La confrontación entre el patrimonio cultural inmaterial (PCI) y la legislación relativa a la propiedad intelectual (PI) se ha significado por las graves tensiones que empezaron a emerger entre estos dos órdenes jurídicos, cuyo acoplamiento con el sistema jurídico mexicano constituye un gran reto para la sociedad nacional.
La pertinencia obliga a repasar los fundamentos en los que se basa la legislación de la PI, que difieren en sustancia de los que gobiernan el PCI. En el régimen tradicional de la PI, la forma material es un elemento preponderante, en tanto que la creación individual y el privilegio de su explotación, acotados a un tiempo dado, determinan la exclusividad en el ejercicio del derecho, ya sea por el propio creador individual, por sus dependientes o por corporaciones o entidades de investigación. Su naturaleza tiene un claro componente crematístico y, por lo tanto, se orienta hacia el libre mercado.
La legislación de la