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Justicia Transicional: verdad y responsabilidad: Volumen IV
Justicia Transicional: verdad y responsabilidad: Volumen IV
Justicia Transicional: verdad y responsabilidad: Volumen IV
Libro electrónico375 páginas3 horas

Justicia Transicional: verdad y responsabilidad: Volumen IV

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Este cuarto volumen de la colección Ejército, institucionalidad y sociedad contiene un conjunto de reflexiones específicas sobre aspectos atinentes a cómo conseguir los objetivos de verdad y responsabilidad en el proceso de justicia transicional por el que atraviesa nuestro país. El volumen contiene cuatro trabajos: "La Comisión de la Verdad para Colombia: un análisis crítico", escrito por Carlos Bernal Pulido; "Contenido y alcance de las comisiones de la verdad", de autoría de Gonzalo Cataño; "Historia, memoria, verdad y olvido: consideraciones para la justicia transicional", contribución de Juan Camilo Rodríguez, y "Máximos responsables", estudio mancomunado de Elena Suárez y Ernesto Velasco.

En "La Comisión de la Verdad para Colombia: un análisis crítico", Bernal Pulido evalúa la forma en que la Comisión de la Verdad, como institución de justicia transicional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2012, fue configurada en el informe conjunto de la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y la FARC-EP sobre la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Bernal resalta cómo este acuerdo prevé una Comisión de la Verdad imparcial, independiente, extrajudicial, transitoria, participativa, centrada en las víctimas, atenta a las particularidades territoriales del conflicto, complementaria de otros mecanismos de justicia transicional, garantista de la seguridad de los comisionados y de quienes acudan a ella, orientada hacia la promoción de la convivencia y la paz, y al esclarecimiento de la responsabilidad individual y colectiva por las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se han perpetrado en el conflicto.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 abr 2016
ISBN9789587726800
Justicia Transicional: verdad y responsabilidad: Volumen IV

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    Justicia Transicional - Universidad Externado

    Justicia transicional : verdad y responsabilidad / editores Carlos Bernal Pulido, Gerardo Barbosa Castillo, Andrés Rolando Ciro Gómez. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia ; Ejército Nacional de Colombia, 2016. (Ejército, Institucionalidad y Sociedad ; 4)

    292 páginas ; 21 cm.

    Incluye bibliografía.

    ISBN: 9789587724745 (Obra completa)

    9789587724783 (volumen 4)

    1. Justicia transicional -- Colombia 2. Verdad, justicia y reparación -- Legislación -- Colombia 3. Víctimas de la violencia -- Colombia 4. Violación de los derechos humanos -- Colombia 5. Responsabilidad del estado Colombia 6. Conflicto armado -- Colombia 7. Administración de justicia penal -- Colombia 8. Amnistía -- Aspectos jurídicos -- Colombia I. Bernal Pulido, Carlos Libardo, editor. II. Barbosa Castillo, Gerardo, editor. III. Ciro Gómez, Andrés Rolando, editor. IV. Universidad Externado de Colombia. V. Título. VI. Serie.

    323.04 SCDD 20

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca - MCGP

    Abril de 2016

    ISBN (obra completa) 978-958-772-474-5

    ISBN (vol. 4) 978-958-772-478-3

    ISBN EPUB 978-958-772-680-0

    © 2016, CARLOS BERNAL, GERARDO BARBOSA, ANDRÉS R. CIRO (EDS.)

    © 2016, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

    © 2016, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

    Teléfono (57-1) 342 02 88

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: abril de 2016

    Imagen de cubierta: Juzgado parroquial. Bogotá, por Ramón Torres Méndez,

    Grabado, Litografía Iluminada, 23 x 29,1 cm. Ca. 1860-1910. Colección de Arte del Banco de la República

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Composición: Precolombi EU-David Reyes

    Diseño de EPUB por:

    Hipertexto

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.

