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El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis
El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis
El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis
Libro electrónico1004 páginas14 horas

El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis

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En esta obra se presenta un panorama bastante extenso sobre el Derecho de Sociedades en la República Dominicana, tratando con especial atención la actualidad del animus societatis como requisito del contrato de sociedad y su sustitución por el interés social, llevando a la consideración el aspecto jurídico problemático que permita justificar intuitivamente su elaboración, que arranca, por una parte, de la forma como está estructurado el Derecho Societario, visto no como un "conjunto de normas independientes entre sí, sino que conforma un campo normativo en que cada una de sus partes guarda estrecha relación con las restantes". En ese orden, se presenta el interés social como una vía que posibilita que un sentimiento como la affectio societatis se haga patente en la relación contractual que se desprende del contrato de sociedad, asumiendo que a través de ese interés social la voluntad expresada en el momento de la constitución de la sociedad le dé sentido a la calidad de asociado.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento6 mar 2024
ISBN9786287676701
El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis

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    El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis - Juan Francisco Adolfo Puello Herrera

    Juan Francisco Adolfo Puello Herrera – El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis – Universidad Externado Colombia Pontificia Universidad Católica Madre y MaestraJuan Francisco Adolfo Puello HerreraEl Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatisJuan Francisco Adolfo Puello Herrera – El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis – Universidad Externado Colombia Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra

    Puello Herrera, Juan Francisco Adolfo

    El derecho de sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis / Juan Francisco Adolfo Puello Herrera ; prólogo Pablo Andrés Córdoba Acosta. Bogotá : Universidad Externado de Colombia ; Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, 2023.

    772 páginas ; gráficas (Tesis doctorales. Doctorado en Derecho ; 25)

    Incluye referencias bibliográficas (páginas 729-772).

    ISBN: 9786287676695 (impreso)

    1. Compañías – Legislación -- República Dominicana 2. Asociaciones -- Aspectos jurídicos -- República Dominicana 3. Derecho Comercial -- República Dominicana 4. Derecho civil -- República Dominicana 5. Derecho fiscal -- República Dominicana 6. Derecho laboral -- República Dominicana 7. Responsabilidad social de los negocios -- República Dominicana 8. Sociedades comerciales -- Aspectos jurídicos -- República Dominicana 9. Sociedades civiles (Derecho) -- República Dominicana I. Córdoba Acosta, Pablo Andrés, prologuista II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie

    347.51SCDD 15

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. MRJ

    noviembre de 2023

    ISBN 978-628-7676-69-5

    © 2023, JUAN FRANCISCO ADOLFO PUELLO HERRERA

    © 2023, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA

    © 2023, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

    Teléfono (+57) 601 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: noviembre de 2023

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime

    Composición: Karina Betancur Olmos

    Impresión y encuadernación: Panamericana, Formas e Impresos S.A.

    Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    Cuanto está oculto y cuanto se ve, todo lo conocí, porque el artífice de todo, la Sabiduría, me lo enseñó. Pues hay en ella un espíritu inteligente, santo, único, múltiple, sutil, ágil, perspicaz, inmaculado, claro, impasible, amante del bien, agudo, incoercible, bienhechor, amigo del hombre, firme, seguro, sereno, que todo lo puede, todo lo observa, penetra todos los espíritus, los inteligentes, los puros, los más sutiles. Porque a todo movimiento supera en movilidad la Sabiduría, todo lo atraviesa y penetra en virtud de su pureza.

    Libro de la Sabiduría, 7, 21-24

    Formamos los conceptos destacando los signos característicos de un objeto, y hasta tenemos cierta libertad para formarlos, pero las esencias no las formamos nosotros, sino que las descubrimos, por tanto, las esencialidades no pueden ser definidas.

    Edith Stein (Santa Teresa Benedicta de la Cruz) en Ser finito y ser eterno.

    CONTENIDO

    PRÓLOGO

    A MANERA DE REQUISITORIA

    GRATITUD

    RETRIBUCIÓN

    ABREVIATURAS

    RESUMEN A TÍTULO DE IDEA FUNDAMENTAL

    SUMMARY AS A FUNDAMENTAL IDEA

    LE RÉSUMÉ COMME IDÉE FONDAMENTALE

    TESIS

    INTRODUCCIÓN

    PRIMERA PARTE

    PANORAMA DEL DERECHO DE SOCIEDADES EN REPÚBLICA DOMINICANA

    I. De la empresa

    A. Concepto de empresa

    1. Variantes jurídicas de la empresa en el ámbito jurídico dominicano

    a. Derecho Civil

    b. Derecho Comercial

    c. Derecho Fiscal

    d. Derecho del Trabajo

    B. Principio de conservación de la empresa

    C. Relación de la sociedad como empresario con la empresa

    D. Conservación de la empresa y de la empresa en sí

    E. Función de la empresa e intereses vinculados a ella

    1. La responsabilidad social empresarial ( RSE )

    F. Conclusión

    II. De la sociedad comercial

    A. Ámbito jurídico de la sociedad y diversidad conceptual asociativa

    1. Sociedad y asociación

    2. Sociedad y comunidad

    3. Sociedad e indivisión

    4. Sociedades civiles y comerciales

    5. Sociedades abiertas y cerradas

    6. Sociedades de hecho y sociedades creadas de hecho

    7. Asociaciones cooperativas

    8. Sociedades profesionales

    B. La sociedad comercial y el Derecho de Sociedades

    1. Fuentes tradicionales del Derecho de Sociedades

    2. Naturaleza jurídica

    a. Aspectos generales

    b. La sociedad vista en función de contrato bilateral

    c. La sociedad vista en función de acto social constitutivo, de acto colectivo y de acto complejo

    d. La sociedad vista en función de institución

    e. La sociedad vista en función de contrato plurilateral

    f. Planteamiento final

    C. La condición de negocio jurídico contractual en la sociedad comercial

    1. Introducción

    2. Catadura de la relación contractual en la sociedad

    3. Ámbito de lo contractual e institucional en el contrato de sociedad

    4. Precisiones

    D. Tipologías de las sociedades comerciales en República Dominicana

    1. Nombre colectivo

    a. Generalidades

    2. Comandita

    a. Generalidades

    3. Consideraciones finales

    4. Responsabilidad limitada

    5. Anónimas

    a. Simplificadas

    b. De suscripción pública o privada

    c. Públicas con una tipología de sociedad comercial

    d. Deportivas

    E. El orden público societario en la Ley 479-08

    F. Derechos fundamentales o esenciales de los accionistas (el status socii ) y derechos individuales de los accionistas

    G. Los pactos entre accionistas: ¿un caballo de Troya?

    1. Preliminar

    2. Entorno jurídico de los pactos entre accionistas

    3. Los pactos entre accionistas en la LGSC

    4. Aspectos conclusivos

    H. Conclusión

    III. De la personalidad moral de las sociedades comerciales y el contrato de sociedad

    A. El contrato de sociedad

    B. La personalidad moral o jurídica de las sociedades comerciales

    1. Algunos criterios doctrinales sobre la personalidad jurídica de las sociedades

    2. Modo de adquirir o nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales

    3. Fundamento legal y estatus jurídico de la sociedad durante su constitución y liquidación

    4. Alcance, capacidad y límites de la personalidad jurídica

    5. Atributos y consecuencias de la personalidad jurídica

    a. Nombre de la sociedad comercial

    b. Domicilio social, estatutario, real, aparente y electrónico de la sociedad

    c. Nacionalidad de la sociedad comercial

    d. Autodeterminación social y patrimonial de la sociedad comercial

    6. La personalidad jurídica, su organización y consumación

    a. Aspectos previos que considerar

    b. Desarrollo, capacidad, extinción y liquidación de las sociedades comerciales

    c. La personalidad jurídica respecto a las sociedades irregulares, efectos y capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones

