Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas: La Teoría Sobre El Dominio De Los Bienes Comunes En Alonso De La Veracruz.
Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas: La Teoría Sobre El Dominio De Los Bienes Comunes En Alonso De La Veracruz.
Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas: La Teoría Sobre El Dominio De Los Bienes Comunes En Alonso De La Veracruz.
Libro electrónico473 páginas7 horas

Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas: La Teoría Sobre El Dominio De Los Bienes Comunes En Alonso De La Veracruz.

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

Es el deseo de llegar a un estado de paz y de concordia, lo que motivó a Alonso de la Veracruz a pronunciar su Relectio De dominio infidelium et iusto bello, en la recién inagurada Real y Pontificia Universidad de México, durante los años 1553-1554. Con la profundidad y originalidad de sus reflexiones, Veracruz se encarga de desarrollar, contrastar y adecuar a las Américas la teoría sobre el dominio de los bienes comunes. Lo anterior, apoyado en principios jurídicos como el ius societatis et communicationis alterum non laedere, esto es, el derecho a la sociedad y comunicación natural entre los hombres, con el único límite de no causar daños a terceros. Otros principios universales que sirven de fundamento a su tratado, independientemente de la pertenencia nacional o cultural, son el ius peregrinandi y iusnegotiandi o derecho a migrar y al comercio, la libertad de toda persona de transitar, inmigrar y residir en las tierras extranjeras, no prohibir el ejercicio de tales libertades sin causa justificable, el buen tratamiento a los extranjeros, no impedir la comunicación y el trato entre los hombres, no desterrar sin causa justificable, no estorbar el comercio y la comunicación entre los hombres, recibir a los huéspedes, no expulsar a los extranjeros y no prohibir el bienestar de los migrantes. Todo lo anterior anteponiendo el cuidado de ciertos bienes y recursos naturales no aptos de apropiación privada ni pública, por estar destinados al bienestar común de la humanidad. Para darnos una idea de la importancia de su obra, cabe mencionar, que la teoría sobre el dominio de los bienes comunes en el Derecho Internacional moderno, es el fundamento de legislaciones tan importantes como son las de los fondos marinos, el espacio ultraterrestre, los astros y cuerpos celestes, la Antártida, y el Internet.

IdiomaEspañol
EditorialWestBow Press
Fecha de lanzamiento4 feb 2019
ISBN9781973641346
Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas: La Teoría Sobre El Dominio De Los Bienes Comunes En Alonso De La Veracruz.
Autor

Claudia López Lomelí

Claudia López Lomelí, nació en Tizapan, San Ángel, Ciudad de México. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en donde defendió su tesis sobre la Conquista de América, 2003. Trabajó como Profesora Investigadora de tiempo completo en la Universidad del Mar en Huatulco, Oaxaca. Ha dedicado más de veinticinco años a la investigación y estudio de la vida y obras de Fray Alonso de la Veracruz, en Febrero de 2012 hizo una lectura en la Universidad de Sydney, Australia, sobre la relación epistolar entre el Agustino y Fray Martin de Rada. A partir del 2013 se ha dedicado a la transcripción del manuscrito Omnium Privilegiorum Compendium, elaborado con el también agustino Alfonso de Noreña en 1567, el cual está siendo revisado para su próxima publicación. Vive en Nueva York desde el 2013.

Relacionado con Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas

Libros electrónicos relacionados

Derecho para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Propiedad, Libertad Y Soberanía En Las Américas - Claudia López Lomelí

    Índice

    Introducción

    La teoría sobre el Dominio de los bienes comunes en Alonso de la Veracruz

    Breve reseña biográfica de Veracruz

    Para mayor entendimiento del tratado

    Las once dudas del tratado

    Resumen de las dudas.

    Metodología

    Título

    Relectio de Dominio Infidelium et Iusto Bello

    I. Primera Duda, parágrafos 1-46

    II. Segunda Duda, parágrafos 47-105

    III. Tercera Duda, parágrafos 106-155

    IV. Cuarta Duda ,parágrafos 156-240

    V. Quinta Duda, parágrafos 241-277

    VI. Sexta Duda, parágrafos 278- 341

    VII. Séptima Duda, parágrafos 342-435

    VIII. Octava Duda, parágrafos 436-479

    IX. Novena Duda, parágrafos 480-605

    X. Décima Duda, parágrafos 606-746

    XI. Undécima Duda, parágrafos 747-946

    A la imborrable memoria de mi padre.

    Propiedad, libertad y soberanía en las Américas: la teoría sobre el dominio de los bienes comunes en Alonso de la Veracruz

    Introducción

    Este trabajo, es la traducción al español del manuscrito latino De dominio Infidelium et Iusto Bello, de Alonso de la Veracruz (1507-1584), publicado por Ernest. J. Burrus, en The writings of Alonso de la Veracruz, Jesuit Historical Institute, 1967, Roma.

    A partir de la obra de Burrus (edición fascimil bilingüe latín-inglés), se han elaborado otras traducciones parciales y completas al español, todas con distintos criterios respecto al lenguaje utilizado, según el criterio de cada traductor.

    Es importante destacar que la edición facsimil publicada por el jesuita en 1967, es la única que se hizo consultando el original porque fue la única persona a quien se le permitió consultarlo cuando él mismo lo descubre en manos de un particular hace poco más de cincuenta años.