    CONTENIDO

    PRESENTACIÓN

    General Alberto José Mejía Ferrero

    INTRODUCCIÓN

    Carlos Bernal Pulido y Gerardo Barbosa Castillo

    LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA COLOMBIA: UN ANÁLISIS CRÍTICO

    Carlos Bernal Pulido

    Resumen

    Introducción

    I. Las bases para la configuración de la Comisión de la Verdad para Colombia

    II. Los elementos estructurales del concepto de Comisión de la Verdad

    III. Justicia transicional y la Comisión de la Verdad para Colombia

    IV. Virtudes de la Comisión de la Verdad para Colombia

    V. Debilidades de la Comisión de la Verdad para Colombia

    Conclusiones

    CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

    Gonzalo Cataño

    Resumen

    Introducción

    Las comisiones en pos de la verdad

    Organización de las comisiones de la verdad

    Comisiones de la verdad de carácter restringido

    La verdad, ¿un derecho?

    Adenda: Organización de las comisiones de la verdad

    Bibliografía

    HISTORIA, MEMORIA, VERDAD Y OLVIDO: CONSIDERACIONES PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL

    Juan Camilo Rodríguez Gómez

    Resumen

    Entre la memoria y la historia

    De la filosofía y la psicología a las ciencias sociales: los términos del debate y sus principales pioneros

    El tránsito de la memoria individual a la colectiva

    La memoria histórica frente a la historia y la atomización de los tipos de memoria

    Complementos entre memoria e historia

    Historia e identidad: políticas y lugares de la memoria

    Recuerdo y olvido en la historia

    El frágil ideal de la verdad en la justicia transicional

    Bibliografía

    MÁXIMOS RESPONSABLES

    Elena Suárez Díaz y Ernesto Velasco Chaves

    Resumen

    Introducción

    1. Orígenes

    1.1 Autoridades internacionales

    1.1.1. El caso Yamashita

    1.1.2. Juicio de Núremberg

    1.1.3. Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente

    1.2. Tribunales ad hoc

    1.2.1. Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

    1.2.2. Tribunal Penal Internacional para Ruanda

    1.3. Otras instancias internacionales

    1.3.1. Tribunal Especial para Sierra Leona

    1.3.2. Cámara extraordinaria de Camboya

    Conclusión

    1.4. Jurisprudencia interna de autoridades extranjeras

    1.4.1. Tribunal Federal Superior de Alemania. Disparos en el Muro

    1.4.2. El caso argentino. El Juicio a las Juntas

    Antecedentes

    El Juicio a las Juntas

    1.4.3. El caso peruano

    Abimael Guzmán. Aparato organizado de poder por fuera de las instituciones

    El caso del expresidente Fujimori

    2. La Corte Penal Internacional

    2.1. Consideraciones generales sobre el Estatuto de Roma

    2.2. Jurisprudencia de la Corte Penal Internacional

    2.2.1. Autoría mediata por aparatos organizados de poder en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional

    Coautoría mediata

    2.2.2. Responsabilidad del superior. Artículo 28

    – Elementos de la responsabilidad del superior

    – Superior militar

    – Superior no militar

    2.2.3. Diferencias entre la autoría mediata por estructura organizada de poder y la responsabilidad del superior

    3. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con la autoría mediata

    3.1. Sentencia del 7 de marzo de 2007, rad. 23825, caso de la Masacre de Machuca

    3.2. Sentencia del 8 de agosto de 2007, rad. 25974, atentado contra Yamid Amat

    3.3. Sentencia del 23 de febrero de 2010, rad. 32805, proceso contra Álvaro García (congresista)

    3.4. Sentencia del 3 de diciembre de 2009, rad. 32672, condena a Salvador Arana (gobernador)

    3.5. Sentencia del 14 de septiembre de 2011, rad. 32000, condena a Jorge Aurelio Noguera Cotes (dir. del DAS )

    3.6. Decisión del 25 de marzo de 2015, rad. 45527, Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenco

    3.7. Caso Plazas Vega

    3.8. Caso Uscátegui

    4. Máximos responsables en Colombia

    4.1. Cómo puede identificarse a los máximos responsables

    4.2. Pueden aplicarse en Colombia las figuras de la responsabilidad del superior ( Command responsibility ) o el dominio de aparato organizado de poder ( Organisationsherrschaft ) (Corte Constitucional, 2013)

    4.3. ¿Por qué es necesario perseguir a los máximos responsables?

