Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

El archivo: símbolo y orden de la escritura fundacional: Villa de Medellín, Nuevo Reino de Granada
El archivo: símbolo y orden de la escritura fundacional: Villa de Medellín, Nuevo Reino de Granada
El archivo: símbolo y orden de la escritura fundacional: Villa de Medellín, Nuevo Reino de Granada
Libro electrónico725 páginas10 horas

El archivo: símbolo y orden de la escritura fundacional: Villa de Medellín, Nuevo Reino de Granada

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

La conciencia de la necesidad de la escritura y de su archivo es una característica de las administraciones del Estado moderno, que los considera consecuencia necesaria e instrumentos imprescindibles de su desarrollo. El Archivo: símbolo y orden de la escritura fundacional toma como modelo el funcionamiento administrativo de la Villa de Medellín del Nuevo Reino de Granada para comprender la naturaleza institucional del archivo de los cabildos desde sus prácticas documentales y sus significados simbólicos, asociados a estrategias de dominación espacial y a ritos institucionales que legitimaban el ejercicio del poder. En un periodo histórico en el que la monarquía española aumentaba la producción de los dispositivos legislativos y los registros de control y orden social, el archivo se convertía en una verdadera representación de quien lo regía.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento21 nov 2022
ISBN9789585011366
El archivo: símbolo y orden de la escritura fundacional: Villa de Medellín, Nuevo Reino de Granada

Lee más de Alfonso Rubio

Relacionado con El archivo

Libros electrónicos relacionados

Historia para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para El archivo

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    El archivo - Alfonso Rubio

    Siglas de los archivos, bibliotecas y centros de documentación consultados

    Colombia

    acc: Archivo Central del Cauca (Popayán)

    agn: Archivo General de la Nación (Bogotá)

    aha: Archivo Histórico de Antioquia (Medellín)

    ahc: Archivo Histórico de Cali

    ahcar: Archivo Histórico de Cartago

    ahm: Archivo Histórico de Medellín

    ahjm: Archivo Histórico Judicial de Medellín

    arb: Archivo Regional de Boyacá (Tunja)

    cmdh: Centro de Microfilmes, Departamento de Historia de la Universidad del Valle (Cali)

    España

    agi: Archivo General de Indias (Sevilla)

    ahn: Archivo Histórico Nacional (Madrid)

    ama: Archivo Municipal de Arnedo (La Rioja)

    amh: Archivo Municipal de Haro (La Rioja)

    aml: Archivo Municipal de Logroño (La Rioja)

    bpr: Biblioteca del Palacio Real (Madrid)

    bn: Biblioteca Nacional (Madrid)

    Me voy a inventar una ciudad. Es preciso

    fundar un nombre, apenas vísperas

    de una capital, como una predicción.

    (Yo podría llamarla Imaginada, Abandonada,

    Nada). Solamente un sonido que nadie oye

    útil para establecer la propiedad

    sobre la duración de los resucitados

    Jorge Enrique Adoum

    Introducción

    I

    La fundación de la Villa de Medellín, en el Valle de Aburrá de la provincia de Antioquia del Nuevo Reino de Granada, se concreta en el año 1675. Fue una fundación tardía pero muy consciente y planeada, resultado de un largo proceso de poblamiento y explotación agropecuaria por mineros procedentes principalmente de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, donde quedó instalada la sede de la Gobernación de dicha provincia durante el periodo colonial.

    Durante todo este periodo, el Cabildo, Justicia y Regimiento de Medellín, una institución que pertenecía al engranaje administrativo de la Corona española, estuvo gobernado por mineros y comerciantes que hacían parte de la élite económica y social de la Villa. Ser parte del cabildo era esencial para controlar el poder tradicional que permite a la élite dirigir los procesos productivos y disponer de beneficios sociales. Algunos de sus primeros cabildantes ya se habían ejercitado como tales en la ciudad de Santa Fe de Antioquia y eran conscientes, ciñéndose a la legislación real, de la importancia del documento escrito como instrumento de legitimación de la nueva fundación que destinaba un espacio territorial en el Nuevo Mundo a los dictados de su gobierno.

    Después de un minucioso y legalista proceso documental que definitivamente funda la nueva población, y conocedores de la necesidad del archivo (el arca de tres llaves) en la gestión administrativa, a cuya instalación, por otro lado, obligaba la ley, entre las primeras medidas que toma el cabildo para el régimen de esta república figuran la creación de su archivo y la recopilación de los documentos dispersos (privilegios, cédulas y provisiones) favorables a la Villa que puedan encontrarse en otras instituciones, como la Real Audiencia y la Gobernación de Antioquia, con el fin de que se traigan y guarden en un arca de tres llaves.¹

    La consideración política que se le concedió a la escritura en un imperio sumamente burocratizado potenció el valor del archivo como lugar necesario para custodiar y organizar no solo los documentos fundacionales que daban cuenta de determinados privilegios iniciales, sino también, y sobre todo, los documentos que se producían después de la fundación y que debían, para dar coherencia al poder de un Estado, desarrollar y mantener en el tiempo una institución articulando y organizando, por medio de un conjunto de procedimientos administrativos, los ámbitos judiciales, económicos y políticos de una determinada zona territorial. El archivo, a su vez, potenciará la finalidad real por la que se originan los documentos escritos y su valor administrativo, el control y el uso de su información serán recursos clave en las estrategias políticas e ideológicas de los cabildos de españoles en Indias.

    Ajustados a este ámbito local de los cabildos coloniales en una circunscripción territorial que primero fue la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá y que luego pasó a ser Virreinato del Nuevo Reino de Granada, y queriendo mostrar la importancia del archivo en las prácticas de dominación empleadas por la Corona española en su expansión imperial, al enfrentarnos a una significativa relación de obras que estudian las ciudades neogranadinas, tres circunstancias se pusieron en evidencia: la escasa atención prestada a los aspectos institucionales, ya que, generalmente, estas referencias inciden en temas sociales, poblacionales, económicos o urbanísticos; la ausencia de referencias concebidas desde encuadres amplios y globales, no circunscritos al ámbito de una zona, ciudad o villa; y la ausencia de trabajos cuyo objeto o materia de estudio se centre en el archivo del cabildo y, en general, en las prácticas burocráticas desarrolladas por esta institución.²

    Dejando a un lado la complejidad política, geográfica y económica que vive hoy en día y desde hace muchos años el territorio colombiano, causa, entre otras, de la dificultad de emprender estudios coloniales desde una perspectiva dinámica que intente reflejar la evolución acontecida durante los años del dominio español y que englobe las diferencias y semejanzas, las generalidades y los matices, de las distintas y muy diferentes zonas que conformaban el Nuevo Reino de Granada, esas precedentes circunstancias son las que nos han llevado a paliar, en la medida de lo posible, la última de las ausencias señaladas, prestando atención también a los aspectos institucionales de la entidad que regía y administraba las relaciones de una determinada comunidad de habitantes: el Cabildo, Justicia y Regimiento de su ciudad.