    Entre las distintas traducciones publicadas encontramos la de José Antonio, Almandoz Garmendia, Fray Alonso de la Veracruz O.E.S.A y la encomienda indiana en la historia eclesiástica novohispana (1522-1556), 2 vols. (Rome 1966-1967: Pontificia Universidad Gregoriana, Facultad de Historia Eclesiástica), tesis doctoral publicada posteriormente por Centro de Estudios Condumex, Chimalistac, México, 1981¹), quien utilizó un microfilm del De Dominio prestado por Burrus y quien confronta las ideas plasmadas con algunos estudios sobre la encomienda indiana.

    Aproximadamente veinte años después de estas primeras traducciones e interpretaciones del tratado, el Doctor Prometeo Cerezo de Diego, hace un estudio crítico en el que destaca las aportaciones al Derecho Internacional del manuscrito: Alonso de la Veracruz y el Derecho de Gentes, tesis Doctoral Universidad Complutense de Madrid, 1982, publicada en México como: Alonso de la Veracruz y el Derecho de Gentes, Porrúa, 1985.

    Cerezo de Diego, si bien no publica una traducción literal del manuscrito, sí se encarga de destacar las aportaciones teóricas de Fray Alonso al ius gentium o Derecho Internacional como lo conocemos hoy en día y que, como se sabe, nace a partir de las Relectiones de Indis (1533-1534) de Francisco de Vitoria (O.P. Burgos, 1483 ó 1486- Salamanca 12 de Agosto de 1546).

    De Diego, afirma que Veracruz formula el ius peregrinandi o communicationis en los términos siguientes: si algunos infieles cualquiera que sea su condición, impidieran a los españoles viajar por su territorio, siempre que no les ocasionaran daño alguno, podrían ser compelidos a ellos con la guerra.

    El derecho a la natural comunicación humana que deriva del derecho natural, debido a que el hombre es un animal politicum y la asociación y comunicación humana se realizan por medio de la peregrinación, son consecuencia inmediata de su propia naturaleza y por lo cual no pueden ser impedidos por derecho alguno.²

    En 1997, los Doctores Luciano Pereña y Carlos Baciero, publican una traducción parcial del tratado dentro del Corpus Hispanorum de Pace, colección que destaca el enriquecimiento de la Escuela de Salamanca, con la obra de Alonso de la Veracruz. En dicha traducción Pereña sostiene que Fray Alonso desarrolla la economía de la solidaridad que serviría posteriormente al establecimiento de derechos y deberes económicos de los españoles en las Indias (edición de la sexta a la undécima duda en De Iusto Bello, CSIC, Madrid, 1997).

    La presente traducción inicia con la publicación de las primeras cinco dudas por la Universidad Complutense de Madrid, 2003, en la tesis intitulada La polémica del a Justicia en la Conquista de América, en el que se destaca la obra como integrante de las teorías sobre justicia elaboradas en el siglo XVI. El tratado De Dominio formaba entonces parte del tratado general De iustitia et iure, como se puede ver en Vitoria y en Soto. En la actualidad, sus postulados fundamentan el constitucionalismo de derecho privado, en el que se limita el poder de los particulares para cuidar del bienestar común y contrarrestar las fuerzas salvajes del mercado, como Veracruz lo deseó para Nuevo Mundo a partir de la llegada de los europeos.

    Antes de terminar la traducción del tratado completo, y tal vez lo que me llevó a ello, hice el análisis de cada una de las dudas en los Encuentros de Investigadores del Pensamiento Novohispano celebrados en distintos Estados de la República Mexicana, 2000-2010, concluyendo con el artículo titulado: El derecho de propiedad en Alonso de la Veracruz, revista Ideas y valores, Universidad de Colombia, 2002.

    En dicho artículo, destaco la tesis sobre la propiedad de los bienes comunes, esto es, de los bienes y propiedades que no eran susceptibles de apropiación particular en aras del bienestar común y el cuidado del medio ambiente, práctica ancestral de los pueblos indígenas que Veracruz recoge en su tratado y que, a nuestros ojos, guarda algunas coincidencias con la teoría sobre los bienes comunes.

    Posteriormente, el Dr. Roberto Heredia Correa, elabora un importantísimo análisis filológico en la meticulosa traducción de las tres primeras dudas en la UNAM que concluyen con dos ediciones del tratado completo, además de importantes artículos en el que destaca el de: Sobre el dominio de los Indios y la guerra justa, así como el presentado en el libro Innovación y tradición en Fray Alonso de la Veracruz, De Dominio Infidelium et iusto bello: Augurios para una nueva nación, editado y coordinado por la Doctora Carolina Ponce Hernán; además de su edición bilingüe latín español: De Dominio Infidelium et iusto bello, UNAM, 2004.

    Para la presente edición creímos que era necesario incluir el aparato crítico comprendido únicamente en la obra de Ernest J. Burrus, debido a que en él cita las fuentes consultadas por Alonso, además de que la colección completa The writings of Alonso de la Veracruz, incluye el tratado De Decimis y otras cartas, sermones y escritos del agustino, así como anexos del propio Burrus sobre la vida y obra del agustino.

