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Autonomía y feminismos
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Libro electrónico611 páginas8 horas

Autonomía y feminismos

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Desde finales del siglo XVIII, los feminismos han cuestionado la concepción sobre libertad que imperaba en la vida pública luego de la Revolución Francesa, La primera ola feminista se concentró en desafiar los ideales de igualdad, autonomía y universalidad que excluían a las mujeres; mientras que la segunda ola se centró en cuestionar y teorizar de qué estaban exactamente hechos estos ideales y cómo se posicionaban frente a la realidad y experiencia de las mujeres, Fueron los feminismos de la segunda ola los que apuntaron que, al margen del argumento de que somos personas que merecemos los mismos derechos, las ideas de autonomía y libertad operaban sobre un modelo de sujeto muy restringido, Un individuo productivo, capaz y propietario, representado mayoritariamente por los varones blancos de elevada clases social y relativa juventud, Esta poderosa observación se vio enriquecida por la tercera ola feminista y posfeminista, que puso el foco en la urgencia de pensar la autonomía desde una perspectiva interseccional, Hoy en día, estas aproximaciones feministas/queer articulan las visiones más interesantes, provocadoras y transformadoras en los estudios críticos de discapacidad, raza, niñez y adolescencia, indígenas y poshumanistas, entre otros. Las propuestas feministas que encontrarán en esta obra desafía visiones tradicionales de la autonomía a través de afincarla en nuestras vidas concretas y de reflexionar teóricamente a partir de esas experiencias, Vidas conformadas, restringidas, y marcadas por nuestros cuerpos genderizados, racializados, con diferentes grados de habilidades y capacidades, emplazados en un tiempo y un espacio; que cuentan historias de trauma, de violencia, de desplazamiento, pero también de resistencia y negociación, Estos textos reconstruyen la autonomía, al rescatar su valía y, a la vez, aspirar a una mayor precisión descriptiva, conceptual y normativa, La mayoría de estas visiones colocan a las relaciones sociales como un elemento fundamental, aunque, como veremos a lo largo del libro, con gran variedad de miradas sobre el rol que cumplen estas relaciones, tanto descriptiva como conceptualmente, Pocos de estos trabajos son jurídicos en sentido estricto, pero todos son jurídicamente relevantes, El propósito es que funcionen como un recurso teórico y docente, pero también como un catalizador para la producción de material original en el mundo de habla hispana,V
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 ene 2023
ISBN9789878949116
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    Autonomía y feminismos - Mercedes Cavallo

    Imagen de portada

    Autonomía y feminismos

    Autonomía y feminismos

    Mercedes Cavallo y Agustina Ramón Michel

    Compiladoras

    Índice de contenido

    Portada

    Portadilla

    Legales

    PRÓLOGO

    La ilusión de autonomía plena

    Silvina Alvarez Medina

    INTRODUCCIÓN

    Agustina Ramón Michel y Mercedes Cavallo

    PRIMERA PARTE

    Reconstrucciones de la autonomía

    CAPÍTULO 1

    Tres dimensiones de autonomía: un análisis relacional

    Catriona Mackenzie

    CAPÍTULO 2

    Derecho, límites y el ser delimitado

    Jennifer Nedelsky

    CAPÍTULO 3

    ¿Es la autonomía social-relacional un ideal plausible?

    Marina A. L. Oshana

    SEGUNDA PARTE

    La mujer abnegada

    CAPÍTULO 4

    Abnegación y responsabilidad propia: ¿es la deferencia compatible con la autonomía?

    Andrea C. Westlund

    CAPÍTULO 5

    La ética del cuidado, la dependencia y la discapacidad

    Eva Feder Kittay

    CAPÍTULO 6

    De la autonomía a la agencia: perspectivas feministas sobre la autodirección

    Kathryn Abrams

    TERCERA PARTE

    Debates contemporáneos

    CAPÍTULO 7

    Ya sea desde la razón o desde el prejuicio. Dinero por servicios corporales

    Martha Nussbaum

    CAPÍTULO 8

    Teorizar el sí: un ensayo sobre feminismo, derecho y deseo

    Katherine M. Franke

    CAPÍTULO 9

    Feminismo de la autonomía: una crítica antiesencialista de las intervenciones obligatorias en casos de violencia doméstica

