Fideicomiso de acciones: el interés social frente al interés del fideicomiso
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Este trabajo se centra en el fideicomiso sobre acciones de sociedades anónimas en garantía de una deuda social. En este supuesto, es el socio quien cede sus acciones al fiduciario – designado por el acreedor – a fin de garantizar una deuda contraída por la sociedad.
Ahora bien, en caso de intereses contrapuestos ¿el fiduciario deberá actuar conforme a los intereses del fideicomiso, o bien deberá hacerlo de acuerdo con el interés social?
La respuesta no es simple.
Si indicáramos el voto conforme al interés social (deudor), estaríamos privando al fiduciario (acreedor y cliente) de actuar conforme a sus intereses. Por otro lado, si recomendáramos ejercer el voto a favor de los intereses del fideicomiso – pero contrario al interés social –, podría ser condenado a resarcir daños y perjuicios.
¿Podrá el fiduciario excusarse alegando haber cumplido la manda fiduciaria expresa? Y a contrario sensu, si votara a favor del interés social, ¿podrá ser responsable el fiduciario por haber incumplido la manda fiduciaria?
Los interrogantes continúan, y el presente trabajo ensaya una respuesta.
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Fideicomiso de acciones - Diego Uriel Fleicher
I. EL FIDEICOMISO DE ACCIONES EN GENERAL.
La flexibilidad del fideicomiso en los términos que fue establecido por la ley 24.441, ha permitido que pueda ser usado para múltiples fines.
Además, no se ha limitado el ejercicio de la función del fiduciario para determinadas personas, ya sea para profesionales de la abogacía o para entidades profesionales crediticias, financieras, inversoras o de seguros, como ocurre en parte del derecho comparado², Francia³, México⁴ o Colombia⁵-.
El legislador argentino, salvo para el fideicomiso financiero⁶, no ha establecido ninguna restricción al respecto, permitiendo el acceso al fideicomiso a todos los particulares.
De esta manera, y por las ventajas que brinda, el fideicomiso se ha proliferado de manera extraordinaria⁷, siendo aprovechado por pequeños, medianos y grandes empresarios.
Uno de los usos que se ha dado a la figura es el fideicomiso de acciones de sociedades anónimas.
En este supuesto, el fiduciante –socio- entrega al fiduciario las acciones con el objeto de que este último cumpla un encargo establecido en el contrato de fideicomiso, a favor de un beneficiario, debiendo transferir las acciones al cumplimiento de una condición o plazo, al beneficiario, fideicomisario, o bien al fiduciante.
1. Constitución. Registro. Restricciones estatutarias y contractuales.
Normalmente el fideicomiso será constituido por un contrato, aunque la ley prevé que pueda ser establecido también por testamento⁸. Luego, la ley no requiere una formalidad especial, además de la escrita. Así, el mismo será válido si se crea por instrumento público o privado⁹, incluso este último sin firmas certificadas. Sin embargo, para una mayor transparencia del negocio jurídico frente a la existencia de terceros acreedores de buena fe (la masa de acreedores de un concurso, por ejemplo), entiendo será conveniente dar fecha cierta a la transferencia fiduciaria de las acciones, más si es en garantía de un crédito¹⁰.
La transferencia fiduciaria de acciones es efectiva entre partes a partir de la celebración del contrato. Dicha transferencia será oponible entre partes y contra la sociedad una vez realizada la notificación que prevé el artículo 215 de la ley 19.550, debiendo la sociedad proceder a la inscripción en el libro de registro de acciones, o cuenta respectiva¹¹. Es decir, que a partir de dicha notificación el fiduciario podrá ejercer todos los derechos y obligaciones que prevé su condición de socio, siempre en el marco de la ley y del encargo fiduciario.
Registro del Contrato de Fideicomiso
Asimismo, a partir del dictado del Código Civil y Comercial de Nación, el artículo 1669 CCCN¹² prevé el deber de inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público que corresponda. Esta norma tiene especial relevancia ya que la oponibilidad frente a terceros se producirá, no ya desde la notificación de la transferencia accionaria a la sociedad que ha emitido las acciones, sino desde el cumplimiento de la inscripción del contrato de fideicomiso en el registro respectivo.
Así, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la IGJ reglamenta la registración en el artículo 284 y cc. de la resolución 7/2015¹³, y establece que se registrarán los contratos de fideicomiso en los siguientes supuestos:
"1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
"2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos. Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, en el artículo 288¹⁴ de la misma resolución se establece que para la inscripción de resoluciones asamblearias donde ejerza el voto un titular fiduciario de acciones o cuotas partes para el caso de SRL, deberá verificarse la previa inscripción del contrato de