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Los Protocolos De La Villa De Nuestra Señora Santa Anna De Camargo. 1762-1809.
Los Protocolos De La Villa De Nuestra Señora Santa Anna De Camargo. 1762-1809.
Los Protocolos De La Villa De Nuestra Señora Santa Anna De Camargo. 1762-1809.
Libro electrónico504 páginas8 horas

Los Protocolos De La Villa De Nuestra Señora Santa Anna De Camargo. 1762-1809.

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En el nombre de Dios nuestro seor Amn. Notorio y manifiesto sea a todos los que el presente vieren, como nosotros doa Anna Mara Guerra, viuda de don Nicols de los Santos Coy, y doa Mara Josepha de los Santos Coy; hija legtima de dicho don Nicols, y de la expresada doa Anna Mara, vecinos ambos de esta villa de seora Santa Anna de Camargo; estando en nuestro entero juicio, memoria, y entendimiento natural, decimos: que en nombre, y con poder de don Nicols de los Santos Coy, otorgado en la villa de san Gregorio de Cerralvo, a los diez das del mes de septiembre de mil setecientos y cuarenta y siete aos; creyendo, como firmemente creemos en el misterio de la Santsima Trinidad, Padre, Hijo, y Espritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero; en el de la encarnacin del Divino Verbo, en las entraas pursimas de Mara santsima, en el augustsimo sacramento del altar, y en todo lo dems que cree y tiene nuestra madre la santa Iglesia Catlica, Apostlica, Romana, en cuya f y creencia vivi y muri nuestro encomendado don Nicols de los Santos Coy, protestamos vivir y morir, como catlicos cristianos, eligiendo, como elegimos por abogados, medianeros e intercesores a la soberana emperatriz de los ngeles nuestra santsima concebida en gracia del santsimo patriarca seor San Joseph &, y los de nuestro nombre y devocin, para que hayan intercedido por el alma de dicho difunto e intercedan por la nuestra, en el trance terrible de la muerte, con Dios, nuestro seor, que perdone nuestras culpas y ponga nuestras almas, en segura salvacin: bajo de cuya protesta ordenamos y establecemos, este testamento y ltima voluntad en la forma y manera siguiente
IdiomaEspañol
EditorialPalibrio
Fecha de lanzamiento23 dic 2011
ISBN9781463313319
Los Protocolos De La Villa De Nuestra Señora Santa Anna De Camargo. 1762-1809.
Autor

Prof. Víctor M. Sáenz Ramírez

Profr. Víctor Sáenz, nació el 23 de agosto de 1951 en Cd. Camargo, Tam. Inició la Casa de Cultura el año de 1987, involucrándose en todas las actividades de esa índole con bastante aceptación. Su colección de artefactos de piedra o lítica de las culturas autóctonas de la región, es la más grande con registro en su estado Tamaulipas; su pensamiento es que luzca en el futuro Museo que ya se planea en el poblado. En esta ocasión presenta su libro, que está destinado a ser una especie de handbook de la Historia del noreste mexicano y sur de Texas. Enhorabuena.

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    Los Protocolos De La Villa De Nuestra Señora Santa Anna De Camargo. 1762-1809. - Prof. Víctor M. Sáenz Ramírez

    Contents

    IN MEMORIAM.:

    INTRODUCCIÓN

    NOTAS

    APÉNDICE

    TABLA DE MEDIDAS QUE APARECEN CON FRECUENCIA EN EL LIBRO.

    IN MEMORIAM.:

    RAFAEL SAENZ VILLARREAL   (20/II/1911) (23/VI/2003).

    CAMILA RAMIREZ OLIVARES   (18/VII/1916) (II/X/2003).

    INTRODUCCIÓN

    En el Nombre de Dios, Nuestro Señor. Amén. Notorio y manifiesto sea a todos los que el presente vieren, como nosotros Doña Anna María Guerra viuda de Don Nicolás de los Santos Coy y Doña María Josepha de los Santos Coy, hija legítima de dicho Don Nicolás y de la expresada Doña Anna María, vecinos ambos de esta Villa de Señora Santa Anna de Camargo, estando en nuestro entero juicio, memoria y entendimiento natural, decimos que en nombre y con Poder de Don Nicolás de los Santos Coy, otorgado en la Villa de San Gregorio de Cerralvo, a los diez días del mes de septiembre de 1747 años…(Poder otorgado por Don Nicolás de los Santos Coy a su familia).

    La persona entendida e ideal para los intereses de la Corona en el siglo XVIII, que eran pacificar y colonizar esta parte del septentrión conocida como el Seno Mexicano, era Don Blas María de la Garza Falcón, de la estirpe famosa de la Garza, tan abundantes en esa región del Reino de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas. Don José de Escandón había depositado su confianza en su persona y trayectoria como Jefe de la escuadra de Cerralvo, para realizar una primera entrada en 1747.

    Sus correrías y exploraciones continuas lo hacían merecedor del crédito como conocedor de esta región inhóspita poblada de los indios bárbaros, apóstatas, como se les decía, recelosos e insumisos. Así se vislumbra en su declaración de Julio de 1757 ante Don José Tienda de Cuervo, Capitán de Dragones de la Nueva Ciudad de Veracruz, en su calidad de Juez Inspector del Seno Mexicano y enviado por el Virrey Marqués de las Amarillas, afirmando Don Blas María de la Garza, que el río Bravo pasa a dos leguas de la población de Camargo, pasa por Reynosa y girando hacia el mar en las llanuras y playas de igual paralelo con el mar, se contienen sus corrientes y haciendo grandes y extendidas lagunas desaguan por fin en el piélago.