    Hablamos del Cabildo de la Villa de Medellín porque nos hemos centrado y apoyado principalmente en fuentes documentales y bibliográficas referidas a él, pero la escritura del archivo en los cabildos coloniales y las prácticas relacionadas con él funcionaron de similar manera en todos los territorios coloniales de la Corona española y, por tanto, es preciso partir de un contexto general que los engloba.

    En el panorama actual, los estudios existentes sobre la sociedad colonial del Nuevo Reino de Granada tratan con mayor profusión aspectos que se refieren a la gobernabilidad general o virreinal, donde la solemnidad y el simbolismo relacionados con los actos administrativos se hacían más palpables y donde (resulta evidente en el Archivo General de la Nación de Bogotá) existe un mayor volumen documental que en otras instituciones de rango inferior, que podría ofrecernos cuantiosos y más claros testimonios de este tipo de actos burocráticos. Pero tampoco en este superior nivel de administración territorial encontramos trabajos de investigación como el que ahora proponemos, que, desde unos determinados planteamientos iniciales, parte de un sistema burocrático basado en el escrito y en su archivo como recursos de poder y otorga a la escrituración de sus actos de gobierno, de administración económica o judicial, una destacada relevancia. No hay estudios que atiendan al análisis de los oficios de la pluma y, en general, los que hay se limitan a los cuerpos decisorios: presidentes, oidores y fiscales, principalmente.

    Si nos detenemos en los cabildos coloniales, también es porque ellos, como cualquier otra expresión institucional de la monarquía hispana, mantuvieron un complejo sistema administrativo y fueron pieza clave en el dominio de un vasto imperio que basta reducir a la considerable extensión del Nuevo Reino para darse cuenta de la importancia de su despliegue funcional. Desde sus valores simbólicos, el escrito público municipal y su archivo se convirtieron en instrumentos respetados y solemnes a los que se acudía para poder administrar. A la vez actuaban como recursos básicos de una institución que afirmaba y defendía su posición y parcela de poder ante los diversos grupos sociales y frente a otras posibles instituciones (eclesiásticas, civiles, judiciales) ubicadas en el mismo centro urbano de la vida pública de la ciudad. La práctica administrativa de la escritura en manos de los escribanos y al servicio de unos cabildantes legitimados por la monarquía se convierte, de este modo, en un elemento de intervención política integrado en los mecanismos de coacción social suave (ceremonial, protocolo, solemnización de pregones, de jura de documentos reales, apertura del archivo), que a su vez se regulan jurídicamente para imponer su dinámica en el escenario continuo del gobierno municipal.³

    El documento es, ante todo, el resultado de un montaje, consciente o inconsciente, de la historia, de la época, de la sociedad que lo han producido según las relaciones de fuerza que controlaban el poder.⁴ Producto de un determinado centro de poder, el registro de archivo, haciendo parte del conjunto documental al que pertenece, sustentador de unas relaciones sociales, económicas, jurídicas, políticas, culturales e ideológicas, es interpretado aquí como eso, como un instrumento del poder que lo crea.

    Sobre algunas observaciones que Francisco M. Gimeno Blay hace acerca de la lectura, nosotros situamos al documento escrito de archivo en un eje de relaciones constituido por el autor del documento, la institución que se sirve de la escritura para dar coherencia al desarrollo de sus funciones de control y orden social y a su propia existencia y continuidad, legitimada política y jurídicamente por un ente rector superior: la ley; el texto, producto de las funciones propias de la institución; la materialidad que lo transmite y transporta, en cuya conformación intervienen quienes dirigen y gobiernan la institución y sus escribanos; y los gobernados, a quienes van dirigidos los registros escritos.

    Si ya la conservación, la voluntad de duración, es una característica inherente de la esencia misma de la escritura, la existencia del archivo reforzará la voluntad de que la memoria institucional perdure en su interior, en el interior del archivo considerado como un espacio dinámico que puede descubrirnos las motivaciones administrativas, políticas o ideológicas que lo han creado. De este modo el archivo se convierte en una verdadera representación de quien lo detenta.⁵ Y este es el hecho que justifica que necesariamente nos detengamos también en la élite política, social y económica de la Villa de Medellín, que manejó la gobernabilidad de su cabildo junto a sus escribanos, íntimamente relacionados con ella.

    Como instrumento de memoria colectiva que da cuenta de las relaciones de dependencia existentes entre la institución, que lo crea y lo custodia, y sus gobernados, el archivo constituye un recurso de poder al servicio de las clases dominantes y cumple con uno de sus principios: el principio según la ley, allí donde los hombres y los dioses mandan, allí donde se ejerce la autoridad, el orden social.

    II

    El periodo cronológico en que se detiene esta investigación abarca ciento cuarenta y cinco años que van de 1675 a 1819, que pertenecen al dominio colonial de la Corona española por el cual se trasladó a tierras americanas el derecho castellano y sus prácticas escriturarias y burocráticas, prácticas que se adaptan, por tanto, a la naturaleza del archivo que había forjado la tradición española y que, íntegra y fundamentalmente, abarcan al siglo xviii. Unos límites más metodológicos que conceptuales en cuanto obedecen al arco temporal al que pertenece la documentación que principalmente se ha consultado, ya que ese fue el periodo en el cual el archivo de Medellín estuvo sujeto a coordenadas del dominio español. Es innecesario por ello remarcar estas fechas extremas, pero sí su índole colonial y la consideración de las características propias que envolvieron el funcionamiento del archivo de la Villa tomadas como modelo, tal y como intenta sugerir el título que identifica este estudio.

    Desde 1675, pasando por un periodo preindependentista o una primera fase (1810-1815) eminentemente política dentro del proceso total de independencia del Nuevo Reino de Granada, hasta agosto de 1819, cuando la ciudad de Medellín proclama abiertamente y hace efectiva su independencia de un Estado centralizado y absolutista, su cabildo se va a mantener prácticamente sin cambios en cuanto a sus aspectos archivísticos se refiere: aspectos legislativos, funcionales (formación de inventarios, métodos de control documental, etc.), y aspectos simbólicos, que giraban, sobre todo, en torno a la figura y soberanía del rey y la instalación de una tradición trasladada al Nuevo Mundo para legitimar el nuevo orden y garantizar la lealtad de sus miembros.