    Por otro lado, gracias a las investigaciones del padre Burrus, sabemos que el original latino perteneció o estuvo en manos de Rafael Del Paso, hijo de Francisco del Paso y Troncoso, hasta la primera mitad del siglo XX en que pasó a manos de un particular que posiblemente sea una Universidad o biblioteca estadounidense.

    Dado el contenido del tratado, lo más atinado sería que se encontrara en la Hispanic Society de la Ciudad de Nueva York, pero eso es, hasta la fecha, un enigma.

    La teoría sobre el Dominio de los bienes

    comunes en Alonso de la Veracruz

    Fray Alonso de la Veracruz en su Relectio De Dominio, impartida en el curso académico (1553-1554) de la Real y Pontificia Universidad de México, defiende a los indígenas, condena la violencia y las vejaciones con que se llevó a cabo la guerra de conquista y adjudica responsabilidades para ambas partes con la finalidad de hacer posible y justa la convivencia entre ambos grupos.

    Para lo anterior, sostiene su postura frente a la Conquista y Colonización de América bajo tres fundamentos, el ius naturae³, el ius gentium y el dominio, que pueden distinguirse pero son transversales, esto es, se relacionan entre sí, como veremos, pero en su conjunto conforman la teoría del dominio desarrollada por Alonso en su tratado.

    Citando al Doctor Heredia, que como sabemos enfoca su trabajo en el análisis filológico, el concepto de dominio se refería a la propiedad, a la libertad y a la soberanía⁴. En cuanto a la propiedad, se refería a bienes que no eran susceptibles de apropiación particular, bienes comunes, así como a la forma de legitimar la propiedad de las tierras ya fuera privada o común.

    […]debemos tener en mente que en lo referente a las tierras de estos nativos es necesario hacer una distinción. Algunas son tierras sin cultivar que nunca han estado en posesión privada de nadie pero siempre se han poseído en común, como las montañas y otras áreas desérticas, pero sin embargo situados dentro del territorio de la comunidad. Hay otras tierras que fueron una alguna vez cultivadas y dentro de estas podemos distinguir dos categorías: las de los particulares, y otras de la comunidad que también se cultivaban en común, como en el tiempo de su infidelidad las tierras se cultivaban en culto a los dioses y para los que residían en el templo de los dioses y estaban destinadas a sus señores y reyes que fueron proveídas para eso de lo público y lo común. Estas tierras ahora se llaman las tierras de los cues.

    Los antecedentes históricos de la teoría del dominio, los encontramos en la antigua Grecia, pasando al Derecho Romano res communes ommnium, o derecho de las cosas comunes que existen como una forma de propiedad o dominio y eran aquellas cosas res que por su condición específica no eran susceptibles de apropiación o dominio y por ello quedaban fuera del comercio jurídico⁵.

    Situándonos en el contexto en que Veracruz escribe el tratado, éste hace referencia a la práctica de la propiedad comunal entre los indígenas, pero también a los requisitos para que una compra de tierras fuera legal y legítima según los principios de derecho civil, concluyendo que las tierras de los pueblos no estaban a la venta por estar destinadas al bienestar de la comunidad entera y no al beneficio de unos cuantos.

    En este sentido, tanto Veracruz como Vitoria, conocían la teoría y la historia del dominio, de los bienes y la forma en que se regulaba no solo en materia civil sino desde le derecho natural que dotaba a la propiedad privada de una obligación social para garantizar el bienestar común:

    Cicerón, quien alberga la idea de que todas las cosas de la Tierra eran al principio comunes, pues por naturaleza no hay propiedad privada; pero ésta, una vez surgida, debe ejercerse sin generar daño y en beneficio de los demás. En su teoría del dominio se distinguen cuatro principios: 1) la existencia originaria de una comunidad de bienes o posesión común, entendida en sentido histórico; 2) la subsiguiente implantación de la propiedad y distribución de bienes a través de una primera ocupación (prima occupatio); 3) la protección de este nuevo orden por el derecho natural, que prohíbe intervenciones en los bienes de otros, pero que a la vez impone a la propiedad privada una carga moral de obligación social orientada al uso común en beneficio de la comunidad, y 4) un deber de intervención del Estado en la propiedad sólo para el bienestar común.

    A diferencia de su maestro, Veracruz elabora el desarrollo de esta teoría, apoyado directamente en la realidad americana, concluyendo en la finalidad social de la propiedad y en la constatación del bienestar común para legitimar las ventas de las tierras de los indígenas.

    En cuanto al primer fundamento de ius naturae o derecho natural, las ideas de Veracruz pueden verificarse en la teoría ciceroniana del dominio, como nos comenta la Doctora Añaños Meza, quien explica que durante La patrística:

    Así, se refirió a una communis omnium possessio de los hombres como un mandato de derecho natural que exige validez, oponiéndolo a la propiedad privada que es concebida como un estado antinatural, antilegal, creado en pecado original, siendo la ocupación, una apropiación ilegal de la posesión común.

    Y también son de ius naturae, todos los planteamientos que hace el fraile a lo largo del tratado cuando cuestiona las acciones de los europeos en el intento de justificar sus abusos legalmente por encima de la legitimidad de sus acciones como fue el hecho de apropiarse de las tierras de los infieles por el hecho de ser infieles.