    4.4. Ley de Justicia y Paz

    4.5. Marco Jurídico para la Paz, Sentencia C-579 de 2013

    4.6. Fiscalía General de la Nación

    Conclusiones

    Bibliografía

    AUTORES

    PRESENTACIÓN

    En Colombia, durante más de doscientos años de vida republicana y hasta nuestros días, la democracia ha sido tributaria del destacado papel desempeñado por las Fuerzas Militares. A lo largo de más de dos siglos nuestro país ha recorrido una senda de construcción política e institucional garantizada por unas fuerzas del orden respetuosas del talante democrático del Estado y defensoras de la supremacía de sus fines. Sin embargo, nunca como en el actual contexto de negociación política para la terminación del conflicto armado interno, la solidez de los pilares en que se afinca el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la robustez de las convicciones que animan a sus integrantes –quienes han hecho de la defensa de la patria su proyecto de vida– habían sido puestas bajo un examen tan riguroso.

    La entrada en vigencia de los mecanismos de justicia transicional y la materialización de los acuerdos para conseguir una paz estable y duradera suponen desafíos inéditos para el mantenimiento de la legitimidad institucional del Ejército Nacional. Asimismo, vivifican y alientan las dinámicas de transformación que se vienen construyendo e implementando en el interior de la institución armada para dar respuesta a los retos del fin del conflicto y los que aparejan las cambiantes amenazas que se ciernen sobre la tranquilidad y prosperidad del pueblo colombiano.

    La transformación demanda acciones en diversos frentes. Uno de ellos, de cardinal trascendencia, tiene que ver con la comprensión misma del escenario de la negociación de paz y con el estudio objetivo y desde distintas perspectivas y lecturas de los variados fenómenos que subyacen al concepto de justicia transicional. En esta dimensión, es preciso que la institución militar reflexione sobre dichos aspectos y se prepare de manera acorde para continuar cumpliendo su misión constitucional de forma decidida, oportuna y efectiva, en el marco de la cristalización y puesta en marcha de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación de La Habana.

    Con este esperanzador propósito, el Ejército Nacional presenta a la sociedad la Colección Ejército, Institucionalidad y Sociedad. Esta obra recoge, en cuatro volúmenes, el resultado de los trabajos de asesoría y acompañamiento que reconocidos académicos vienen prestando a la Fuerza, a fin de que ella pueda adecuar sus miras y estrategias a la exigencia de los tiempos. El lector encontrará en estos textos un análisis crítico de la justicia transicional desde diversas disciplinas y con orientaciones varias, que fueron producto de las inquietudes generadas al interior del Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército –CAEFI–. Este análisis se extiende a los retos teóricos que plantea este esquema de justicia, las particularidades de su aplicación en el caso colombiano, las implicaciones que ellos tienen para las Fuerzas Militares y su proyección en cuanto a los propósitos de alcanzar la revelación de la verdad y la atribución apropiada de responsabilidad.

    En lo que concierne a los retos teóricos de este modelo de justicia, en el primer volumen se evalúa la consistencia y coherencia entre lo que la justicia transicional implica y las bases constitucionales en que se sustenta el Estado colombiano; se revisa el alcance y la justificación que tiene la pena en este escenario, y se presenta una aproximación al mismo desde la sociología, que complementa las valoraciones típicamente jurídicas, prevalentes en la deliberación sobre el fin del conflicto armado en Colombia.

