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Seguridad y salud. SEAG0110
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Libro electrónico223 páginas1 hora

Seguridad y salud. SEAG0110

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Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición del certificado de profesionalidad "SEAG0110. SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS". Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
IdiomaEspañol
EditorialIC Editorial
Fecha de lanzamiento13 jul 2023
ISBN9788411037839
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    Seguridad y salud. SEAG0110 - Verónica Pérez Sánchez

    Capítulo 1

    Legislación aplicable en materia de seguridad y salud

    Contenido

    1. Introducción

    2. Normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales

    3. Organización de la prevención

    4. Obligaciones en la prevención de riesgos

    5. Responsabilidad legal

    6. Resumen

    1. Introducción

    Desde la entrada de España en la antigua Comunidad Económica Europea, hasta la actual Unión Europea, parte de la legislación de aplicación en España, así como en el resto de los países miembros de la Unión, se gesta y se produce en los órganos legislativos de la propia Unión Europea.

    La legislación comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo es un conjunto de disposiciones mínimas como resultado de una armonización de las legislaciones de los Estados miembros, que con el tiempo se revisa para mejorar progresivamente los niveles de protección alcanzados para los trabajadores en relación a su entorno de trabajo.

    La propia Ley de Prevención, tanto en su artículo 6, en el cual se recoge el desarrollo reglamentario en la materia de prevención de riesgos laborales, como a lo largo de su texto normativo, realiza unas previsiones y habilita al Gobierno para realizar su desarrollo reglamentario en muy variados y diversos temas, entre los que se encuentran los relativos a las directivas comunitarias.

    En 1996, con la entrada en vigor de la ley, se comenzaron los trabajos para este desarrollo reglamentario, que se verá a lo largo del presente capítulo.

    2. Normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales

    En este apartado se pretende un acercamiento del nuevo marco normativo sobre prevención de riesgos laborales, así como conocer los diferentes reglamentos que complementa la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    2.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto proporcionar a los trabajadores protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

    Todo ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

    En este aspecto, la ley y sus normas reglamentarias constituyen la legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª de la Constitución.

    Entre las novedades de la ley destaca su universalidad, al incluir en su ámbito de aplicación a trabajadores de carácter administrativo o estatuario de carácter civil al servicio de las administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas.

    La presente ley no será de aplicación en las funciones públicas de:

    Policía, seguridad y resguardo aduanero.

    Servicio operativo de protección civil y peritaje forense.

    La ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

    A continuación, se van a destacar los aspectos más relevantes de la Ley 31/1995.

    Derecho frente a la protección a los riesgos laborales (art. 14)

    Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Principios de la actividad preventiva y planificación de la actividad preventiva

    El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención:

    Evitar los riesgos.

    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    Combatir los riesgos en su origen.

    Adaptar el trabajo a la persona, elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.

    Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

    Planificar la prevención.

    Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    A continuación, se van a ver los puntos de la actividad preventiva, citados anteriormente, con un pequeño ejemplo:

    Evitar el riesgo. El riesgo se evita eliminando el peligro. Por ejemplo, ¿cómo se elimina el riesgo de caída en altura? El riesgo desaparecerá cuando se elimine la altura. Pero esto es prácticamente imposible, porque todos los riesgos no se pueden eliminar.

    Los riesgos que no se puedan eliminar, hay que evaluarlos y proteger al trabajador. Hay dos forma de proteger al trabajador:

    Mediante protección colectiva, para proteger a varios trabajadores (barandillas, redes…).

    Mediante protección individual (casco, arnés anticaída…).

    Adaptar el trabajo a la persona (principio ergonómico) a la hora de elección de equipos y puestos de trabajo. Colocación de barandillas para evitar caída en altura. Para ver la altura que tendrán estas barandillas, hay que estudiar primero las alturas de los trabajadores que estén sometidos al riesgo de caída en altura. Por ejemplo, si hay un trabajador de 1,50 m y otro de 2 m, la altura de la barandilla tendrá que ir en relación con la altura del más alto, ya que así quedaría cubierto también el más pequeño.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Por ejemplo, en lugares donde se utilicen escaleras manuales para subir a un nivel superior, sustituirlas por escaleras fijas o ascensores.