    En este orden de ideas, la propiedad, la libertad y la soberanía en las Américas, parten del derecho natural, esto es, de una idea que surge la racionalidad humana y no de las leyes escritas o títulos que se pretendieron invocar para desposeer a los indígenas de su libertad de sus tierras o de sus gobiernos.

    En cuanto al fundamento de ius gentium o derecho internacional, para Vitoria el único título justificante de la conquista, fue el ius sotietatis et communicationis alterum non laedere, enunciado en las Relectiones de Indis (1533-1534).

    Dicho título, no era otra cosa que el derecho a la sociedad y comunicación natural entre los hombres y estaba dirigido a la defensa de la libertad original y natural del hombre, desde que no se podía ni se debía impedir a los hombres su derecho a recorrer y explorar el mundo, bajo el único requisito de no causar daños a terceros.

    Tema polémico debido a los abusos porque, bajo este principio, la libertad nunca debió defenderse por encima del bienestar común y eso es precisamente lo que Veracruz desea nivelar en su tratado, sí a la libertad, pero con responsabilidad.

    En cuanto a la propiedad común practicada por los indígenas, a lo largo del tratado se mencionan, algunos de los despojos cometidos por los españoles, ya que los indígenas dejaban descansar algunas tierras entre cultivos, pero a éstas los europeos las declararon tierra de nadie res nullius repartiéndolas entre ellos.

    Veracruz sostiene que no se trataba de tierras abandonadas e intenta defenderlas de las apropiaciones fraudulentas. La idea era protegerlas de los daños que pudieran causar los europeos, y lo más interesante en cuanto a las aportaciones al Derecho Internacional Moderno es que, en ese mismo sentido, el término de bienes patrimonio de la humanidad se aplicaría más adelante a los Fondos Marinos, al Espacio Ultraterrestre, a la Antártida y a los cuerpos Celestes.

    Los expertos señalan que desgraciadamente, la teoría no está totalmente desarrollada para que estos bienes y otros como el aire, la atmósfera o el clima, tengan tal denominación, pero que aun con estas insuficiencias, representan un paso no desdeñable para dicho fin, esto es, de protección, de no apropiación, de salvaguarda para el bienestar general de la humanidad.

    Un ejemplo del antecedente temprano a las especulaciones que dieron origen al derecho espacial o del mar, se encuentra en los intentos de protección de los territorios en las Américas como res universitatis, en cuanto tierras que debían ser protegidas de los abusos y apropiación particular por parte de los europeos⁸.

    Ya en De Physica Speculatio, Ciudad de México, 1557, el fraile especula sobre el espacio físico y aéreo de la ciudad de México con base en las tesis de Aristóteles⁹.

    Lo mismo sucede para el caso de los derechos humanos, y se ve reflejado en su ferviente defensa a la libertad de los indígenas, cuando menciona que la fe no da ni quita dominio, esto es, no da libertad ni la quita, no da propiedad ni la quita ni da gobierno a los españoles de sus tierras ni quita el derecho al autogobierno de los Indios.

    La teoría planteada por el burgalés Francisco de Vitoria, es desarrollada y llevada a la práctica por el agustino Alonso de la Veracruz y planteada como conclusión al debate sobre la conquista y colonización de América, además de que se aplica a todo el continente al que pretendieron defender, bajo los mismos fundamentos.

    Como bien menciona Teodorov Tzvetan, haciendo una analogía que asemeja la conquista del espacio con la de la América prehispánica, diciendo que solo la llegada a la Luna pudo haber sido más espectacular que la llegada de los españoles al Continente Americano, con la diferencia de que la Luna no estaba poblada. En las Américas, se encontraron con un territorio poblado por culturas milenarias con conocimientos ancestrales, lo cual humaniza la teoría sobre el dominio.

    Ni Vitoria ni Veracruz justifican las guerras de conquista, tampoco las agresiones ni la violencia ejercida en contra de los Indios, pero tampoco niegan el derecho a viajar y recorrer el mundo de los seres humanos.

    El tratado, se elaboró con el objeto de garantizar la convivencia pacífica entre indígenas y europeos, en aras de superar la crisis de la Guerra de Conquista y aprovechar los beneficios de ambas culturas garantizando el bienestar común.

    Por lo anterior, si adoptamos una visión de largo alcance de la conquista y sus efectos, podemos advertir la actualidad de los principios elaborados a partir de la misma, el mismo principio de ius societatis et communicationis alterum non laedere, podría alegarse por los migrantes en la actualidad alegando su derecho a viajar y recorrer el mundo e incluso permanecer en un país vecino si no se causan daños a terceros.

    En síntesis, la importancia de los principios desarrollados por Alonso en el De Dominio, radica en su actualidad y por las posibilidades de desarrollo de los que gozan estos principios para ser aplicados en distintas materias, y a futuro, como sería el caso de los migrantes y su derecho a recorrer el mundo o permanecer en otros países, pero también en materia de Derecho del Mar y del Derecho del Espacio Ultraterrestre aplicada los Fondos Marinos, al Espacio Ultraterrestre, a la Antártida y a los cuerpos Celestes y que actualmente se encuentran en pleno desarrollo.