    En el segundo volumen se profundiza en el estudio del caso colombiano, se hace una exploración de los desafíos constitucionales que presenta la justicia transicional, así como de los estándares internacionales que a la misma son aplicables a nivel interno. Igualmente se emprende un recorrido histórico sobre la justicia transicional en Colombia, que da cuenta de la existencia de procesos de esta índole desde la Colonia hasta el siglo XIX.

    El tercer volumen se ocupa del papel de las Fuerzas Armadas en la justicia transicional, para lo cual se lleva a cabo un estudio desde la perspectiva del derecho penal y del derecho constitucional. Se incluye una profundización sobre un tema de particular relevancia para el cumplimiento de la función de la Fuerza, atinente a la omisión como fundamento de responsabilidad penal.

    Por último, en el cuarto volumen se acopian reflexiones relativas a las dimensiones de verdad y responsabilidad en la justicia transicional, y, en especial, sobre el contenido y alcance de las comisiones de la verdad en general y sobre la comisión de la verdad diseñada para Colombia en particular. Para facilitar la comprensión de este singular mecanismo de justicia transicional se revisan los conceptos de historia, verdad y olvido y su interrelación en los escenarios de justicia. Por último se evalúa la figura de los máximos responsables, en una presentación que se remonta a sus orígenes y concluye con sus más recientes desarrollos, que incluyen su aplicación en el caso colombiano.

    Con esta importante contribución bibliográfica, el Ejército Nacional da cuenta una vez más de su esencia reflexiva, de su capacidad para pensar y aportar argumentos sólidos e imparciales que resultan ineludibles en la deliberación y la estructuración de los consensos para el progreso nacional. Asimismo, esta es una muestra del talante democrático de la institución armada, y de su flexibilidad para adaptarse a los entornos cambiantes y responder con contribuciones efectivas a su función constitucional de guarda de la integridad del Estado y del respeto de los derechos humanos y fundamentales de todos los colombianos.

    Con esta obra los interesados en estas materias, la comunidad científica y especialmente los miembros de las Fuerzas Militares tienen a su disposición una vasta y fresca producción académica que posibilita una visión amplia y concienzuda de la justicia transicional. Más allá de ello, con esta colección el Ejército Nacional de Colombia acopia nuevos instrumentos para continuar siendo lo que ha sido a lo largo de toda su historia: el bastión de la democracia.

    General ALBERTO JOSÉ MEJÍA FERRERO

    Comandante del Ejército Nacional

    INTRODUCCIÓN

    CARLOS BERNAL PULIDO Y GERARDO BARBOSA CASTILLO

    Este cuarto volumen de la colección Ejército, institucionalidad y sociedad contiene un conjunto de reflexiones específicas sobre aspectos atinentes a cómo conseguir los objetivos de verdad y responsabilidad en el proceso de justicia transicional por el que atraviesa nuestro país. El volumen contiene cuatro trabajos: La Comisión de la Verdad para Colombia: un análisis crítico, escrito por Carlos Bernal Pulido; Contenido y alcance de las comisiones de la verdad, de autoría de Gonzalo Cataño; Historia, memoria, verdad y olvido: consideraciones para la justicia transicional, contribución de Juan Camilo Rodríguez, y Máximos responsables, estudio mancomunado de Elena Suárez y Ernesto Velasco.

    En La Comisión de la Verdad para Colombia: un análisis crítico, Bernal Pulido evalúa la forma en que la Comisión de la Verdad, como institución de justicia transicional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2012, fue configurada en el informe conjunto de la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y la FARC-EP sobre la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Bernal resalta cómo este acuerdo prevé una Comisión de la Verdad imparcial, independiente, extrajudicial, transitoria, participativa, centrada en las víctimas, atenta a las particularidades territoriales del conflicto, complementaria de otros mecanismos de justicia transicional, garantista de la seguridad de los comisionados y de quienes acudan a ella, orientada hacia la promoción de la convivencia y la paz, y al esclarecimiento de la responsabilidad individual y colectiva por las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se han perpetrado en el conflicto.

