La trata de mujeres en España
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Verônica Maria Teresi es doctora en Ciencias Humanas y Sociales por la Universidade Federal do ABC y magíster en Derecho Internacional por la Universidade Católica de Santos (UniSantos). Actualmente es investigadora posdoctoral de la Universidade Federal do ABC (2022-2023).
Verônica María Teresi
Doctora en Ciencias Humanas y Sociales por la Universidade Federal do ABC y magíster en Derecho Internacional por la Universidade Católica de Santos (UniSantos). Actualmente es investigadora posdoctoral de la Universidade Federal do ABC (2022-2023).
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La trata de mujeres en España - Verônica María Teresi
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de trata de personas,
¿de qué fenómeno estamos hablando?
El fenómeno de la trata de personas se refiere básicamente a una forma de explotación de personas derivada del sistema económico imperante en el mundo. Esta percepción es fundamental, ya que a menudo se piensa en la trata de personas como el desplazamiento de personas, ya sea interno o internacional. Lo que conduce a la trata de personas es la explotación de personas, independientemente del propósito de explotación.
Cuando la comprensión del fenómeno de la trata de personas se centraliza en el desplazamiento de personas, es posible que se utilicen lineamientos migratorios para enfrentar este fenómeno, las personas, creando, en muchos casos, medidas de control migratorio justificadas por la lucha contra la trata de personas. La migración, per se, y este otro fenómeno del que hablaremos más adelante, no debe ser impedida, limitada o restringida. La migración es un derecho humano que debe ser perseguido por los Estados nacionales.
Cuando se desplaza la comprensión de la trata de personas hacia un fenómeno de explotación de personas, es imprescindible conjeturar la lucha a partir de la víctima como punto central de protección, como sujeto de derechos vulnerados que necesita ser, en cuanto posible, a su condición de titular de derechos. Este punto es fundamental para esta mirada al fenómeno de la trata de personas, que debe pensar en la víctima en su totalidad, como sujeto pleno de derechos y centro último de protección.
La claridad de este marco protector comprometido con la víctima y el conocimiento del fenómeno social de la trata de personas facilitan la observación, análisis, diseño y ejecución de potenciales políticas públicas que aborden el fenómeno de la trata de personas desde un enfoque integral, en el que la transversalidad efectiva solo se garantiza con un enfoque de derechos.
Actualmente, la lucha contra la trata de personas y su principal marco normativo es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo Adicional específico, también llamado Protocolo de Palermo (2000). Sin embargo, a nuestro ver, es fundamental reflexionar sobre este régimen existente que surge y se desarrolla a partir de una lógica de seguridad y criminalización internacional de la delincuencia organizada transnacional, que incorpora la lucha contra la trata de personas como modalidad de delincuencia transnacional.
Se cree que la opción de incorporar la trata de personas a la modalidad del crimen organizado transnacional fue una estrategia para controlar a grupos estigmatizados, como grupos de inmigrantes y mujeres. Sería una forma de gobernanza para el crimen
, que ayudaría a explicar la transposición de temas relacionados con la movilidad humana en la estructura de las Naciones Unidas, principalmente en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (Bernstein, 2012; Dias, 2014).
Bajo esta lógica de criminalización, no es posible establecer un régimen de protección para las víctimas de trata. Las organizaciones internacionales (OI), entendidas como actores internacionales, actúan muchas veces en la línea de la cooperación técnica con los Estados, en la lógica de controlar la delincuencia organizada transnacional y proteger los derechos de las víctimas, desde la perspectiva de la delincuencia transnacional, muchas de ellas en ocasiones en detrimento de los derechos humanos de las víctimas.
En esa lógica, el marco normativo existente para combatir la delincuencia organizada transnacional trata como secundaria la atención y protección que se brinda a las víctimas; se enfoca en proteger al Estado contra el crimen transnacional. Las víctimas y su protección quedan relegadas a un segundo plano, condicionando, en muchos casos, la denuncia y colaboración de la víctima de trata en la persecución del delito y la responsabilidad del tratante en la caracterización formal de la víctima de trata, nuevamente bajo la lógica de la criminalización.
En otros casos, la práctica indica la dificultad de caracterizar a la víctima cuando no colabora con las autoridades y/o no denuncia a su traficante/red. Todavía en otros casos, aun con la posibilidad legal de reconocer e identificar a una víctima, independientemente de su colaboración con las autoridades, la práctica apunta a pocos casos desde esta perspectiva, lo que puede indicar una falta de conciencia sobre el problema y la centralidad en la víctima en casos de trata de personas, o un intento de utilizar la lucha contra la trata de personas como una forma de control migratorio.
Este libro es la tentativa de: 1) contribuir con la reflexión sobre la lucha contra la trata de personas, principalmente mujeres, a partir de la perspectiva de los derechos de las víctimas; 2) presentar cómo España viene luchando, a lo largo de estos últimos 22 años, contra la trata de personas, principalmente mujeres, y 3) indicar los nuevos retos en el marco de esta lucha en España.
¿Por qué es importante hablar del fenómeno de la trata de mujeres desde una perspectiva de derechos en España?
Es fundamental la necesidad de crear mecanismos de atención y protección a las víctimas de trata con enfoque de derechos humanos y, sobre todo, el cambio frente al fenómeno que trata principalmente de una vulneración de derechos. Así, la respuesta institucional por parte de los actores que enfrentan la trata de personas, y que genera políticas públicas internacionales e internas, debe garantizar los derechos en todo el proceso de recuperación de la víctima, independientemente de la denuncia u otras formas de colaboración, reconociendo las obligaciones mínimas de prevención, investigación, rendición de cuentas y, sobre todo, atención a las víctimas.