    Breve reseña biográfica de Veracruz

    Alonso nace en Caspueñas, en la diócesis de Toledo, España, en 1507. Sus padres Francisco y Leonor Gutiérrez insistieron en que la mejor educación la tendría en España. Primero, en la Universidad de Alcalá de Henares para gramática y literatura, y en Salamanca para filosofía y teología, lugar que se convirtió en su hogar.

    La influencia ejercida por Vitoria no se limitó al salón de clases, el activo misionero y pionero profesor de la Universidad de México dibujaría su vida en torno a la riqueza y sanos principios inculcados y revelados por el sano pensamiento del Dominico.

    Al terminar sus estudios teológicos, Alonso recibió la orden sacra de padre diocesano. Tan profundamente arraigado estaba a la Universidad de Salamanca y tan fascinado por su espíritu universitario, que cuando recibió la oferta para dar una lectura en filosofía, no dudó en aceptar lo que sería el trabajo de su vida.

    Una decisión para viajar a México o Nueva España, como lo llamaban en ese entonces, cambió muy pronto el rumbo de su vida entera. Los Agustinos decidieron enviar a Francisco de la Cruz, uno de sus más expertos misioneros a dicho país que requería ayudantes. El generoso corazón de Veracruz no pudo negarse a dejar la Universidad de Salamanca a cambio de ir voluntariamente a México para ayudar en la conversión de los Indios y se embarcó a las nuevas y desconocidas tierras del otro lado del océano.

    Durante la travesía en el océano Atlántico, Francisco Gutiérrez le pidió que se uniera a la orden de los Agustinos, oferta que aceptó al llegar al puerto y cambiar su nombre por el de Alonso de la Veracruz.

    Eso fue en el verano de 1536. Un año después se ordenó como religioso de los agustinos en la Ciudad de México. El novicio de ayer se convirtió en maestro de novicios. Por tres años dirigió en la formación de su orden futuros apóstoles de las Indias de la Nueva España.

    Cuando en 1540 los Agustinos abrieron la casa de estudios filosóficos y teológicos en el pueblo Tarasco de Tiripetío, Michoacán, Vera Cruz fue designado entre el staff de pioneros profesores. Él llevó consigo la biblioteca que había traído en 1536 de España. Fue la primera biblioteca en el Nuevo Mundo de la que se tiene noticia. Muchos de estos libros ha sobrevivido a los turbulentos años como muchos otros tesoros de México.¹⁰

    Vera Cruz, enseñó a sus correligionarios Agustinos, escribió sus lecturas, leyó y anotó muchos de los libros que trajo de España, aprendió la lengua tarasca y trabajó entre Indios y españoles.

    Estos fueron formativos y fructíferos años que dejarían su marca en sus tratados teológicos e imprimirían en ellos un evidente contacto con la realidad que ningún teórico hubiera podido esperar.

    Pocos años después, lo encontraríamos leyendo filosofía y teología en los Seminarios Agustinos de Tacámbaro y Atotonilco. Si la escena de su actividad cambió de Tiripetío, su trabajo como escritor, profesor y misionero no varió en lo más mínimo.

    En 1548 fue electo provincial de los Agustinos Mexicanos. Con la ayuda y motivación del obispo de Michoacán, Vásco de Quiroga, uno de los más exitosos misioneros de los anales de la Iglesia, Vera Cruz fundó cinco nuevos monasterios, cada uno centro de apostolado y escuela.

    Cinco años después, cuando la Universidad e México abre sus lecturas, Vera Cruz está en el primer staff de profesores, siendo designado para las cátedras de Escritura y Teología. A sus alumnos de Escritura, les enseñó las epístolas de San Pablo; en su primer curso de Teología él lidia con los derechos de los conquistadores y los conquistados, como vemos en la introducción y en el mismo tratado.

    Alonso apenas aceptó la cita de la universidad cuando es designado por el Príncipe Felipe de España, obispo de León, Nicaragua en América Central. Mientras leía el mensaje exclama lo siguiente: Ab ore leonis libera me, Domine, y escribe una sincera carta al príncipe, sugiriendo que no debería perder su precioso tiempo tratando de hacer honores para aquellos que no quieren aceptarlos.

    Antes del año de 1554 ya había enseñado dos cursos universitarios, pero había mandado dos de sus libros a la prensa del Nuevo Mundo: Recognitio Summalorum y Dialéctica Resolutio. Ambos textos de lógica; el primero reproduce pasajes de Petrus Hispanus y Aristóteles y el segundo textos posteriores. Muchas reimpresiones les siguieron rápidamente, así como nuevos tratados, el más importante de ellos fue el Speculum Coniugiorum, que estudia los problemas encontrados por los misioneros lidiando con el matrimonio pagano y poligamia en la sociedad el Nuevo Mundo.

    Ambos, teológicos e histórico tienen mucho que aportar de los estudios de Vera Cruz sobre las creencias y costumbres, especialmente de los Aztecas y los Tarascos. Numerosas ediciones del siglo XVI atestiguan el valor práctico como manual para los misioneros. La edición de 1572 fue la primera en incluir la legislación tridentina del Sacramento del matrimonio.

