Comentarios de sentencias de la magistrada emérita María Caridad Bertot Yero
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Edición, diagramación y corrección: Jadier I. Martínez Rodríguez
Todos los derechos reservados:
© Yoruanys Suñez Tejera y otros, 2023,
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2023.
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
ISBN: 9789597261650
Obra editada e impresa por:
Ediciones ONBC
Ave. 41 No. 7208 esq. a 72, Playa,
La Habana, Cuba
Teléfono: 214-4208
maria.benito@jdn.onbc.cu
Sinopsis
El texto es la compilación de sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba actuando como juez ponente la magistrada María Caridad Bertot Yero y comentadas por especialistas en la materia: abogados y profesores universitarios. Obra que sale a la luz en un importante momento para el sistema de justicia penal cubano, sometido a una profunda reforma legal desde la Constitución del 2019 que franqueó el escenario para la transformación en sede penal de la Leyes sustantiva y adjetiva, los cambios son variados e intensos y ello ha requerido de un esfuerzo adicional de los comentaristas
para sin perder la esencia del pensamiento de la magistrada, aportar la nueva mirada a las instituciones jurídico-penal desarrolladas. Estos comentarios vistos a través de valoraciones y razonamientos de cara a la doctrina, no sólo apoyan el pensamiento expuesto en cada considerando, sino que se convierte en material válido, actual y oportuno para todos los operadores del sistema de justicia penal en Cuba y en el mundo, con apreciable valía como derecho comparado.
Datos de los autores
Yoruanys Suñez Tejera
Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, especialista en Ciencias Penales por la Universidad de las Villas, abogada del Bufete Colectivo de Cienfuegos, profesora titular de la Universidad de Cienfuegos, miembro del claustro del programa de maestría en Criminología de la Universidad de La Habana, de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad de las Villas, de la especialidad en Derecho Penal de la Universidad de Oriente y profesora invitada de la maestría Derecho, Ética e Inteligencia Artificial
de la Universidad de Granada en España, coordinadora del diplomado Ciencias Penales e Inteligencia Artificial
, directora y autora de varios textos sobre temas penales y presidenta del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Cienfuegos.
Abel Alejandro Solá López
Especialista en Derecho Penal, abogado del Bufete Colectivo de La Habana y miembro de la Junta directiva de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y Criminología.
Anet Serret Lara
Especialista en Derecho Penal, profesora auxiliar de la Universidad de Oriente, miembro del claustro del programa de Especialidad en Derecho Penal de la Universidad de Oriente y miembro del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Santiago de Cuba.
Aymara Jarrosay Veranes
Especialista en Derecho Penal, profesora auxiliar de la Universidad de Guantánamo, jueza profesional suplente de la Sala 1ra del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo, presidenta del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Guantánamo.
Celín Pérez Nájera
Doctora en Ciencias Jurídicas, Especialista en Postgrado en Derecho Penal, profesora titular de la Universidad de Ciego de Ávila y presidenta del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Ciego de Ávila.
Darina Ortega León
Doctora en Ciencias Jurídicas, especialista en Derecho Penal, profesora titular de la Universidad de Oriente, vicedecana de Investigaciones y postgrado de la facultad de derecho de la Universidad de Oriente, miembro del Comité Académico del programa de Especialidad en Derecho Penal de la Universidad de Oriente y miembro del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Santiago de Cuba.
Dayan Gabriel López Rojas
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, profesor de la Universidad de Matanzas y de la Universidad de Zaragoza, España. Investigador Posdoctoral de la Universidad Católica de Temuco, Chile.
Diana Medina Batista
Doctora en Ciencias Jurídicas, especialista en Derecho Penal, profesora titular de la Universidad de Oriente, miembro del Comité Académico del programa de Especialidad en Derecho Penal de la Universidad de Oriente y miembro del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Santiago de Cuba.
Elia Esther Rega Ferrán
Doctora en Ciencias Jurídicas, profesora titular de la Universidad de La Habana, jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, miembro del Comité Académico de la Maestría en Criminología de la Universidad de La Habana y miembro de la sociedad Cubana de Ciencias Penales y Criminología.
Eliécer Antonio Fonseca Leyva
Especialista en Derecho Penal, abogado del Bufete Colectivo de La Habana y presidente del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de La Habana.
Iracema Gálvez Puebla
Doctora en Ciencias Jurídicas, profesora titular de la Universidad de La Habana, jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, coordinadora del Comité Académico de la Maestría en Criminología de la Universidad de La Habana y miembro del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de La Habana.