    El mismo Don Blas María de la Garza Falcón en su diálogo interrogatorio se anuncia como el que ha sido quien descubrió aquella costa y se precia de haber reconocido muchas naciones de indios de mucha multitud; pero además de la Costa del Seno Mexicano, Don Blas ha recorrido el río Nueces por el lado sur de la Bahía del Espíritu Santo, sus parajes y contornos, fundando ranchos y entradas para pastizales. Desde su enclave favorito en el Rancho Carnestolendas de su propiedad y sus sucesores, explora sin cesar todo el septentrión que será llamado el Nuevo Santander. Y tan sabedor de estos rumbos se auto reconoce, que él mismo cree ser solo el que pueda dar razón de su tránsito (Río Nueces), por haberlo penetrado y reconocido, teniendo por seguro que ningún otro haya hecho igual diligencia, según lo confirma ante el Juez visitador.

    Del legendario Río San Juan, dice Don José de Escandón que está cerca del vado o paso, a quien se puso por nombre de la Azúcar, y que se puede hacer una gran saca de agua para que se facilite el riego de las sementeras. Todavía se puede apreciar en el San Juan las estructuras de piedra que sirvieron en su intento por canalizar su cauce hacia una presa que aliviara sus continuas sequías; lo mismo se intentó en Mier, Reynosa, y otras poblaciones siguieron intentándolo, pero sin éxito. El paso de los siglos daría la razón a estos primeros visionarios, cuando se inicia el año de 1935 la magna obra de la Presa Marte R. Gómez o Presa de la Azúcar como también se le conoce, y que indiscutiblemente nuestras autoridades conocían de los intentos y afanes de Don José de Escandón y Don Blas por darnos una presa que aliviara y regara tanta tierra.

    A la Villa de Mier se le agregan sus antecedentes que desde 1734 tenía su rancho Don José Félix de Almondoz, el cual pasó a poder de Don Prudencio Vasterra conservándolo, y se fueron agregando vecinos de Cerralvo, como Don Manuel de Hinojosa. Lo mismo Hizo Don Blas María de la Garza Falcón, por el Valle de las Flores y de la otra orilla del Río Bravo. Aunque Don Blas se trajo algunos vecinos de Mier para la fundación Escandoniana de Camargo en 1749.

    Ha circulado una edición del Gobierno de Tamaulipas que señala a Camargo como población fundada, según sus propias palabras, por Don Alonso de León (hijo) el año de 1687, aunque su autor no extiende ni agrega comentarios al respecto. La travesía que realiza fray Simón del Hierro, y que María del Pilar Sánchez analiza rigurosamente en su trabajo sobre el Diario del mencionado religioso, nos aclara con palabras del propio fraile: llegamos al Paso del Azúcar, concluyendo que estos rumbos y enclaves geográficos ya los conocían desde antaño como puntos de referencia y agrega la autora: A principios del siglo XVII, las prolongadas travesías hasta Tampico y a lo largo del Río de las Palmas y del Bravo, tuvieron como resultado la identificación de los puntos estratégicos de la geografía tamaulipeca.

    El seis de Marzo de 1753 en la Villa de Nuestra Señora de Santa Anna de Camargo, se rubricó el asentamiento de los del Cántaro con sus linderos y señales, yerbas, mojoneras y demás para que en el predicho paraje nombrado el Paso del Cántaro la parte sur de él, funden el lugar de Mier (por su igual nombre en España), con la advocación de la Purísima Concepción de María Santísima y mercedes para las 19 familias y seis más… hasta el Paso de la Mula, que es de Camargo y que concatena con el mapa original del Pueblo de Señora Santa Anna de Camargo, que se encuentra en Austin, y que a veces se exhibe en el Museo Histórico del Condado Hidalgo, en Edimburgo, Tejas. Aparece el único dibujo (que se conoce) del Capitán Don Blas María de la Garza y la pequeña Iglesia de Camargo, rústica, pero con un magnífico campanario y espadaña al estilo de la iglesia de San Juan Bautista de Horcasitas, y las habitaciones de los primitivos pobladores bajo el mando y bastón de Don Blas. Mapa fechado el año de 1765, aunque algunos doctos en la materia lo atribuyen como apócrifo, pero que a mi leal entender lo considero auténtico y hasta el momento el único dibujo del colonizador que se conoce, con su primitiva capilla en ese año (1765), ya terminada. Desde luego que a partir de los Autos de la General Visita en el año de 1767, la jurisdicción de Camargo se amplió hasta el Río Nueces, con el repartimiento de las porciones y sitios ya demarcados con mojoneras y señales. Concordando con la explicación informativa del mencionado mapa, existe un documento que es una copia testimoniada del título de las tierras y aguas de los naturales del pueblo de Nuestra señora Santa Anna de Camargo, fechado el año de 1765, que destruye la supuesta falsificación del mapa en cuestión, además no creo que un Museo de los Estados Unidos Americanos expida copias de un documento que se considera apócrifo. Como referencia sobre el mapa de Camargo, sus tierras y aguas del año de 1765, lo publica por vez primera la escritora americana Florence Johnson Scott, el año de 1965 en su obra:Historical Heritage of the Lower Río Grande.

    Debió haber sido como se observa el dibujo de la pequeña Iglesia, pues los dibujos hispanos siguen fielmente en sus descripciones o planos, lo que objetiva y fidedignamente están asentando con datos a la vista, o sea, un pequeño y rústico Templo que satisfaga a la pequeña población que no ocupaba de un gran santuario; era eso sí un digno sitio de congregación en torno a su Capitán y el ministro de la incipiente Villa. Posteriormente, el pequeño recinto seguirá su transformación conforme crecía y progresaba la población.

    En la primera página del documento que nos ocupa, el libro número 20, marca I, de los Protocolos o instrumentos públicos de la Villa de Camargo, aparece a trasluz la marca de agua denotando el origen y edición del papel sea importado o fabricado en el país; espacio que ya había observado el historiador Tomás Reséndez en su obra sobre el siglo XVIII, ya clásica, donde podemos apreciar una excelente colección de marcas o sellos de agua que registró en magníficos grabados y estampas que por su contenido, calidad y cantidad de información en general, sobre el acaecer histórico en esos tiempos, se hace necesaria su consulta.

