PRÁCTICAS JURÍDICAS ISLÁMICAS
l derecho islámico, como derecho de inspiración religiosa, es difícilmente comprensible si aplicamos las categorías habitualmente utilizadas en Occidente. El islam, como su propio nombre indica, se define como un modo de vida que pivota en torno a la sumisión a Dios, de forma que la división entre normas religiosas y normas legales es inoperante. Por ese mismo motivo, las distintas ramas del derecho (privado, público y social, así como las distintas subramas que contiene cada una de ellas) aplicadas en Occidente carecen de peso en el ordenamiento jurídico islámico hasta la edad contemporánea. Por lo tanto, no podremos entender el sistema jurídico que era practicado en al-Ándalus pretendiendo hallar en él leyes o ramas en su concepción occidental, pues todo el sistema derivaba de unas mismas fuentes: el Corán, la Sunna o conjunto de hechos y dichos que se atribuyen a Mahoma, el consenso y la analogía. A estas fuentes se aplicaron una serie de procedimientos interpretativos que dieron lugar al surgimiento de escuelas jurídicas, de las que cuatro terminarán por convertirse en las ortodoxas y que darán como resultado el o jurisprudencia.
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