    7. La personalidad jurídica societaria y el levantamiento del velo corporativo

    a. Introducción

    b. La personalidad jurídica societaria y su capacidad

    c. Procedencia y aspectos generales del levantamiento del velo corporativo

    d. La elusión del apócrifo levantamiento del velo corporativo, vademécum doctrinal y jurisprudencial

    e. Apreciaciones conclusivas

    8. Responsabilidad de las personas morales

    C. Algunos comentarios específicos sobre el contrato de sociedad

    1. Requisitos o condiciones particulares contenidos en la LGSC

    a. Formación del capital social (fondo social)

    b. El aporte y la calidad de socio

    c. La affectio societatis

    d. Integración de sociedades comerciales entre sí

    e. Encapsulamiento del objeto social

    f. La finalidad económica

    g. Derecho de receso

    D. Conclusión

    SEGUNDA PARTE

    EL INTERÉS SOCIAL Y SU RELACIÓN CON LA ‘AFFECTIO SOCIETATIS’

    I. El interés social

    A. Concepto de interés social

    1. Historia y tendencias conceptuales sobre el interés social

    2. Noción de socio para efecto del interés social

    3. Interés social como interés común de los socios

    4. Interés social como integración de todos los intereses

    B. El gobierno corporativo

    1. Concepto actual

    2. La incidencia del interés social en el gobierno corporativo

    a. La incidencia del interés social en la conducta de los administradores

    b. La incidencia del interés social en la conducta de los socios o accionistas

    c. ¿Incide el interés social en el animus societatis ?

    d. El deber de lealtad del socio

    C. Conclusión

    II. Sustitución del animus societatis por el interés social

    A. Criterio histórico-jurídico de la affectio societatis , rasgos característicos que la asocian al interés social y el gobierno corporativo en el contrato de sociedad

    B. Propuesta de un concepto de animus societatis para la República Dominicana

    1. Elementos relevantes para el estudio de los criterios expuestos en el laudo arbitral del Tribunal Arbitral del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo

    2. Propuesta de concepto de la affectio societatis sobre la base de las decisiones emanadas del laudo y la sentencia

    a. El fin de lucro

    b. ¿Es el fin de lucro el único ingrediente del animus societatis ?

    C. El interés social como contenido del animus societatis

    1. Propuesta de concepto de interés social para la República Dominicana

    2. El concepto de interés social como influencia en el animus societatis

    3. Una propuesta de concepto de animus societatis inspirada en el interés social

    4. Incidencia de los conceptos propuestos en el gobierno corporativo para solventar la crisis social en la perspectiva de la función social de la empresa societaria

    D. Reflexión final a contrapelo

    E. Conclusión

    CONCLUSIÓN GENERAL

    BIBLIOGRAFÍA

    NOTAS AL PIE

    PRÓLOGO

    Prologar una obra, jurídica o no, por alguien diferente del autor conlleva que exista una mirada objetiva sobre el trabajo realizado, requisito que, con honestidad, creo que no se cumple cuando entre el padre de la obra y quien prologa además del vínculo académico ha surgido una estrecha y valiosa amistad.

    Esa es la situación que se me presenta con Juan Francisco Adolfo Puello Herrera porque, con ocasión de la relación existente entre las universidades de las que somos profesores, surgió entre nosotros y en primer lugar un sólido vínculo académico, por el cual tuve el honor y agrado de ser su director de tesis doctoral, y, en segundo término, una valiosa amistad nacida por nuestra común devoción hacia el Derecho comercial y en particular el Derecho de Sociedades, existiendo ya hoy, a propósito del tema del libro que recoge su tesis doctoral, una affectio societatis parecido al que inspira a la casi olvidada sociedad colectiva.

    Conocí a Juan Francisco Adolfo Puello Herrera con ocasión del programa de Doctorado en Derecho cursado por él dentro del importante convenio existente entre la Universidad Externado de Colombia y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, de la República Dominicana, programa que me favoreció con la designación de director de tesis que culminó satisfactoriamente hace algunos meses y cuyo producto titulado El Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis es el objeto y nombre de la obra jurídica que tengo el honor de presentar.

    Doy fe de que el autor se dedicó, en ese entonces en su calidad de doctorando, a hacer una investigación acerca del animus societatis en la perspectiva del interés social en el ámbito del Derecho de Sociedades de República Dominicana, tema que, a pesar de que algunos lo daban por superado, resurge cada vez más fuerte con ocasión de la sostenibilidad y la necesaria protección que debe prodigarse a los grupos de interés. Así, con el entonces candidato a doctor sostuvimos largas conversaciones que me dieron la oportunidad de percibir su sólida formación producto de años de trabajo académico, además de su despierta y ágil inteligencia, sin dejar de lado su consagración y dedicación para obtener su título de doctor mediante una tesis que mereció los mejores comentarios, motivando así su publicación, lo cual me tranquiliza frente a la ausencia de una mirada objetiva a la cual aludí en el primer párrafo de este prólogo.

    Para mí resulta entonces muy satisfactorio acompañar al profesor dominicano Juan Francisco Adolfo Puello Herrera como prologuista del presente libro que recoge su importante tesis doctoral, obra que refleja con total plenitud la personalidad del autor (verificándose así uno de los derechos morales de autor), además del cumplimiento de una meta que, con la trayectoria del autor, no era realmente necesaria, lo cual habla de su indeclinable carácter de mejora continua y de su compromiso con la academia y con la vida universitaria que, para ser sinceros, en muchas ocasiones se concreta en un solitario trabajo, absorbente, mal o incluso no remunerado en muchos de nuestros países y, sobre todo, que normalmente ve sus frutos a largo plazo en la vida de los discípulos.

    Resalto entonces la persistente vocación humanista y universitaria de Juan Francisco Adolfo Puello Herrera en una época en la que pocos jóvenes pueden sentirse atraídos por una vida dedicada a la academia, planeada para obtener satisfacciones importantes a largo plazo y no de forma inmediata como la sociedad actual pareciera imponer. Intuyo que el autor resistió desde muy joven a las tentaciones profesionales que lo hubieran apartado de su vocación académica volcada en su vida universitaria en la República Dominicana, pues de ello dan fe no solamente los años que ha dedicado a la docencia universitaria sino también las múltiples publicaciones que incluso exceden lo jurídico.

