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Sexo, violencia y castigo
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Libro electrónico463 páginas6 horas

Sexo, violencia y castigo

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Este libro interviene en el debate sobre la violencia sexual, la cual ha inspirado transformaciones de las normas penales y del procedimiento penal y, en particular, las reglas de evidencia, al lesionar la libertad de cada individuo.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 ene 2021
ISBN9789873620904
Sexo, violencia y castigo

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    Sexo, violencia y castigo - Isabel Cristina Jaramillo Sierra

    Imagen de portada

    Sexo, violencia y castigo

    Sexo, violencia y castigo

    Isabel Cristina Jaramillo Sierra

    María Camila Correa Flórez

    Coordinadoras

    Índice

    Portadilla

    Introducción

    Isabel Cristina Jaramillo Sierra, María Camila Correa Flórez

    Primera Parte: Violencia sexual: definiciones y manifestaciones

    Capítulo 1. La invención y moldeamiento del abuso infantil

    Ian Hacking

    Capítulo 2. Aborto y violencia basada en género: argumentos para ampliar el acceso al aborto por la causal violencia en Colombia

    Viviana Bohórquez Monsalve, Nora Estefanía Picasso Uvalle

    Capítulo 3. Los delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado en la legislación penal colombiana

    María Camila Correa Flórez

    Capítulo 4. El delito de acoso sexual en Colombia, discusiones entre feminismos del castigo y feminismos críticos

    Marcela Abadía

    Segunda Parte: Efectos de la reforma legal feminista

    Capítulo 5. Seguimos luchando: ¿cómo prevenir la violación en el siglo XXI?

    Sharon Marcus

    Capítulo 6. Sin una habitación propia: los derechos de las mujeres entre la violencia patriarcal y la dignidad grupal

    Elena Beltrán

    Capítulo 7. La trata y la esclavitud sexual de las mujeres: entre mistificaciones discursivas y sórd(id)as realidades

    María Luisa Maqueda Abreu

    Capítulo 8. La lucha contra la trata de mujeres: la criminalización de las malas víctimas como consecuencia no deseada

    Cecilia Marcela Hopp

    Capítulo 9. Derecho penal y deseo: la invención de la prohibición en #YoTambién

    Isabel Cristina Jaramillo Sierra

    Tercera Parte: Masculinidades y violencia sexual

    Capítulo 10. Las violaciones de los militares

    Roland Littlewood

    Capítulo 11. Masculinidad y violencia

    María Mercedes Gómez

    Esta publicación ha sido producida con el apoyo económico de la Red Alas.

    Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación.

    Reconocimiento como universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.

    Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949, Minjusticia.

    Acreditación institucional de alta calidad, 10 años: Resolución 582 del 9 de enero del 2015, Mineducación.

    © Ediciones Didot

    © Isabel Cristina Jaramillo Sierra

    © María Camila Correa Flórez

    Libros de edición argentina

    Diseño de tapa: Ezequiel Cafaro

    ediciones Didot

    Arévalo 1830, CABA, Argentina

    Te. (+54911) 6624-5381/4771-9821

    www.edicionesdidot.com

    didot@edicionesdidot.com

    Primera edición en formato digital: enero de 2021

    Versión: 1.0

    Digitalización: Proyecto451

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático.

    Inscripción ley 11.723 en trámite

    ISBN edición digital (ePub): 978-987-3620-84-3

    Introducción

    Isabel Cristina Jaramillo Sierra (1)

    María Camila Correa Flórez (2)