    Leigh Goodmark

    ©ediciones Didot

    ©Mercedes Cavallo

    ©Agustina Ramón Michel

    1° ed. en español

    Hecho el depósito en ley 11.726

    Libros de edición argentina

    ISBN: 978-987-8949-11-6

    Diseño de tapa: Ezequiel Cafaro

    Primera edición en formato digital: enero de 2023

    Versión: 1.0

    Digitalización: Proyecto 451

    ediciones Didot

    Arévalo 1830, CABA, Argentina

    Te. (+54911) 6624-5381/4771-9821

    www.edicionesdidot.com

    didot@edicionesdidot.com

    Agradecimientos

    Este libro es el producto de un conjunto de apoyos y esfuerzos colectivos, con una justa dosis de paciencia. Ante todo, y en el origen, contamos con la traducción esmerada y generosa de Agostina Allori, Celeste Leonardi, Cathy Greene, Carlos Herrera Vacaflor, Carolina Alamino, Daniela Schnidrig, Guadalupe Páez, Guillermina Greco, Mauro Lauría Masaro y Nuria Saba Sardañons. Le debemos un especial reconocimiento a las autoras cuyos artículos incluimos en este libro, y quienes respondieron a nuestra iniciativa con entusiasmo: Catriona Mackenzie, Jennifer Nedelsky, Martha Nussbaum, Eva Feder Kittay, Marina Oshana, Kathryn Abrams, Andrea Westlund, Leigh Goodmark y Katherine Franke. Guadalupe Paéz, Ian Lerner y Dana Repka colaboraron en partes engorrosas del proceso editorial con perfecta responsabilidad. Silvina Alvarez recibió con calidez y plena disposición la invitación a escribir el prólogo. Finalmente, este libro obtuvo el apoyo financiero de la Red Alas y la Universidad de Palermo, y el interés y confianza de Lorena Banfi de Ediciones Didot y de Isabel Cristina Jaramillo, coordinadora de la Red Alas. A cada una de estas personas e instituciones nuestro enorme agradecimiento.

    Prólogo

    La ilusión de autonomía plena

    Silvina Alvarez Medina

    La noción de autonomía personal tiene una larga trayectoria en la teoría política y jurídica. El concepto de autonomía ha ido creciendo y consolidándose de la mano del liberalismo sin que el debate atinara a propuestas o reformulaciones importantes. Ha sido desde la teoría feminista y los estudios de género que se han comenzado a cuestionar y visibilizar los problemas y carencias de un concepto que desde entonces ha ganado en precisión descriptiva y en fuerza normativa (1). La relación de la teoría feminista con la noción de autonomía ha sido fructífera y se refleja en diversas y numerosas aportaciones (2), algunas de las cuales se recogen en este volumen, al que doy la bienvenida y que resulta tan acertado como necesario para el debate. Los trabajos aquí incluidos nos permitirán adentrarnos, ahora en lengua castellana, en una gran variedad de enfoques y propuestas. En el marco de esta variedad de perspectivas en torno a la autonomía se inscribe la noción de autonomía relacional, en sus diversas manifestaciones; desde los primeros señalamientos de Diana Meyers y el aporte de la construcción sociológica; para seguir con el esfuerzo de compilación de trabajos sobre la materia de Natalie Stoljar y Catriona MacKenzie que resaltaron el contexto relacional de toma de decisiones; la mirada de Marina Oshana que destacara el entorno de opresión o empoderamiento como clave de la propia autoestima y su relación con la autonomía; la contribución en ámbito jurídico de Jennifer Nedelsky que proyectara este análisis al derecho concebido desde las relaciones interpersonales; y muchos otros aportes relevantes de los que este libro es una excelente prueba. Variables y categorías más precisas han ido surgiendo de la mano de esta nutrida producción académica, para rastrear los aspectos internos y externos, subjetivos u objetivos, descriptivos y normativos de la autonomía de las personas.

    Para introducir el excelente conjunto de trabajos aquí reunidos y ofrecer una sucinta guía para la lectura, en lo que sigue expongo la herencia recibida sobre la autonomía para avanzar hacia una propuesta menos idealista y más atenta a la verdadera dimensión de las capacidades humanas. Como se verá, los trabajos aquí reunidos buscan diversificar los sujetos y protagonistas de la teoría, para incorporar categorías incluyentes y receptivas.