    Equipado con su sólida formación, el profesor Juan Francisco Adolfo Puello Herrera aborda el Derecho de Sociedades de la República Dominicana estudiando a la empresa en su concepto y su relación con algunas de las áreas del Derecho dominicano, expresando su conexión con la sociedad comercial y resaltando la importancia social que tiene la empresa como presupuesto para acceder, con independencia de la tendencia contractual o institucional por la que se opta en el libro, al concepto de interés social. Para ello nos muestra, en la primera parte, un panorama del Derecho societario dominicano, pasando por el negocio jurídico societario y concluyendo con la personificación moral o jurídica y sus efectos.

    Luego, en la segunda parte del libro, se estudia el concepto de interés social y su relación con la affectio societatis como problema fundamental que abordó en su tesis doctoral, sugiriendo de manera audaz la sustitución de la segunda por el primero, incidiendo así notablemente en la consideración, afirmativa o no, de la affectio societatis como un elemento esencial o de existencia del contrato de sociedad, lo cual hace con sustento en abundante Derecho comparado pero con énfasis en el Derecho dominicano de sociedades, sobre el cual, valga decirlo, tengo la mejor opinión por contener en su ordenamiento novedosas instituciones útiles no solamente en el mundo de los negocios sino en la obtención de la seguridad jurídica tan importante en estos tiempos.

    En síntesis, de esta manera el autor propone una reorientación muy interesante de conceptos tan antiguos como lo son la affectio societatis y el interés social, provocando y sugiriendo reflexiones y, por qué no, incentivando a las nuevas vocaciones para que tomen la posta en el infinito devenir del Derecho societario.

    Se trata, en últimas, de un producto surgido de una política de investigación que involucra a las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y Externado de Colombia, instituciones que cultivan el esfuerzo como la única forma de lograr lo mejor de nosotros, entregando a la comunidad, en especial de nuestros países, obras como la presente. Por estos días en los que se pregona a la tecnología como sustituta del ser humano en muchos ámbitos, en no pocas ocasiones privilegiando cantidad sobre calidad, reconfortan vocaciones y trabajos como los de Juan Francisco Adolfo Puello Herrera, quien, además de ser un faro ético y jurídico en la República Dominicana, nos prueba que la dedicación, la creatividad y el esfuerzo del ser humano en el mundo del intelecto son insustituibles.

    Esta obra, referida al Derecho de Sociedades dominicano en la perspectiva del interés social en su relación con la affectio societatis, está hecha especialmente para ser leída y analizada por los estudiosos del Derecho de Sociedades de la República Dominicana, pues es un producto de investigación que se constituye en un texto de lectura obligada para quienes se interesan en los aspectos jurídicos involucrados en la empresa societaria. No es pertinente referirme a todos y cada uno de los aspectos de la obra, esto porque no es la función que debe cumplir un prólogo y no sería posible hacerlo en unas pocas páginas. Baste decir que, como tesis doctoral que fue, el presente libro plantea bien un problema y propone soluciones bien sustentadas, esto con independencia de que los estudiosos las compartan o no.

    Para culminar es bueno señalar que en el mundo académico el papel de la dificultad es fundamental, toda vez que afrontándola y superándola logramos hacer el esfuerzo que nos hace mejores estudiantes, profesores, investigadores, profesionales y, en últimas, personas. Esa es la razón de tantas lecturas, revisiones y discusiones que hoy ven su fruto en el libro que con honor presento.

    El autor puede estar absolutamente seguro de que el haber dirigido su trabajo doctoral me generó felicidad, la cual ahora se incrementa notablemente con la deferencia que me concedió de prologar el presente libro, que constituye, sin duda, una importante aportación a la comunidad académica.

    Pablo Andrés Córdoba Acosta

    Profesor emérito (Ph. D.)

    Universidad Externado de Colombia

    A MANERA DE REQUISITORIA

    "–Hay una vieja fábula –dijo Salvor Hardin–, quizá tan vieja como la humanidad, pues las grabaciones que las contienen son tan sólo copias de otras grabaciones aún más antiguas, que puede interesarle. Dice así:

    «Érase un caballo que, teniendo por enemigo a un poderoso y peligroso lobo, vivía en constante temor por su vida. Llegó a estar tan desesperado que se le ocurrió buscarse un aliado poderoso.

    Por tanto, se acercó a un hombre y le ofreció una alianza, indicando que el lobo era asimismo enemigo de los humanos. El hombre aceptó la asociación inmediatamente y se ofreció para matar el lobo si su nuevo socio cooperaba poniendo a disposición del hombre toda su velocidad. El caballo estaba dispuesto, y permitió que el hombre le colocara la silla y el bocado. El hombre montó, persiguió al lobo, y lo mató».

    «El caballo, alegre y aliviado, dio las gracias al hombre, y dijo: Ahora que nuestro enemigo está muerto, quítame la silla y el bocado y devuélveme la libertad.

    «Entonces el hombre se echó a reír a carcajadas y contestó: Vete al infierno. ¡Al galope!, y lo espoleó con todas sus fuerzas»".

    Isaac Asimov*

    GRATITUD

    ¿Acaso la gratitud es un producto de la cultura? No lo creo, más bien es una virtud que nace con cada uno para reciprocar el bien que se recibe de aquellos que demuestran sinceramente estar preocupados por tu integridad como persona y tu futuro de cara a los tiempos inciertos que nos depara el destino.

    Por igual, la retribución, vista desde la esperanza, mediante la que se puede rumiar los logros como excelso reconocimiento a los esfuerzos hechos para cosechar los frutos de la consistencia y de la entrega.

    RETRIBUCIÓN

    Al Dios vivo y verdadero, creador y Señor nuestro, conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas*.

    De manera muy especial al querido amigo y director de tesis Pablo Andrés Córdoba Acosta, por su capacidad y liderazgo inspirador en este proyecto, quien, con cuya modestia y moderación, muestra mediante el ejemplo de vida, que el camino más seguro para la enseñanza es la recta conducta, bajo el entendido de que el verdadero objetivo de enseñar, como el de cualquier otra acción moral, es generar felicidad.

    A la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y la Universidad Externado de Colombia, porque han sido cauce para expresar ideas y sentimientos que estaban presentes en mi vida interior como fruto de la unión con Dios y de la identificación con su voluntad, y que hoy convertido en revelación responde de un modo inesperado y sorprendente a la búsqueda de una mayor entrega en mi carrera docente y profesional.

    A mi amada esposa Myrna Antonia Luisa Martínez Noboa, cuánto amor y respeto se siente por la persona que ilumina cada espacio de tu vida y hace brillar la esperanza, sin ella jamás hubiera podido alcanzar aquellos sueños de convertirme en alguien que aspira cada día a ser un referente en lo moral y lo espiritual.

    A mis hijos Paula Michelle, Sarah Patricia, Myrna Lisa, Juan Francisco y Pablo José, fuente de inspiración que me ha acompañado siempre en el largo trajinar de mi formación espiritual y profesional.

    A mis padres José Altagracia Puello Rodríguez y Sarah María Herrera Lagranje, por la integridad con que vivieron, siempre apegados a valores morales que me han transmitido, y que conservo como el mejor de los tesoros.