    Ante este periodo, necesariamente nuestros objetivos no pueden evitar el contexto institucional y general de la Europa moderna. La conciencia de la necesidad de la escritura y de sus archivos es una característica en las instituciones del Estado moderno, que los considera consecuencia necesaria e instrumentos imprescindibles de su desarrollo. El aumento en este periodo histórico de la producción administrativa por parte de las monarquías europeas es interpretado como un medio que favorecía la centralización del gobierno y como una consecuencia de la actuación continuada y tecnificada de las nuevas burocracias.

    En este contexto, situando al archivo en una época donde se hizo evidente la necesidad de conservar y organizar los documentos escritos como un instrumento de uso clave en el funcionamiento diario de las instituciones de la monarquía hispánica, se sitúa nuestro objetivo general de investigación: desvelar la relación existente entre el archivo y el ejercicio del poder dentro de la administración de los cabildos coloniales hispanoamericanos.

    Enmarcado en el plano político, social, cultural y económico de un tiempo y un espacio concretos, damos cuenta de la relación simultánea que el archivo establece con los gobernantes, que lo creaban y custodiaban, y con sus gobernados, que lo obedecían como fuente de legalidad. Partiendo de los testimonios escritos y organizados del archivo como reflejo de una actividad institucional, nos interesa:

    Analizar el archivo de los cabildos coloniales como instrumento de gobierno y administración en un doble ámbito de poder, nacional y local. Desde una perspectiva nacional, los cabildos coloniales hacían parte de un enmarañado sistema de instituciones políticas dependientes de un estado español centralista con el fin de conseguir el control político y económico de sus dominios conquistados y colonizados. Desde una perspectiva local, los cabildos fueron instituciones de gobierno legítimo desde las cuales las élites locales podían satisfacer intereses económicos y sociales personales.

    Evidenciar la función primordial del sistema documental o sistema de información de la administración de la monarquía española. Básicamente, y en la estructura colonial de la época, que podría representarse en la relación archivística de las instituciones jerárquico-espaciales del Consejo de Indias, reales audiencias o virreinatos, gobernaciones y cabildos municipales, esa función es la de institucionalizar la actividad gubernamental. La información como factor de cohesión interna y permanencia de todo sistema, a la vez que un sistema de información es, en esencia, un sistema de regulación y homogeneización.

    Comprobar el alto grado de conciencia que existía por la utilidad del archivo de los cabildos, desde sus significados simbólicos, asociados a estrategias de dominación espacial y a ritos institucionales que legitimaban la autoridad del poder, y desde las prácticas materiales o archivísticas de organización y descripción documental.

    Mostrar la estrecha conexión entre el derecho positivo y la actividad archivística, que ha llevado a caracterizar a los archivos como arsenal de la ley, enfatizando así una de sus funciones más tradicionales. Al mismo tiempo, la ley ha sido y es arsenal de los archivos; solo ella, dada la estabilidad y el orden que imprime dentro de la vida social, puede sustentar una tarea que exige tanta continuidad como es la de preservar documentos organizadamente.

    En última instancia, el intento que agrupa nuestros propósitos pasa por definir el archivo como concepto portador de distintos significados. La idea y el significado de archivo, en su doble denominación de época, bien con el empleo del mismo término (archivo), bien con el empleo de arca, estuvieron cargados de diversas connotaciones particulares y, desde entonces, dados también los decisivos aspectos simbólicos que rodearon el funcionamiento del arca triclave, se convirtió en concepto: una palabra se convierte en un concepto si la totalidad de un contexto de experiencia y significado sociopolítico, en el que se usa y para el que se usa esa palabra, pasa a formar parte globalmente de esa única palabra.⁸ De esta manera está interpretado aquí el término archivo, como concepto que condensa una experiencia histórica y articula redes semánticas integradas y comprendidas por un conjunto de nociones diversas, como privilegio, ley, secreto, custodia, poder, orden, control, gobierno, administración, que le confieren un carácter inevitablemente plurívoco.

    En un concepto se encuentran sedimentados sentidos correspondientes a diversas épocas y circunstancias de enunciación y son estos sentidos los que debemos poner en juego para darles el justo significado a sus usos efectivos, al uso efectivo del concepto archivo, en este caso, desde sus fundamentos diacrónicos que se vuelven sincrónicos. De aquí deriva la característica fundamental que distingue a un concepto que contiene una concreta pretensión de generalidad: lo que lo define es, precisamente, su capacidad de trascender su contexto originario y proyectarse en el tiempo. Y en esto radica también el interés histórico por el archivo, cuyo significado conceptual ha intensificado, con el tiempo, los aspectos valorativos de las nociones semánticas que se han ido adhiriendo a él: centro de comunicación, poder de enunciación, memoria social, sistemas de organización, redes de información.

    III

    Acabamos de utilizar la expresión dominio colonial y, lógicamente, el empleo del adjetivo colonial se repetirá frecuentemente aquí. Jhon Leddy Phelan habló de unos objetivos comunes entre los Estados histórico-burocráticos y los Estados patrimoniales, características ambas con las que califica al Imperio español: la expansión territorial, el desarrollo económico y la conservación de determinadas modalidades culturales. Los mandatarios de tales sistemas políticos también albergan fines comunes, como la creación y preservación de una organización política unificada y centralizada supeditada a su control personal con el propósito de extraer los recursos económicos necesarios de cada uno de los sectores de la sociedad. Pero Phelan considera que, desde el punto de vista jurídico, los dominios españoles de ultramar solo fueron colonias en el sentido romano clásico de trasplantar personas de un lugar a otro, no en el sentido más moderno de explotación de sus recursos en beneficio de la metrópoli. Solo a finales del siglo xviii, nos dice, se dio algo parecido a una explotación capitalista eficiente de las riquezas de las Indias para beneficio de España misma.