    Planificar la prevención. Hay que incluir todas las acciones que el empresario va a realizar a lo largo del año. Por ejemplo, reformas que se vayan a realizar en las instalaciones.

    Adoptar medidas que antepongan las protecciones colectivas a la individual. Por ejemplo, para el riesgo de caída en altura: colocación de barandillas en vez de uso de arnés anticaída.

    Recuerde

    Lo principal es eliminar el riesgo, pero como en la vida real es muy difícil, lo que hay que hacer es evaluar los riesgos para tomar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.

    La prevención debe integrarse en todas las fases de actividad de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos. Es por ello que la implantación del sistema de gestión debe llevarse a cabo desde el principio, desde la propia concepción del proyecto empresarial.

    Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 16)

    La integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa se realizara a través del plan de prevención de riesgos laborales.

    Este plan debe incluir la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

    Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención son:

    Evaluación de riesgos laborales: documento que recoge el análisis de los riesgos de la empresa y de cada puesto de trabajo. Se trata de estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse y obtener la información necesaria para poder adoptar las medidas preventivas adecuadas.

    El procedimiento de evaluación consta de dos pasos:

    Identificación general de riesgos y peligros. Abarcará todos los lugares de trabajo de la empresa, agrupando a todos los trabajadores que realizan las mismas funciones y estén sometidos a los mismos peligros.

    Evaluación específica. Se lleva a cabo en todos los lugares de trabajo y únicamente en ellos donde la evaluación de riesgos haya detectado la existencia de algún peligro, valorándose cada peligro por separado.

    La evaluación de riesgo debe revisarse cuando los puestos de trabajo puedan verse afectados por:

    La elección de equipos de trabajo, preparados químicos, introducción de nuevas tecnologías.

    Cambios en las condiciones de trabajo.

    Incorporación de trabajadores especialmente sensibles.

    Existan daños en la salud de los trabajadores.

    Por el paso del tiempo.

    Si las medidas preventivas han resultado insuficientes.

    Planificación de la actividad preventiva: el empresario debe planificar la actividad preventiva para eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados en la evaluación de riesgos.

    Equipos de trabajo y medios de protección (art. 17)

    Un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Todos los equipos de trabajo que se pongan a disposición del trabajador deben cumplir unos requisitos:

    Ser adecuados y estar adaptados al trabajo que deban realizar.

    Su uso, reparación y mantenimiento deben estar reservados a trabajadores con la capacitación suficiente.

    Cumplir las normas de comercialización de la Unión Europea (manual de instrucciones y marcado CE).

    Adaptarse a las especificaciones del reglamento sobre equipos de trabajo (Real Decreto 1215/1997).

    Un equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos (casco, guantes, mascarilla, gafas, arnés, etc.).

    Los EPI deben ser proporcionados por el empresario y cumplir las normas de comercialización de la Unión Europea y marcado CE.

    Las protecciones colectivas siempre prevalecen a los equipos de protección individual.

    Recuerde

    El empresario solo facilitará los EPI cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente a través de la protección colectiva.

    Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18)

    Según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 18, todos los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre los riesgos que entraña su actividad laboral, así como participar activamente en materia de prevención de riesgos laborales, con el objeto de minimizar los riesgos.

    Información

    El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre:

    Riesgos detectados en la empresa.

    Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado.

    Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contraincendios y evacuación de trabajadores.

    Consulta y participación: preguntar y ser preguntado

    Los trabajadores tienen derecho a que le pregunten y consulten sobre todas las cuestiones relacionadas con su seguridad laboral.

    Por ejemplo, se han detectado riesgos de desprendimiento de objetos en una empresa, donde el empresario ha tomado las medidas oportunas para evitar o minimizar dichos riesgos. La dirección está en su derecho de consultar a los operarios expuestos al riesgo si las medidas preventivas tomadas son las correctas. Por otra parte, los trabajadores pueden opinar si las medidas tomadas son las correctas o si, a su parecer, existen otras que mejoren o complementen las medidas tomadas por la dirección. Si el empresario ve oportunas las consideraciones de los trabajadores puede llevarlas a cabo, pero hay que saber que no está obligado.

    Formación de los trabajadores (art. 19)

    Cada

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