    La violencia sexual ha estado en el corazón de la movilización feminista al menos en los últimos veinte años. Se ha insistido que la sexualidad es lo conectado a uno de los reductos más preciados de las relaciones interpersonales, donde se vuelcan aspectos esenciales de la propia identidad (Asúa, 2009) y, por eso, se ha predicado que la violencia sexual lesiona la libertad, entendida en sentido amplio, de cada individuo. Estas convicciones han inspirado una miríada de transformaciones de las normas penales, así como del procedimiento penal y, en particular, de las reglas de evidencia. De castigos enfocados en el honor familiar o el derecho exclusivo de acceso del marido a la mujer, hemos transitado a castigos motivados por la protección de la autonomía sexual. Y de exigencias de confirmación de los testimonios de las mujeres y desconfianza de sus motivaciones, se ha logrado persuadir a los operadores judiciales de lo generalizado de la violencia y lo dudoso de la sospecha. El que unas actrices de Hollywood hubiesen decidido atacar a un conocido violador serial usando la expresión #MeToo, con lo que querían poner en evidencia su solidaridad en la acusación y los riesgos que estaban dispuestas a asumir para poder hablar, sin embargo, ha transformado de manera muy significativa la conversación global sobre la violencia sexual. Estos eventos mostraron varias cosas importantes sobre el fenómeno de la violencia sexual y el poder de la solidaridad. En primer lugar, mostró que no todos los hombres son observadores pasivos o están interesados en participar en la violencia. Muchos han expresado genuinamente que no sabían lo extendido del fenómeno y se han declarado activamente a favor de la movilización y el cambio. Han expresado su desagrado y han señalado cuán inaceptable resulta esta conducta. En segundo lugar, mostró que escuchar de otro que esto no es normal es suficiente para tener el valor de la denuncia. Más importante aún, y esto sería un tercer aspecto, #MeToo ha puesto en evidencia que no necesariamente lo que se quiere es castigar. Para muchas mujeres, cuyos agresores han sido padres, hermanos o amigos, basta poder decir en voz alta que lo que pasó no estuvo bien y que nadie debería decirles que se resignen porque esta es la vida de las mujeres. Las mujeres jóvenes están rechazando así seguir viviendo el mundo de sus hermanas mayores y de sus madres. No van a detenerse, pero tampoco están obsesionadas por la sangre. Finalmente, #MeToo viene dejando en evidencia que el sistema penal, pero incluso el derecho laboral o civil, no son lo que las mujeres esperan o quieren para cambiar su cotidianidad.

    Este libro interviene en este renovado debate sobre la violencia sexual con reflexiones a lo largo de tres ejes. Aborda en primer lugar el problema de las definiciones de la violencia sexual y sus efectos. Hemos elegido traducir el clásico texto de Ian Hacking The Making and Molding of Child Abuse para enmarcar las preocupaciones contemporáneas sobre la forma en la que la movilización transforma, amplía o limita, las definiciones de lo que nos importa o debe importarnos y para recordar que cada modificación tiene efectos positivos para unos y negativos para otros. Los tres capítulos que acompañan este texto proponen, sin rubor, interpretaciones de normas penales introducidas para favorecer a las mujeres. El capítulo de Nora Picasso y Viviana Bohorquez, Aborto y violencia basada en género: argumentos para ampliar el acceso al aborto por la causal de violencia en Colombia, sugiere que leamos la causal violación a la que se refiere la Corte Constitucional en su sentencia C-355 de 2006 sobre el aborto, de tal manera que se incluya todo el rango de la violencia sexual. Este ejercicio estaría justificado, en su concepto, por el carácter estructural de la violencia sexual y la realidad de que la violación no es más que una pieza en el continuo de agresiones que les enseñan a las mujeres su lugar de subordinación en el mundo creado por el sexo. El efecto de esta ampliación es ampliar de manera significativa el acceso de las mujeres al aborto en cuanto ya no sería necesaria la prueba o siquiera la denuncia de una penetración. Bastaría mostrar que se ha estado sometido a una situación de violencia interpersonal.

    No es difícil aliarse a este proyecto, especialmente a la luz de lo que sabemos ahora sobre las dificultades de denunciar única o principalmente la penetración como acto lesivo. Si bien es la penetración la que se asocia con el embarazo, una situación de violencia interpersonal demostrada debería ser suficiente para entender que se está ante una situación en la que ninguna relación sexual puede ser consentida. A favor del argumento de las autoras está también el texto mismo del Código Penal que ahora indica que se entenderá que hay violación cuando hay coerción y no solamente violencia directa (Código Penal colombiano, 2000, art. 212A). Pero tampoco podemos dejar pasar la invitación que nos hace Hacking (1991) a reflexionar sobre el costo de ampliar las definiciones, sobre todo las encaminadas al castigo, de manera que cada vez hay más actuaciones que resultan reprochables. Esto, no por el daño que pueda causar a los agresores, sino por el daño mismo que involucra para las víctimas el aumentar las fuentes de daños y la sensación de la ineficacia de la movilización y reforma. En este caso, la interpretación adecuada y precisa del tipo penal de aborto encuentra apoyo en una reforma con unos efectos de ampliación significativa del espectro de penalización de la penetración sexual. ¿Es esto también lo que querían las autoras? ¿Incluir el trabajo sexual en el mundo de la explotación por la vía de sexo no consentido? ¿Entregar a las mujeres armas para mostrar que toda penetración es en efecto una violación? ¿No será este un costo muy alto para pagar por algo que deberíamos poder conseguir por otras vías –me refiero a la liberalización del aborto–?