Liuver Camilo Momblanc
Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor titular de la Universidad de Oriente y presidente del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Santiago de Cuba.
María Elvira Batista Ojeda
Doctora en Ciencias Jurídicas, profesora titular y consultante de la Universidad de Oriente, coordinadora del programa de especialidad en Derecho Penal de la Universidad de Oriente y miembro del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Santiago de Cuba.
Mariano Rodríguez García
Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor titular de la Universidad de La Habana, jefe del Departamento de Ciencias Penales y Criminología, juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de La Habana y vice-presidente del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de La Habana.
Tahimí Beatriz Medina Marcheco
Especialista en Derecho Penal, profesora auxiliar de la Universidad de Oriente y miembro del Capítulo de Ciencias Penales y Criminología de Santiago de Cuba.
Contenido
Página legal
Sinopsis
Datos de los autores
María caridad bertot yero
Prólogo
Primera parte: derecho penal general
Sentencia no. 1651 De 26 de mayo de 2010 / delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas / delito culposo e imputación objetiva del resultado
Sentencia no. 98 De 27 de octubre de 2011/ asesinato / requisitos de la legítima defensa
Sentencia no.3191 De 17 de noviembre de 2014 / homicidio /deber de garante e infracción del deber objetivo de cuidado
Sentencia no. 1300 De 6 de julio de 2015 / robo con violencia o intimidación en las personas / uso del arbitrio judicial
Sentencia no. 11326 De 14 de julio de 2015 / falsificación de documentos públicos / falsedad imprudente cometida por funcionario público: alcance y presupuestos
Sentencia no. 1079 De 12 de julio de 2016 / asesinato / artículo 52 inciso ch) del derogado código penal, actualmente artículo 79 ordinal 1 incisos c) y d) de la ley no. 151 El 2022
Sentencia no. 1227 De 29 de julio de 2016 / delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas / infracción del deber de cuidado
Sentencia no. 1897 De 31 de octubre de 2016 / homicidio / principio de culpabilidad, resultado de muerte causado fortuitamente y preterintencionalidad.
Sentencia no. 1957 De 9 de noviembre de 2016 / falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado y malversación / diferencia entre error de tipo y error de prohibición
Sentencia no. 1993 De 18 de noviembre de 2016 / delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas / adecuación de la sentencia por apreciación del artículo 52 inciso e) del código penal, actualmente artículo 79.1 Inciso f) ley 151/2022
Sentencia no. 249 De 6 de marzo de 2018 / malversación y falsificación de documento privado / delito complejo y no un concurso real de delitos
Sentencia no. 1569 De 9 de octubre de 2018 / asesinato / apreciación de la eximente de legítima defensa incompleta
Sentencia no. 1800 De 8 de noviembre de 2018 / portación y tenencia ilegal de armas de fuego / relación concursal con el delito de disparo de armas de fuego contra determinada persona
Sentencia no. 1807 De 12 de noviembre de 2018 / delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas / criterios para determinar la infracción del deber objetivo de cuidado
Sentencia no. 147 De 13 abril de 2019 /homicidio /diferencia entre dolo eventual y culpa consciente
Sentencia no. 81 De 21 de enero de 2021/ lavado de activos, falsificación de documentos públicos de carácter continuado, cohecho, actividades económicas ilícitas y tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas de carácter continuado/ norma penal en blanco
Segunda parte: derecho penal especial
Sentencia no. 262 De 13 de febrero de 2013 / falsificación de documento público / falsedad ideológica
Sentencia no. 2761 De 3 de octubre de 2014 / actividad económica ilícita / presupuestos para la negativa en la calificación de evasión fiscal
Sentencia no. 3196 De 17 noviembre de 2014 / robo con fuerza en las cosas / empleo de la fuerza
Sentencia no. 1300 De 6 de julio de 2015 / hurto / diferencias entre el hurto y el robo con violencia o intimidación en las personas
Sentencia no. 1079 De 12 de julio de 2016 / asesinato / alevosía subjetiva
Sentencia no. 1220 De 29 de julio de 2016 / homicidio en grado tentativa / calificación del delito y diferencias con el de lesiones
Sentencia no. 204 De 23 de febrero de 2018 / estafa / elementos de tipicidad y diferencias con el delito de infracción de las normas de protección de los consumidores