    A mis hermanos José Joaquín Puello Herrera y María Elisa Puello Herrera, por la preocupación y los desvelos que siempre han manifestado para con su hermano menor, que es la mejor prueba y testimonio del amor que me profesan.

    ABREVIATURAS

    RESUMEN A TÍTULO DE IDEA FUNDAMENTAL

    Las ideas no se muestran fecundas con quien las sugiere o las aplica por primera vez, sino con los tenaces que las sienten con vehemencia y en cuya virtualidad con entrega absoluta pone toda su fe y todo su amor.

    Santiago Ramón y Cajal en Páginas de mi vida

    Bien se trate este fragmento de un epítome o de una recapitulación, la tesis doctoral que se presenta a consideración de la academia refleja una alta carga de ficción, si consideramos que el planteamiento que se hace está caracterizado por una singular indeterminación, en razón de que la matriz de contenido que la representa se encuentra sustentada en una serie de elementos en los que no hay una unidad de criterio sobre su definición, alcance y contenido en el ámbito del Derecho Societario, entre otros, pero principalmente la affectio societatis y el interés social. Esta particular característica ha impulsado o motivado al expositor a presentar una extendida y extensa programación de asuntos societarios en la tesis dirigido al panorama del derecho de sociedades en República Dominicana, que daría lugar a pensar en que se quiere establecer más que un análisis meticuloso respecto a un planteamiento o requerimiento a un problema de investigación y a un marco teórico centrado en ese problema, de una propuesta de Curso o Manual de Derecho Societario en la República Dominicana en el cual se recogen los aspectos básicos y esenciales de esa materia societaria. Sin embargo la intención ha sido otra, desplegada en forma de abanico español, cada parte está unida por un conjunto de conceptos articulados en sus extremos y que sujetados unos a otros despliegan un semicírculo que al abrirse tiene una función esquemática permitiendo apreciar en toda su magnitud el alcance de lo que se quiere demostrar, partiendo, como hemos expresado, de un panorama que pretende abarcar el espectro societario de República Dominicana, siempre bajo la circunstancia histórica doctrinal que se la ha querido dar a la affectio societatis de que siendo un elemento esencial del contrato de sociedad, pretendería estar omnipresente en todo cuanto concierne a la organización y estructuración del fenómeno societario, si se quiere, en términos más precisos con una visión holística; aspecto este totalmente alejado de la realidad jurídica que le precede en el ámbito societario.

    Palabras clave: Derecho Societario, sociedad, empresa, socios, affectio societatis, interés común, interés social, gobierno societario, deber de lealtad.

    SUMMARY AS A FUNDAMENTAL IDEA

    Ideas do not prove fruitful with those who suggest them or apply them for the first time, but with the tenacious who feel them vehemently and in whose virtuality with absolute dedication he puts all his faith and all his love.

    Santiago Ramón y Cajal in Páginas de mi vida (Pages of my life)

    Whether it is an epitome or a recapitulation, the doctoral thesis presented for the consideration of the academy reflects a high load of fiction, if we consider that the approach made in this, is characterized by a singular indeterminacy, because the content matrix that represents it is based on a series of elements in which there is no unity of criteria on its definition, scope and content in the field of Corporate Law, among others, but mainly the affectio societatis and the social interest. This particular characteristic has driven or motivated the lecturer to present an extended and extensive program of corporate matters in the thesis, which seems to be aimed at establishing more than a meticulous analysis of a problem and a theoretical framework, a proposed Course or Manual of Corporate Law in which the basic and essential aspects of this corporate matter are collected, however the intention has been otherwise, deployed in the form of a Spanish fan, each subject is united by a set of concepts articulated at their ends and which, when fastened to each other, unfold a semicircle which, when opened, has a schematic function allowing to appreciate in all its magnitude the scope of what is to be demonstrated, always under the historical doctrinal circumstance that has been given to the affectio societatis, that being an essential element of the corporate contract, it would be omnipresent in everything that concerns the organization and structuring of the corporate phenomenon; this aspect is totally distant from the legal reality that precedes it in the corporate sphere.

    Key words: Corporate Law, society, company, partners, affectio societatis, common interest, social interest, corporate governance, duty of loyalty.

    LE RÉSUMÉ COMME IDÉE FONDAMENTALE

    Les idées ne sont pas fructueuses pour ceux qui les suggèrent ou les appliquent pour la première fois, mais pour les tenaces qui les ressentent avec véhémence et dans la virtualité desquels, avec un dévouement absolu, ils mettent toute leur foi et tout leur amour.

    Santiago Ramón y Cajal dans Páginas de mi vida (Pages de ma vie)

    Qu’il s’agisse d’un épitomé ou d’une récapitulation, la thèse de doctorat présentée à l’examen de l’académie reflète un haut degré de fiction, si l’on considère que l’approche qui y est faite est caractérisée par une indétermination singulière, car la matrice de contenu qui la représente repose sur une série d’éléments dans lesquels il n’y a pas d’unité de critères sur sa définition, sa portée et son contenu dans le domaine du droit des sociétés, entre autres, mais principalement l’affectio societatis et l’intérêt social. Cette caractéristique particulière a poussé ou motivé l’orateur à présenter un programme étendu et exhaustif de la matière corporative dans la thèse, qui semble avoir pour but d’établir plus qu’une analyse méticuleuse d’un problème et un cadre théorique, une proposition de Cours ou de Manuel de Droit Corporatif dans lequel sont recueillis les aspects basiques et essentiels de cette matière corporative, cependant, l’intention a été différente, déployée sous la forme d’un éventail espagnol, chaque sujet est uni par un ensemble de concepts articulés à leurs extrémités et qui, tenus ensemble, déploient un demicercle qui, une fois ouvert, a une fonction schématique permettant d’apprécier toute l’étendue de ce qui doit être démontré, toujours sous la circonstance doctrinale historique qui a été donnée à l’affectio societatis que, étant un élément essentiel du contrat de société, il serait omniprésent dans tout ce qui concerne l’organisation et la structuration du phénomène sociétaire; cet aspect est totalement éloigné de la réalité juridique qui le précède dans la sphère des entreprises.

    Mots clés: Droit des sociétés, société, société, partenaires, affectio societatis, intérêt commun, intérêt social, gouvernement d’entreprise, devoir de loyauté.

    TESIS

    Convencer es tener la razón cuando se cree haber encontrado la verdad.

    Blaise Pascal en Sobre el espíritu geométrico y sobre el arte de convencer.

    La tesis que se presenta sobre el Derecho de Sociedades dominicano en perspectiva con el interés social y sus efectos en el animus societatis parte de la construcción de un plan de trabajo, con unas categorías de análisis que describen las subáreas del conocimiento relacionadas con la tesis doctoral: ámbito y evolución del Derecho Societario dominicano, el interés social como catalizador y sustituto del animus societatis.

    En lo que respecta al problema de investigación, se ha querido establecer puntualmente todo cuanto concierne al desarrollo del Derecho Societario dominicano y determinar si jurídicamente el interés social resulta congruente con este y cuáles efectos se desprenden o afectan el animus societatis presuntamente considerado un elemento del contrato de sociedad.