    María Camila Correa Flórez en su capítulo Los delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado en la legislación penal colombiana. Un análisis a la luz de la doctrina y la jurisprudencia nacionales e internacionales, ofrece una herramienta para la interpretación y aplicación de los tipos penales introducidos en la legislación colombiana con el fin de sancionar diferentes manifestaciones de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Este trabajo integra elementos doctrinales y de la jurisprudencia nacional e internacional para permitir a los lectores una mirada técnica de la normatividad existente. La autora propone, en contraposición a Picasso y Bohórquez, limitar el alcance de la violencia sexual como concepto a través de las convenciones internacionales y una interpretación sistemática de los bienes jurídicos lesionados. En su concepto esta restricción en la interpretación en lugar de dañar a las mujeres les ofrece un lugar seguro en una doctrina que logra superar los estándares de coherencia y lesividad que se exige de otros tipos penales. En línea con Hacking (1991), sugiere que es mejor una herramienta diseñada para hacer lo que se necesita que redefinir constantemente la herramienta para demostrar que no funciona.

    Finalmente, Marcela Abadía en su capítulo El delito de acoso sexual en Colombia, discusiones entre feminismos del castigo y feminismos críticos aborda la manera en la que quedó incluido el acoso sexual en la legislación penal en 2008 y, en el mismo sentido de Hacking (1991) bastante cerca, se pregunta si al ampliar tanto la definición de acoso sexual no se producen más efectos negativos para las mujeres. En efecto, la ley nº 1257 de 2008 introdujo por primera vez en la legislación penal colombiana el delito de acoso sexual. La peculiaridad de la definición es que incluye como sancionables por vía de una responsabilidad casi objetiva, todos los avances sexuales no bienvenidos de superiores en relación con subordinados. De esta manera, basta que el sujeto activo sea un hombre en una posición de poder en relación con una mujer, para que ella pueda indicar que los avances sexuales realizados constituyen acoso sexual. Abadía sugiere que esta extensión de la responsabilidad en el campo del derecho penal termina quitando todo efecto a la reforma, pero además enfatiza la prueba del consentimiento de la mujer, en lugar de resaltar la violencia desplegada por el hombre.

    La segunda parte incluye reflexiones sobre la reforma legal feminista en materia de violencia sexual. Contamos con el privilegio de traducir un texto nuevo de Sharon Marcus, quien en 1992 escribió uno de los artículos más influyentes en la crítica del movimiento por la penalización de la violencia sexual. En Fighting Bodies, Fighting Words, la joven académica proponía que, en lugar de enfocarnos en la victimización de las mujeres, debíamos tomarnos en serio el poder que tenemos para resistir y prevenir la violación. Marcus introdujo la noción de un guion de la violación, a partir de la idea de la performatividad de Butler, para indicar que las posiciones de violador y violada no están nunca completamente definidas y que las mujeres no necesitamos resignarnos a estar en la posición del perdedor. En 2018, más de 25 años después, Marcus reflexiona sobre qué haría distinto si tuviera que volver a escribir sobre el tema, abandonado hace mucho a favor de reflexiones ubicadas en la literatura comparada. La Marcus madura es igualmente combativa, si no más, y optimista sobre lo que hemos vivido en los últimos dos años. Los tres capítulos que acompañan la reflexión de Marcus se refieren a reformas legales que han intentado las feministas o que se han introducido en nombre de las mujeres, para mostrar algunas de sus limitaciones, por exceso o defecto.