    Historiadores como Renán Silva o Annick Lempérière tratan también el concepto de colonia.¹⁰ Aspectos como la consideración de que las sociedades hispanoamericanas del siglo xv al xviii son políticamente parte integral de la monarquía hispánica y se convirtieron en reinos de su patrimonio, y el hecho de que los procesos sociales y políticos son una construcción dinámica y continua, indican que no se trataba de colonias tomadas como una especie de factorías territorialmente bien delimitadas y administradas, mientras que en su interior seguían siendo una sociedad ajena a la colonizadora. La tendencia es, pues, la de pensar que el término colonia o colonias designa más bien a las comunidades humanas que constituían la monarquía, espacios donde se intentó construir sociedades conformadas por los distintos grupos humanos que en ellas habitaban (blancos, indios, negros y mestizos), desarrollando formas de identidad, de reconocimiento y de pertenencia y adquiriendo una cultura política que las unía a la estructura de gobierno de un imperio del Antiguo Régimen.¹¹

    Fue a partir del siglo xvii cuando colonia comenzó a tomar un significado económico que pasó del francés a los idiomas inglés y español a lo largo del siglo xviii. Durante las reformas borbónicas comenzó a hablarse de los dominios ultramarinos en calidad de colonias con connotaciones económicas, argumentando que la utilidad presentada por los territorios americanos había sido hasta el momento demasiado a su favor. Al mismo tiempo, los ilustrados españoles conceptualizaron la idea de formar un solo cuerpo de Nación (la Nación española) y estrechar los vínculos de amistad entre las provincias considerables del Imperio español. Esto lleva a decir a Lempérière que "las Indias podían ser al mismo tiempo colonias en lo económico y reinos o provincias en lo político, y que se trataba de instaurar una complementariedad, más que un antagonismo de intereses entre la península y los territorios ultramarinos. El conjunto de prácticas sociales que frecuentemente se han interpretado como instrumentos de control y dominación en la vida colonial (participación en los entes judiciales, ceremonias públicas o asociacionismo religioso) también pueden ser tomadas como medios de socialización, aprendizaje y formación de hábitos, valores y saberes que no solo integraban a los indios u otros grupos humanos, sino que también proporcionaban autonomía individual y colectiva. El control social también puede ser pensado como participación consciente, motivada y racional" de los sujetos en prácticas individuales y colectivas.¹²

    Los precedentes puntos de vista de Phelan, Silva y Lempérière nos sirven ahora para precisar o matizar tres previos planteamientos de esta investigación, referidos a sus aspectos político-administrativos, económicos y sociales, que, creemos, son necesarios para clarificar el enfoque con que hemos dado forma a esta investigación.

    En cuanto a los primeros aspectos, los político-administrativos, partiendo de las concepciones de la teoría geográfica que consideran que el espacio (la extensión organizada) es el producto de una práctica cultural o simbólica que no solo lo acota y clasifica, sino que también valora en él, jerarquizándolos, cada uno de los órdenes que se han ido creando, António Manuel Hespanha concluye que el reparto político-administrativo del territorio no es ajeno al sistema de poder enmarcado en la sociología weberiana.¹³

    El código que organiza la extensión en bruto y la transforma en espacio de significación cultural se entronca con la práctica social de los hombres, o sea, con el conjunto de relaciones que los hombres establecen entre sí y con su entorno. Unas relaciones estructuradoras del espacio que le conceden sentido y que no atienden únicamente a los códigos de valores económicos (producción, distribución, consumo); el sentido del espacio conforma también la mentalidad social y participa, junto a otros aparatos culturales, de una inculcación ideológica difundiendo los valores sociales dominantes y una determinada imagen del orden social.

    La organización político-administrativa del espacio, una vez instituida, como lentamente se dio en territorio americano, incorporando y acomodando las instituciones bajomedievales españolas a las necesidades reales de cada momento en la nueva frontera, se convierte en instrumento de inculcación ideológica: "la extensión del territorio adoctrina sobre la magnitud del poder (así se habla de un imperio en el que jamás se pone el sol) […]; la centralidad de la capital plasma la omnipotencia del poder (todos los caminos conducen a Roma); la homogeneidad del espacio administrativo evoca la idea de igualdad; la racionalidad en el tratamiento político-administrativo del espacio promueve, en fin, las ideas de objetividad e impersonalidad del poder".¹⁴

    Esas racionalidad y objetividad conforman uno de los principios estructuradores de la organización del espacio, según el cual las circunscripciones político-administrativas, en lo que respecta tanto a las fronteras externas como a las divisiones internas de una nación, deben responder a factores objetivos, dependientes también de las representaciones simbólicas dominantes, del espacio natural (fronteras naturales: ríos, montes), del espacio sociocultural y del espacio económico (áreas productivas, zonas comerciales). De acuerdo con la doctrina jurídica contenida en las Partidas, los límites entre diferentes provincias se solían ajustar a accidentes geográficos (montes, cursos de ríos, caminos públicos) por razón de su permanencia, pues eran elementos de naturaleza no alterables. Esta misma doctrina se trasplanta a la configuración de los límites relativos a las provincias de los reinos indianos y así en numerosas gobernaciones que fueron demarcadas a través del régimen de capitulaciones se tomaron como referencia estos elementos.

    Sobre estas bases naturales, no exentas de dificultades por el desconocimiento de la geografía americana y porque el territorio no fue ocupado materialmente en toda su extensión, también otros criterios de índole política o estratégica fueron motivando los diversos límites provinciales, audienciales o virreinales durante los siglos xvi al xviii. Pero los límites de los términos (distrito o demarcación de las nuevas poblaciones, designando el espacio correspondiente a sus concejos) se contuvieron siempre dentro de los del territorio o la jurisdicción en la que estuvieron comprendidos los términos patrimoniales del pueblo, y los de los particulares, siendo lo más habitual que la dependencia de un poblamiento fuera coincidente en ambos extremos, de tal forma que los términos y las propiedades privadas quedasen bajo el control de las autoridades propias y de las revisiones supervisadas por la Corona o sus delegados.¹⁵

    El otro principio estructural es el de la unidad, polarización y homogeneidad, atributos de una representación histórica del espacio que pueden asociarse a la estructura de legitimación weberiana legal-racional de carácter burocrático. La unidad y la polarización territoriales son valores homólogos del sistema unitario del orden jurídico y político del Estado y se corresponden con la existencia de un único centro de poder que debe ser puesto en relación con los sistemas de información y comunicación política y que a su vez funda el poder de todos los centros políticos periféricos, sometidos a un orden jerárquico y limitados funcionalmente a obedecer, aplicar y desarrollar las órdenes emanadas desde el centro.