    1. El ideario liberal: ciudadanos y cuidadoras

    Para el ideario liberal dominante, la autonomía personal es un concepto fundamental, que llega a adquirir forma más allá de su dimensión humana en los diversos contextos o, incluso, de sus condiciones de posibilidad. La autonomía se presenta como aquello que define a la persona, su motor, su forma primordial de interactuar con las otras personas y con su entorno. Así se teje un concepto de autonomía que tiene muchos elementos aspiracionales, es decir, es un ideal de comportamiento humano. La autonomía se ha definido reiteradamente como obrar racional e independiente, pero estos elementos del concepto han ido alejándose de su dimensión humana como propiciadores de la capacidad de toma de decisiones, para transformarse en elementos de un obrar ideal. Racionalidad e independencia se encuentran a menudo en la bibliografía como presupuestos de un procedimiento sin fisuras, sin sombras, sin grietas. Esta idealización ayuda a colmar la aspiración de un comportamiento que cristaliza en la elección, como fruto de aquello que la persona quiere para sí y que, como se verá enseguida, resulta funcional al conjunto del sistema asentado sobre un individualismo metodológico que es la contracara de las instituciones políticas y jurídicas liberales.

    La individualidad masculina se centra en las capacidades de la razón y externaliza su vida emocional para hacerla depender del entorno femenino. Almudena Hernando explica este proceso a través de la distinción razón-emoción como eje para la división de tareas que estructuran la sociedad; la autora entiende que la construcción de la estructura patriarcal está guiada por dicho eje, y propone que el llamado orden patriarcal se vería mejor representado por la expresión orden disociado razón-emoción (2018: 38). Según Hermando, la identidad moderna de varones y mujeres se remonta a esta distinción (2018: 40). La autora rastrea en la arqueología de la identidad de varones y mujeres y se fija en la movilidad –espacial– de los varones –antes que en la maternidad de las mujeres– como el punto de inflexión para que los primeros abandonasen una concepción relacional de su identidad –que en los inicios de la socialización habría sido el signo distintivo de ambos– y desarrollasen su individualidad (2018: 75-94). La explicación que ofrece Hernando desenmascara la individualidad anclada en la autonomía y la razón toda vez que pone de manifiesto que con estos únicos elementos no podría haber triunfado en su conquista del poder; que sus éxitos –científicos, tecnológicos y también políticos y jurídicos– no descansan en una individualidad aislada. La autora afirma que la individualidad desvinculada de los aspectos emocionales propios del ser humano no podría haber triunfado porque habría generado más inseguridad que certezas (2018: 107). Este proceso hacia la consolidación del individuo racional y desvinculado que Hernando describe a través de tiempos largos y de diversas etapas del desarrollo de la humanidad, alcanzaría con el pensamiento ilustrado del siglo XVIII su cristalización y plasmación intelectual y teórica.

    La escisión entre razón y emoción, entre lo individual y lo relacional, casa en todos sus extremos con la distinción público-privado, ya que el espacio reservado por la filosofía política a la vida privada, que luego se traducirá en el tipo de regulación jurídica reservada para ella, contempla precisamente la reserva de un espacio para el florecimiento de la vida relacional y emocional, un refugio para los avatares del individuo racional, científico, tecnológico, público y poderoso (3). La esfera privada e íntima es un espacio para el necesario complemento emocional, cuidado y suministrado por las mujeres, sus hacedoras y guardianas. Según Hernando, la identidad individualizada no puede prosperar sin la identidad relacional, esta última sostenida fundamentalmente por las mujeres al proporcionar y mantener vivos los afectos. En los términos de la autora, los varones desarrollaron una individualidad dependiente, es decir, recostada sobre la vida emocional proporcionada por las mujeres, quienes conservaron de manera prevalente la identidad relacional, compartida originalmente tanto por varones como por mujeres. La distinción público-privado ha hecho posible mantener lo que Hernando denomina la fantasía de la individualidad, como exponente del poder desplegado en la esfera pública, al tiempo que resguarda los componentes necesarios de vinculación afectiva, gestada y desplegada en la esfera privada.