    Todo el contenido de este trabajo de paleografía, trata del documento histórico más antiguo del Archivo Histórico Municipal de Camargo, Capitán Don Blas Ma. De la Garza Falcón, que inicia con un poder para testar otorgado en Cerralvo el año de 1747, pero que se hace efectivo en Camargo el año de 1762. Su paleografía abarca todo el documento, fundamentalmente colonial, pues desde el día 15 de Abril de 1762, al año de 1809, (que es el periodo que se paleografea, cuarenta y siete años), se respetó íntegramente la escritura original modificando la ortografía y sintaxis de todo el manuscrito, para presentarla en su sentido natural, sin dañar para nada su contenido.

    Como aportación a la documentación esencial de Camargo, (por tratarse de fuentes primarias), este documento que se presenta a la digna consideración del público lector, es la continuidad en lo que se refiere a la documentación escrita sobre la colonia y como agregado a lo que el Archivo General de la Nación publicó sobre el informe a que nos hemos estado refiriendo de 1757, de las fundaciones hechas por Don José de Escandón, en la Colonia del Nuevo Santander, editada el año de 1929. A casi diez años de establecidas las villas y pueblos, se aprecia el monto considerable en cuanto a sus ganados. La explotación de todo tipo de ganado, daba sus frutos en abundancia, basta comparar las listas o datos de sus ganados de todo tipo, considerables en su tiempo. Se fincaban las bases de una ganadería mejorada que llegaría a ser sustento y orgullo de la región de ambos lados del Río Bravo. A los cinco años posteriores a estos escritos, aparecen ya los resultados de su permanencia en el nuevo asentamiento que da seguridad a los viandantes y conformidad en el vecindario que se incrementa, lenta pero notablemente, se establecen mandas y legados todavía en papel sin el sello real, no por eso deja de ser legal y repositorio de lo declarado por el poderdante o quien lo represente.

    Y en este primer documento con el que se inicia el Libro de los Protocolos aparece la rúbrica del Capitán fundador de la población, única que se conserva en este Archivo, pero se sabe que existen otras en sus cartas y correspondencia personal y como Justicia Mayor de la Villa. También lo rubrica María Josepha de los Santos Coy, esposa del mismo Capitán Don Blas, en esta ocasión firma por su madre; presentes y testigos de asistencia hacen lo mismo.

    La importancia del documento colonial es de gran manera manifiesta en el deslumbrante y detallado informe con el que iniciaban sus instrumentos públicos. La abundancia de datos sobre las pertenencias y propiedades, en el caso de testamentos y legados, de las personas que testaban es amplia y descriptiva al detallar listas de enseres, libros, pinturas, joyas, etc. Y caprichos y mandas del donante o del que confiere el poder sobre su herencia, datos que enriquecen el conocimiento que tengamos sobre la vida colonial, sus costumbres, creencias y tradiciones. Casi 30 testamentos coloniales dan parte de la vida, costumbres, fierros para ganado, genealogía y muchas noticias de la Villa y contornos.

    Y ya en su declaración patrimonial, el Capitán Don Blas confirma ser casado con Doña María Josepha de los Santos Coy, tiene dos hijos, todas armas, 150 caballos, 45 burros, 55 burras, además tiene 103 sirvientes de ambos sexos. Su suegro, Don Nicolás de los Santos Coy, que también se agrega a la caravana de primeros pobladores aunque sin ayuda de costa, se reporta casado con Doña Anna María Guerra, 29 sirvientes, 80 caballos, 21 burros y 6 burras. Su rancho, que mantenía una manada de yeguas, ganado vacuno y ganado menor, lo tenía ubicado en el paradisíaco lugar conocido como La Ranchería, a tres leguas de Camargo. Al igual que su pariente, también tenía otro rancho por la otra banda del río Bravo.

    Para los genealogistas y estudiosos de heráldicas y blasones, que siguen y rastrean en el pasado el origen y pureza de la sangre, como se le llamaba en sistemas de producción basados en la explotación y esclavitud de los pueblos indígenas, aquí encuentran y sondean el conocimiento del sistema español, por ejemplo, las mandas forzosas que prácticamente dejaban en manos del clero católico la mayor parte de todo el trabajo de su vida y después de muerto, pues algunos dejaban manadas de reses y cabras para que se les siguiesen diciendo misas y encendiendo velas por siempre.

    La Real Escuadra jefaturada por Don Blas constaba de 13 plazas con su riguroso sueldo pagado en efectos y objetos que necesitaban para subsistir. Los ranchos incrementaban sus productos, la tierra sus cosechas y en su tiempo ya estaban instalados 17 ranchos en jurisdicción camarguense; al Oriente, en el paraje mentado como El Abrevadero de la Laja, a cinco leguas de la Villa estaba el Rancho de Don Juan de Hinojosa; en los Puertecitos, Francisco López; en el Rincón del Estero, Bernardo de Hinojosa, a tres leguas. Francisco Montalvo con otros vecinos tenía su Rancho en donde llaman La Misión, a dos leguas; Antonio de la Garza, en el abrevadero de dicha Misión, a una legua.

    Al Sur, en el hermoso paraje que llaman de San José (a un lado del rancho vecino de Piedras), el Rancho de Juan Rodríguez, a cinco leguas; también en este paraje se arraiga Juan María Barrera; Francisco Javier en el paraje de las Abras, a dos leguas.

    Por el Poniente, en el famoso paraje que llaman el Paso de la Azúcar, a dos leguas de la Villa, Don Bartolomé Treviño. Francisco García en el cachondo paraje de San Pedro, a cinco leguas. Domingo Vela, en San Simón, seis leguas de la población cabecera. Diego Flores, donde llaman El Salto, por la otra banda del Río de San Juan, a cinco leguas de de la sede. Doña Anna María viuda de Hinojosa, su rancho, a dos leguas. En la Laguna, José López, a un cuarto de legua.