    Como es sabido, la centralización del Estado español estaba representada por un sistema de consejos reales en el que cada uno de ellos tenía bajo su gobierno una zona del Imperio, fuera geográfica o administrativa. Los consejos actúan como órganos deliberativos e informativos influyendo en la toma de decisiones, pero la autoridad final recaía en la Corona. Este modelo, basado en un órgano deliberativo dependiente de una autoridad superior, se repite en escalafones inferiores, como los virreinatos y audiencias americanas. Aplicando los esquemas de Weber al Estado español, Magali Sarfatti nos habla de un territorio americano sujeto a una estructura legitimada por una ideología o doctrina medieval tomista y neoescolástica, una estructura gubernamental y administrativa asistida por el Consejo de Indias y una gran actividad legislativa que califica de patrimonial y burocrática. En el mismo sentido, Phelan hablaba de un Estado histórico-burocrático y patrimonial, al que le añade rasgos de dominación feudal y carismática.¹⁶

    El Estado patrimonial, legitimado por la tradición, surge de la relación señorial basada en la tierra a través de una extensión de las ataduras patriarcales que unían al señor con su linaje, sus criados y siervos. Es, según Roberto González, una extensión simbólica de la estructura nacional del poder cuya fuente y centro es la figura paternal del señor. El lugar donde se ejerce dicho poder es la tierra, el feudo. El Estado burocrático, por otro lado, se organiza sobre las bases de una racionalidad funcional del sistema, cuya autoridad y legitimidad son inherentes a su validez operativa. De manera ideal, los funcionarios de esta organización se seleccionan de acuerdo con sus capacidades para desenvolverse en la maquinaria administrativa y así el Estado español conformó una burocracia patrimonial porque el poder residía en la autoridad señorial de la Corona, al mismo tiempo que, cada vez más a partir del siglo xvi y de la fundación administrativa del Imperio con la llegada de Felipe II, la estructura sociopolítica en la que se perfilaba el régimen anterior va reglamentándose y tecnificándose, convirtiendo la burocracia en una maquinaria cerrada, que se regulaba a sí misma por medio del documento escrito y que era resultado de un proceso e imagen de la propia conciencia del Estado.¹⁷

    La organización del espacio en los sistemas de poder basados en una estructura de legitimación de tipo tradicional, donde el territorio político va a ir equivaliendo al conjunto de tierras sujetas a la dirección de un señor tradicional que las gobierna y administra, se caracteriza por dos rasgos: su miniaturización y su rigidez.¹⁸ Además de unas técnicas de comunicación político-administrativas que, en el caso del Estado moderno español, habría que poner en relación con su estructura burocrática (legal-racional), donde los documentos escritos y su archivo son elementos fundamentales de su sistema de información y comunicación, la miniaturización del espacio exigía dos elementos estructurales más: unas condiciones de continuidad y de estabilidad de la vida comunitaria que hicieran posible una educación colectiva en las tradiciones, y una patrimonialización de los cargos administrativos. Dentro de su patrimonio, la superioridad jurisdiccional que poseía el rey consistía en un poder de control o de armonización del ejercicio de los poderes inferiores, lo que significa que los dominios jurisdiccionales de estos poderes inferiores podían mantener su autonomía y expresarse territorialmente de un modo también autónomo.

    La rigidez viene dada por la conexión del poder con la tradición. El espacio forma un bloque con la comunidad humana y con sus tradiciones. Su acentuado componente cultural y político, reforzado por la instalación de instituciones político-administrativas de carácter patrimonial, es lo que permite hablar de la territorialización del poder. El territorio y la jurisdicción se adhieren mutuamente, siendo esta última un atributo o cualidad del primero, y son las estructuras espaciales las que configuran política y jurídicamente a los individuos: las antiguas costumbres sobre uso y reparto político del espacio —y sus diversas significaciones políticas, jurídicas y administrativas— llegan a hacerse tan normales para la comunidad que esta comienza a considerar el espacio como el portador (y hasta el sujeto: la tierra n está sometida a la tierra nn) de un significado político natural e irreductible.¹⁹

    En Indias, por donación pontificia a través de las bulas de Alejandro VI, tanto lo jurisdiccional como lo dominical o patrimonial pertenecía al rey y era, por ello, su suprema autoridad la que señalaba el término y territorio de las poblaciones (ciudades, villas o lugares de nueva fundación). El régimen de capitulaciones vehiculó la distribución del territorio americano, poniendo en práctica una organización político-administrativa propia de particulares bajo el control regio. Después del Virreinato y Gobernación General de Cristóbal Colón, las primitivas gobernaciones indianas, que dieron lugar a una división en demarcaciones territoriales denominadas provincias, tuvieron un origen capitular, así como los corregimientos y los pueblos de españoles que se fundaron merced a ellas. Junto a las capitulaciones no existieron normas de poblamiento y hasta la emisión de las Ordenanzas de 1573 a los conquistadores que pasaban a ser gobernadores del territorio conquistado se les solía asignar doscientas leguas al sur de la gobernación más próxima ya poblada, en las cuales se fundarían los pueblos de españoles con su correspondiente cabildo.

    Durante el segundo cuarto del siglo xvi, a medida que se va cerrando el ciclo de Conquista, se inicia una etapa reorganizativa que intenta hacer del conglomerado de gobernaciones yuxtapuestas, relativamente autónomas y formalmente sin articulación coherente, un conjunto orgánico inspirado en el propósito de asegurar la vigencia del derecho y los intereses de la monarquía por medio de un gobierno más eficaz de las distintas demarcaciones americanas. Para ello comienzan a designarse virreyes por merced del monarca, agentes directos de él, en situación de inmediata dependencia de la Corona, al mando del gobierno superior dentro de su ámbito jurisdiccional o virreinato y presidentes de las audiencias, órganos de administración de justicia de los cuales todavía no se ha precisado con certeza ni el distrito de cada uno de ellos en los diferentes momentos históricos, ni su consideración como circunscripciones gubernativas que priorizan esta actividad sobre la original y más relevante, que es la función jurisdiccional.

    Esta última idea, la de que prima la actividad gubernativa de las reales audiencias sobre la judicial, de manera oficial, es recogida por la Recopilación de Leyes de Indias. En su libro ii, título xv, ley i consagra definitivamente las audiencias como circunscripciones político-administrativas básicas de gobierno, precisando que estas quedarían divididas en gobernaciones, corregimientos y alcaldías mayores:

    Por quanto en lo que hasta ahora se ha descubierto de nuestros Reynos y Señoríos de las Indias, están fundadas doce Audiencias y Chancillerías Reales, con los límites que se expresan en las leyes siguientes, para que nuestros vasallos tengan quien los rija y gobierne en paz y en justicia, y sus distritos se han dividido en Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías mayores, cuya provisión se hace según nuestras leyes y órdenes, y están subordinados á las Reales Audiencias, y todos á nuestro Supremo Consejo de las Indias, que representa nuestra Real Persona […].²⁰

    La ley establece claramente una escala de subordinación: gobiernos - corregimientos - alcaldías mayores - reales audiencias - Consejo de Indias - rey. Posteriormente, la ley viii del mismo título refrenda los cargos y límites territoriales asignados en 1549 a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Luego, la ley xvi ordena a todos los concejos de las ciudades, villas y lugares de Indias que cumplan de "nuestros Presidente y Oidores de la Audiencia Real de su distrito […] todo lo que de nuestra parte les dixeren, mandaren y proveyeren como buenos y leales vasallos, y con la fidelidad que nos deben […]. Esta fidelidad, con la que también debían cumplir todos los ministros nombrados por el rey para administrar su patrimonio, porque él por sí solo no puede con toda la pesada carga de la administración", es la condición que conlleva una relación jerárquica.²¹