    El capítulo de Elena Beltrán Sin una habitación propia: los derechos de las mujeres entre la violencia patriarcal y la dignidad grupal, discute el uso de la noción de dignidad humana para avanzar en la igualdad. Luego de atravesar varias eras históricas y jurisdicciones, la autora muestra lo importante que ha sido la dignidad en el debate de los derechos de las mujeres y los costos que ha tenido y sigue teniendo que sea este el enfoque que se usa y no otro. La autora reconoce, claro, la polisemia e historia intelectual de la expresión. Sin embargo, resalta cómo la tendencia a poner la autonomía individual al servicio del grupo ha sido una constante cuando la dignidad se utiliza para proteger los derechos de los menos favorecidos. Así, aunque en las raíces kantianas de la expresión hay una dimensión clara de autonomía individual, esta autonomía se define en relación con el estatus como miembro de la humanidad, y la deja atada a una heteronomía más general o de nivel más alto. La crítica invita a tomar distancia de las historias religiosas y aristocráticas de la igualdad que se nos ha ofrecido a las mujeres y puede entenderse en varios sentidos como un llamado a la resistencia similar al de Marcus: no tenemos que resignarnos a ser dignas cuando podemos ser libres. Pero también de la mano de Marcus podríamos decir que hay mucha confianza en el texto legal y el performance institucional en esta crítica. La repetición aparece con mucha frecuencia y hay poca consideración por los significados de las variaciones: ¿qué ganamos cuando dejamos de ver las formas en las que los tribunales han manipulado la noción de dignidad para introducir cambios que parecían imposibles? ¿No será que las mujeres podemos abrazar la dignidad en las formas paradójicas que los gais y las lesbianas han abrazado el orgullo, como si al mismo tiempo fuera lo que más nos quitan, pero lo que nosotros mismos podemos entregarnos constantemente para derrotar al enemigo?

    Los capítulos de María Luisa Maqueda y Cecilia Hopp se refieren a las reformas legales relacionadas con la trata de mujeres. Aunque parten de diagnósticos algo distintos del problema, con María Luisa cuando señala que las reformas han tenido poca eficacia y Cecilia al mostrar niveles importantes de aplicación, coinciden en que las mujeres parecen estar perdiendo más de lo que ganan. En La trata y la esclavitud sexual de las mujeres: entre mistificaciones discursivas y sórd(id)as realidades, María Luisa se propone dar razón de la reducidísima aplicación del tipo penal de trata en el contexto europeo, frente a una realidad avasalladora de violación de derechos. Sugiere dos argumentos principales. Por una parte, la importancia que los flujos migratorios han adquirido en el capitalismo global. No es casualidad, expone, que el fenómeno de la trata de mujeres hubiese aparecido también en la expansión capitalista asociada a la revolución industrial. Por otra parte, acusa a las definiciones de ser inoperantes para referirse a la realidad de la que se trata. Su vaguedad, resultado del interés de incluir más conductas, ha llevado a que los operadores no se sientan confiados en su aplicación. Cecilia Hopp, en La lucha contra la trata de mujeres: la criminalización de las malas víctimas como consecuencia no deseada, encuentra alternativamente que el castigo derivado de esta reforma ha sido significativo, pero especialmente y casi paradójicamente, ha afectado más a las mujeres. Las mujeres, nos muestra Cecilia, han llegado a ocupar lugares importantes en las estructuras criminales de la trata como históricamente han llegado a ser las dueñas de los burdeles. Es el paso natural en la profesión al envejecer y adquirir experiencia y conocimiento para la administración del trabajo de las demás. Las mujeres también han sido perseguidas bajo la rúbrica de la trata y el interés de protegerlas en aquellos países en los que está criminalizada la prostitución. María Luisa y Cecilia, pues, reflexionan sobre lo difícil que es hacer que las buenas intenciones produzcan resultados: perdemos frente a la ingenuidad del contexto y las estructuras subyacentes, perdemos por entregar los textos que habrían funcionado, perdemos porque inevitablemente hemos aprendido a lucrarnos del sistema que nos oprime. En los guiones de la trata de personas hay mucha coerción, pero pocos lugares fijos.

    El cuarto capítulo de esta parte, Derecho penal y deseo: la invención de la prohibición en #YoTambién, escrito por Isabel Cristina Jaramillo Sierra, interpreta los relatos de #MeToo en el contexto colombiano para mostrar cuál es su aporte específico al debate sobre la voz de las mujeres, pero también se pregunta sobre los efectos negativos de insistir en contar historias sin aspirar a otras modificaciones de las instituciones. Se refiere a la manera en la que esto puede dejar a las mujeres atascadas en el momento de su victimización, pero sobre todo reforzar la sensación de impotencia de quienes escuchan sin que les sea permitido hacer nada: no quiero hacer nada, solo quiero que me escuchen, tengo derecho al silencio, insisten las víctimas. Marcus, en 2018, le pediría a Jaramillo buscar y escuchar también las historias de resistencia que hacen parte del movimiento. Puede ser que haya muchas más de las que sospechamos, incluso en Colombia.