Sentencia no. 1146 De 26 de agosto de 2019 / hurto o robo con violencia / calificacion del delito
Tercera parte: derecho procesal penal
Sentencia no. 2761 De 3 de octubre de 2014 / intangibilidad del hecho probado / contradicción y oscuridad al momento de narrar los hechos
Sentencia no. 1079 De 12 de julio de 2016 / asesinato / inatacabilidad de los hechos probados
Sentencia no. 185 De 21 de febrero de 2017 / calumnia / denegación de pruebas
Sentencia no. 589 De 30 de abril de 2018 / violación / contradicción y oscuridad al momento de narrar los hechos y falta de motivación de las pruebas
Sentencia no. 1796 De 8 de noviembre de 2018 / homicidio y asesinato en tentativa / denegación de prueba
Sentencia no. 1482 De 17 de octubre de 2019 / delitos cometidos en ocasión de conducir por la vía pública / supremacía constitucional, nulidades y debido proceso penal
Sentencia no. 1482 De 17 de octubre de 2019 / delitos cometidos en ocasión de conducir por la vía pública / componente fáctico de la sentencia de instancia omiso
Sentencia no. 81 De 21 de enero de 2021 / lavado de activos, falsificación de documentos públicos de carácter continuado, cohecho, actividades económicas ilícitas y tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas de carácter continuado / motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral
Sentencia no. 81 De 21 de enero de 2021 / lavado de activos, falsificación de documentos públicos de carácter continuado, cohecho, actividades económicas ilícitas y tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas de carácter continuado / correlación entre la acusación y la sentencia y derecho a la defensa del acusado
Sentencia no. 472 De 23 de mayo del 2022 / hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor y ventas de sus carnes / valoración de la prueba
María Caridad Bertot Yero
Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana en 1982, Especialista en Derecho Penal en 2001.
Inició su trayectoria en la judicatura en el Tribunal Municipal Popular del Cerro en 1983, posteriormente, en 1987 fue promovida como jueza profesional del TPP de Ciudad de la Habana y en 1990 ocupó el cargo de Presidente de Sala del propio tribunal hasta 1999 que pasó al TPP de la antigua provincia de La Habana, donde continuó ocupando el cargo de Presidente de Sala.
En 2006 fue promovida como jueza al TSP, desempeñándose en la Sala de lo Penal hasta la fecha como Magistrada, nomenclatura introducida por la Ley No 140 de 2022, de los Tribunales de Justicia.
Ha participado como profesora de pregrado y postgrado en la faculta de Derecho de la UH y en congresos nacionales e internacionales. Tiene publicaciones en revistas especializadas nacionales e internacionales, dos de estas últimas, indexadas en las plataformas Web of Science y Scopus. Fue coordinadora en dos libros publicados por Ediciones ONBC y, junto a Danilo Rivero García, anotaron al Código Penal, las Disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en tres ediciones de la propia editorial.
Desde hace algunos años forma parte de la directiva de la Sociedad de Derecho Penal y de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
En junio de 2022 fue reconocida como Magistrada Emérita y en 2023 le fue entregado reconocimiento por 40 años en la judicatura cubana.
Prólogo
En ocasión de la investidura como Magistrados Emérito del Tribunal Supremo Popular a la jueza María Caridad Bertot Yero y al juez Plácido Batista Veranes, tuve el inmenso privilegio de presentar la obra colectiva coordinada por el Dr. Dayán López Rojas en homenaje a la Bertot
, con reflexiones doctrinales sobre instituciones de la parte general, especial y procesal penal, en las que de alguna manera estaba incluido su pensamiento, en ese momento comenté que sería importante que a todos los Magistrados Emérito, se les pudiera realizar, no ya un libro homenaje, sino más bien un texto en el que se sistematizaran los principales pronunciamientos de sentencias que hubieran dictado y sirviera como jurisprudencia comentada
, lo que iba a ser de utilidad para todos los operadores del sistema de justicia penal. Esta idea fue abrazada por la Dra. Yoruanys Suñez Tejeda quien, con empeño y dedicación, logró reunir a un grupo de penalistas, para que, tras el estudio de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo Popular con la Bertot como jueza ponente, incorporaran valoraciones, comentarios y puntos de vistas doctrinales que sirvieran también como apoyatura al pensamiento por ella expuesto. Es ese, entonces, el material que presento.