    Sin precisar el alcance competencial de gobernadores, alcaldes mayores y corregidores en las fuentes de la época, se han señalado como diferencias entre ellos la mayor dignidad y autoridad de los gobernadores y la mayor extensión de las provincias regidas. Por la propia condición de cada uno de los virreinatos, la distribución geográfica de estos cargos indica que los alcaldes mayores fueron mayoritarios en Nueva España, y los corregidores en el Virreinato del Perú, pero el municipio que se traslada a Indias, aunque las ciudades americanas fueran realengos, no fue el de corregimiento, sino el anterior a Alfonso XI, que era regido por dos alcaldes ordinarios. Tanto en la Gobernación de Venezuela como en las de Panamá y Veragua y en la que en principio fue Gobernación de Nueva Granada, el tipo predominante de población fue el de ciudad, y las autoridades que residían en sus cabildos fueron alcaldes ordinarios, excepto en Santa Fe de Bogotá, cabeza del Nuevo Reino y residencia de la audiencia que a finales de los años treinta del siglo xviii se convierte en virreinato, término este, el de virreinato, que Juan López de Velasco, nombrado cosmógrafo del Consejo de Indias en 1572, en su Geografía y descripción universal de las Indias, emplea no con carácter técnico, sino, más bien, en un sentido geográfico, como conjunto de territorios que tienen unidad en tanto que están bajo la dependencia directa del virrey.²²

    Considerando la que acabamos de mencionar, la ley i del título xv, libro ii de la Recopilación, la documentación del cabildo colonial de la Villa de Medellín, asimilada al poblamiento de ciudad, también con dos alcaldes ordinarios al mando de su gobierno, demuestra en todo momento, desde su fundación definitiva en 1675 hasta el fin de su periodo colonial en 1819, su relación de dependencia jerárquico-espacial con la Gobernación de Antioquia, extensión geográfica donde se situaba la villa, y con la Real Audiencia o Virreinato del Nuevo Reino de Granada, de donde a su vez la gobernación dependía. De ambas instituciones el cabildo de Medellín debía obedecer, así se escribía, sus Superiores Despachos. Las relaciones documentales, por otro lado, de manera más acentuada a partir de la actitud fuertemente reglamentista de la dinastía borbónica y, lógicamente, a partir de la creación del virreinato, también demuestran que sus competencias no se limitaron al ámbito judicial, sino que primaban las funciones gubernativas.²³

    La subordinación real audiencia o virreinato - gobernación - cabildo, que a su vez hay que conectar con órganos de gobierno político y económico de superior dependencia, como las cajas reales de hacienda en Indias, la Contaduría Mayor de Indias y, en la Península, el Consejo de Hacienda, el Consejo de Indias y la Secretaría de Estado y del Despacho, y en la cabeza el rey, da lugar a variados tipos de relación que podríamos clasificar en relación técnica y de control, de subordinación funcional y relación de procesos administrativos.²⁴

    Si bien el nombramiento de las autoridades en las instituciones emanaba del monarca y podía haber comunicación directa de las gobernaciones y los cabildos con él, sin pasar por la real audiencia, aunque, eso sí, regularmente por conducto del Consejo de Indias, y si bien no cabe esbozar a través de los escasos tratados doctrinarios, ni a través de la legislación, un claro sistema de jerarquías, funciones y ámbito jurisdiccional entre los distintos escalones administrativos, pues todos dependían, con mayor o menor laxitud de acción según su categoría, directamente del Soberano, nosotros, cuando hablamos aquí de unas relaciones jerárquicas, lo hacemos en el sentido en el que acabamos de hacerlo: desde la dependencia, por un lado, que establece la obligatoriedad legislativa de que las villas y ciudades cumplan los mandatos superiores de la real audiencia y las gobernaciones, como en muchas ocasiones hacen ver la Recopilación y la propia documentación de archivo; y desde las existentes, por otro lado, relaciones de dependencia técnica y de control, y de subordinación funcional de los procesos administrativos y de las muchas actuaciones concretas de las cuales había que tener autorización superior o se imponían a los cabildos desde su gobernación o desde su real audiencia, sobre todo las que tenían que ver con el propio funcionamiento de las instituciones político-gubernativas y con las recaudaciones reales.²⁵

    Estas relaciones, que una vez inscritas se acrecientan, dan cuenta del orden político, jurídico, económico y social de unos determinados espacios geográficos, y son el principal punto de partida para entender el carácter escrito del sistema de comunicación político-administrativo de un Estado que en el plano de los medios de organización lo necesita como un elemento más de su estructura legal-racional de dominación.

    Teniendo en cuenta el marco general de estas relaciones siempre presentes, donde las competencias de cada una de las instituciones (real audiencia, gobernación, cabildo) nos están diciendo que la repartición del espacio es correlativa a la práctica política, desde los planteamientos de la ciencia geográfica de António Manuel Hespanha, a los que particularmente llegamos desde, entre otros autores, el estudio de la configuración de la ciudad neogranadina de Jacques Aprile-Gniset, y desde el ordenamiento espacial y control político de algunos asentamientos nucleados neogranadinos del siglo xviii que estudia Marta Herrera Ángel, este estudio se centra en las estructuras político-administrativas locales que tienen como institución de gobierno al Cabildo, Justicia y Regimiento colonial.²⁶

    Sabiendo, sin embargo, que ellas no constituyen un sistema homogéneo y unívoco, tomamos como modelo la fundación de la población de Medellín que, como las demás poblaciones fundadas en territorio americano, implanta un sistema político concejil que ya había institucionalizado la tradición bajomedieval española y que constituía la forma racionalizada de un sistema político-administrativo más antiguo. La estructura patrimonial del Estado en esta inferior escala administrativa (el cabildo del municipio) aparece integrada en un contexto administrativo racionalizado y tanto sus competencias como sus consiguientes procesos de actuación se formalizan por medio de un derecho y unas normas escritas. La Corona, por su lado, fomenta la puesta por escrito de sus propias decisiones y de las decisiones de quienes ejercen cargos rectores en sus instituciones y, en continua correspondencia informativa con ellas, obliga a la redacción textual de toda la vida administrativa y judicial y a la custodia de los productos documentales resultantes en sus correspondientes archivos.²⁷

    A partir de las Ordenanzas de descubrimientos y nuevas poblaciones de 1573, los cabildos de los pueblos de españoles de nueva creación debían administrar una demarcación de quatro leguas en quadrado de término y territorio, y los límites del territorio debían tener al menos cinco leguas de cualquier ciudad, villa o lugar de españoles que estuviere poblado con anterioridad.²⁸ Estas demarcaciones jurisdiccionales integradas por una comunidad poblacional concreta, que vive en un territorio y bajo un mismo derecho, es lo que lleva a concebir el territorio no como un simple marco de la actividad política; al contrario, forma un elemento esencial del sistema de poder y es el producto de decisiones pragmáticas del poder, tomadas para crear justamente las condiciones de su ejercicio […] y también para facilitar el contacto entre el poder y sus destinatarios.²⁹ Por ello, a partir de los modelos de ordenamiento espacial legal de la Corona, es esencial describir las conformaciones específicas de unas determinadas morfologías poblacionales y cómo se van creando en ellas los espacios de orden político y económico, social y cultural.

