Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos
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Sin embargo, por largo tiempo estos fueron exclusivos de los trabajadores del sector privado. En el mundo y en el ámbito nacional aquellos fueron evolucionando paulatinamente
para también permitir su disfrute a los trabajadores del Estado.
La presente investigación propone abordar la solución del conflicto colectivo en las entidades públicas a través de su negociación colectiva, analizando los aportes de la oit, los antecedentes del marco normativo y el actual régimen del Decreto 160 del 2014, todo acompañado por el desarrollo jurisprudencial más importante al respecto emanado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado."
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Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos - Adriana Camacho-Ramírez
Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos
Resumen
El derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga como herramienta de presión son los derechos colectivos más importantes dentro del derecho de asociación, y se encuentran garantizados en nuestro país en los artículos 39, 53, 55 y 56 de la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, por largo tiempo estos fueron exclusivos de los trabajadores del sector privado. En el mundo y en el ámbito nacional aquellos fueron evolucionando paulatinamente para también permitir su disfrute a los trabajadores del Estado.
La presente investigación propone abordar la solución del conflicto colectivo en las entidades públicas a través de su negociación colectiva, analizando los aportes de la OIT, los antecedentes del marco normativo y el actual régimen del Decreto 160 del 2014, todo acompañado por el desarrollo jurisprudencial más importante al respecto emanado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Palabras clave: conflicto colectivo de empleados públicos, negociación colectiva de empleados públicos, derechos colectivos de empleados públicos, Decreto 160 del 2014.
Collective Conflict of Public Employees' Work
Abstract
The rights to unionize, collective bargaining, strike as a tool to exert pressure, are the most important collective rights included within the right to association, and are guaranteed in our country by articles 39, 53, 55 and 56 of the Poltical Constitution of Colombia. However, for a long time, only private sector workers enjoyed them. Both globally and at the national level, these rights have been evolving gradually to extend their scope to State workers.
This investigation addresses solving collective disputes in public entities through collective bargaining, by analyzing ILO contributions, the evolution of the legal framework and current regulation under Decree 160 of 2014, taking into account the most important jurisprudencial developments originating in the Supreme Court of Justice, The Constitutional Court and the Council of State.
Keywords: collective dispute of public employees, public bargaining for public employees, collective rights of public employees, Decree 160 of 2014.
Conflicto colectivo del trabajo
de los empleados públicos
Adriana Camacho-Ramírez
Mónica María Cuervo-Aparicio
Camacho-Ramírez, Adriana
Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos / Adriana Camacho-Ramírez, Mónica María Cuervo-Aparicio. - Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.
xviii, 114 páginas. - (Colección Textos de Jurisprudencia)
Incluye referencias bibliográficas.
Negociaciones colectivas de trabajo -- Colombia / Funcionarios públicos -- Colombia / Legislación laboral -- Colombia / I. Cuervo-Aparicio, Mónica María / II. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / III. Título / IV. Serie.
344.01 SCDD 20
Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. Biblioteca
JDA Febrero 13 de 2017
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
Colección Textos de Jurisprudencia
© Editorial Universidad del Rosario
© Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia
© Adriana Camacho-Ramírez,
Mónica María Cuervo-Aparicio
© José Roberto Herrera Vergara, por el prólogo
Editorial Universidad del Rosario
Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00
editorial.urosario.edu.co
Primera edición: Bogotá D.C., marzo de 2017
ISBN: 978-958-738-819-0 (impreso)
ISBN: 978-958-738-820-6 (ePub)
ISBN: 978-958-738-821-3 (pdf)
DOI: dx.doi.org/10.12804/tj9789587388213
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo: Daniela Echeverry
Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG.
Diagramación: Martha Echeverry
Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.
Hecho en Colombia
Made in Colombia
Autoras
Adriana Camacho-Ramírez
Abogada de la Universidad del Rosario. Abogada de la Universitá degli Studi di Milano (Italia). Magíster en Derecho Laboral y Administración del Personal de la Universitá Cattolica del Sacro Cuore di Milano (Italia). Estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio (España). Profesora de carrera y miembro del Grupo de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Mónica María Cuervo-Aparicio
Abogada de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho de Sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana. Profesora del área de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario y conferencista en Derecho Laboral en otras universidades. Litigante y consultora independiente.
A mis padres, José H. y Elizabeth,
por su incondicional apoyo y amor.
A Mauro y Sofía.
A mi familia,
por ser fundamento y soporte de las realidades
y sueños de mi vida.
Prólogo
Representa un significativo honor para mí prologar un libro tan interesante y didáctico como el intitulado Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos, elaborado por las distinguidas profesoras Adriana Camacho y Mónica Cuervo.
Difícilmente pueden los humanos ser colectivamente menos imperfectos que cuando dialogan y negocian pacíficamente sus diferencias. No hay instrumento que realice de manera más racional y efectiva la democracia que la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, en la que se armonizan admirablemente las necesidades de estos con las disponibilidades empresariales. El solo ejercicio de intercambio dialogal, de tentativas de concertación, con examen de situaciones fácticas, argumentos y propuestas enaltece a ambas partes y constituye una expresión real de acceso a una cuota de participación y de democracia, en la que el poder subordinante y vertical de la relación individual del trabajo cede su paso a la concertación horizontal e igualitaria.
