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Acceso de los extranjeros al mercado de trabajo por cuenta ajena
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Libro electrónico154 páginas1 hora

Acceso de los extranjeros al mercado de trabajo por cuenta ajena

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El libro analiza el problema que los inmigrantes extracomunitarios enfrentan para acceder al mercado de trabajo español..El sistema de ingreso pasa por la autorización del gobierno federal que establece un filtro riguroso, sin decir que los extranjeros están sometidos al principio de la prioridad del mercado de trabajo para los nacionales.Todavía hay un estudio sobre los cambios que el Real Decreto 2393/04 recibió con la entrada en vigor del Real Decreto 557/11.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento25 mar 2022
ISBN9786525231686
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    Acceso de los extranjeros al mercado de trabajo por cuenta ajena - Aurea Lisboa

    1. INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo se orienta a recoger opiniones de especialistas sobre la entrada y permanencia de extranjeros en España y del derecho al trabajo. Entrando en este contenido serán analizadas las diferentes consideraciones de los autores.

    Señalar los aspectos más importantes referidos a normativas antecedentes al Real Decreto 557/2011.

    No podría faltar un repaso en el complejo sistema normativo que sólo reconoce el derecho al trabajo para los españoles, lo que representa discusiones.

    Al abordar el tema de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada vamos hacer algunas reflexiones y críticas sobre el mismo.

    El nuevo Real Decreto 557/2011, incorpora avances cuanto a las vías de acceso al mercado laboral de los trabajadores por cuenta ajena, en el desarrollo de este punto, vamos mirar sus deficiencias y aciertos.

    Con el RD hay flexibilización de los requisitos exigidos en la hora de renovar las autorizaciones para trabajar como se expondrá más adelante.

    Por último, hay que destacar los problemas que presenta la coexistencia de dos sistemas de autorizaciones de trabajo.

    Es objeto aun algunas cuestiones dedicadas a vigencia y efectos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    2. INMIGRACIÓN

    2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    En un mundo polarizado entre países desarrollados con déficit demográfico y de población activa concentrada en algunos sectores, los sectores inferiores del mercado laboral se resienten, necesitan de mano de obra para trabajos no cualificados; y en otro polo, tenemos países pobres sin un mínimo de recursos básicos, donde las personas viven en estado de necesidad, así el fenómeno migratorio se proyecta como ingrediente estructural del nuevo modelo. Extranjeros son, conforme al art. 1º 1 de la LOEx, los que carezcan de la nacionalidad española.¹ El concepto negativo se define de forma negativa, es decir todo aquél que no sea nacional.

    Extranjero, término de origen latino que evoca la idea de extraño, era en el mejor de los casos un adversario potencial en la lucha por la supervivencia y, normalmente, se le tenía por enemigo. Eso hacía que los que llegaban a un grupo que no era el suyo fueran considerados desde esa conceptuación, generaran desconfianza y ocuparan frecuentemente una posición cercana a la de los esclavos.²

    En los países desarrollados: "se produce una nueva cosificación del sujeto extranjero que lo convierte, de nuevo, en el objeto de políticas concretas al margen de su propia personalidad³." No es raro precondicionar la actividad laboral por el origen nacional de la mano de obra.

    Primero hay que destacar la Ley Orgánica 7/1985, que fue derogada por la LO 4/2000, a su vez reformada por la 8/2000 y esta por la 14/2003, pero la última fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad por ONGs, partidos políticos, plataformas ciudadanas y alguna vez por el Defensor del Pueblo), algunos no resueltos:

    una legislación básica complementada con normas reglamentarías diversas, asimismo impugnadas por inconstitucionales o por vulneradoras del principio de legalidad, conformando un marco normativo que en ocasiones se presenta contradictorio y ambivalente, cuando no lagunoso, y que desde luego se ha venido mostrando incapaz de juridificar de forma integradora el fenómeno social de la inmigración.

    Veamos, ahora, los más recientes:

    Proceso de regularización previsto por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

    La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 155/1996 abría la posibilidad de que los inmigrantes irregulares que aquí estuviesen, podrían lograr un permiso de trabajo o sólo residencia, cumpliendo los requisitos: estar en España antes de 1 de enero de 1996, haber sido titular de un permiso de trabajo y residencia o sólo de residencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo. No estar incurso en alguna de las causas de expulsión de las previstas en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

    Ella trataba de los aspectos más puros del derecho de extranjería: el control de entrada y la actividad de policía de inmigración, por encima de derechos y libertades, así no establecía la equiparación entre nacionales y extranjeros. Ella era incapaz de responder a los nuevos retos que los cambios de los flujos migratorios suponían.