    En el segundo curso universitario de teología (1554-1555), Veracruz lidia con el tema práctico si no menos importante tema que el primero. Como su título indica De Decimis, discute el tema de los diezmos. Vera Cruz mantiene que los nativos tienen que estar exentos del pago de diezmos pues a causa de su pobreza no pueden sin sacrificarse mucho contribuir más de lo que ya había sido exigido de ellos.

    A aquellos que afirman que los ministros de la Iglesia tenían el derecho de vivir de aquellos a los que servían espiritualmente, Vera Cruz cuenta que en el Nuevo Mundo, los clérigos religiosos más que los clérigos diocesanos debían atender a los nativos; los religiosos, sin embargo, debían obtener soporte de la Corona Española, en virtud del Real Patronato o de los propietarios españoles adinerados, sin aceptar nada por sus cargos.

    Para las críticas que urgieron que, desde que el pago de diezmos era de institución divina y aducían en su soporte muchos textos espirituales por los que no podía abrogarse, Vera Cruz revisa la historia entera de los diezmos demostrando que su pago por los Cristianos era el resultado de la legislación eclesiástica. Que su injerencia en dicha cuestión no era bienvenida por el Arzobispo Mexicano, era comprensible.¹¹ El prelado tuvo éxito al impedir la publicación del tratado.

    La vida y obra de Vera Cruz puede resumirse en una frase: la defensa de los nativos. Él observa las excenciones de los religiosos, en particular el privilegio universal de su administración con el mismo poder que los párrocos curas mientras permanecían sujetos a sus superiores, como un medio indispensable para ayudar a los nativos. Que su visión chocara con las costumbres de los tiempos que eran restringir los privilegios de los religiosos y sujetarlos más y más a la autoridad episcopal, es una ya conocida historia eclesiástica del Nuevo Mundo.¹²

    Para defender su causa Vera Cruz regresa a España en 1562, donde permanece por once años. Sus esfuerzos para ayudar a los Indios tienen considerable éxito debido a la alta estima en que es acogido por Felipe II. Hombre capaz y virtuoso es presentado ante la Santa Iglesia para diócesis de ultramar. Ante la demanda de Vera Cruz, el Rey Español obtiene de Pio V el 24 de Marzo de 1567, para los dominios de ultramar la abrogación de la legislación Tridentina que restringía a los religiosos en su ministerio a los nativos. Vera Cruz no ha olvidado que ningún obispo del Nuevo Mundo ha participado en las discusiones en el Concilio; el cuerpo agustino de prelados europeos se queda totalmente ignorante de los problemas misonales.

    En 1573, Vera Cruz regresa a la Nueva España. Diecisiete misioneros Agustinos de México y de las Filipinas lo acompañaron. Llevó consigo una biblioteca mucho más extensa que la primera vez.

    Electo Provincial (por la cuarta vez) en 1575, funda el colegio de San Pablo en México, como centro de altos estudios, especial para los Agustinos que quisieran perfeccionar el aprendizaje de las lenguas nativas y dedicarse devotamente al ministerio de los Indios. Allí instala la biblioteca que había traído consigo dos años antes.

    Los últimos nueve años de su vida pueden ser resumidos en unas pequeñas palabras: continua defensa de los nativos a través del magisterio, escritos, preparación de nuevas ediciones de sus libros, y, mientras los años pasaban, consejos y dirección de los eclesiásticos y oficiales civiles, incluso de aquellos en las distantes Filipinas, como Martín de Rada, con quien tiene una comunicación epistolar permanente.

    Muere en la Ciudad de México en Julio de 1584, a la edad aproximada de 77 años. Fue cremado en el centro de la capilla de San Agustín. Presente en el funeral fue el Arzobispo Pedro de Moya de Contreras quien a su vez era Virrey, los miembros de la Real Audiencia, de la Catedral, de la Universidad y sus Facultades, y los representantes de todas las órdenes religiosas. La oración fúnebre fue dada por el Comisionario General Franciscano, Pedro de Oroz. Fue una honorable y conveniente adiós para una de las más sobresalientes figuras de la América Española en el siglo XVI.

    De Dominio

    1 .- Fray Alonso discute el año inagural de la Pontificia Universidad de México 1554-1555, el más controvertido tema de esos tiempos, los respectivos derechos de los Españoles y de los Indios a la propiedad y al gobierno del Nuevo Mundo.

    2 .- Con más calma y más científicamente que Las Casas, Vera Cruz defiende los derechos de los Indios y condena las injusticias. Nada de Leyenda Negra. No generaliza la maldad de todos los Españoles, estaba convencido que los dos grupos étnicos tenían mucho que dar y recibir entre ambos. Era para ventaja mutua vivir y trabajar juntos, incluso gobernar y poseer la tierra juntos.

    3 .- Veracruz tiene una ventaja sobre su maestro de la Escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria, bien conocido como fundador de la Teoría del Derecho Internacional Moderno, pues Vitoria teorizó sin tener la experiencia, mientras que Vera Cruz vivió y trabajó entre los Indios por casi cuarenta años.

    4 .- Como resultado de su experiencia y actitud, su tratado es más objetivo que las denuncias de Las Casas y más práctico que los silogismos de Vitoria. Sus afirmaciones se pueden aplicar a las actuales condiciones de las Américas.