Es necesario comprender la importancia de que se otorgue centralidad a la víctima en las políticas de trata de personas. En un breve resumen de los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se pueden enumerar algunas de las graves violaciones perpetradas por la trata de personas: la violación del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad personal; el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, a no ser sometido a tortura, a tratos crueles, inhumanos o degradantes; el no reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia; el derecho a la libre circulación y elección de residencia en un Estado; el derecho a salir del país en el que se encuentra y regresar a su país; el derecho a la seguridad social; el derecho a exigir la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; el derecho al trabajo y la libre elección, en condiciones equitativas y satisfactorias; el derecho al descanso y al esparcimiento; una limitación razonable de las horas de trabajo; el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de su familia (ONU, 1948).
Es necesario analizar el tema de la trata de personas de manera multidisciplinaria y pensar en un abordaje integral, con matices e interseccionalidades: derechos, género, raza, desigualdad. El enfoque de derechos permite una mirada interdisciplinaria centrada en la complejidad, multidisciplinariedad y multicausalidad que envuelven el fenómeno de la trata de personas. Por otro lado, responde a la necesidad del desarrollo humano, a través de una sociedad que basa sus relaciones en el apoyo mutuo, la solidaridad y la no discriminación. En este sentido, es importante destacar los principales instrumentos de derechos humanos a nivel mundial, especialmente en el ámbito de la ONU, que nos ayudan a pensar en garantizar un abordaje integral de los derechos de las víctimas de trata: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), que contienen prohibiciones específicas sobre la esclavitud, la servidumbre y la trata de mujeres y niños.
Se entiende que la lucha contra la trata de personas debe estar vinculada a un enfoque de derechos humanos, lo que significa enfrentar el fenómeno a través de transformaciones de paradigmas que permitan cambios políticos, jurídicos, económicos y sociales, requiriendo acciones colectivas complejas en el sentido de combatir el problema junto con la promoción de la protección y atención integral a las víctimas de trata de personas.
Pensar en combatir la trata de personas desde un paradigma diferente al de combatir el crimen es desarrollar una política contra la trata a nivel global, no teniendo como primacía los derechos humanos, que se refleje y propague internamente en los Estados. También es fundamental decir que se debe adoptar una perspectiva crítica de los derechos humanos que garantice el empoderamiento y la emancipación del ser humano, teniendo en cuenta sus particularidades, sus circunstancias, su lugar, sus vulnerabilidades específicas (Correa da Silva, 2018: 8).
En este sentido, el enfoque de derechos humanos se fundamenta en la centralidad de las personas y sus necesidades en el contexto de las acciones para combatir la trata de personas. El enfoque de derechos es un conjunto de procesos (normativos, institucionales y sociales) que abren y consolidan espacios para la lucha por la dignidad humana. Solo desde esta lógica garantizada por los derechos humanos se puede percibir al otro como digno de respeto, dotado del derecho a desarrollar plenamente su potencial humano. Por fin, esta perspectiva incorpora la necesidad de romper con el proceso de trata de personas, garantizando su condición humana y sujeto de derechos.
CAPÍTULO 1
ELEMENTOS fundamentales DE LA TRATA DE PERSONAS,
EN ESPECIAL, MUJERES: EXPLOTACIÓN, VULNERABILIDAD, GÉNERO, MIGRACIÓN FORZADA
Hablar de trata de personas es hablar de la forma moderna de explotación de personas, independientemente del propósito de la explotación. Se configura como una forma contemporánea de esclavitud, y resulta de una afrenta a los valores y principios de los derechos humanos. En ocasiones, el desconocimiento, la simplificación de enfoques conduce a malentendidos que terminan vulnerando derechos más fundamentales, además de no orientar el punto central del fenómeno que se estudia.
Hablar de trata de personas es también hablar de movilidad humana. De la movilidad humana forzada. La perspectiva de que vivimos en un mundo interconectado trae a colación la discusión de la movilidad internacional y su relación con las posibles vulnerabilidades que se presentan, entre ellas, el tráfico internacional de personas y el tráfico internacional e interno de personas.
1. La movilidad humana como fenómeno social
La movilidad humana es un acontecimiento que impregna a los individuos desde los primeros tiempos de la humanidad. En este sentido, se produce el desplazamiento de personas, ya sea intrafronterizo (dentro de un Estado nacional) o entre fronteras (fuera de las fronteras internas), especialmente cuando la intención de este desplazamiento tiene el carácter de fijar su residencia en otro lugar.
En los primeros tiempos de la humanidad, el ser humano huía de los eventos naturales (tormentas y sequías, entre otros), buscando regiones donde la sobrevivencia fuera posible para obtener vivienda y alimento, ya que consumía lo que encontraba en la naturaleza y por ello el desplazamiento era clave; fue la migración caracterizada en el Paleolítico. Cuando el ser humano se da cuenta de que puede controlar la naturaleza
, se instala en un lugar determinado. El surgimiento de la agricultura sedentariza al ser humano a un espacio territorial. En ese momento, el ser humano comienza a migrar por otros motivos: sueños, clima, conflictos, fugas, entre otros (Navarro,