    El tercer y último apartado lo dedicamos a explicaciones sobre la violencia. Aunque las feministas han sido prolíficas en señalar la responsabilidad del patriarcado, los autores cuyos textos incluimos aquí se rehúsan a aceptar que esta explicación estructural esté completa. El texto de Richard Littlewood, "Las violaciones de los militares", se toma en serio la variación en la violencia sexual desplegada por los hombres en los conflictos armados y vuelve a poner sobre la mesa argumentos psicoanalíticos, biosociales y hasta evolutivos para tratar de mostrar las posibilidades y límites de explicaciones más concretas y contingentes. Aunque ya tiene unos veinticinco años y sobre el tema de la violencia sexual en el conflicto armado se ha escrito bastante en los últimos años, el texto de Littlewood sigue teniendo vigencia porque no rechaza la explicación feminista, pero si se esfuerza por dar elementos adicionales que eventualmente puedan permitirnos intervenciones puntuales.

    Por último, el trabajo de María Mercedes Gómez, "Masculinidad y violencia", se enfoca en la violencia que ejercen los hombres en contra de las personas trans. Gómez usa la teoría psicoanalítica en sus versiones más postestructurales para relatar la relación de los hombres con la norma y la violencia como fracaso performativo que el sistema penal transforma en victoria. Gómez trabaja con finura de artesano los vericuetos por los que se produce esta contradicción en la que ser hombre es al mismo tiempo ser y no ser violento, carecer de ambigüedad, pero tener que reprimirla.

    Esperamos que nuestras lectoras y lectores, tanto como nosotras, disfruten el trabajo de los autores que nos han acompañado en el debate. Hemos recibido el cariño de quienes han aceptado colaborar y su paciencia frente a las peticiones por profundizar aspectos teóricos de su trabajo. Mariana Díaz contribuyó con una primera versión de las traducciones y nos ayudó a avanzar rápidamente en un proceso que ya tenía sus retrasos. Agradecemos también a Esteban Restrepo y Magnolia Prada por su apoyo a este proyecto y a Adriana Vega Durán por su colaboración en el trabajo editorial. Quisiéramos que este cariño y esmero sean parte de la experiencia de quienes lo leen.

    Referencias

    Asúa Batarrita, A. (2009). El significado de la violencia sexual contra las mujeres y la reformulación de la tutela penal en este ámbito. Inercias jurisprudenciales. En Laurenzo, P., Maqueda, M. L. y Rubio, A. (coords.), Género, violencia y derecho. Buenos Aires: Del puerto.

    Código Penal colombiano [C. PEN] (2000).

    Hacking, I. (1991). The Making and Molding of Child Abuse. Critical Inquiry, 17 (2), 253-288. https://doi.org/10.1086/448583


    1 Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia (1996) y Doctora en Derecho, Harvard Law School, Cambridge, Massachussetts (2007). Profesora Titular de la Universidad de los Andes, Colombia.

    2 Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia. Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, España. Profesora principal de carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Colombia.

    PRIMERA PARTE

    Violencia sexual: definiciones y manifestaciones

    Capítulo 1

    La invención y moldeamiento del abuso infantil (3)

    Ian Hacking (4)

    Algunos actos viles son públicos. Quizás el genocidio es el peor de todos. Otros, como el de una persona que hiere a otra o se causa daño a sí misma, son privados. El abuso de niños, en nuestro cálculo actual, es la peor de las maldades privadas. Queremos acabar con él, pero sabemos que no es posible hacerlo; por lo menos no del todo. La maldad humana (o la enfermedad, si esa es su perspectiva del abuso) no se va a acabar. Pero debemos proteger a cuantos niños podamos. También queremos descubrir y ayudar a quienes ya han sufrido. Cualquiera que esté en desacuerdo con esto ya es casi un monstruo.