    5 .- Vera Cruz abarca muchas más cuestiones que de Las Casas -la condena de la conquista española y la cruel esclavitud de los Indios y la casi aniquilación de la población nativa, y el uso de medios pacíficos como único modo de conversión- y que las discutidas por Vitoria en sus Relectiones de Indis de 1533-1534, sobre los tres problemas fundamentales relativos a los nativos del Nuevo Mundo, pero como sabemos, él solo discute el primero, mientras que Veracruz no solo discute los tres problemas planteados por Vitoria, sino que contesta once preguntas básicas sobre la conquista de los españoles y la civilización del Nuevo Mundo.

    Para mayor entendimiento del tratado

    1 .- La Historia nos muestra que dos culturas pueden beneficiarse del contacto mutuo y por el préstamo y adaptación de lo mejor en cada una de ellas. Esta fue la única opción ofrecida en la América hispana, especialmente en las regiones con altas culturas como la Azteca, la Inca y la Maya. Pero cuando las culturas del conquistador y los conquistados chocan violentamente, sufrirán hasta que se adapten y la armonía se restablezca.

    2 .- Fue un honor para Vera Cruz, tratar de reducir el sufrimiento de los nativos en el proceso de transformación. Denuncia la esclavitud, ver folios 185-186. Vera Cruz no vacila en acusar a los Españoles de esclavistas.

    3 .- En lo más alto de la estructura social se encontraban los Conquistadores.

    4 .- A ellos fueron encomendados los nativos en encomienda.

    5 .- El propósito era elevar su nivel de civilización, enseñarlos a vivir mejor: tener mejores casas, ropas, hábitos, etc. [O por lo menos esta era la intención de los conquistadores, quienes la consideraban buena.]

    Las once dudas del tratado

    Primera Duda. ¿Pueden los que poseen pueblos en el Nuevo Mundo, sin título, percibir tributos justamente o, por el contrario, están obligados a restituirlos y a dejar libres a los naturales?

    Segunda Duda. ¿Está obligado (el encomendero) que posee con justo título a la instrucción de los naturales?

    Tercera Duda. ¿Puede el encomendero que posee justamente el dominio de un pueblo, por donación regia, ocupar a su arbitrio las tierras del mismo, aunque sean incultas, para pastos de sus rebaños, cultivo de cereales, etc.?

    Cuarta Duda. ¿Es lícito exigir a los Indios tantos tributos cuantos sean capaces de poder entregar?

    Quinta Duda. ¿Tenían los Indios verdadero dominio y, por consiguiente, pudieron ser expoliados?

    Sexta Duda. ¿Pueden los españoles estar tranquilos en conciencia a propósito de los campos adquiridos de los Indios a cualquier precio?

    Séptima Duda. ¿Es el emperador señor del orbe?

    Octava Duda. Aunque el emperador no sea señor del orbe, ¿es dueño, no obstante, de los bienes de sus súbditos?

    Novena Duda. ¿Tiene el Sumo Pontífice la suprema potestad?

    Décima Duda. ¿Pudo el emperador o el rey de Castilla declarar justamente la guerra a estos bárbaros?

    Undécima Duda. ¿Existe alguna causa que justifique la guerra contra los habitantes del Nuevo Mundo?

    La materia propia de la relección académica abarcaba, según diversas opiniones, quizá hasta la duda 3ª o hasta la 5ª. Incluía tal vez la cuestión 6ª, la cual es como un resumen que prepara la exposición de los temas siguientes del tratado. A esta parte del texto se refiere la primera mitad del título De dominio infidelium. A las cuestiones siguientes responde la segunda mitad: et iusto bello.

    Resumen de las dudas.

    ¹³

    1 .- Resumen de la discusión de la Primera duda. Parágrafos 3 - 46

    Veracruz, formula el problema introductorio como sigue: aquellos que tomaron a los nativos bajo ningún título, pueden exigir tributo de ellos justamente, o deben hacerles restitución del mismo recibido de los nativos libres.

    2 .- El tributo justo deriva del justo dominio. El justo domino se adquiere a través de la transferencia justa del título de propiedad o de la jurisdicción. En el Nuevo Mundo no se puede recurrir a la afirmación de que desde que los Españoles son naturalmente superiores a los nativos, ellos los poseen así como todas sus pertenencias, de la misma manera que los amos son dueños de sus esclavos, quienes son simples muebles que no poseen nada y quienes no se gobiernan a sí mismos.

    3 .- Como él frecuentemente tiene ocasión de referirse a la teoría de Aristóteles de la natural superioridad, lo deja claro en este sentido el texto clásico puede ser aceptado. Vera Cruz lo reduce para dar a entender que algunos son capaces de gobernar a otros, y estos deben obedecerlos y ser guiados por ellos; el texto no se puede invocar para justificar la esclavitud. La obvia superioridad de algunos hombres sobre otros que el texto señala, no confiere el derecho de gobernar a otros: la superioridad no se traduce en soberanía ni en dominio. ¹⁴

    4 .- El dominio reside primeramente y principalmente en la comunidad misma; y, en orden a ser ejercida por uno (un rey, emperador u otro monarca) o más (aristocracia, oligarquía u otros grupos), debe ser conferida al gobernador por la comunidad. Esta transferencia de un derecho, Vera Cruz establece el título por el cual el gobernante podría gobernar.

