Técnicas y procedimientos profesionales en la protección de personas, instalaciones y bienes. SEAD0112
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Técnicas y procedimientos profesionales en la protección de personas, instalaciones y bienes. SEAD0112 - Salvador Gamero Casado
Capítulo 1
Fundamentos de seguridad
Contenido
1. Introducción
2. Planes de emergencia y evacuación
3. La protección ante artefactos explosivos
4. El Sistema Integral de Seguridad
5. La autoprotección
6. Prevención de Riesgos Laborales
7. Resumen
1. Introducción
En este capítulo se describen los conceptos principales en los que se basa tanto la seguridad, como los planes de emergencia y evacuación, conociendo sus clases. Para ello, será crucial el control de personal y objetos como son la paquetería y correspondencia; el control y requisa de vehículos será tratado de manera específica.
En España se tiene, debido a la problemática territorial específica, experiencia en cuanto a la protección ante artefactos explosivos, así como actuación ante amenaza de su colocación. En el escenario actual de la seguridad vuelve a tener relevancia estos conocimientos, así como una necesaria y obligatoria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se seguirá ahondando en estos conceptos teóricos y prácticos en los que se basan los profesionales de la seguridad y que están considerados axiomas en este sector, como son el sistema integral de seguridad o la teoría esférica de la seguridad, para continuar con la clasificación de zonas y áreas de seguridad.
En este esbozo del escenario de la seguridad se debe hacer hincapié en la autoprotección tratando las técnicas y procedimientos de autoprotección personal tanto en el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, así como en otros lugares.
2. Planes de emergencia y evacuación
En este apartado se tratarán conceptos fundamentales en el mundo de la seguridad, a continuación se describen algunos de ellos.
2.1. Concepto y clases
El plan de emergencia y evacuación viene derivado del artículo 20, denominado medidas de emergencia de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuya última modificación se realizó el 8 de septiembre de 2022.
En dicho documento se establece la obligatoriedad por parte del empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y la presencia de personas ajenas a la misma, de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendio y evacuación de los trabajadores. Dicho artículo estipula que se designará el personal encargado de poner en práctica estas medidas, y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento. Este personal debe disponer de la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer de material adecuado. Como es lógico, este proceso dará como resultado un documento, que se denominará Plan de Emergencia y Evacuación.
Definición
Plan de Emergencia y Evacuación
Documento que, tras el análisis de las posibles situaciones de emergencia, recoge las medidas de protección y prevención a adoptar e implantadas por una organización ante la posibilidad de una emergencia, así como a la designación y formación de su personal. Este documento debe ponerse en conocimiento de todas las personas afectadas por el mismo.
Otro concepto íntimamente relacionado es el plan de autoprotección, que se deriva del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Este define el Plan de Autoprotección como:
Los planes de autoprotección son los establecidos por los titulares de actividades, centros, establecimientos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos de protección civil, incluidos los producidos por accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, y que incluyen el sistema de acciones y medidas que deben adoptar con sus propios medios y recursos, encaminadas a identificar, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando su integración con el sistema público de protección civil, de acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección.
Para la correcta interpretación del citado Real Decreto, se puede utilizar la guía técnica para la elaboración de un Plan de Autoprotección.
Portada de la guía técnica para la elaboración de un Plan de Autoprotección
El Plan de Emergencia no tiene un contenido específico y se aplica a todas las empresas con trabajadores. Constituye una de las partes de un Plan de Autoprotección que, por el contrario, los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Actividades
1. ¿Qué normativa recoge la realización de Planes de Emergencia?
2. ¿Qué normativa regula la realización de Planes de Autoprotección?
3. Es común utilizar los términos emergencia y autoprotección indistintamente pero, ¿se hace referencia al mismo documento técnico?
4. Si el Plan de Emergencia, aparece recogido en el Plan de Autoprotección, ¿cuál será el de mayor ámbito?
Desarrollo de un Plan de Emergencia
Para la realización de un Plan de Emergencia son necesarias una serie tareas previas como son: haber realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias de las instalaciones, en caso contrario no se podrán ponderar la dotación de medios de prevención y protección que serán necesarios.