El texto sale a la luz en un importante momento para el sistema de justicia penal cubano, sometido a una profunda reforma legal que, desde la Constitución del 2019, franqueó el escenario para la transformación en sede penal de la Leyes sustantiva y adjetiva, los cambios son variados e intensos y ello ha requerido de un esfuerzo adicional de los comentaristas
para sin perder la esencia del pensamiento de la Magistrada, aportar la nueva mirada a las instituciones jurídico-penal desarrolladas.
El nuevo Código penal, desde las propias disposiciones preliminares, deja instaurada la idea de una metamorfosis, que se concreta en la necesidad de proteger a la sociedad, a las personas y al orden político y económico que estableció la Constitución y salvaguardar los bienes y los derechos de todas las personas, así como, contribuir a formar en los ciudadanos conciencia y respeto a la legalidad para una armónica convivencia social.
Pero, sin lugar a dudas el cambio más radical se introdujo en el apartado tercero del propio artículo número uno, cuando se establece que a los fines del código, rige a partir de ahora el principio de lesividad social, mediante el cual para imponer una sanción se requiere que el hecho produzca una lesión en los bienes jurídicos tutelados por la ley o los ponga en peligro o riesgo de provocarlo. Coincidirán conmigo, que estamos en presencia de un cambio de filosofía en la construcción del concepto del delito, a partir del cual, se abandona la peligrosidad social como fundamento, para incorporar al Principio de lesividad, ofensividad o exclusiva protección de bienes jurídicos; concepción nada pacífica en la doctrina penal pero sin discusión más avanzada, si hace girar al derecho penal de autor
hacia un derecho penal de actos
.
En ese camino, incorporar al concepto del delito, la culpabilidad, también invita
a la reflexión teórica y al análisis de un elemento del delito olvidado en el discurso forense cubano y muy pocas veces tratado en la doctrina patria, en la que estábamos acostumbrados solo a las reflexiones sobre el dolo y la imprudencia en una clara confusión dogmática, ahora dolo y culpa
Impactada esta última la culpa
por la mirada a la concepción sobre la infracción del deber de cuidado objetivo
, que debe ser personalmente exigible y debe además ocasionar un resultado lesivo evitable
y no deseado
, requisitos indispensables para que se pueda asumir.
La responsabilidad penal sigue afianzada en los 16 años, no obstante, a las múltiples opiniones antípodas, pero se ofreció una solución salomónica, restrictiva para los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, para los cuales la responsabilidad solo se exige frente a tres supuestos, taxativamente establecidos a saber : a) se trata de hechos delictivos que afectan bienes jurídicos con especial connotación ; b) para la ejecución del delito utiliza medios, modos que denoten desprecio para la vida humana o demuestren notorio irrespeto a los derechos de los demás; o c)sea reiterativa en la comisión de hechos delictivos.
En este aspecto es necesario detenernos ante la decisión adoptada por el legislador cubano, toda vez que nos encontramos ante una acción típica, antijurídica y culpable, pero al que no se le exigirá responsabilidad, lo que conlleva a una exención de pena por razones de política criminal. En esos casos se decide dejar la acción sin castigo, aquí entran en juego las concepciones sobre merecimiento de pena y necesidad de pena. No existe duda que al ser las acciones producidas socialmente lesivas, son merecedoras de una sanción, sin embargo, se privilegian al no otorgarles necesidad de penas, lo que no puede confundirse con las causas de justificación ni con las de exculpación. La falta de necesidad de pena se erige en una circunstancia que excluye la punibilidad también conocida como excusa legal absolutoria, siendo imprescindible señalar que esta fórmula no puede confundirse con el principio de oportunidad previsto en la ley del proceso penal.
Para las personas comprendidas en este grupo etario se reservan también otras fórmulas sobre la adecuación de la sanción, en las que se incentiva al Tribunal a evaluar con preferencia la utilización de sanciones alternativas que no impliquen internamiento y junto a ello a efectos de evitar la comisión de nuevos delitos y la reinserción social, puede prever algunas prohibiciones como las de consumir bebidas alcohólicas, deambular por las vías públicas a determinadas horas, portar objetos que puedan ser un riesgo o peligro para las demás personas, entre otras.
Como señalamos, los presupuestos diferenciados en cuanto a la edad tienen también su reflejo en el proceso penal, con disímiles instituciones, entre las que se destacan: la defensa técnica por elección o de oficio desde que es detenido o instruido de cargo, estar acompañado de los padres o representante legal, su defensor, del fiscal en las diligencias de investigación que se practiquen, asistir al juicio acompañado de los padres o representante y solicitar la celebración del juicio oral a puertas cerradas.
