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La penalización internacional de las atrocidades internas
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La penalización internacional de las atrocidades internas
Libro electrónico83 páginas2 horas

La penalización internacional de las atrocidades internas

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Durante medio siglo, los juicios de Núremberg y Tokio y los juicios domésticos de los casos de la Segunda Guerra Mundial fueron los principales ejemplos de juicios penales de quienes habían cometidos violaciones de las normas más importantes de derecho internacional humanitario. Las atroces actividades del régimen de PoI Pot en Camboya y el uso de gas venenoso por parte de Irak en contra de su población kurda se encuentran entre las muchas atrocidades que no fueron castigadas ni por los tribunales internacionales ni por los tribunales domésticos. Se adoptaron algunos tratados que consagran el juicio por tribunales nacionales de delitos que son internacionalmente preocupantes, yen muchos casos se adoptó la jurisdicción universal; pero, con pocas excepciones, estos tratados no fueron cumplidos. A pesar de la ausencia de juicios significativos, un consenso internacional sobre la legitimidad de los Principios de Núremberg, la aplicabilidad de la jurisdicción universal a los crímenes internacionales y la necesidad de castigar a los responsables por violaciones muy graves del derecho internacional humanitario se ha ido cristalizando lentamente. La Comisión de Derecho Internacional, veteranos de los procedimientos de Núremberg y Tokio, individuos como Rafael Lemkin (quien promovió la adopción de la Convención contra el Genocidio) y un puñado de académicos (dentro de ellos notablemente M. Cherif Bassiouni), entre otros, contribuyeron en mantener viva la herencia de Núremberg y la promesa de juicios futuros de quienes habían violado gravemente el derecho internacional humanitario.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 abr 2016
ISBN9789587726930
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    La penalización internacional de las atrocidades internas - Theodor Meron

    FrontOther01

    Universidad Externado de Colombia

    Rector

    Juan Carlos Henao

    Secretaria General

    Martha Hinestrosa Rey

    CUADERNOS DE CONFERENCIAS Y ARTÍCULOS

    N.º 51

    Serie orientada por

    Yesid Reyes Alvarado

    Con la colaboración de

    Nathalia Bautista Pizarro

    Sebastián Machado Ramírez

    Natalia Silva Santaularia

    TitlePage

    Meron, Theodor

    La penalización internacional de las atrocidades internas / Theodor Meron ; traductor Jorge González Jácome. - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2016. - Cuadernos de conferencias y artículos ; número 51.

    63 páginas; 21 cm.

    ISBN: 9789587725391

    1. Atrocidades 2. Terrorismo 3. Masacres 4. Terroristas 5. Derecho internacional humanitario 6. Delitos contra la persona 7. Derecho penal internacional 8. Corte Penal Internacional I. González Jácome, Jorge, traductor II. Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho III. Título. IV. Serie.

    341.49 SCDD 15

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

    Noviembre de 2016

    ISBN 978-958-772-539-1

    ISBN EPUB 978-958-772-693-0

    Titulo original: International Criminalization of Internal Attrocities, publicado en 5to Vol. Journal of International Criminal Justice (1995), pp. 554-577.

    © 2016, 1995, THEODOR MERON

    © 2016, JORGE GONZÁLEZ JÁCOME (trad.)

    © 2016, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

    Teléfono (57-1) 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: noviembre de 2016

    Imagen de cubierta: El cardenal Tavera visitando a Berruguete, por Miguel Jadraque, Museo del Prado

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Composición: Precolombi EU-David Reyes

    Diseño de EPUB por:

    Hipertexto

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor(es).

    Quisiera agradecer a los Profesores George ALDRICH, Georges ABI-SAAB, Antonio CASSESE y Andreas LOWENFELD por sus sugerencias y, en especial, a Luigi CONDORELLI por su muy importante aporte a este texto.

    CONTENIDO

    Los estatutos de Yugoslavia y Ruanda y las atrocidades internas

    Las consecuencias penales del derecho humanitario

    ¿Ex post facto?

    Infracciones no-graves y jurisdicción universal

    Crímenes de guerra y jurisdicción universal

    Crímenes de guerra y conflictos internos

    Conclusión

    Durante medio siglo, los juicios de Núremberg y Tokio y los juicios domésticos de los casos de la Segunda Guerra Mundial fueron los principales ejemplos de juicios penales de quienes habían cometidos violaciones de las normas más importantes de derecho internacional humanitario. Las atroces actividades del régimen de Pol Pot en Camboya y el uso de gas venenoso por parte de Irak en contra de su población kurda se encuentran entre las muchas atrocidades que no fueron castigadas ni por los tribunales internacionales ni por los tribunales domésticos. Se adoptaron algunos tratados que consagran el juicio por tribunales nacionales de delitos que son internacionalmente preocupantes, y en muchos casos se adoptó la jurisdicción universal; pero, con pocas excepciones, estos tratados no fueron cumplidos. A pesar de la ausencia de juicios significativos, un consenso internacional sobre la legitimidad de los Principios de Núremberg, la aplicabilidad de la jurisdicción universal a los crímenes internacionales y la necesidad de castigar a los responsables por violaciones muy graves del derecho internacional humanitario se ha ido cristalizando lentamente. La Comisión de Derecho Internacional, veteranos de los procedimientos de Núremberg y Tokio, individuos como Rafael Lemkin (quien promovió la adopción de la Convención contra el Genocidio) y un puñado de académicos (dentro de ellos notablemente M. Cherif Bassiouni), entre otros, contribuyeron en mantener viva la herencia de Núremberg y la promesa de juicios futuros de quienes habían violado gravemente el derecho internacional humanitario.

    Atrocidades recientes en la ex Yugoslavia y en Ruanda impactaron la conciencia de la gente alrededor del mundo, activando, en un corto periodo de tiempo, varios desarrollos de suma importancia: la promulgación, por parte del Consejo de Seguridad, actuando bajo el capítulo vii de la Carta de las Naciones Unidas, de los estatutos de los tribunales internacionales para dichos países, y la adopción, por parte de la Comisión de Derecho Internacional, de un Estatuto para una Corte Penal Internacional con fundamento en un tratado. Estos desarrollos garantizan un examen renovado al presente y la orientación hacia el futuro de los aspectos criminales del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales, los cuales ocurren con mucha mayor frecuencia que los conflictos armados internacionales.

    La soberanía de los Estados y su insistencia en mantener una máxima discreción al enfrentar a quienes amenazan su autoridad soberana se han combinado para limitar los alcances del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales ¹ . Los gobiernos han estado decididos ha enfrentar brutalmente a los rebeldes y negarles el reconocimiento jurídico y el estatus político. Se han negado a depositar su confianza en el lenguaje de los tratados, como en el caso del artículo 3(2) común a los Convenios de Ginebra para la Protección de las Víctimas de Guerra ² , el cual señala explícitamente que la aplicación de las normas protectoras allí enumeradas no afectará el estatus jurídico de las partes. Esta tendencia ha sido atenuada solamente por el impacto amplificado del derecho de los derechos humanos y por la aceptación del principio de que los derechos humanos son un asunto de preocupación internacional.

    La creación del derecho a nivel internacional y las diversas conferencias diplomáticas, por ejemplo, la Conferencia de 1977 que adoptó los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, han sido, generalmente, desfavorables hacia la extensión de reglas protectoras

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