    El carácter impositivo de estos modelos espaciales busca imponer una ideología estatal. Esta ideología y la aplicación de su legislación por medio de una estructura burocrática que se mueve a partir de las decisiones tomadas por las instituciones político-administrativas, pueden tomarse como una producción cultural. Su imposición coercitiva llevó a las comunidades a tener que adaptar el modelo de ordenamiento espacial legal a sus necesidades e intereses particulares, de ahí que se haga completamente necesario, como decimos, describir, en nuestro caso, no tanto cómo en función de criterios culturales se ordenó el espacio que documentalmente funda la Villa de Medellín con su cabildo como órgano de gobierno, sino, más bien, describir la forma como efectivamente se ordenó.³⁰

    La ordenación espacial se corresponde con el modo en virtud del cual se produce en la sociedad (en una determinada comunidad) el efecto de poder, entendido aquí como todo acto de dominación social o como todo fenómeno de imposición o inculcación de una determinada conducta. Desde este punto de vista hay que dirigir la definición de poder hacia formas culturales que son formas de la práctica del poder, de la inculcación de taxonomías que vehiculan los valores y estrategias políticas de los grupos que las crean.³¹

    Esta última perspectiva y estos planteamientos generales precedentes son los que nos han llevado a intentar llamar la atención sobre un concreto mecanismo de control y de estandarización social que normalmente permanece invisibilizado por la institución legitimada del cabildo que lo cobija: el archivo de la ciudad. El archivo, definido como el conjunto orgánico de los documentos que el cabildo de la ciudad produce y recibe en el ejercicio cotidiano de su actividad, desde su materialidad física y funcional y desde los rasgos simbólicos que lo rodean, es un instrumento más de los medios administrativos y de organización que hacen parte de la estructura legal-racional de dominación que la Corona española va afianzando en la sociedad colonial.

    El archivo del cabildo colonial se incorpora al ejercicio cotidiano del poder político (la administración), tomado este como práctica aplicada al espacio, a la circunscripción político-administrativa y jurisdiccional y a quienes en ella habitan; a los procesos administrativos y a sus agentes; y al documento escrito como medio de información y de comunicación burocrática empleado por un Estado centralista, donde la integración de cada porción espacial comporta su alineación política y su inclusión en la órbita de un centro político situado fuera de ella.³² Y el centro, en este Estado patrimonial, era la Corona, que, en su forma más desarrollada, era concebida como un centro autónomo que integra distintos territorios con personalidad jurídico-pública y una pluralidad de derechos materiales e inmateriales, en el que se compendia o simboliza el orden político de un pueblo y al que, por tanto, se debe lealtad y respeto. Era lógico entonces que al concepto de corona se vinculara la doctrina de la inenajenabilidad del reino y, sobre todo, de las facultades, atribuciones e instrumentos constitutivos del cargo real y del orden político.³³

    Pero si alrededor de este centro, profunda y simbólicamente incrustado en un imperio, podemos dibujar círculos concéntricos que representen las instituciones político-administrativas periféricas cada vez menos integradas en él, también podemos dirigir el planteamiento de este esquema específicamente a la jurisdicción espacial de la ciudad como un poder autónomo en cuyo centro se erige el cabildo e, indisolublemente con él y con su actividad de gobierno, el archivo, desde el cual deben controlarse los espacios abiertos de su periferia.³⁴ Como bien podemos concluir con Pedro Antonio Vives, la práctica burocrática colonial […] transmitida al ordenamiento archivístico tiene mucho que ver con la identificación territorial, más o menos cómoda, de las instituciones trasladadas a Indias.³⁵

    En el ámbito económico, desde las propuestas de Immanuel Wallerstein (El moderno sistema mundial. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía-mundo europea en el siglo xvi) y de Peter James Taylor (Geografía política: Economía-mundo, Estado-nación y localidad), hablamos, como una especie de esbozo que puede alcanzar mayor desarrollo, de una geopolítica del archivo en cuanto este, desde una determinada posición geográfica estratégica y simbólicamente privilegiada, refleja los condicionantes espaciotemporales que se articulan a la cotidianidad de los individuos en una escala local sin poder ser excluidos, no obstante, de instancias superiores a las que pertenecen (la real audiencia o el virreinato y el mismo Imperio) y que a su vez se desarrollan y dependen de un marco más amplio y global que es el de la economía-mundo.

    Las condiciones geográficas y económicas de Medellín determinaron una fundación desde la cual, y con el apoyo de una explotación agrícola y ganadera y de unas relaciones intensamente comerciales, se controlaron los principales puntos mineros de la provincia de Antioquia. La situación de la ciudad y su empuje económico y social configuraron una nueva estructura en la provincia que generó núcleos de población estables con los que se mantuvo una relación continua.

    Como centro urbano, donde se organizan las relaciones de producción-consumo-intercambio y gestión bajo el elemento simbólico de las formas espaciales que especifican lo ideológico, Medellín cumplió con las dos funciones básicas de las ciudades coloniales: administrar un territorio marcando un dominio y establecer unas relaciones comerciales en su área geográfica de colonización y con relación a la metrópoli. Las preocupaciones mercantilistas por parte de las autoridades reales fueron constantes y no olvidaron la importancia de Antioquia como centro minero, máxime cuando en la Relación de mando (1729) del presidente de la Real Audiencia Antonio Manso se constata que el oro le hay en abundancia en toda la Provincia de Antioquia, y en la Relación de mando (1772) del virrey Pedro Messía de la Cerda se piensa que no hay duda de que la subsistencia del Virreinato depende de las minas de oro y su fomento, que el oro es el único que sostiene las rentas reales, el comercio y los mineros.³⁶

    Si bien ninguno de los territorios hispanoamericanos parece haber tenido nunca ese carácter señalado de factoría, el Consejo de Indias siempre trató de racionalizar sus colonias con el fin declarado de obtener mayores ingresos para la Corona, sobre todo hacia 1740, cuando un año antes comienza a funcionar definitivamente el Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Las urgencias económicas, de nuevo a finales del siglo xviii, hicieron pensar en una explotación organizada y controlada de sus territorios americanos, y de manera particular se mencionaba a este virreinato, al que se señalaba como rico en gastos de administración, pero pobre en recaudación de impuestos y en envío de ganancias a España.³⁷

    La vida colonial de una fundación tardía como la de Medellín se desarrolla principalmente bajo la administración borbónica del siglo xviii, que, como es sabido, tuvo simultáneamente entre sus objetivos los de robustecer el poder político, fortalecer la unidad nacional y conseguir mayores rentas fiscales de las colonias americanas.³⁸ Los dos momentos referidos (1740 y los finales del siglo xviii) coinciden con dos momentos de aumento documental que constatamos y que tuvieron lugar en el Cabildo de la Villa de Medellín.

