La redacción y aprobación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Ley de 2022) fue una tarea propia de Tlahuicole o Talhui-colotl. Este ordenamiento introduce en México una diferencia notable en lo que respecta a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (PCI) y representa la consecución legislativa de la interfase entre la propiedad intelectual (PI) y el legado cultural.
La intersección entre la PI y el PCI tiene enormes implicaciones, pues revela tensiones que eran totalmente predecibles: las legislaciones de la PI y del PCI pertenecen a diferentes ámbitos en el sistema legal; más aún, se trata de órdenes excluyentes. En la actualidad se manifiesta una evidente colisión entre ambos debido a su agregación en materias que les son comunes, lo que es particularmente palmario en lo que atañe al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas.
La legislación del legado cultural refiere al dominio público, a los derechos e intereses comunitarios, o a los bienes con una especificidad cultural; son los casos de las tradiciones y las expresiones orales, entre éstas la lengua, que se configura como un vehículo propio para la