    Estamos tan convencidos de las verdades morales que casi nunca nos preguntamos qué es el abuso de niños. Sabemos que no lo entendemos. Sabemos poco sobre qué lleva a alguien a hacerle daño a un niño. Pero sentimos que lo que queremos decir con maltra to infantil es perfectamente definitivo. Por esto nos sorprende que la idea misma de lo que es el abuso de niños haya cambiado constantemente en los últimos treinta años. Antes, nuestro concepto actual del abuso de niños ni siquiera existía. La gente hoy en día les hace a los niños las mismas cosas viles que hace un siglo, seguro. Pero las definiciones de maltrato han estado cambiando casi sin darnos cuenta y hemos revisado nuestros valores y códigos morales de conformidad.

    Esto no tiene nada de malo. Una de las características más atractivas de la civilización occidental es la manera en la que ocasionalmente refinamos nuestro sentido moral y nos involucramos en procesos de concientización duraderos. Es lo que Norbert Elias, de manera optimista, llamaba el proceso de la civilización. Entendemos más sobre el abuso de niños no solo porque hemos descubierto hechos terribles, sino porque hemos clarificado nuestras ideas y aguzado nuestra sensibilidad moral. Este progreso no es como el de entender mejor la esclerosis múltiple o los genes. No se trata simplemente de acercarse a la verdad permanente sobre algo. Una de las diferencias es que, a medida que desarrollamos una idea sobre un tipo de persona o una forma de comportamiento, estos cambian. Los niños experimentan el dolor de manera distinta. Son más conscientes de cómo el maltrato emocional y sexual es doloroso y ven como parte del maltrato hechos que antes ignoraron o reprimieron. De pronto, este dolor es peor cuando se reconoce, o tal vez sea menos dañino a largo plazo. Cualquiera sea el caso, la experiencia del maltrato es distinta. De la misma manera, la experiencia del maltratador, de lo que ha hecho y de cómo lo ha hecho, no es la misma de hace treinta años. Se constituyen nuevas clases de personas que no se ajustan al conocimiento adquirido, no tanto porque el conocimiento estuviera equivocado como por el efecto de retroalimentación. No hay una verdad que, una vez descubierta, permanezca como verdad absoluta, pues una vez tenemos algo como verdadero y se acepta generalmente, cambia a los mismos individuos –maltratadores y niños– sobre los que dicho conocimiento versaba.

    Últimamente se ha hablado mucho sobre la construcción social de las ideas, y algo de esto ha sido sobre la idea del abuso de niños (5). Me preocupa menos el que la idea de abuso de niños sea una construcción que el hecho que, como lo he señalado en otra parte, estemos creando personas de manera espontánea y acrítica (6). Hay más que un tufillo de teoría del etiquetamiento aquí: a las personas las afecta la manera en la que las llamamos y, lo qué es más importante, las afectan las clasificaciones disponibles para describir sus propias acciones y tomar sus propias decisiones. Las personas actúan y deciden bajo descripciones, y a medida que surgen nuevas posibilidades de descripción, surgen también nuevas posibilidades de acción. Es un callejón de doble vía. Puesto que las personas actúan de forma diferente, de acuerdo con cómo las clasificamos –porque actuamos distinto conforme a cómo nos presentamos a nosotros mismos– las descripciones y clasificaciones deben a su vez ser modificadas.

    El abuso de niños ilumina muy bien este tema, pero es peligrosamente real. Despierta grandes pasiones. Es una historia que se desarrolla cada día. Hay largos períodos en los que cada semana hay un nuevo especial de televisión. Cuando empecé a escribir este texto había un programa sobre una línea de emergencia británica dedicada a ayudar a los niños víctimas de maltrato. Eran tantas las llamadas divulgadas por el programa que daba la impresión de que uno de cada diez niños era maltratado. Lo seguía el especial semanal de ABC Battered Children que resaltaba los problemas morales de los médicos en cuanto primeros en detectar los signos del maltrato. Los cómics acababan de adueñarse del tema del abuso de niños. El Hombre araña, Rex Morgan y Gasoline Alley tenían historias sobre el tema, mientras que Mary Worth le coqueteaba. El Hombre araña tenía un cómic especial sobre el maltrato que circuló entre millones de niños. Pero lo más importante era, tal vez, que cada comunidad en este continente tenía su propio pequeño conjunto de historias de horror locales.