    Ya avanzada la década de 1740 se comprueba en el cabildo un crecimiento sostenido de su producción documental, que está en relación con las mayores medidas organizativas implementadas y el consiguiente aumento de los registros de control local y los dispositivos legales que en forma de reales provisiones, reales cédulas o reales órdenes llegaban al cabildo.

    También a partir de la segunda mitad del siglo xviii, Rodrigo Campuzano registra los cambios producidos en la provincia de Antioquia que implicaron un aumento documental en instituciones como la Gobernación, las cajas reales y los cabildos. El potencial económico de la provincia revelará las conexiones y coincidencias de las mejoras administrativas que se llevan a cabo en estas tres instituciones que en aspectos político-administrativos y de real hacienda se relacionaban con la real audiencia o el virreinato. Campuzano cita las instrucciones y reglamentos llegados desde la Real Audiencia de Bogotá que, encauzados a través de la gobernación, se daban a conocer a los distintos cabildos para mejorar el funcionamiento de su organización administrativa y obligarlos a rendir cuentas a la contaduría real.

    Las novedades, inscritas en el marco de las reformas borbónicas, conllevaron medidas como el control en las zonas rurales por medio de alcaldías pedáneas, la creación de juntas municipales de propios y arbitrios y la emisión de autos de buen gobierno gubernativos prescribiendo determinados comportamientos sociales y criterios de orden público deseado. En términos generales, estas medidas fomentaron la minería, consideraron el mercado como un elemento, se decía, de mayor cultura y civilidad de las gentes y aumentaron la planta de funcionarios y la concienciación de los mismos como servidores públicos.³⁹ Se llevaron a cabo mayores y más rigurosas medidas de regulación social y fiscal, que inevitablemente estaban ligadas a una mayor producción documental.

    A finales del siglo xviii, en 1787 concretamente, tiene lugar en la provincia de Antioquia la visita del oidor Juan Antonio Mon y Velarde. Consecuencia de la misma es la emisión, entre otros documentos, de las ordenanzas para el gobierno y arreglo del cabildo de la ciudad de Antioquia; de las ordenanzas para el gobierno económico y directivo de la Villa de Medellín; y de las ordenanzas para el mejor régimen de las Caxas Reales de Antioquia en sus respectivos Ramos, que pretenden, según el mismo Mon y Velarde dice, hacer prosperar esta provincia y su real hacienda, pues no hay duda es la más opulenta de todo el Reino, por sus bellas producciones y el mucho oro que encierra su vasto territorio.⁴⁰ En general, la finalidad de las disposiciones adoptadas por el visitador, que también se preocupan por el aumento de las poblaciones, por el fomento de la agricultura y el impulso del comercio, es la de fortalecer las fuentes generadoras de las contribuciones reales y arreglar el sistema de su recaudo.⁴¹

    Las ordenanzas dirigidas a los cabildos de las ciudades de Antioquia y de Medellín recogen unas obligaciones de los escribanos de cabildo y del número tendentes a mejorar el desarrollo de sus funciones escriturarias y archivísticas. El análisis de la documentación del cabildo de Medellín permite constatar su aumento en estos finales del siglo xviii, lo que ya venía produciéndose desde mediados del siglo, alcanzando sus cuotas más sobresalientes a principios del xix.

    ⁴²

    Es significativo, igualmente, que el aumento de los registros documentales que controlan la contribución por oro fundido e introducciones de los comerciantes, actividad a través de la cual se recaudaba prácticamente la totalidad de los quintos reales, coincida con la emisión de las ordenanzas para el régimen de las cajas reales de la Gobernación de Antioquia.⁴³ Si bien las economías regionales americanas, con grandes diferencias entre ellas, mantuvieron durante los siglos xvii y xviii un alto grado de autosuficiencia consolidando mercados locales internos impulsados por los centros mineros y conectados entre sí gracias al flujo de mercancías (textiles y alimentos, ante todo) comercializadas por los mercaderes de los principales centros urbanos, el siglo xviii americano se caracterizó por un mayor vínculo con la economía mundial, con la que el nexo fundamental se dio siempre a través de los metales preciosos y cuyo desarrollo capitalista, sobre todo en la fase final del siglo, supuso una progresiva modificación de las pautas de producción y consumo en el viejo continente, cuando zonas como el Río de la Plata y el Nuevo Reino fueron adquiriendo una importancia creciente dentro del esquema imperial.⁴⁴

    En este mismo sentido es considerada por Jaime Jaramillo Uribe la política comercial introducida por los Borbones. Se amplió la actividad mercantil (el Nuevo Reino pudo producir significativamente algodón, cacao, palo de tinte y cueros), dejando claro que España no abandonaba la idea de que el comercio con las Indias era monopolio suyo y, por tanto, las economías americanas debían mantener su carácter dependiente y complementario con respecto a la metrópoli. En cualquier caso, durante el periodo colonial toda la economía del Virreinato del Nuevo Reino de Granada estuvo vinculada a la producción de oro, que representaba prácticamente la totalidad de sus exportaciones, y fue el oro el que generó un comercio interno y externo y un desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y manufacturera, creando en las zonas mineras, como lo fue la provincia de Antioquia, un mercado para sus productos.⁴⁵ Durante la segunda mitad del siglo xviii, el pib del virreinato tuvo un buen crecimiento, como muestran la producción de oro de las zonas auríferas, el auge del comercio, los resultados fiscales y los diezmos de las regiones centrales; pero, además, durante todo el siglo se ha estimado un crecimiento del pib percápita del 0,3 % anual, un buen comportamiento para una sociedad preindustrial.⁴⁶

    Todos estos hechos conectados entre sí, que básicamente hacen posible considerar durante el siglo xviii al Nuevo Reino como una colonia económica del Estado español,⁴⁷ y

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1