    Francisco de la Garza, en el Paso que llaman de La Mula (Guardados), su Rancho a cuatro leguas; el suegro del Capitán Don Blas, Don Nicolás de los Santos Coy, tenía otro rancho en frente de Guardados, en Tejas (El Garceño), a cinco leguas de la Villa de Camargo, y como se dijo antes, el Capitán Don Blas tenía otro Rancho en el cerrito que llaman Carnestolendas, por la otra banda del Río Bravo.

    Todos estos ranchos provocaron su crecimiento el conocimiento y práctica que los peninsulares tenían sobre la arriería en su máximo esplendor, conocimientos aplicados en la manutención de sus ranchos, a los que se fueron agregando vecinos, familiares y de otros lugares que motivaron su crecimiento y fortaleza en el dominio y sustento para sobrevivir en un medio ambiente desconocido, de clima extremoso y a veces hostil. Sembraron los principios medulares de la arriería, extendiendo en el área su influencia cultural netamente hispana, en todos los ordenes, ganadería, hierros, arquitectura, costumbres y tradiciones culinarias, vestimenta y religiosidad.

    En su momento hacen su aparición los fierros para señalar la pertenencia de su ganado, los primeros registros de estos nuevos pobladores de la Villa, que van a distinguir y asegurar su ganado, además del pago de impuestos arancelarios por derechos de degüello, y todo lo que implica el sistema efectivo del éxito desarrollado en ese terreno, más que en la agricultura, como ellos mismos lo reconocen. Sobresalen los ingeniosos símbolos que originan sus iniciales para sus fierros, con detalles singulares en un florido arte de herrería. Entendemos que también los talleres de fragua y herrería se mantenían en sintonía con la armonía que había hecho avanzar a estos intrépidos pobladores en estos rudos pero nobles terrenos, aunque ya desde el primer documento aquí analizado, observamos el tráfico que se tenía con el comercio de el Saltillo, San Miguel el Grande, San Luis Potosí, ciudad de México, Monterrey y otras lejanas regiones del país. Con tremenda cantidad de reses y caballada, sentaron en la región y lo que es Tejas, las bases de una asistencia y cuidado en la preservación del ganado, que lo iban mejorando adaptándose inmediatamente al clima y lugar en que se asentaban con sus Reales, algunos con o sin ayuda del Reino, pero ansiosos con morar y sembrar la tierra que recibieron por merced para ellos y sus hijos.

    El misionero franciscano, fray Juan Bautista García Resuárez, que con gran astucia mantenía con sus siembras a casi 250 indios de su congregación certifica en su informe ya dicho, que él llegó el año de 1750 y congregó a las naciones de indios cueros quemados, pajaritos, tareguanos, venados y tejones. Observamos la disciplina y buen gobierno que este aguerrido discípulo de San Francisco y con verdadera vocación, cómo había influido para ser querido de los indios al grado que si salen al monte, tienen que avisarle, manejándose con orden y respeto al religioso. El total de indígenas en su Misión de San Agustín de Laredo, son 243; algunos ya como carpinteros, agricultores, curanderos, herreros, jaboneros, rezanderos, agoreros intérpretes del canto de los pájaros; que el fraile ya los ha puesto a hacer una presa en una cañada que la ha registrado (con algún plano) y analizado, pues ha tenido buenas experiencias en las tierritas de la Misión, que justifica que a él no le han asignado las tierras que pertenecen a su Misión, sólo las que le han asignado para su sostenimiento y de los indios.

    Acepta fray Juan B. García que los indios escasean y se mantienen inquietos después de la saca o recluta que según él hicieron las autoridades del Nuevo Reino de León. Por ese motivo no vemos registrada en los primeros años del nacimiento de la población a la nación de los indios carrizos, de las tribus coahuiltecas, que es la que se subleva contra el injusto sistema español que los tenía sometidos, considerándolos poco menos que animales, muchos fueron vendidos para las minas en Nuevo León, San Luis Potosí, Mazapil y otras.

    Fray Juan Bautista García Resuárez, habla de unos indios de la nación carvios, dos mujeres y un niño de pecho. Muy dañadas las tribus y naciones indígenas pues sufrían el acoso, vejación y esclavitud en que siempre los tenía el peninsular intruso, que se observa en los registros de las Misiones, y en las cruzadas, correrías o mariscadas, como le llamaban a sus entradas (para atrapar indígenas) con cierto desprecio hacia los naturales, obligándolos al trabajo forzado, a quienes eran los dueños auténticos de estos lugares. Esta situación se volvió insostenible, pues los malos tratos y el trabajo forzado, esclavizante, inclinó a la población indígena a rebelarse con el sistema opresor dominante.

    El héroe de ese levantamiento, el Jefe carrizo José Julián Canales, un 3 de Abril de 1812, y que se declaró Alcalde con bastón y mando los días en que proclamaron la Libertad de su pueblo, en un hermoso manifiesto donde da sus razones el líder indígena de su proceder y que Don Ernesto Garza S. edita y lo da a conocer, documento que cita y maneja también el Profr. Raúl García incitando al lector en su reciente Historia de Tamaulipas, a no olvidar este hecho histórico relevante, donde el jefe indio José Julián Canales y su tribu de los carrizos rompe con el sistema opresor y esclavista español. En ese levantamiento pierde el partido español, al flechar los indígenas a tres de sus elementos peninsulares que son muertos, ante el ataque de los indios flecheros de la nación de los carrizos.