    Por lo tanto, se ha tenido en cuenta: (1) la delimitación espacial: la República Dominicana, disposiciones legales, jurisprudenciales y arbitral, como son: la sentencia de principio de la Suprema Corte de Justicia (Salas Reunidas) n.° 3 del 13 de julio de 2011 y el laudo arbitral del Tribunal Arbitral del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. del 2 de julio de 2000; (2) la delimitación temporal: analiza el estado actual del derecho en el campo y objeto de la investigación del tema en la República Dominicana que no está lo suficientemente debatido, y la delimitación material: el Derecho Societario dominicano y su aspecto relevante como normativa de primer orden en ese ámbito y cómo se construye respecto a él un criterio relevante sobre el interés social y los efectos que pueden desprenderse y considerarse relativos al animus societatis.

    Como pregunta principal se plantea si podría considerarse que el Derecho Societario dominicano ha transitado por una especie de aggiornamento que permita considerar y establecer como válido un estudio del interés social como elemento aglutinador que establezca una determinante influencia sobre el animus societatis. Y, en la premisa implícita en la pregunta principal, cuando se trata del contenido del Derecho Societario dominicano en toda su extensión, es de considerar si se pronuncia a favor de una apertura que establezca una posición determinada y efectiva sobre los efectos que pueden tener el interés social sobre el animus societatis.

    Por su parte, la hipótesis resulta del hecho de que el Derecho Societario dominicano, mediante una amplia cobertura interpretativa, es cauce para establecer un criterio de carácter epistemológico respecto a la influencia que pueda tener el interés social sobre el animus societatis¹.

    De esta manera, es preciso, antes de plantear el contenido de las ideas expuestas en la tesis doctoral en la que se ofrece, como es de rigor, un panorama bastante extenso sobre el Derecho de Sociedades en la República Dominicana, tratar con especial atención la actualidad del animus societatis como requisito del contrato de sociedad y su sustitución por el interés social, pretendiendo llevar a la consideración el aspecto jurídico problemático que permita justificar intuitivamente su elaboración que arranca, por una parte, de la forma como está estructurado el Derecho Societario, visto no como un conjunto de normas independientes entre sí, sino que conforma un campo normativo en que cada una de sus partes guarda estrecha relación con las restantes².

    Desde otra perspectiva, la naturaleza jurídica del contrato de sociedad que obedece y cede a los influjos de la pluralidad que le caracteriza por el vínculo establecido entre los socios, pluralidad esta que le distancia del contrato propiamente dicho, en el que los intereses de las partes son contrapuestos, diferente al contrato de sociedad en que los intereses son paralelos³.

    Evidentemente, si bien la legislación se preocupa por establecer los elementos esenciales que conforman el contrato de sociedad, no es del todo cierto que la affectio societatis eventualmente considerada un elemento subjetivo y de difícil comprobación, por demás afectada de polisemia, sea imprescindible para sustentar el vínculo contractual que une y reúne a los socios.

    Por demás, determinar el contenido de la affectio societatis se dificulta por la imprecisión que hay respecto a su origen, y la tozudez o persistencia de una corriente de autores mercantilistas de asociarla a la voluntad que tienen los socios de constituir una sociedad, criterio que se entiende es poco sustentable para reconocerle la categoría que quiere otorgársele en el contrato de sociedad, que, dicho sea de paso, tampoco encuentra un nicho en este, cuando se pretende justificar su presencia llevándola al ámbito económico, aludiendo al tratamiento igualitario que deben tener los socios, y argumentado que ha sido sustituido por una equivalencia o paridad en cuanto a la participación económica, aspecto este último de poco valor ya que no es privativo de la sociedad pues se da en otros contratos.

    Lo anterior induce a pensar si acaso en esta tesis no se hace un ejercicio de paráfrasis como un recurso de redacción cuyo objetivo va dirigido principalmente a la affecctio societatis, no solo para entender su proyección en el ámbito societario, sino lo que quiere significar y su alcance, sin caer en una retórica a la par que impredecible insustancial. Entonces, no se entiende la insistencia en una affecctio societatis que siendo multiforme es considerada por una parte de la doctrina un elemento esencial del contrato de sociedad cuando en realidad podría considerarse solo un momento transitorio en la existencia del contrato de sociedad, y no pensar más bien en el interés social tanto como guía de actuación de los órganos sociales (deliberantes, de control y de administración) a través de los cuales se armoniza todo el espectro societario y de interés unificador de los asociados. Se trata, si se quiere, de una especie de ortopraxis orientada a una acción correcta de lo tratado o más bien tratar de construir una relación crítica entre doctrina o teoría, por una parte, y acción o práctica, por otra.

    En otro orden, el panorama no es diferente en lo que respecta al interés social sobre su indeterminación, principalmente para llegar a una noción unificada de este, ya que se refiere tanto al objetivo común o fin social que persiguen los asociados como a una herramienta útil para la organización y justipreciar todo cuanto concierne a los órganos de administración de la sociedad, aun cuando pueda argumentarse que el interés social se limita solo a guiar la conducta de los administradores sin que se le dé una definición precisa.

    Desde esa perspectiva, encontramos que este interés social, indiferenciado de los socios como tal, da lugar a establecer, en todo cuanto concierne a la existencia de la sociedad, un interés común de todos los socios, permitiendo, dado que este concepto es menos restringido y hasta cierto punto de mayor abarcamiento⁴, que la affectio societatis, en nuestra opinión, ceda a los influjos de ese interés, lo cual da lugar a una conversión que, como sustituto del affectio societatis⁵, permita asumir que un interés particular no puede estar por encima del interés común o colectivo⁶.

    Establecido así, la affectio societatis vendría a ser una circunstancia sujeta a un estándar de comportamiento o más bien un deseo de asociarse mediante un acto de voluntad manifestada en la intención de las partes de perseguir junto a los demás asociados un objetivo económico, comprometiéndose, en el ámbito de cada tipo de sociedad, a asumir los riesgos que resulten de esta unión. En modo alguno puede identificarse este deseo como una parte integrante de la sociedad sin cuya presencia no existiría, más bien valdría solo para establecer la naturaleza jurídica de una relación comercial o jurídica en el caso de que se esté frente a una complicada relación de hecho entre varias personas en la que una niegue la existencia de la sociedad argumentando que hay una relación laboral o crediticia, y otra por el contrario que la sociedad existe⁷.

    En el sentido anterior, la affectio societatis estaría limitada o destinada a dar fe del testimonio de la creación de una entidad nueva sobre el propósito de la agrupación social que estaría en el interés de todos aquellos que contribuyen al funcionamiento del negocio que organiza la empresa, partiendo de que en la sociedad predomina el interés común de unión de esfuerzos con un objetivo de carácter especial⁸.

    De estos aspectos parte un concepto sobre el interés social, que emerge como fundamento para que en las voluntades particulares en el contrato asociativo se manifieste el estatus que tendrán los asociados, así como la capacidad, el contenido y la extensión de sus derechos y deberes vinculados a la creación de valor para estos y la empresa; y, por igual, la maximización en el ámbito del negocio jurídico societario que garantice una adecuada dirección y administración en lo que concierne a los componentes que intervienen en el proceso de cambio y crecimiento de su actividad económica.