    5 .- La transferencia es justa –y consecuentemente también el título- si es por el bien de la comunidad, y se hace con el consentimiento de la comunidad; de otra manera la transferencia y el título son injustos e ilegítimos. El que no gobierne con el consentimiento de los gobernados y por el bien común no es un gobernante sino un tirano.

    6 .- Lo que se ha dicho del dominio referente a la jurisdicción, es también respecto del dominio referente a la propiedad [esto es, no tiene jurisdicción ni propiedad quien las adquiere injusta e ilegítimamente]. En consecuencia, si los Españoles no adquirieron de los nativos justamente, no tienen justo título sobre ellos y no pueden exigir tributo justamente, y deben de hacer restitución del tributo ya colectado de ellos; y, en orden a no persistir en su ilegal posesión, ellos deben liberar a los nativos. Los mismos principios se aplican a la propiedad tomada o adquirida de los nativos. [Tomada o adquirida quiere decir conquistada o comprada].

    7 .- Vera Cruz puede ahora afrontar la primera duda de su tratado. Suponiendo que la causa del argumento de que el Emperador tiene dominio justo en Las Américas, él podría transferirlo justamente a los conquistadores con el consentimiento de los gobernados y para su bien común. Pero, si los Españoles gobernaran tiránicamente sobre los nativos, ellos perderían todo el dominio sobre ellos, y en consecuencia más adelante se justificaría una revuelta en contra de sus usurpadores amos y su deposición.

    8 .- Se sigue, que los Españoles en el Nuevo Mundo deben estar autorizados por el Emperador si quieren exigir tributo legalmente de los nativos. A través de su personal y prolongada observación, Vera Cruz sabe que ellos han estado exigiendo tributo que ha sido repetidamente olvidado por los decretos imperiales: servicios personales en las casas y los campos, trabajo en las minas, contribuciones vejatorias en dinero y en especie, y apoderamiento de sus tierras y fondos de sus templos. Los Españoles son, de acuerdo a esto, usurpadores y tiranos; ellos deben desistir de su conducta injusta y hacer restitución.

    9 .- Los conquistadores y sus descendientes merecen una adecuada recompensa; pero los nativos no deben ser entregados a ellos como simples muebles o propiedades. Ni su subsecuente trato benigno remueve la injusticia inicial ni crea este un justo título de dominio, sea de jurisdicción o de propiedad.

    1 0.- Obviamente, muchos Españoles invocaran el principio de prescripción de bona fide para justificar su dominio. En consecuencia solo algunos treinta años han pasado desde la caída de la Ciudad de México, y otras regiones de Nueva España son todavía arrebatadas cuando Vera Cruz estaba haciendo su lectura en la Universidad, él no quería que ellos fueran capaces de apelar en algún tiempo a una prescripción sin memoria o antigua. Si los conquistadores vienen injustamente la posesión, el tiempo simplemente aumentaría validando la injusticia. Vera Cruz niega las reclamaciones de validez de los Españoles demostrando que los nativos y sus propiedades no eran res nullius dejadas en abandono y esperando por el primero en tomarlas en orden a poseerlas legalmente.

    1 1.- El también se niega a permitir que los conquistadores equiparen a los Indios con los habitantes infieles (Chanaanites) de la Tierra Prometida que los israelitas fueron mandados a expulsar; los Indios no eran usurpadores como fueron los Chanaanites, ellos han sido y siguen siendo dueños legales y gobernantes de sus tierras.

    1 2.- Ni la fe de los españoles les da un derecho sobre los infieles ni mucho menos sobre los Indios neófitos. Los Españoles no han heredado la fe como si fuera de su propiedad; la fe es libre y personal, un regalo de Dios.

    1 3.- Finalmente, el silencio de los nativos no es prueba de su consentimiento para la usurpación de los Españoles; ellos protestarían si no temieran tener todavía peores consecuencias.

    1 4.- Vera Cruz condena la retención de sus adversarios en una frase: infidelidad (falta de fe) deja a los infieles incapaces de dominio. Él contesta: Nosotros desechamos el reclamo por el momento, simplemente notando ahora que es falso. ¹⁵

    1 5.- Para resumir: Vera Cruz pregunta si la sola fuerza –obviamente, el factor que frecuentemente decidió las políticas en el Nuevo Mundo- puede ser invocada para justificar la posesión de los nativos. Él contesta con una negativa irrevocable.

    1 6.- Resumen de la discusión de la segunda duda parágrafos 47 - 105 . Esta cuestión excede de lejos la discusión usual de otros escritores sobre la teoría de la justicia de la conquista. Lo hace preguntando si los dueños con justo título sobre los Indios están obligados a atender a su instrucción religiosa. Esto significa mucho más que las palabras que a simple vista parecen implicar. No solo unos cuantas lecciones de catecismo imperfectamente entendidas por los nativos constituyen en la mente de Vera Cruz la instrucción religiosa de los Indios, pero más bien una completa formación ética y religiosa así como la oportunidad de practicar la fe a través de la observación del ritual católico teniendo adecuados y sacros ministros –preferiblemente de una orden

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1