    De acuerdo con Bernal, esta caracterización es compatible con el concepto de comisión de la verdad en la teoría jurídica y en el derecho comparado, como una institución estatal temporal que tiene como función investigar violaciones de los derechos humanos cometidas a gran estala durante un lapso específico, a fin de facilitar restablecer la confianza perdida en el interior de las comunidades, reafirmar la identidad nacional afectada por el conflicto, responder a las necesidades de reconocimiento y reparación de las víctimas, contribuir a la rendición de cuentas, diseñar políticas de responsabilidad institucional, recomendar reformas jurídicas, promover la reconciliación, crear un registro oficial de lo sucedido, disponer una plataforma para que las víctimas cuenten sus historias, y reducir las tensiones provenientes de un pasado violento.

    No obstante, en cuanto mecanismo de justicia transicional, las comisiones de la verdad están afectadas por una aporía que, de manera general, se proyecta sobre todos los mecanismos de justicia transicional. Un proceso de justicia transicional tiene como objetivo establecer un Estado constitucional y democrático de derecho. Sin embargo, por definición, todos los procesos de esta índole implican desconocer de alguna manera principios básicos del constitucionalismo, la democracia y el Estado de derecho. Esto acontece cuando, en aras de facilitar la revelación de las circunstancias específicas de las violaciones a los derechos humanos, se otorgan beneficios especiales a los actores armados que aceptan declarar ante la Comisión de la Verdad. Dichos privilegios se refieren, sobre todo, a la exención, conmutación o reducción de penas o de obligaciones atinentes a la indemnización de los daños sufridos por las víctimas. La concesión de privilegios de este talante implica desconocer elementos esenciales de un Estado de derecho, a saber, la estricta aplicación del derecho penal y del derecho de daños.

    En la configuración de la Comisión de la Verdad prevista en el acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se privilegia el esclarecimiento de la verdad y, de manera correlativa, se sacrifica la justicia retributiva y correctiva. El acuerdo excluye toda posible utilización de los hallazgos de la Comisión de la Verdad o de las informaciones proporcionadas a ella como evidencia para cualquier tipo de procesos judiciales: procesos penales en contra de los perpetradores de delitos y procesos de responsabilidad civil en los que se persiga la reparación integral de las víctimas. Según Bernal, la principal virtud de esta configuración de la Comisión de la Verdad es la creación de incentivos para la satisfacción del derecho a la verdad –como derecho de las víctimas y de los demás miembros de la sociedad–. A su vez, la satisfacción de este derecho es, en sí misma, una forma de reparación y de justicia, que reconoce a las víctimas como titulares de derechos y que, al exigir una investigación de los hechos delictivos, aminora las posibilidades de impunidad. La propuesta de regulación de la Comisión de la Verdad para Colombia favorece la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas en varios respectos. Su carácter de institución centrada en las víctimas, atenta a su reconocimiento, a su diversidad y a las vicisitudes territoriales del conflicto facilita el reconocimiento y la dignidad de quieres sufrieron violaciones a sus derechos humanos. Asimismo, la naturaleza imparcial, independiente, extrajudicial y participativa hace posible la creación de un espacio de diálogo entre víctimas y victimarios, en el cual estos tendrán incentivos para revelar la verdad acerca de las atrocidades del conflicto y las circunstancias de la perpetración de cada uno de los crímenes. La presencia de miembros extranjeros en la Comisión de la Verdad puede favorecer la imparcialidad y la independencia de esta institución. Y las garantías para los comisionados, así como la imposibilidad de que la información recaudada por la Comisión pueda ser utilizada ante los tribunales, ofrecen un relevante incentivo para la confesión de la verdad.