    Por otra parte, el Derecho Societario no puede marginarse frente al fenómeno del buen gobierno corporativo, pues, aunque no existe un concepto unívoco respecto a este último, su contenido, visto desde la perspectiva que proporciona la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa⁹, implica que lo asociemos al interés común, que cumple con una función esencial dentro del contrato social.

    Lo anteriormente expuesto introduce la siguiente reflexión personal como dilema o valoración doctrinal: si realmente el interés social tiene que ver o no con el contrato de sociedad, y cuya expresión como idea o concepto conduce a un conocimiento especulativo sobre el interés social bajo dos líneas de pensamiento totalmente antagónicas en lo que concierne principalmente a las sociedades de capital¹⁰. Por una parte, la posición institucionalista, que califica a la sociedad como una institución-corporación en la que el interés social que allí se persigue es distinto al de sus socios, viniendo a coincidir con los intereses de los componentes de la empresa (accionistas, administradores, acreedores, trabajadores, entre otros); y, por otra, la postura contractualista¹¹ para la cual el interés social no es más que la suma de los intereses particulares de sus socios, de tal manera que cualquier actuación que vaya en detrimento o perjuicio al interés común de la distribución de beneficios, o de cualquier otra ventaja corporativa, evidencia o conlleva un menoscabo del interés social¹².

    A todo esto se debe agregar las innumerables y diversas opiniones que se han dado respecto al interés social, considerando desde la indeterminación de su formulación hasta los debates doctrinales y jurisprudenciales que se han presentado sobre este. Planteado, en el caso de su indeterminación¹³, que proviene de la propia legislación societaria que no da un significado concreto y determinado, como es, por ejemplo, la LGSC, que adolece de una directriz que lo regule, y más bien dándole el carácter de un principio jurídico en el que le correspondería al juez determinar su ámbito de aplicación.

    Respecto a los debates doctrinales, frente a la inexistencia de una definición legal del interés social, la doctrina se ha enfocado, por una parte, en darle sentido, pensando más en la unidad que la diversidad (v. gr. interés del accionista o interés de la empresa); y, por otra, dándole un alcance variopinto. De esta manera encontramos la forma como se asocia el interés social al interés de la empresa, esto es, abarcando todo cuanto concierne a esta; cómo el interés social sería el interés de la empresa que va más allá del interés de los socios, y que traza una línea hasta donde llegan los esfuerzos de los socios y del personal, que se erige en fundamento y el alcance de la intervención del juez en la evaluación de las decisiones financieras; cómo el interés social no es otro que el interés de la empresa, y que busca asegurar el bienestar, la expansión y continuidad de la empresa. También vemos cómo el interés social debe entenderse como el interés de los socios que esperan la creación de riqueza y que llegue a su más alto grado de rendimiento posible para elevar su valor accionario, teniendo en cuenta los artículos 1832 y 1833 del Código Civil dominicano, que procuran satisfacer el interés de los socios, únicos responsables de compartir las utilidades que se generen. Además, la doctrina adopta posiciones variables al margen de esta confrontación de opiniones: observando el interés social como un estereotipo, en el que la sociedad hay que verla desde una posición intermedia y el interés social como un concepto que varía según los hechos y situaciones que se presenten en la actividad social; viendo el interés social como una noción voluble de contenido variable que puede tener dos significados respecto al interés solo de los socios o una dimensión mayor que representa el interés de la institución corporativa en su conjunto, traduciendo el interés social con base en las necesidades de su funcionamiento institucional y otras veces sobre las necesidades de gestión; percibiendo el interés social como un interés financiero asociado con una cuestión de poder, más bien como una norma de comportamiento o como un compromiso maleable¹⁴.

    En cuanto a los debates, en lo que concierne a la jurisprudencia en el ámbito del Derecho Societario en la República Dominicana, es poco lo que se puede decir en cuanto a delimitar los límites y propiedades que caracteriza al interés social. Sin embargo, el fenómeno de la judicialización en la actividad empresarial ha hecho que los tribunales se conviertan a través de los juzgadores en genuinos órganos de control bajo la premisa de que hay que proteger el patrimonio de la empresa, los intereses de los socios y de los terceros, siempre bajo el criterio de una perspectiva restrictiva de la acción civil otorgándola mayormente a la empresa y a los socios¹⁵.

    A toda esta ilustración de la propuesta que se hace sobre la affectio societatis, interesa que se haga una correlación de esta con el interés social y el gobierno corporativo, desde la intención, el significado y alcance que quiso darle el legislador dominicano a estos términos en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, n.° 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011.

    Así, vemos, que si incursionamos en el ámbito de la teoría de la interpretación jurídica y consideramos la ratio legis, en este caso de la LGSC, para entender la relevancia que quiso dar el legislador tanto a la affectio societatis como al interés social y el gobierno corporativo, nos percatamos de que respecto a la affectio societatis aun cuando la jurisprudencia y parte de la doctrina pretendan a fuerza de una estigmatización sin una base firme, considerándola uno de los elementos constitutivos y necesarios para la validez del contrato de la sociedad, esta no pasa de ser una especie de trompe-l’oeil (trampantojo o artificio) tomando en cuenta el silencio por no decir la omisión del legislador al ignorarla en el artículo 1833 del Código Civil dominicano, y dar mayor significación al interés común de las partes¹⁶.

    Por otra parte, queda por determinar en la LGSC la relevancia que tienen el interés social y el gobierno corporativo en esta, planteamiento que conduce a una reflexión sobre la intención del legislador como ratio legis, esto es, no solo cómo deben ser entendidos dichos términos, sino el fin que persigue y si encuentra alguna justificación esta disposición dentro de la normativa societaria¹⁷. Bajo esta consideración, tanto el interés social como el gobierno corporativo en la LGSC tienen una connotación especial pues han sido objeto de lo que podría denominarse un santiguamiento de dos elementos con vocación de convertirse en principios de la LGSC, si analizamos, la omnipresencia que existe en la LGSC de estas disposiciones normativas, así como del valor de conjunto con un significado precedente a toda la actividad societaria.

    Finalmente en cuanto a esto último, podría tener una significación relativa a establecer una línea jurisprudencial partiendo del hecho de que sobre la affectio societatis en la República Dominicana no hay un concepto lo suficientemente fundamentado o más bien una respuesta adecuada a un problema jurídico que tiene relación con la noción de contrato como acuerdo entre dos o más personas que busca regular sus relaciones a través de un vínculo jurídico, lo cual hace evocar uno de los elementos esenciales de este, que es la intención determinada de las partes de celebrarlo, y la singular relevancia que tiene cuando se trata de establecer el carácter o la naturaleza jurídica del contrato de sociedad, que fue tema de los jurisconsultos romanos, estableciendo si las partes habían tenido o no el animus contrahendae societatis, esto es, la intención de celebrar un contrato de sociedad. Además de que ya en el siglo XIX se daban los primeros pasos o ideas definidas para darle forma jurídica a esta forma de expresar la voluntad de un modo particular, con la aparición de la figura de la affectio societatis¹⁸, de facturación francesa, sugiriendo que había que incluirla como uno de los elementos esenciales previstos en el artículo 1832 del Código Civil francés, junto a los aportes y la participación en las utilidades y pérdidas, considerándola un elemento complementario o accesorio que distingue la sociedad de otros contratos con los cuales pudiera traer alguna confusión.