    Para enfatizar la importancia del abuso de niños en el debate público, en una versión anterior de este ensayo, hace cuatro años, escribí: ¿La semana próxima? No lo sé, pero puedo predecir con certeza que habrá mucho que decir sobre él. Esto era innecesariamente modesto. Uno puede hacer predicciones más específicas, o, en cualquier caso, adivinar correctamente. Esta es una de las cosas que uno podría saber por adelantado: el continuo y enorme sentimiento de liberación que las mujeres experimentaron y expresaron cuando finalmente les permitieron recuperar las maneras en las que sus padres las abusaron sexualmente. También podría adivinar fácilmente que las acusaciones de abuso ritual y ritos satánicos se divulgarían como una franquicia exitosa de pueblo en pueblo. (Se esperaba menos que ninguna jurisdicción fuera capaz de obtener una sentencia tajante al condenar actividades que debían involucrar, a lo largo del territorio, a miles de participantes en estos cultos).

    En cuanto a predicciones específicas, estaba convencido de que el juicio por abuso de niños de los McMartins en Manhattan Beach, un suburbio de los Ángeles, en muchos sentidos el más caro y espantoso caso de abuso de niños llevado a juicio, iba a terminar en la exoneración de los acusados (7). En Newfoundland un grupo de sacerdotes fue condenado por violencia sexual, y fueron niños la mayoría de las víctimas. En el proceso se estableció además que uno de los refugios para niños administrado por los Christian Brothers, el Mount Cashel, había sido por décadas un lugar donde los cuidadores azotaban y sodomizaban a los niños. El arzobispo de la diócesis estaba al tanto de todo lo que pasaba (renunció a su puesto ante el Papa en julio de 1990). Nada de esto era sorprendente. Cualquiera que medio conociera el contexto sabía que el clero de Newfoundland era un desastre. Después de una reunión, el Comité Ad hoc de violencia sexual de la Conferencia Católica de Obispos Canadienses declaró que no hay razones para considerar que exista una conexión entre el abuso y el celibato. Lo que me levantó de mi asiento fue escuchar a un miembro del Comité Ad hoc culpar a la sociedad en vez de referirse a los sacerdotes responsables: la situación es tan grave, que hasta el clero abusa (8). No anticipé ese tipo de excusa.

    Ahora bien, muchos eventos no podían predecirse: por ejemplo, el particular tipo de escándalo de abuso de niños que sacudiría al Reino Unido. La reacción del público americano al caso McMartin se ve tímida cuando se compara con la reacción inglesa en el punto más álgido del Cleveland affair. A diferencia de casi todos los eventos anteriores de abuso de niños que habían ocurrido fuera de Estados Unidos, este caso era completamente sui generis, no seguía el patrón americano. En 1986, un artículo del Lancet recomendó una técnica forense conocida como dilatación anal para detectar la posible sodomización de infantes y niños. Dos pediatras en una región de clase trabajadora del noreste de Inglaterra usaron esta técnica como uno de los argumentos para ubicar a 121 niños al cuidado del Estado. Los tabloides y congresistas locales salieron a atacar a los expertos, argumentando que estaban destruyendo la familia británica y debilitando el Estado de derecho. En Estados Unidos, cada escándalo provocaba mucha ira en contra del acusado; en el Reino Unido, por el contrario, a los que se odiaba amargamente era a los pediatras y trabajadores sociales. El número total de palabras sobre el abuso de niños publicado en el Reino Unido se duplicó en solo 18 meses, todo en virtud de este caso (9). La gente comentaba que este era un desastre inevitable, pero nadie pudo haber previsto que su eje central fuera la dilatación anal o la intensidad de la furia que se evocó.

    De vuelta en Estados Unidos, para 1986 ya era posible anticipar ciertos tipos de reacciones políticas y restricciones. Yo consideraba, no obstante, que los programas educativos que ayudaban a que los niños reconocieran los peligros del maltrato estaban suficientemente establecidos. Nunca me imaginé que en 1990 el Estado de California aboliría estos programas bajo el argumento Piagetano de que los niños pequeños no habían alcanzado la madurez necesaria para entender lo que se les estaba enseñando (10).