    La LO 7/1985 proclamaba el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente en condiciones de igualdad como mero criterio interpretativo.⁵ Ella fue declarada inconstitucional por STC 115/1987 de 7 de julio en lo respecta a las limitaciones contenidas para el ejercicio del derecho de reunión y asociación. Entonces, el gobierno aprobó por Resolución de 7 de junio de 1991(BOE 8 junio 1991) un nuevo proceso de regularización.

    Las solicitudes pudieron presentarse entre el 10 de junio y el 10 de diciembre de 1991. Fueron presentadas 135.393 solicitudes, que dieron lugar a 109.068 permisos de trabajo y residencia (datos facilitados por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, MTAS).

    Del mismo modo, en 2000, hubo necesidad de un nuevo proceso de regularización, en su Disposición transitoria primera, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispuso la regularización de los inmigrantes irregulares que se encontrasen en España antes del día 1 de junio de 1999. También acreditar haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hubiesen tenido en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley. Ella pretendía que los inmigrantes que se estableciesen en España se equiparasen a los españoles a efectos constitucionales.

    El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, estableció el procedimiento para la regularización prevista en la Disposición Primera de la Ley Orgánica 4/2000. Ella representaba una ruptura con la anterior legislación de extranjería y superación de grande parte de las reticencias de las anteriores. Ella significó un importante avance y desarrollo, en materia de reconocimiento de derechos a los extranjeros.

    Por consiguiente, la Ley Orgánica 4/2000 constituyó un intento de equiparar nacionales y extranjeros en derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales. Ella ha contemplado la inmigración como fenómeno complejo, estableciendo mecanismos para la integración social del extranjero, disminuyendo la diferencia entre los dos, aun ha atenuado los controles a los procesos migratorios, como ha indicado el Prof. Santolaya Machetti, ella ha supuesto una considerable mejora del estatus de los inmigrantes. Ella significó un claro avance, en la situación jurídica de los extranjeros, ampliando el reconocimiento de sus derechos.

    Y cuanto al trabajo de los inmigrantes simplificó la tipología de los permisos de trabajo y dio cobertura legal al establecimiento de los contingentes anuales y permiso de residencia permanente. Esta LO también prevé por la primera vez la posibilidad de que los extranjeros puedan acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

    A menos de un año de la apertura del proceso de regularización, aprobaron la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, desarrollado en el Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero. En verdad, se trataba de regular el re-examen de las solicitudes denegadas de extracomunitarios, en el proceso anterior, que llegaran después de 1 de junio de 1999.

    Eran exigidos: haber presentado solicitud de regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero. Que la solicitud hubiese sido denegada por el motivo exclusivo de no haber acreditado encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999. También encontrarse en territorio español antes del 4 de marzo de 2001(vigor del Real Decreto 142/2001).

    Esta era una ley limitativa de derechos, como sindicalización y huelga. También inconstitucional, pues vulneraba Tratados y Convenios Internacionales, como por ejemplo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Declaración Universal de los Derechos Humanos. Era incoherente con los principios del Estado de Derecho y con la Constitución, la política de esta reforma debería estar más preocupada por la integración que por la persecución del extranjero.

    Entre los años 1985 y 2001 no hubo desconexión entre los requisitos exigidos y la situación laboral del extranjero irregular, excepto en el proceso de1996. En los otros, la existencia o no de una futura relación laboral no fue requisito necesario para la concesión de permiso de trabajo. En el proceso de regularización de 1996 se exigió la oferta de trabajo para la concesión del permiso, pero la oferta podría no llegar a materializarse en un contrato de trabajo pues no se exigía ninguna prueba posterior de su existencia.

    Después se ha aprobado la LO 14/2003, ella supone la modificación de treinta y un de los setenta artículos de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, introduciendo, además, ocho nuevos artículos y seis disposiciones adicionales.⁷. La exposición de motivos, justificó la reforma en el incremento del número de inmigrantes y la necesidad de luchar contra la inmigración ilegal. También en la necesidad de adaptar la normativa interna en materia de derechos y libertades de los extranjeros a las decisiones adoptadas por la UE aun, incorporó determinadas consideraciones técnicas efectuadas por el Tribunal Supremo.

    Los objetivos da reforma son:

    La mejora de la gestión,

    El reforzamiento y mejora de los medios e instrumentos sancionadores para la lucha contra la inmigración ilegal, reforzando los procedimientos de devolución, La incorporación de las disposiciones comunitarias relacionadas con la materia.

    Sus principales modificaciones fueron: reforzamiento del control de entradas, facilitación del procedimiento de expulsión, endurecimiento del control policial a través del empadronamiento.

    A partir de 2000, surgen nuevos

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