    A este respecto, se ha suscitado el debate en la doctrina contemporánea con la pregunta de si el elemento de la affectio societatis, del que se discute su importancia como elemento constitutivo del contrato de sociedad, tiene

    entidad diferente al consentimiento expresado por los asociados en el momento de celebrar el contrato; o que el animus societatis visto como elemento integral del contrato de sociedad, en su apreciación en lugar de ayudar a esclarecer su alcance para tener un concepto unitario de este lo que ha hecho es incitar o provocar una diversidad más de corrientes doctrinarias que jurisprudenciales¹⁹.

    Para entender el alcance que pueda tener o no una línea jurisprudencial como espacio de reflexión de las sentencias que los tribunales han proferido sobre el tema que nos ocupa, es de rigor establecer el rol de la jurisprudencia como fuente de derecho en la República Dominicana.

    Podría iniciar señalando que lo que comúnmente se hace al referir el vocablo jurisprudencia como una expresión latina que proviene de ius, iuris (derecho) y prudentia (sabiduría); o dar una definición de esta diciendo que es el

    conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas con ocasión de los litigios sometidos a su consideración, las cuales, aun no teniendo la fuerza obligatoria de la ley, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanan²⁰.

    Antes, prefiero referir como lo hace Gerard Cornu²¹ que se trata de una de las fuentes de inspiración de un juez como parte de su función jurisdiccional de aplicación del derecho en la que este es intérprete de la ley, que tiene obligación de fallar los casos de que se encuentra apoderado, del papel activo que tiene en la formación de la jurisprudencia porque adquiere la costumbre de fallar en un sentido o en otro, además de tener un papel excepcional en la complementación del derecho, esto es, de llenar las lagunas intra legem en las que intencionalmente el legislador incurre en el orden jurídico.

    Lo anterior conduce a observar que el origen de la jurisprudencia se encuentra en los preceptos contenidos en las normas jurídicas aplicables a los sujetos de derecho que al no ser aceptadas por voluntad propia, entonces procede la intervención del poder jurisdiccional para que se aplique el derecho de manera coercitiva, lo cual implica un proceso que acaba con una sentencia del juez²² conteniendo una norma individualizada aplicada solo al caso conocido entre las partes envueltas en un litigio y con una vigencia hasta que se cumple esta efectivamente²³.

    En el caso del papel de la jurisprudencia en República Dominicana como fuente de derecho, se trata del conjunto reiterado de decisiones aplicadas por los tribunales²⁴ y en especial por la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales²⁵.

    Desde esa perspectiva, además del aspecto procesal de la jurisdicción encaminada a resolver los conflictos de intereses en sentido general que se presentan en la actividad jurisdiccional hay que destacar el rol que desempeña como órgano jurisdiccional superior la Suprema Corte de Justicia que en cuanto a la jerarquización que mantiene la unidad de la jurisprudencia nacional²⁶ conforme el artículo 2 de la Ley sobre Procedimiento de Casación n.° 3726 del 29 de diciembre de 1953 publicada en la Gaceta Oficial n.° 7646 del 13 de enero de 1954 que dispone que Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional²⁷.

    En lo que respecta a la función de la Suprema Corte de Justicia de establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional como Corte de Casación²⁸, se encuentra que tiene una influencia decisiva en la organización judicial en estos términos:

    Contribuye eficazmente a mantener los principios de la unidad de la legislación y de igualdad de todos ante la ley, y como guardiana de la ley cuida que en todas las jurisdicciones se consagre una interpretación imparcial, homogénea y congruente de la ley, y con esto queda facultada para interpretar la ley ante las inevitables imprevisiones y laguna evitando las interpretaciones divergentes y contradictorias que a la ley darían los distintos tribunales nociva para la estabilidad de las relaciones jurídica y económicas, por lo que, en virtud de esa función sus fallos no están sujetos a critica ni enmienda por ningún otro poder del Estado ya que esta tiene la última palabra en materia de interpretación de las normas jurídicas tanto legislativas como consuetudinarias de donde resulta de acuerdo a lo que establece la ley en que ampara sus decisiones, el establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional²⁹.

    Partiendo de la función de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como tribunal competente para conocer los recursos de casación y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional³⁰, se dice que se trata de una función de interpretación declarativa y rectificadora³¹, de creación e integración del derecho, de adaptación ante las nuevas realidades y de promoción de la uniformidad dando el sentido exacto a las leyes³².

    Tiene también relevancia a los fines de la línea jurisprudencial que se quiere presentar, reiterar, establecer y explicar el área jurídica en que se desarrolla la tesis doctoral, cuya suerte está unida a la affectio societatis³³ en el ámbito de la naturaleza jurídica del contrato de sociedad y de sus elementos constitutivos, en la que el Derecho Societario como parte integrante del Derecho Comercial constituye una categoría histórica y no dogmática que permite acompañarse del negocio societario, entendido este como el instrumento por excelencia para el desarrollo de actividades comerciales de relevancia³⁴.

    Por otra parte, en cuanto a los criterios que emplean los tribunales dominicanos y los tipos de precedentes judiciales que existen respecto a la materia que trata sobre la tesis doctoral en cuestión, correspondería pensar que lógicamente por regla general los jueces deberían respetar el precedente judicial con iguales razones de derecho que consideraron al resolver un litigio en particular, sin embargo, no es el caso en el ámbito del derecho dominicano.

    Por lo tanto, no cabe hablar ni de un precedente vertical con efectos vinculantes de que un juez esté obligado a mantener la ratio decidendi que sostiene en sus fallos, como tampoco en cuanto al precedente horizontal, que se vea en la disyuntiva de si mantiene su criterio o que esté sujeto a los precedentes que han establecido los tribunales que están en jerarquía por encima de él³⁵. En ese orden, aunque aplicable en otra materia tiene sentido que en el precedente constitucional el

    juez no debe aceptar, en cierto modo, ciegamente, el precedente, aunque el respeto de los precedentes no sea una exigencia caprichosa, tampoco puede traducirse en un aprisionamiento de la razón, ni significar que los jueces queden atrapados por antiguos errores o evolución del ordenamiento jurídico³⁶.

    De esta manera, los criterios que utilizaremos para identificar la jurisprudencia relevante en la tesis doctoral están prácticamente circunscritos a las sentencias de principio (Salas Reunidas) de la SCJ n.° 3 del 13 de julio de 2011 y n.° 108 del 19 de agosto de 2015[³⁷], cuyas precisiones se hace necesario contemplar para identificar y establecer cuáles han sido los argumentos de carácter jurídico-doctrinal en que se ha apoyado este tribunal para establecer su precedente; sin embargo, al tratarse de una sentencia única en esta área, solo a manera de referencia citaremos unas sentencias de casación del Tribunal Supremo de España identificadas así: n.° 206/95 Sala Primera de lo civil del 8 de marzo de 1995; n.° 778/2006 Sala Primera de lo civil del 14 de julio de 2006 y n.° 471/2012, Sala Primera de lo civil del 17 de julio de 2012, que si bien no tienen una coherencia jurídica al menos permiten tener una idea aproximada de cómo se ha tratado el tema en relación con lo antes expuesto.