    Continuando con el Capitán de la Villa y de su Escuadra, que era la misma que mandaba en Cerralvo, registra sus hijos (censo de 1750), que son Doña Gertrudis de 16 años, Don Joseph Antonio de doce años, y Don Juan Joseph, de nueve años, hijos de su primer matrimonio con Doña Catarina Gómez de Castro. Fallece Don Blas Ma. el año de 1767 y de inmediato toma el mando de la Villa su hijo mayor, por ser un sistema monárquico de jerarquías, hereda de su padre, no solo el bastón de mando y la milicia, sino también su carácter y firmeza en su gobierno.

    En el documento en cuestión, se localizan otros testamentos de personajes que figuran con el tiempo, como los primeros pobladores del sur de Texas, que imponen su estilo, idioma y demás parafernalia hispana. Basta señalar a Don Mathías Longoria, Pedro Ignacio de Saldaña, Joseph Manuel Villarreal, Joseph Antonio Guajardo, Mathías Ramírez, Juan Manuel Ramírez, Ignacio García, Bartolomé García, Bartolomé Treviño, José Narciso Cavazos, por mencionar algunos que van a ser representantes de su linaje y poblamiento del sur de Tejas. Una riqueza documental para los amantes de la genealogía.

    Doña Gertrudis de la Garza Falcón nos da una pista importante para ubicar el sepulcro de Don Blas Ma. De la Garza Falcón, en la cláusula 2ª. donde dice que es su voluntad cuando fallezca que su cuerpo sea sepultado en la Capilla de Nuestra Señora de Guadalupe y amortajado con el hábito de nuestro padre San Francisco, y con la mayor decencia que el lugar permita. Su padre Don Blas, había construido dicha Capilla y dedicada a la virgen de Guadalupe, que incluso se describe en un documento sus medidas; y dicho símbolo Guadalupano, con el tiempo se convertiría en el primer estandarte nacional utilizado por el Padre de la Patria para motivar al pueblo a la rebelión contra el sistema español. Doña Gertrudis quiere para su cuerpo el descanso eterno en la Capilla que su padre tanto amó y construyó con cariño, pues bien, teniendo en cuenta esta disposición y última voluntad de la única hija del Capitán Don Blas de reposar en ese santo lugar, se evidencia que el cuerpo de su padre y fundador de Camargo, esté al lado de su familia como se destilaba entonces y ahora.

    Su padre en su honor, registró con su nombre el rancho de Santa Gertrudis, que se haría famoso al paso de los años pues ahí se enfrentaron tropas mexicanas contra invasores franceses en la Heroica Batalla de Santa Gertrudis. Al mismo tiempo, no vacilo en opinar que el ganado tejano llamado de Santa Gertrudis es denominado así en honor de esa dama, ya camarguense, pues llegó a este paraje del Llano de las Flores siendo casi una niña acompañada de su querido padre, de quien hereda también su orgullo hispano, su fé y su inquebrantable espíritu de aventura y decisión.

    El fundador de la familia de la Garza, Capitán Marcos Alonso Garza y del Arcón, provenía del pueblo de Lepe en la provincia de Huelva, España. Arribó a la Nueva España en busca de fama y fortuna, a mediados del siglo XVI.

    Don Blas Ma. De la Garza, al igual que su padre y su hermano Don Miguel de la Garza, sirvieron comprometidos con el gobierno español para pacificar y fundar poblaciones y establecer sus misiones para su congrega, ahora sí con una nueva dimensión que le imponía Don José de Escandón a sus ordenes, ya que la empresa así lo exigía, pues se demandaba respeto a los indios y sus familias, aunque en la práctica se pasaba por alto las disposiciones escandonianas, para evitar la extinción de las etnias y numerosas naciones que vivían ancestralmente en estos apartados tierras del Seno mexicano.

    Don Miguel había inspeccionado por el otro lado del Río Bravo todo su curso hasta encontrarse en su desembocadura, por tal motivo se le puso su nombre a la presa de Guerrero, Tamaulipas, que lleva orgullosamente su apelativo en señal de agradecimiento al intrépido Capitán Don Miguel de la Garza.

    Don José Antonio de la Garza Falcón, hijo de Don Blas Ma., también fue Justicia Mayor de la Villa; en su testamento registra dos porciones de tierra por la otra banda del Río Bravo en el paraje Carnestolendas (actual Río Grande City,Texas), dos esclavos nacidos y criados en su casa. También dice que le debe Don Francisco Barrera, quien es vecino de la Villa y maestro de escuela de ella, quedando con ese motivo como el primer docente escolar en la historia de Camargo. También reporta tierras en el paraje de Santo Domingo en porciones de aquel lado del río.

    Existe otro documento protocolario sobre la venta de una esclava; y de particular importancia está el documento sobre la venta de los Esteros (actual Matamoros), por Don Pedro López Prieto quien fue Justicia del pueblo de Camargo cuando se dio el levantamiento armado de los indígenas carrizos de la Misión de San Agustin de Laredo. Por último inserto completo el texto de Don José de Escandón, el punto número cuarenta de su informe al Rey el año de 1747:

    El Capitán de dicho Presidio de Cerralvo, Don Blas Ma. De la Garza Falcón, cumplió exactamente (y lo mismo sus soldados), con el orden que anticipadamente le había ministrado, sin faltar en cosa ninguna, y para en el caso de que la soberanía de V.E. se sirva de mandar se pueble el referido Río del Norte, del de San Juan para el mar, le considero muy a propósito para el efecto; así por lo mucho que lo desea, como por su buen estilo y conocimiento que ya tiene del terreno e indios que lo habitan.

    Profr. Víctor Sáenz Ramírez.

    Cd. Camargo, Tam. Octubre 8 de 2011.

    1.- Poder que presentan en la villa de Camargo el 15 de Abril de 1762 las señoras doña Anna Mª. Guerra, viuda de don Nicolás de los Santos Coy y doña María Josepha de los Santos Coy, hija legítima de ambos, para legalizar el testamento de dicho señor, otorgado en la villa de san Gregorio de Cerralvo el 10 de septiembre de 1747.

