridad laboral y medioambiental en la instalación de aparatos y tuberías. IMAI0108

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Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición del certificado de profesionalidad "IMAI0108 - OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA". Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
IdiomaEspañol
EditorialIC Editorial
Fecha de lanzamiento13 nov 2023
ISBN9788411841399
Prevención de riesgos, seguridad laboral y medioambiental en la instalación de aparatos y tuberías. IMAI0108

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    Prevención de riesgos, seguridad laboral y medioambiental en la instalación de aparatos y tuberías. IMAI0108 - Ricardo Quintanilla Piña

    Capítulo 1

    Normativa específica de aplicación en las instalaciones y de prevención de riesgos laborales

    Contenido

    1. Introducción

    2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    3. Derechos y obligaciones del trabajador

    4. Entidades de prevención de riesgos

    5. Documentación de prevención de riesgos

    6. Código Técnico de la Edificación como normativa de seguridad

    7. Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) como normativa de seguridad

    8. Normativas de seguridad europeas, nacionales y de las comunidades autónomas

    9. Resumen

    1. Introducción

    En cualquier medio productivo donde en su proceso intervienen trabajadores, equipos y materiales y un entorno, donde la unión de todos estos elementos, pueden derivar en situaciones de riesgo laboral para los trabajadores, es extremadamente importante tener una buena cultura preventiva que permita minimizar al máximo dichas situaciones.

    En base a ello, lo primero que se tiene que realizar es una correcta formación en prevención y, por tanto, se debe conocer el conjunto de leyes, normas y códigos que marcan las diferentes pautas en relación a las acciones preventivas en función de la actividad a desarrollar y del riesgo relacionado.

    A lo largo de este capítulo se describirán los diferentes documentos que se deben manejar a la hora de planificar la acción preventiva, así como los diferentes actores que intervienen en esta planificación y la relación existente entre ellos.

    2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aportó una nueva concepción de la Seguridad y Salud en el puesto de trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la empresa, tendente a evaluar y minimizar los riesgos que para la salud del trabajador pudiera ocasionar la actividad laboral.

    Dicho de otra forma, tiene por objeto la determinación de las garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

    Una de las principales novedades de la Ley es que se aplicará también en el ámbito de las administraciones públicas, incluyendo tanto a los trabajadores vinculados con una relación laboral como a los trabajadores con relación administrativa o estatutaria.

    La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales, refuerza la obligación de integrar la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

    El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, es el documento que regulaba los Servicios de Prevención, como elementos fundamentales en el desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su artículo 1 se desarrollaba el contenido correspondiente a los Servicios de Prevención.

    Posteriormente, el Real Decreto 604/2007, de 19 de mayo, modificó, entre otros, este artículo, quedando expresado como sigue:

    La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por estos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

    Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este real decreto.

    Recuerde

    La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aportó una nueva concepción de la Seguridad y Salud en el puesto de trabajo.

    La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa.

    Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

    2. El Plan de prevención de riesgos laborales se reflejará en un documento que estará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

    La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

    La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

    La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

    La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

    La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

    Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son:

    La evaluación de riesgos laborales.

    La planificación de la actividad preventiva.

    Importante

    La empresa tiene la obligación de integrar la acción preventiva sobre riesgos laborales en su sistema general de gestión empresarial.

    2.1. Evaluación de riesgos

    El empresario y la Administración Pública respecto del personal a su servicio deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta:

    La naturaleza de la actividad.

    Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

    La elección de los equipos de trabajo a utilizar.

    Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados.

    Acondicionamiento de los lugares de trabajo.

    Otras actuaciones que se dispongan en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    La evaluación será actualizada:

    Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cambiar de puesto de trabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas.

    Se revisará la evaluación para un puesto de trabajo cuando se produzcan daños para la salud en el mismo.

    2.2. Planificación de la actividad preventiva

    Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario y la Administración Pública, respecto del personal a su servicio, realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

    Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva:

    Plazo para llevarla a cabo.

    Designación de responsables que las realizarán.

    Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    Se asegurarán de la efectiva ejecución de tales actividades preventivas (seguimiento continuo).

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