    En lo referente a la metodología empleada para la elaboración de la línea jurisprudencial, identificación de los problemas jurídicos relevantes, la ratio decidendi y los obiter dicta, nos limitamos a hacer un análisis de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia n.° 3 del 13 de julio de 2011, presentando los elementos relevantes o principales de esta, que permitirán identificar los problemas jurídicos relevantes de este precedente, bajo el entendido de que por el contenido de la sentencia citada no siendo la affectio societatis una figura jurídica prevista en el ordenamiento jurídico dominicano se dificulta establecer la ratio decidendi, mas probablemente no los obiter dicta.

    Digamos que esta construcción de la línea jurisprudencial y formulación del problema jurídico es prácticamente teórica porque el ordenamiento jurídico de la República Dominicana³⁸ no contempla (como tampoco el de España) una normativa legal que regule lo expuesto en la tesis doctoral sobre la figura de la affectio societatis.

    Desde esa perspectiva, es necesario determinar si jurídicamente la affectio societatis, siendo considerada por la doctrina un elemento del contrato de sociedad, mantiene o no el equilibrio sobre sus elementos constitutivos, que nos lleva a la pregunta principal de si la ausencia de affectio societatis podría ser considerada en todos los casos una causal válida para dar por terminado el vínculo entre socios en el Derecho Comercial contemporáneo.

    Las sentencias relevantes que sirven de marco de referencia a la tesis doctoral emanan de los siguientes tribunales nacionales:

    1. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana:

    - Sentencia n.° 16 del 13 de diciembre de 2006, Cámara Civil, materia civil³⁹, juzgó que

    la affectio societatis constituye un elemento esencial que debe prevalecer en toda sociedad para fines determinados, la cual se encuentra caracterizada por el espíritu de colaboración y participación que debe prevalecer en toda sociedad, o sea en la intención o propósito que debe primar en los asociados de ser tratados como iguales, tener participación en la constitución del grupo, en los aportes que ellos hagan, en la repartición de las pérdidas y los beneficios de la sociedad, y, en fin, perseguir en conjunto la explotación de la obra común […].

    - Sentencia n.° 3 del 13 de julio de 2011 Primera Sala, materia civil, estableció, que⁴⁰

    más que un elemento moral o psicológico la affectio societatis es una cuestión funcional en toda sociedad comercial, ya que ese espíritu de colaboración, de participación y de disposición permanente de reconocer y respetar los derechos de los demás socios, sin importar su aporte social, es lo que configura la voluntad común o interés social y constituye la columna que sostiene el deber de igualdad que debe existir entre los accionistas; y que, partiendo de los elementos que caracterizan la affectio societatis, es válido considerar que ella constituye un requisito fundamental sea para la existencia o para la vida productiva de toda sociedad, toda vez que cuando desaparece esa voluntad o cuando el interés que los motivó a asociarse deja de tener por objeto una utilidad común, es posible que sus consecuencias repercutan de forma tan negativa en la sociedad que impidan el cumplimiento del objeto social; por igual, cuando se invoca la nulidad sea de una asamblea, de una resolución o de un contrato, sustentada en la inobservancia o incumplimiento a lo que la doctrina ha designado por el concepto de la affectio societatis, esta pretensión no debe examinarse en el sentido rígido de la expresión, sino que es necesario establecer si el elemento que forma parte del concepto referido y que se alega ha sido inobservado justifica, de acuerdo a los estatutos o de cualquier otra norma que adopten sus asociados para regir la vida societaria o de la legislación al amparo de la cual nació dicha sociedad, la sanción pretendida […]⁴¹.

    - Sentencia n.° 108 del 19 de agosto de 2015, Salas Reunidas, consideró que⁴²

    la affectio societatis es la intención que debe animar a los asociados, de colaborar en un pie de igualdad; implica, no sólo un espíritu de colaboración, sino también el derecho en cada asociado, de ejercer control sobre los actos de las personas encargadas de administrar la sociedad; que la affectio societatis ha sido definida además como la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de esta, postergando los intereses personales en aras del beneficio común; por ende, impone al socio determinadas conductas como el deber de colaboración y de lealtad hacia los fines societarios […].

    - Sentencia n.° 217 del 28 de octubre de 2020, Primera Sala estableció que⁴³

    los elementos constitutivos de una sociedad civil en participación, al tenor de la ley son: (a) la existencia de un acuerdo de voluntades con la intención expresa de asociarse para un fin común; (b) la aportación de recursos de cualquier naturaleza a cargo de cada uno de los socios; (c) la obtención de beneficios para ser distribuidos entre los socios, en correlación con la cuantía de los aportes realizados; (d) la repartición de las pérdidas o, al menos, contribuir con las mismas; que esos preceptos constitutivos del contrato de sociedad traducen el principio esencial de toda sociedad para fines determinados, como lo es la denominada affectio societatis, es decir, la intención o propósito que debe primar en los asociados de ser tratados como iguales, tener participación en la constitución de la asociación, en los aportes que ellos hagan, en la repartición de los beneficios y las pérdidas de la sociedad y, en fin, perseguir en conjunto la explotación del objeto común. En virtud de lo anterior, a juicio de esta Primera Sala en el caso no se encuentran reunidas las condiciones que caracterizan una sociedad en participación, sino más bien la existencia de un contrato de prestación de servicios, mediante el cual una parte se obliga frente a otra a realizar un trabajo, a cambio de una remuneración, sin subordinación.

    2. Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC):

    - Sentencia TC/0313/15 del 25 de septiembre de 2015, que trató de⁴⁴

    una acción de amparo de unos socios que fueron excluidos en virtud de la aplicación del derecho de receso en la que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago acogió dada la necesidad de una vía expedita que resuelva el diferendo, del que sólo se trata de decidir si es válida y justa la exclusión de los accionantes contra la sociedad […]. (a) por tratarse de un asunto de puro derecho, que no requiere de la instrucción ordinaria, la acción de amparo resulta más idónea, por lo que procede admitirla; (b) partiendo de los elementos que caracterizan la affectio societatis, siendo válido considerar que esta constituye un requisito fundamental sea para la existencia o para la vida productiva de toda sociedad, toda vez que cuando desaparece esa voluntad o cuando el interés que los motivó a asociarse deja de tener por objeto una utilidad común, es posible que sus consecuencias repercutan de forma tan negativa en la sociedad que impidan el cumplimiento del objeto social; (c) cuando se invoca la nulidad sea de una asamblea, de una resolución o, como la especie, de un contrato, sustentada en la inobservancia o incumplimiento a lo que la doctrina ha designado por el concepto de la affectio societatis, dicha pretensión no debe examinarse en el sentido rígido de la expresión, sino que es necesario establecer si el elemento que forma parte del concepto referido y que se alega ha sido inobservado justifica, de acuerdo a los estatutos o de cualquier otra norma que adopten sus asociados para regir la vida societaria o de la legislación al amparo de la cual nació

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