    En el nombre de Dios nuestro señor Amén. Notorio y manifiesto sea a todos los que el presente vieren, como nosotros doña Anna María Guerra, viuda de don Nicolás de los Santos Coy, y doña María Josepha de los Santos Coy; hija legítima de dicho don Nicolás, y de la expresada doña Anna María, vecinos ambos de esta villa de señora Santa Anna de Camargo; estando en nuestro entero juicio, memoria, y entendimiento natural, decimos: que en nombre, y con poder de don Nicolás de los Santos Coy, otorgado en la villa de san Gregorio de Cerralvo, a los diez días del mes de septiembre de mil setecientos y cuarenta y siete años; creyendo, como firmemente creemos en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero; en el de la encarnación del Divino Verbo, en las entrañas purísimas de María santísima, en el augustísimo sacramento del altar, y en todo lo demás que cree y tiene nuestra madre la santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, en cuya fé y creencia vivió y murió nuestro encomendado don Nicolás de los Santos Coy, protestamos vivir y morir, como católicos cristianos, eligiendo, como elegimos por abogados, medianeros e intercesores a la soberana emperatriz de los ángeles nuestra santísima concebida en gracia del santísimo patriarca señor San Joseph &, y los de nuestro nombre y devoción, para que hayan intercedido por el alma de dicho difunto e intercedan por la nuestra, en el trance terrible de la muerte, con Dios, nuestro señor, que perdone nuestras culpas y ponga nuestras almas, en segura salvación: bajo de cuya protesta ordenamos y establecemos, este testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente:

    1.- Primeramente encomendamos su alma a Dios, nuestro señor, que la crió y redimió con la preciosísima sangre, pasión y muerte de nuestro señor Jesucristo, y el cuerpo, fue dado a la tierra, de que se formó, y sepultado en la Iglesia de esta villa de señora Santa Anna de Camargo amortajado con el hábito de nuestro seráfico padre san Francisco, con el acompañamiento de tres religiosos, cruz magna, ciriales, siete posas y vigilia y misa de cuerpo presente, con su novenario subsecuente, y honras: declarámoslo así para que conste.

    2.- Item. En nombre de dicho nuestro encomendado señalamos a las mandas forzosas, a un peso cada una, lo que mandamos se pague de sus bienes.

    3.- Item. Declaramos, que dicho nuestro encomendado fue casado in faciae eclesiae, conmigo, doña Anna María Guerra, y durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por nuestra hija a doña María Josepha de los Santos Coy, la que declaramos por única y universal heredera, para que conste, lo daclaramos.

    4.- Item. Declaramos que nuestro encomendado, al tiempo de contraer matrimonio, no metió capital alguno, ni yo doña Anna María, dote ú otros bienes, como está constante del poder, y así todos los bienes, que se reconocieren ser de dicho difunto, deberán partirse igualmente, entre uno y otro consorte, como bienes ganancias adquiridos en el tiempo del matrimonio; declarámoslo así, para que conste.

    5.- Ítem. Declaramos habernos comunicado nuestro encomendado, que de la parte correspondiente que le cupiere, se saquen, o se separen dos mil pesos, para finca de un ramo de capellanía, y dar cumplimento a su última voluntad; declarámoslo así, para que conste.

    6.- Declaramos por sus bienes una casa, que está en la plaza del Saltillo a la parte de arriba, a la orilla de dicha plaza, que se compone de una sala, recámara, zaguán, cocina, tienda y trastienda con sus puertas y cerraduras, corral de tapia, una mesa y banca; declarámoslo así, para que conste.

    7.- Ítem. Declaramos por sus bienes, una casa que está en la villa de Cerralvo, que está a la orilla de la ciénega con tres solares, la que se compone de una sala, dos recámaras; la una con un granero, zaguán, cocina, y un cuarto con la puerta a la calle, mesa y banca; declarámoslo así, para que conste.

    8.- Ítem. Declaramos por sus bienes dos mil setecientos sesenta y cinco pesos cinco reales, que le cupieron de dos memorias que se trajeron, la una de san Miguel el Grande, su fecha veinte uno de octubre de mil setecientos, sesenta y uno; y la otra de la villa del Saltillo, en el mismo mes y año; declarámoslo así, para que conste.

    9.- Ítem. Declaramos por sus bienes una escopeta, dos trabucos, una espada, con su beriqu (sic), silla, estribera y freno de su uso; declarámoslo así, para que conste.

    10.- Ítem. Declaramos por sus bienes la ropa de su uso; declarámoslo así para que conste.

    11.- Ítem. Declaramos por sus bienes cuatro yuntas de bueyes, las tres aparejadas; declarámoslo así, para que conste.

    12.- Ítem. Declaramos por sus bienes, doscientas noventa y siete yeguas de vientre en manadas, con sus caballos padres el todo; declarámoslo así, para que conste.

    13.- Ítem. Declaramos por sus bienes cincuenta y ocho mulas de edad, hembras cerreras, y cincuenta y nueve machos, también de edad, y cincuenta y cinco mulas de dos años, con más cincuenta y nueve machos de dos años y cuarenta y seis muletas de herradero, y cuarenta y seis machitos también de herradero; declarámoslo así, para que conste.

    14.- Ítem. Declaramos por sus bienes treinta y cuatro mulas mansas de recua, con más nueve de tiro; declarámoslo así, para que conste.

    15.- Ítem. Declaramos por sus bienes ocho burros manaderos; declarámoslo así, para que conste.

    16.- Ítem. Declaramos por sus bienes veinte potros de edad, con más veinte y una potrancas de dos años, y trece potros de dos años; y diez y ocho potrillos de herradero, y diez y seis potrancas, de herradero; declarámoslo así, para que conste.

    17.- Ítem. Declaramos por sus bienes sesenta y seis caballos mansos; declarámoslo así, para que conste.