Definición
Riesgo
Probabilidad de que un daño o amenaza se materialice.
Una vez realizado esto se podrá dotar al objeto de estudio de los medios materiales o técnicos según las características propias y del uso que se haga del mismo.
Así pues, el plan de emergencia optimizará el uso de estos medios técnicos, a través de la planificación y la organización humana para que una situación de emergencia genere las mínimas consecuencias dañinas humanas y económicas posibles. En seguridad, lo importante es que los riesgos estén estudiados y se halla tomado una decisión sobre ellos, una entidad puede afrontar un riesgo de cuatro maneras diferentes: aceptarlo, transferirlo, mitigarlo o evitarlo. En los Planes de Emergencia se refleja el procedimiento en el que se realiza la actuación.
Clases
En el apartado anterior se trata el Plan de Emergencia y Evacuación propio de la instalación a cargo del vigilante de seguridad, al que tendrá acceso y que debe conocer en profundidad. Existen diferentes clasificaciones de Planes de Emergencia, dependiendo de la entidad u organismo que lo regule.
El Ministerio del Interior establece una directriz básica para el desarrollo de Planes de Emergencia. Si se toman como referencia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se establece un Plan Estatal General (PLEGEM) sobre el que se diseñan cuatro tipos:
Los Planes Territoriales constituyen los instrumentos superiores de planificación de protección civil en el territorio de una Comunidad Autónoma, ciudad dotada de Estatuto de Autonomía o entidad local, integrándose en los mismos los planes especiales de su ámbito territorial.
Los Planes Especiales, como cita la norma básica, son los que se elaboran para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos como son emergencias nucleares, situaciones bélicas, inundaciones, sismos, químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y volcánicos.
Los planes de autoprotección son los establecidos por los titulares de actividades, centros, establecimientos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos de protección civil.
Los planes de protección civil relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos, y se adaptarán a esta Norma Básica, con el fin de garantizar la homogeneidad global del sistema. Esta misma denominación corresponderá a los instrumentos de planificación de actuaciones de carácter transversal a diferentes riesgos.
Desarrollo de un Plan de Autoprotección
En este punto se va a referenciar a la guía técnica de elaboración de un plan de autoprotección de la Dirección General de Protección Civil. El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y fax.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección postal, teléfono y fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del Plan de Actuación en Emergencia, caso de ser distintos. Dirección postal, teléfono y fax.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.
2.3 Clasificación y descripción de usuarios.
2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
La planimetría debe estar recogida en sus correspondientes apartados, para que sea de rápida consulta en caso de tener que ser aplicado un Plan de Emergencia.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc., que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle (riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente: planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.
5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias. Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
a. En función del tipo de riesgo.
b. En función de la gravedad.
c. En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:
a. Detección y alerta.
b. Mecanismos de alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
c. Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d. Evacuación y/o confinamiento.
e. Prestación de las primeras ayudas.
f. Modos de recepción de las ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del plan.
8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.4 Programa de información general para los usuarios.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Programa de reciclaje de formación e información.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
Sabía que…
La UNE 23032:2015 especifica los símbolos gráficos para su utilización en los planos de proyecto, planes de autoprotección y planos de evacuación.
Aplicación práctica
Suponga que se incorpora a un servicio de seguridad privada como vigilante de seguridad, y el director de seguridad, a través del inspector de servicios, facilita una copia del Plan de Autoprotección de las instalaciones.
Según el índice del capítulo 1 de dicho plan, indique qué información sería conveniente tener disponible en el servicio en caso de emergencia.
Además, determine qué otro capítulo será fundamental en caso de emergencia y qué información del mismo es necesario memorizar para su utilización en caso de ser necesario.
SOLUCIÓN
En el capítulo 1 se encuentran los datos de contacto, tanto del Director de Plan de Autoprotección, al que se puede consultar alguna duda que surja sobre el plan, como del Director del Plan de Emergencia al que se habrá de avisar cuando se produzca una emergencia, siguiendo el protocolo establecido en el propio plan, esta información es de gran importancia y debe estar recogida en el teléfono de servicio, si hubiera, o estar anotada a disposición del vigilnte.