    Sin embargo, el diseño de la Comisión de la Verdad también presenta ciertas debilidades manifiestas. Primero, el diseño de las bases para la Comisión y su estructura resultan incompatibles con el derecho fundamental a la igualdad y con los postulados de centralidad de las víctimas, imparcialidad, participación y respeto de la igualdad, que según el acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP deben regir la creación y el funcionamiento de dicha Comisión. Ello es así porque las bases de la Comisión proceden de un acuerdo lacrado solo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, con exclusión de las víctimas y de los agentes del Estado –retirados del servicio o en funciones– que han sido o están siendo investigados o condenados por delitos perpetrados dentro del conflicto armado, y porque estos dos últimos colectivos están en una situación de desventaja frente a las FARC-EP y al Gobierno Nacional en cuanto a la composición del comité de escogencia que es competente para elegir a los 11 miembros de la Comisión de la Verdad.

    Segundo, la primacía del derecho a la verdad sobre los derechos a la reparación integral y a la justicia también resulta problemática. Para aprovecharse de la imposibilidad del uso judicial de informaciones que entreguen a la Comisión de la Verdad, es evidente que quien haya cometido violaciones a los derechos humanos optará por revelar todo lo que sabe y entregar todas las evidencias a dicha Comisión. De este modo impedirá que dicha información y tales pruebas puedan ser utilizadas tanto en investigaciones penales como en procesos de responsabilidad civil extracontractual. Este efecto del modo como se prevé el carácter extrajudicial de la Comisión de la Verdad suscita por lo menos tres dificultades. En primer lugar, no es claro de qué manera esta característica de la Comisión de la Verdad se armonizará con el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Bernal aduce que este primer inconveniente puede evitarse si, al interior del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se prevén dos estrategias de coordinación entre mecanismos de justicia transicional. La primera estrategia es someter la concesión del beneficio de la amnistía a quienes hayan cometido delitos políticos y conexos a la condición de revelar a la Comisión de la Verdad las informaciones y pruebas de que tales sujetos dispongan. La segunda estrategia es orientar a quienes hayan cometido delitos no susceptibles de amnistía y que quieran someterse al procedimiento más benéfico ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para que aporten ante las salas o el tribunal competente todas las informaciones y pruebas que posean. Después de que la sala o el tribunal competente haya proferido la sanción correspondiente, debería ordenarse a dicha sala o tribunal trasladar la información y las pruebas que estén en su poder a la Comisión de la Verdad, para que esta pueda incorporarlas a la construcción de una memoria más amplia del conflicto, que trascienda la verdad procesal. Para tal fin, debería autorizarse a la Comisión de la Verdad para ordenar comparecer a quienes hayan obtenido beneficios ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que amplíen sus informaciones o aporten pruebas adicionales. La comparecencia ante la Comisión de la Verdad debería ser una exigencia sine qua non para recibir los beneficios penales provenientes de la sujeción a la Jurisdicción Especial para la Paz.

    La segunda dificultad que plantea el carácter extrajudicial de la Comisión de la Verdad tiene que ver con quienes rehúsen acogerse a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz. Según el acuerdo que prevé la creación de dicha jurisdicción, este grupo de individuos deberán enfrentar un juicio contradictorio ante el Tribunal que forma parte de dicha jurisdicción. Frente a estos individuos el problema que se presenta radica en que en dicho juicio contradictorio el tribunal no podría utilizar ninguna información ni ninguna prueba que haya sido recabada por la Comisión de la Verdad –p. ej., como resultado de declaraciones de otros individuos dispuestos a revelar la verdad–. Esta dificultad podría resultar en una eventual impunidad de sujetos reacios a reconocer su responsabilidad y contribuir al establecimiento de la verdad. Este tipo de impunidad sin reconocimiento de responsabilidad y verdad es incompatible con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    La tercera dificultad tiene que ver con el derecho a la reparación integral de las víctimas. No es claro cuál es el fundamento para prohibir que las informaciones o pruebas recaudadas por la Comisión de la Verdad puedan ser utilizadas en procesos de responsabilidad civil, restitución de tierras o de bienes de otro tipo, que tengan como propósito la reparación de las víctimas. Es comprensible que en un proceso de justicia transicional a veces sea imposible reparar in integrum a las víctimas. Con todo, la mencionada prohibición implica una restricción desproporcionada del derecho a la reparación integral de las víctimas. Dicha prohibición crea el siguiente incentivo perverso: cualquier agente público –incluido el Estado– o privado que pueda verse obligado a reparar judicialmente a una víctima tiene un interés inmediato en poner a disposición de la Comisión de la Verdad toda la información y todas las pruebas en su poder, para impedir que estas sean utilizadas en procesos civiles o administrativos en su contra. Este incentivo es incompatible con el derecho interamericano de los derechos humanos.