    18.- Ítem. Declaramos por sus bienes, cincuenta y seis vacas de vientre, y trece añejas de dos años; y nueve toros de edad, y diez toros de dos años, y ocho novillos, y veinte y cuatro becerros de herradero, y diez y siete becerras también de herradero; declarámoslo así, para que conste.

    19.-Ítem. Declaramos por sus bienes un mil quinientas treinta y siete ovejas de vientre, con más dos mil ciento veinte y nueve primates de pelo y lana, y dos mil cuatrocientas treinta y ocho cabras; y cuatrocientos y cinco corderos, y ciento veinte y tres chivitos de cría; declarámoslo así, para que conste.

    20.- Ítem. Declaramos por sus bienes, ocho mil veinte y siete que le cupieron de las dependencias que hay causadas, como consta por los libros de caja, y vales; declarámoslo así, para que conste.

    21.- Ítem. Declaramos que la dependencia de don Domingo de Inzaga, es acreedor nuestro encomendado, a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve pesos tres cuartillas de la dependencia de dicho don Domingo de Inzaga, que consta de su memoria y firma; declarámoslo así, para que conste.

    22.- Ítem. Declaramos haber tenido cuentas dares y tomares con don Diego Phelipe Sáenz de las Cortes, la que por no estar liquidada, queda a salvo, hasta dicha liquidación; declarámoslo así, para que conste.

    23.-Ítem. En nombre de dicho nuestro encomendado mandamos que de su caudal se separe la cantidad de dos mil pesos, y se funde con ellos un ramo de capellanía, para el bien de su alma y de sus marchantes; con quienes ha tratado, para lo cual separamos la casa de la villa del Saltillo y la de san Gregorio de Cerralvo, las que se tasarán, y se verá si alcanzan a completar para la dicha fundación, y caso que falte: se separará del mismo caudal hasta completar los dichos dos mil pesos, al cual ramo sean presentados los de nuestro linaje, prefiriendo siempre el más propincuo al otro, y en caso de faltar los dichos nuestros parientes, sean presentados los hijos de españoles de este lugar, o los cualesquiera otra provincia, y que las misas que dijeren los capellanes, o mandaren decir, se apliquen por el alma de dicho nuestro encomendado, y por la de aquellos, con quienes tuvo trato y comercio; declarámoslo así, para que conste.

    24.- Ítem. Declaramos que en el remanente de todos los bienes de nuestro encomendado, deudas, derechos y acciones que por herencia o en otra forma le pertenezcan, fue su voluntad instituir por su única y universal heredera a mí doña María Josepha de los Santos Coy, su hija legítima, para que haya, goce, y herede sus bienes con la bendición de Dios, nuestro señor y la suya, según consta de su poder; declarámoslo así, para que conste.

    25.- Ítem. Declaramos, que para cumplir, y pagar este testamento, mandas, y legados, fue voluntad de nuestro encomendado como de su mismo poder consta, elegir, nombrar, y señalar por sus albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, en primero lugar a mí doña María Anna Guerra, su esposa; y en segundo, a mí doña Josepha de los Santos Coy, su hija legítima, a quienes y a cada una de por sí in solidum nos dio todo su poder, cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, para que podamos entrar y entremos en todos sus bienes, y los vendamos y rematemos, en pública almoneda, y fuera de ella; como más juzgásemos convenir, para cumplir lo contenido, y disponer esto, en este testamento; declarámoslo así, para que conste.

    26.- Y por el presente en nombre de nuestro encomendado revocamos, anulamos, damos por ningunos, de ningún valor ni efecto todos y cualesquiera, testamentos, codicilos, poderes, para testar, memoria y otras últimas disposiciones que antes de ésta, se hayan hecho y otorgado por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fé, en juicio ni fuera de él: salvo el presente testamento que en virtud del poder de diez de septiembre de setecientos, cuarenta y siete hemos hecho y otorgado; que fue voluntad de dicho encomendado, difunto don Nicolás de los Santos Coy, se guarde, cumpla y ejecuten, todas sus cláusulas, mandas y demás, como si por el referido fuese otorgado y que en todo acontecimiento la presente disposición valga por su testamento, o postrimera voluntad, en la forma y modo que mejor haya lugar de derecho el cual otorgamos, en la villa de señora santa Anna de Camargo, en quince de abril de mil setecientos sesenta y dos años, ante el capitán don Blas María de la Garza Falcón, y yo, dicho capitán y justicia mayor de esta dicha villa, que presente me hallo, conozco a las otorgantes, que así lo otorgaron y firmaron siendo testigos el sargento Joaquín de la Garza Falcón, y don Pedro Joseph Ignacio Saldaña, y don Bartolomé de Treviño, presentes y vecinos de esta dicha villa, y los de mi asistencia, con quienes actúo, por falta de escribano público, ni real, que no le hay en el término por derecho dispuesto, y en este papel común por no disponerse de ningún sello en esta jurisdicción, y de todo doy fe.

    Blas María de la Garza Falcón, por mi madre doña Anna María Guerra, María Josepha de los Santos Coy.

    De asistencia, Miguel de Bárcena, Francisco López de Herrera. (Rúbricas).

    2.- Visita del licenciado Lino Nepomuceno Gómez. Santa visita de la villa de señora santa Anna de Camargo. Mayo 16 de 1770.

    Estando en la general de la colonia, y en la particular de dicha villa, su señoría el Lic. Lino Nepomuceno Gómez, abogado de las reales audiencias, juez eclesiástico y visitador ordinario de la colonia del Nuevo Santander en el Seno Mexicano &, se visitó este testamento, y reconocidas sus cláusulas y recibos, confía haber cumplido los albaceas los legados piadosos y mandas forzosas de Jerusalem, y Real Hospital de san Antonio Abad, y solo se echó menos la de la Real Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe, redención de cautivos & que deberán satisfacerle cuanto antes, y agregar a esta testamentaría los recibos correspondientes. Practicada esta diligencia, desde ahora para entonces declara su señoría por cumplido este testamento y libres de la obligación a los albaceas por lo tocante a la jurisdicción eclesiástica. Así lo proveo y mandó y firmó su señoría.