En ocasiones se pierde de vista el gran poder político de la negociación colectiva, pues mediante ella prácticamente se produce una sustitución de los órganos legislativos ordinarios, ya que el poder de creación normativa va a quedar radicado provisionalmente en los representantes de trabajadores y empleadores, dotados de la facultad de mejorar los derechos instituidos por los órganos supremos de la democracia. Esa democracia al interior de las organizaciones involucradas en el proceso de negociación puede superar en los ámbitos laborales lo dispuesto por el propio legislador.
La negociación colectiva constituye un derecho de vital importancia. La Organización Internacional del Trabajo —OIT—, a través de sus normas y de sus actividades de cooperación técnica en diferentes países, ha ejercido una labor muy significativa en su promoción y ha alentado el desarrollo de ciertas modalidades de negociación. Por conducto de sus postulados, del contenido de sus normas y de las directrices fijadas por sus órganos de control, la OIT ha contribuido a robustecer en muchos países los ejes en que debe enmarcarse la negociación colectiva tanto para que sea factible y eficaz, y para que conserve su capacidad de ductilidad al entorno en que se realiza y a los cambios económicos, políticos y sociales, como para avalar el equilibrio entre las partes y las posibilidades de progreso social; es tanto así que la vigencia de sus principios viene acreditada por el alto número de ratificaciones al Convenio 98, que a la fecha se eleva a 164, y ante todo por su inclusión en la privilegiada galería de los principios y derechos fundamentales del trabajo, conforme a la Declaración de 1998.
No obstante los avances y esfuerzos ingentes promovidos en diferentes escenarios en aras de consagrar y garantizar los derechos sindicales de los empleados de la administración pública, es innegable que por regla general han sido restringidos en muchos países donde no se ha logrado la implementación del pleno ejercicio del derecho de negociación colectiva.
En Alemania,¹ si bien los funcionarios de servicios públicos esenciales carecen de negociación colectiva, en la práctica se realizan conversaciones no regladas entre el gobierno y los sindicatos para escuchar las posturas y las opiniones de ambas partes. Es usual que los sindicatos privilegien negociar la reducción del tiempo de trabajo sobre las reivindicaciones salariales.²
En Italia la ley de negociación colectiva en el sector público permite celebrar acuerdos sobre la organización del trabajo, disciplina, jornada, etc., y reserva al legislador la formación profesional, las calificaciones y los salarios,³ y regula los mínimos y máximos negociables, lo cual se realizada a través de una dependencia especializada, que tiene la representación legal de todas las administraciones públicas. Los convenios están sujetos a suspensión total o parcial por una cláusula disolvente que opera si se superan los límites del gasto..⁴
En España, se impulsó la negociación colectiva en la función pública mediante ley de 1987,⁵ la cual permite avocar temas como remuneración, preparación de planes de oferta de empleo, clasificación de puestos de trabajo, sistemas de salarios, asuntos sindicales, condiciones de empleo, y relaciones entre los sindicatos y la administración.⁶ Sin embargo, existen asuntos reservados al legislador: adquisición y pérdida de la condición de funcionario, y condiciones de promoción, derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios.⁷
En Uruguay, la negociación colectiva entre el Estado y sus funcionarios se formalizó a través del Acuerdo de Marco 2005,⁸ el Consejo Superior de Negociación Colectiva en el Sector Público,⁹ órgano integrado por miembros del poder ejecutivo y representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios del sector público más representativas. Funciona por petición de cualquiera de las partes y actúa por consenso, pues no se vota. La Ley 18.508 del 2009 tradujo a la realidad un objetivo prioritario del Acuerdo,¹⁰ y con base en la experiencia de los últimos años trató de solucionar las principales dificultades.¹¹ Reconoce el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos, con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en los artículos 9º del Convenio 87 y 1º del 151; determina las materias susceptibles de negociación, así como el derecho a la información sobre los avances de los proyectos de presupuesto y rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal; la situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la situación social de los funcionarios; los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar; los planes de formación y capacitación para los trabajadores; condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene laboral. También se prevé la formación para la negociación.¹²
En nuestro ordenamiento interno, la negociación colectiva es un derecho de especial relevancia constitucional, consagrado en el artículo 55 de la Constitución Política, que lo estatuye y garantiza para regular las relaciones laborales con las excepciones que señale la ley, y consagra el deber del Estado de promover medios de concertación y de solución pacífica de conflictos colectivos de trabajo.
La institucionalización del derecho de negociación colectiva está precedida de una decantada crónica de compromisos adquiridos por nuestro país en el ámbito internacional como consecuencia de la presión ejercida por la OIT, que durante varios años objetó a Colombia por el presunto incumplimiento de convenios sobre conflictos de negociación colectiva de empleados públicos. Así mismo, el gobierno de Estados Unidos formuló exigencias a Colombia que, si bien no conformaron el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los dos país en el 2006, sí del Plan de Acción sobre Derechos Laborales suscrito entre los presidentes Santos y Obama el 7 de abril y el 26 de mayo del 2011, como con