De las instituciones sustantivas modificadas en la nueva ley, es la participación delictiva
, ahora bajo el nomen iuri de intervención en el delito, cuyos principales aportes se encuentran en la definición de los sujetos activos como: autores, partícipes y cómplices, solucionando así las distintas críticas que se realizaban a la norma anterior, importante entonces: la determinación de la coautoría y la delimitación de los partícipes, especialmente en lo atinente a la intervención en el hecho delictivo de quienes no ostentan la condición de sujeto especial, en determinadas figuras delictivas que así lo establecen.
El Título V relacionado con las SANCIONES, adopta especial importancia por ofrecer disímiles soluciones que permiten ajustar de manera efectiva los principios de individualidad de las penas y proporcionalidad: se amplía el catálogo de las penas principales (autónomas o alternativas), accesorias y mixtas, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas y se incorporan variadas fórmulas en la adecuación de la sanción, que junto a las clásicas significan una mirada criminológica de aplicación del Derecho penal en límites razonables .
Quiero dedicar unas líneas al artículo 29, que prevé los fines de la pena, por su concepción criminológica de avanzada al colocar como finalidad de la sanción a la PREVENCIÓN, éste es también el fin último del Derecho penal, el que ofrece su mayor legitimidad en un Estado garantista y protector como el cubano; no se trata de un simple cambio de orden con su código antecesor, se trata de una concepción filosófica de vanguardia que concibe a la prevención, como la mejor fórmula para la lucha contra el delito; se mantienen, como es obligado, los fines de represión y reinserción social, que con una armónica combinación, nos puede llevar a la aplicación de un mejor Derecho penal
La parte especial de la norma sustantiva también se modifica y por ello su aplicación implica retos importantes para el mantenimiento de la paz y la convivencia de todos los ciudadanos en la sociedad, se amplían los bienes jurídicos protegidos, ello pudiera, a priori, parecer una expresión de maximalismo penal, pero un pormenorizado análisis, con mayor o menor acierto, porque también soy partidaria de que pudimos haber despenalizado algunas o otras figuras delictivas: las formulaciones responden al mandato de protección que nos legó la Constitución del 2019, al desafío de los contenidos que recogen los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte, a los cambios producidos en el mundo digitalizado que no podemos desconocer y a nuestras propias particularidades, con esa impronta y en ese entramado la parte especial del Código penal recoge en XX Títulos, los bienes jurídicos que el legislador consideró necesario para proteger la sociedad, los derechos y las garantías de TODOS los cubanos.
Como señalé al inicio, de la mano de la Dra. Yoruanis, un grupo de penalistas entre los que se destacan profesores universitarios y abogados litigantes comentaron las sentencias e incorporaron en la medida de los posible las modificaciones legislativas introducidas en las instituciones comentadas, que abarcan la parte sustantiva tanto general, como especial y la procesal; a ellos damos las gracias por sistematizar el pensamiento jurídico penal de quien es un obligado referente como MAGISTRADA.
No podía existir, entonces un mejor panorama para presentar un texto sobre las sentencias que ha dictado la Magistrada Emérita María Caridad Bertot Yero, una mujer apasionada del Derecho penal, desafiante ante los retos que impone la magistratura, consecuente con su pensamiento, valiente en sus decisiones con el oficio
de quien atesora años impartiendo justicia
, el juez que pronuncia las palabras de la Ley
decía Montesquieu, pero Marilin, hace más que eso, ella le da vida a la ley, la interpreta, la argumenta, le pone límites al Derecho, como solo puede hacer un JUEZ, por eso cumple con los postulados de SÓCRATES cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente
Dra. Mayda Goite Pierre
Profesora Titular de la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana
Presidenta de la Sociedad cubana
de Ciencias penales
PRIMERA PARTE: DERECHO PENAL GENERAL
SENTENCIA No. 1651 DE 26 DE MAYO DE 2010 / DELITOS COMETIDOS EN OCASIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS POR LAS VÍAS PÚBLICAS / DELITO CULPOSO E IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO
CONSIDERANDO: Que la tipicidad en el delito culposo requiere la verificación de la infracción del deber de cuidado y de la imputación objetiva del resultado, luego, si el acusado conducía en una vía