    Menciono algunos de los eventos más mediáticos para que recordemos que no podemos escapar del abuso de niños ¿Qué está sucediendo? ¿Acaso es que constantemente nos han vuelto más conscientes de una maldad objetiva que existe entre nosotros, pero hemos sido muy buenos en ignorar? Hay una cantidad de pensadores constructivistas, comprometidos con la idea de que las categorías y las clasificaciones son construcciones sociales, que se resisten a ver el abuso de niños desde la perspectiva de crear personas. Estos nominalistas que en otros casos serían meticulosos, protestan y dicen que el abuso de niños es un maltrato real que finalmente ha sido descubierto después de haber estado oculto por generaciones. No estoy en desacuerdo. Creo que el movimiento del abuso de niños ha efectuado la más valiosa, y a la vez más desalentadora, concientización de mi vida. Ha prendido las luces y nos ha obligado a mirarnos al espejo. El reflejo no ha sido gran cosa.

    El caso es que para 1960 nadie tenía la más remota idea de lo que contaría como abuso de niños en 1990. No es como que supiéramos qué males debíamos encontrar y al final nos topáramos con más de lo que buscábamos. Aunque ahora confiamos en nuestra letanía de las atrocidades que se les pueden hacer a los niños, todas las cuales metemos en la categoría de abuso de niños, algunas de esas cosas ni siquiera eran problemáticas hace tres décadas. A veces soy escéptico e irónico sobre lo que sigue –no sobre los intentos de ayudar a los niños–, sino sobre la confianza en una verdad sobre este tema, una verdad allá afuera, que debemos descubrir y usar. No tengo interés en contribuir al escepticismo generalizado, pero en este caso puede valer la pena. La característica más impactante del abuso de niños, que veo cuatro años después de empezar este trabajo, es la penetrante sensación de depresión.

    Washington, junio 27 –Un panel de expertos en cuidado infantil nombrado por el gobierno ha concluido que– el abuso de niños es una emergencia nacional en los Estados Unidos y atacó la falta de una respuesta efectiva (Tolchin, 1990).

    A estas alturas del partido una afirmación de este tipo es extraordinaria. Hace quince años, después de quince años de agitación sin tregua por parte de un grupo inicialmente pequeño de personas, el sentimiento de emergencia se hizo presente. Todo fue exuberante. Nuevos métodos, nuevas agencias, nuevas leyes, nuevas políticas educativas, nueva información para padres, nuevas terapias y, sobre todo, nuevo conocimiento, transformarían el mundo. Fue impactante cuando en 1981 se reportaron 1,1 millones de casos de abuso de niños. Qué mejor razón para sentarse a trabajar en soluciones. Pero en 1989 se reportaron 2,4 millones de casos y aunque el aumento se deba a un incremento en las denuncias, no es posible pensar que el maltrato sea menos que en 1975. La depresión no la sienten solamente las comisiones de expertos. Se siente en las calles, donde trabajadores sociales con condiciones laborales precarias y poca preparación sienten que no pueden más. ¡Si tan solo hubiera más gente y más tiempo!

    Y ¿qué tenemos para ofrecerle a más gente con más tiempo si no son más casos de abuso de niños? Los conocimientos se reemplazan casi de manera caprichosa. Acabo de mencionar que California derogó su Programa de Entrenamiento para Prevención del Maltrato. Este programa se creó porque sabíamos, bastante bien, cómo enseñarles a los niños a estar alertas. Ahora, otro conocimiento, basado en otra psicología, dice que los niños no tienen aún los conceptos que les permitirían hacer las distinciones necesarias. El programa era poco sólido en su pedagogía. ¿Habría un estudio que pudiera mostrar cuál programa es mejor? ¿Probablemente uno de estos grandes estudios longitudinales? Estamos llenos de estudios intrascendentes. Cuando se creó la revista de Child Abuse and Neglect en 1976 sus artículos estaban llenos de terribles noticias, pero había confianza en el conocimiento. Ahora el tenor de los artículos es bastante distinto. La escena del abuso de niños es mucho más depresiva hoy en día de lo que ha sido en los últimos treinta años.

    Mi propósito no es entender esta maldad, el abuso de niños. No es tampoco explicar o descubrir sus causas, aunque sí invito a que demos un paso atrás y nos preguntemos con escepticismo si estamos usando las ideas correctas de explicación, causa y conocimiento. Mi objetivo no es aquel del historiador social que pretende explicar la súbita aparición del abuso de niños en el debate público en los Estados Unidos en los sesenta y su evolución desde entonces. Haré un breve recuento de esa historia porque es al menos la superficie de la invención y moldeamiento del abuso de niños, así que es un recurso que necesitamos. Mi propósito tampoco es el de un estudioso de

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