El capítulo 6 contiene el Plan de Actuación ante Emergencia. Como vigilante de seguridad es muy probable que le llegue la primera información relativa al incidente que se esté produciendo, por lo que se tendrá que identificar y clasificar la emergencia según lo establecido en el punto 6.1 a partir de ese momento, si la emergencia está clasificada dentro de lo establecido para iniciar el plan y contactar con el responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante emergencia reflejado en el punto 6.4 por los cauces establecidos. Se deberá conocer perfectamente cuál es la función del vigilante dentro del plan, lo cual se podrá consultar en el punto 6.3. Y disponer de una idea clara de todo el punto 6.2, los procedimientos de actuación ante emergencias.
Actividades
5. Existen dos figuras que pueden estar diferenciadas como son las del Director del Plan de Autoprotección y del Director del Plan de Actuación en Emergencia, ¿cuál es la persona a la que el vigilante debe llamar en caso de producirse una emergencia?
6. La necesidad de disponer de la planimetría completa de la instalación en un Plan de Emergencia y a disposición de quien debe estar. Cite un ejemplo práctico de utilización de la planimetría.
7. La importancia de realizar mantenimiento preventivo e inspecciones de seguridad a las instalaciones de riesgo y protección. ¿Cómo se documentará la información generada por estas revisiones?
2.2. El control de personal y objetos: paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos
Este tipo de controles deben hacerse con escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente, puesto que afectan a derechos contemplados en la Constitución como, por ejemplo, el derecho a la privacidad recogido en el artículo 18. No obstante, estas funciones pueden ser realizadas por los vigilantes de seguridad al amparo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) que en su artículo 8, Principios rectores, apartado 1 donde se indica que los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico. El artículo 30, por lo tanto, marca el modo de actuación del vigilante de seguridad y es de vital importancia conocerlo en su literalidad.
Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a. Legalidad .
b. Integridad .
c. Dignidad en el ejercicio de sus funciones .
d. Corrección en el trato con los ciudadanos .
e. Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos .
f. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación .
g. Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones .
h. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando .
No obstante, donde legitima dicha ley, al vigilante de seguridad, es en apartado 32.b, ya que en una parte de la descripción de sus funciones señala:
b. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de estos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección .
Importante
El vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones está autorizado a efectuar controles de identidad, impidiendo el acceso, si fuera necesario al inmueble o propiedad donde se preste servicio.
Identificación del vigilante
El documento con el que se debe identificar un vigilante de seguridad (TIP, Tarjeta de Identidad Personal), como indica el artículo 27 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, es la Tarjeta de Identificación Personal:
A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la Tarjeta de Identidad Profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
La Tarjeta de Identidad Profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Tarjeta de identidad personal de los vigilantes de seguridad privada
Esta tarjeta debe portarla cuando se encuentre de servicio, como queda reflejado en el artículo 39 de la misma ley:
El personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.
Y deberá mostrarla cuando sea solicitada por los ciudadanos, por la Autoridad o sus agentes. La negación de la identificación profesional será considerada falta grave, si lo solicita un ciudadano y falta muy grave si es requerida por la Autoridad o sus agentes (artículo 58 de la citada ley).
El control de acceso
Es una labor esencial del vigilante de seguridad. El control de acceso permite, a partir de unos procedimientos de seguridad, restringir el paso de personas, vehículos y objetos.
Este control puede existir, tanto a la entrada, como a la salida, así como durante la permanencia de las personas y vehículos en las instalaciones.
Definición
Control de acceso
Restringe el paso de vehículos, mercancías y personas, tanto a la entrada como a la salida por una serie de puntos concretos en concordancia con unos criterios de selección establecidos mediante procedimiento.
Las funciones del sistema de control de entrada son evitar que, sin la debida autorización, accedan a las zonas de acceso restringido los vehículos, objetos y personas. En el caso de que agentes dañinos hubieran conseguido acceder por el control de acceso, este sistema debe prohibir o neutralizar la acción de los mismos.
Las funciones del sistema de control de salida, generalmente, están más enfocadas en la detección de salida de objetos y mercancías, pero también es fundamental un control de salida de personas para saber