    Por su parte, en Contenido y alcance de las comisiones de la verdad, Cataño lleva a cabo cuatro tareas relevantes: describir los rasgos esenciales de las comisiones de la verdad; explicar la distinción entre las comisiones de la verdad generales y las restringidas; discutir el carácter de verdad como objeto de un reclamo y de un derecho, y enunciar algunos problemas prácticos que afrontan las comisiones de la verdad en el desarrollo de sus tareas.

    En cuanto a lo primero, en un sentido similar a lo expuesto por Bernal, Cataño explica que las comisiones de la verdad son organismos creados con el objeto de reunir información sobre los desmanes acaecidos durante un periodo de violencia generalizada y de quiebre institucional y social de un país. Tales comisiones desempeñan múltiples funciones para cumplir dicho cometido: esclarecer los abusos del pasado, impulsar el rendimiento de cuentas, señalar responsabilidades, fortalecer la justicia, reconocer los derechos de las víctimas, alentar la reparación y animar la reconciliación. Cataño resalta que las comisiones de la verdad son organismos de vida corta, que en pocos años deben atender problemas urgentes de reconstrucción social. Para ejemplificar su funcionamiento, hace alusión a experiencias relevantes de las comisiones de la verdad que operaron en Sudáfrica, Argentina, Guatemala y El Salvador.

    En cuanto a lo segundo, Cataño describe las diferencias existentes entre comisiones de la verdad generales y restringidas. A la primera clase pertenecen las que se acaba de mencionar. Su tarea consiste en hacer una investigación integral de todos los aspectos de un conflicto social. A la segunda clase pertenecen las comisiones diseñadas para investigar problemas específicos de violación de los derechos humanos. Cataño hace un estudio de caso de dos comisiones de este talante. El primero se refiere a la comisión creada en 1992 por el Parlamento alemán para investigar el despotismo y la represión de la antigua Alemania del Este amparada por la Unión Soviética. El segundo alude con lujo de detalles a las vicisitudes de la Comisión de la Verdad creada en Colombia para investigar la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.

    En cuanto concierne al tercer propósito de su investigación, Cataño lleva a cabo un análisis crítico de la posibilidad de concebir a la verdad como objeto de un derecho. Esta posibilidad, desde luego, implica la existencia de una obligación correlativa de relevar la verdad y de una institución nacional o internacional que haga cumplir dicha obligación. Dentro de este marco conceptual, Cataño define el derecho a la verdad como una prerrogativa –facultad, merced y dispensa– que tienen los ciudadanos de conocer algo deseado, y en algún momento negado, que enaltece y mejora sus vidas. Asimismo, aclara que dentro de un proceso de justicia transicional este derecho se concreta en la competencia para saber la suerte de los seres queridos dirigida a superar la congoja del sobreviviente.

    En la última parte de su contribución, Cataño ofrece agudas reflexiones sobre aspectos capitales atientes a la integración y funcionamiento de las comisiones de la verdad:

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