    Lic. Lino Nepomuceno Gómez. (Rúbrica).

    Por mando de su señoría: Francisco de Prado y Zúñiga, notario público y de visita.

    3.- Testamento de don IGNACIO CONTRERAS, otorgado el 15 de febrero de 1763.

    En el nombre de Dios, nuestro señor y de la Virgen santísima su madre, y señora nuestra, concebida sin mancha ni sombra de la culpa original en el primer instante de su ser purísimo y natural. Amén.

    Sépase como yo IGNACIO CONTRERAS, vecino que soy de esta villa de señora santa Anna de Camargo, estando enfermo en cama de grave enfermedad, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia Católica, Romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir; temiéndome de la muerte, que es natural: y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento, en la forma siguiente:

    1.- Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que la creó y redimió con el inefable precio de su sangre santísima y su cuerpo a su majestad lo lleve consigo a su gloria, para donde fue creada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

    2.-Ítem. Declaro ser casado y velado según orden de nuestra santa madre iglesia con María Rita Treviño, y durante nuestro matrimonio, tuvimos y procreamos por legítimos hijos a María Isabel, a Juana Hermenegildo, a Joseph Eusebio y los que declaro por mis legítimos herederos.

    3.- Ítem. Declaro que cuando contraje matrimonio con la dicha mi esposa María Rita Treviño, no tenía más bienes que mi persona y ajuar de andar a caballo.

    4.- Ítem. Declaro haber recibido de capital de la dicha mi esposa seis yeguas de vientre, una vaca, y nueve ovejas.

    5.- Ítem. Mando y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de esta villa adelante de la pila de agua bendita.

    6.- Ítem. Declaro por bienes propios un caballo de rienda, tres potrancas herradas con mi fierro.

    7.- Ítem. Declaro por bienes propios la silla de mi uso con su estribera de fierro, freno, cojinillos, espuelas, y armas de baqueta. Ítem una escopeta guarnecida de latón, una adarga, y una espada con puño de plata, y un beriqu de mi uso.

    8.- Ítem. Un capote de paño de Querétaro usado, y un sombrero.

    9.- Ítem. Declaro deberme Cristóbal Garza a entrego.

    10.- Ítem. Declaro deberme Eduardo Villarreal un caballo a rienda.

    11.- Ítem. Declaro deberme Joseph Manuel, mozo de don Joseph Salvador de la Garza, ocho pesos que quedó a pagarme en potrancas.

    12.- Ítem. Declaro deberme Ildephonso de la Garza, doce reales.

    13.- Ítem. Declaro deberme Ventura Lerma, maestro sastre, cuatro pesos siete reales.

    14.- Ítem. Declaro deberme Joseph Gaso vecino de Reynosa, diez pesos o un caballo a su satisfacción.

    15.- Ítem. Declaro deberme el maestro obrajero Miguel Ponce, dos pesos.

    16.- Ítem. Declaro deberme Francisco Sosa, dos pesos.

    17.- Ítem. Declaro parar en poder de Tomás de la Garza cincuenta cabezas de ganado menor; treinta y una de lana, y diez y nueve de pelo, las que tenía a mi cargo de renta, y son de María Gertrudis Sánchez, y no le debo nada de dicha renta.

    18.- Ítem. Declaro deberme Tomás de la Garza diez pesos de la renta de dos años de dichas cincuenta cabezas.

    19.- Ítem. Declaro que le debo yo a María Gertrudis Sánchez, una mula de edad.

    20.- Ítem. Declaro que debo a don Joseph Miguel Santa María, once pesos.

    21.- Ítem. Declaro deber al señor capitán don Blas María de la Garza Falcón, lo que constare por su libro de caja.

    22.- Ítem. Declaro deber a dicho capitán una potranca de dos años que quedó a pagarle mi esposa.

    23.- Ítem. Declaro deber a Martín Farías cuatro pesos.

    24.- Ítem. Declaro que debo a Reymundo Guzmán un caballo de entrego.

    25.- Ítem. Declaro que para el cumplimiento de este mi testamento de mi última voluntad, sean mis albaceas en primer lugar mi compadre Tomás Sánchez, y en segundo María Rita de Treviño mi esposa, a quienes encargo lo ejecute y guarden según en él se contiene, y para ello les doy todo mi poder y facultad cuanto sea necesario.

    26.- Ítem. Declaro, que revoco y anulo otro cualesquiera testamento y última voluntad que antes hubiere hecho para que no valgan, porque solo quiero que valga este, que ahora otorgo por mi testamento y última voluntad en la forma que mejor haya lugar de derecho en cuyo testimonio otorgo la presente & y no lo firmé por no saber, y supliqué al capitán don Blas María de la Garza Falcón interponga su autoridad y judicial decreto, cuanto de derecho se requiera, y sea necesario, y yo dicho capitán, presente me hallo a este otorgamiento y última disposición, interpongo mi autoridad cuanto el derecho me permite y doy fe conozco al otorgante y de que así lo otorgó, y no lo firmó por no saber, y lo hice yo con los de mi asistencia en esta villa de señora santa Anna de Camargo a quince de febrero de mil setecientos sesenta y tres años, por ante mí y los de mi asistencia con quienes actúo por falta de escribano, y en el presente papel, por no haberlo de ningún sello de que doy fe.

    Blas María de la Garza Falcón. De asistencia: Miguel de Bárcena. De asistencia: Joaquín de la Garza Falcón.

    Santa visita de Camargo, 16 de Mayo de 1770.

    Se visitó esta memoria, y se pagarán por

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