    A partir de la premisa de la racionalidad humana como determinante de la autodeterminación y el autogobierno (en los términos de Mackenzie, en este volumen), pero escondiendo el lado reservado al soporte emocional, íntimo y relacional de la agencia humana, se pertrecha la autonomía en su concepción tradicional. En otras palabras, se presenta como una capacidad humana plena e idealizada, toda vez que se espera de ella más de lo que en realidad puede dar y se demanda además que lo haga sin el entramado del que de facto depende. Se fragua así un concepto que llamo de autonomía plena, es decir, una capacidad sobredimensionada, que consiente pensar la persona como dotada de una racionalidad y una independencia sin fisuras. Esta noción es la que aparece con frecuencia en la teoría política y la que se traslada a la teoría jurídica y al derecho. Pero la autonomía plena no puede entenderse si no es en conjunción con la vida privada en la que, como bien describe Hernando y como se ha señalado más arriba, las mujeres permanecen como las guardianas de los afectos y los cuidados, como garantes de los aspectos emocionales de la vida sin los cuales las capacidades cognitivas, racionales y de toma de decisiones no se pueden llevar a cabo.

    En ámbito jurídico, esta noción de autonomía plena forma una dupla inescindible con la ausencia de cortapisas institucionales, reglamentarias o legales, obstáculos que pongan en cuestión, acoten o mermen de alguna manera la toma de decisiones. La llamada interferencia o injerencia estatal malogra la autonomía plena, no permite que la persona pueda expresarse a través de sus elecciones (4). Como afirman Víctor Abramovich y Christian Courtis, el Estado ve preterida su actuación a favor de una idea de autonomía cuyo alcance no es siempre claro en la medida en que la noción de decisión individual no es un ‘objeto natural’ y también precisa ser definida (2002: 52). La aspiración de autonomía plena, sin embargo, se naturaliza como capacidad. Así, el modelo del ciudadano medio no contemplaba en la propuesta ilustrada, la presencia de personas con autonomía reducida, personas vulnerables o personas que no fuesen en primer lugar actores públicos. En otras palabras, quedaban fuera del interés constitucional y legislativo aquellas personas que no fuesen participantes plenas de la vida público-política. Tal fue el caso con las mujeres, las personas negras o pertenecientes a minorías étnicas, los niños y las niñas, o las personas con discapacidad mental o intelectual, y tal fue el caso también con las personas no propietarias, que en el escenario socioeconómico actual están representadas por las personas en situación de pobreza. En general, la protección de las personas vulnerables se ha considerado como una cuestión eminentemente privada, encargada a las familias y, dentro de estas, a las mujeres. Aunque esta concepción ha evolucionado, la familia conserva su lugar de ámbito primordial de cuidado y protección de las personas no plenamente autónomas, esas que todos somos en algún tiempo de la trayectoria vital.

    2. El contrapunto de la vulnerabilidad

    No es ficticia la capacidad de las personas para actuar guiadas por sus propias elecciones y decisiones. Es ficticia la presentación de tal capacidad como un poder individual pleno y sin fisuras. Destacar esto ha sido uno de los principales aciertos y aportes del feminismo. La autonomía plena no es otra cosa que un ideal atado al sujeto masculino de la teoría política. Solo en ese marco de teoría política y jurídica se comprende la construcción de un concepto de autonomía que resalta la plenitud del individuo racional, capaz de superponerse a su entorno, sus relaciones, sus influencias, y sopesar, calcular, ordenar las opciones hasta decidir. La autonomía plena ha funcionado como la ilusión que refuerza el posicionamiento público sustentado sobre posiciones privadas, eminentemente masculino el primero y eminentemente femeninas las segundas.

    Como contrapeso y refuerzo –en negativo– de la autonomía en su dimensión de autonomía plena, la noción de vulnerabilidad ha entrado desde hace algunos años en el ámbito filosófico-jurídico, así como en el terreno de los derechos humanos. Martha Fineman ha señalado que se trata de una categoría universal y particular a la vez, en la medida en que todas las personas somos vulnerables, en el aspecto corporal y constante –la posibilidad de daño no puede ser eliminada, dice la autora–, aunque cada individuo lo es de diferente manera, atendiendo al propio cuerpo, a su propia capacidad y disposición psíquica, así como a las condiciones relacionales y contextuales. La vulnerabilidad es también compleja, según Fineman, y tiene una dimensión social, eminentemente relacional, que compromete el entorno institucional y económico (2010: 267-268; Peroni y Timmer, 2013: 1058). Es imprescindible, por tanto, una perspectiva que plantee que las personas no son vulnerables aisladamente, sino que se hacen vulnerables en conjunción con un entorno que construye su posición como comparativamente inferior, débil o dependiente. Si no se tiene en cuenta este significado social o matriz estructural de la vulnerabilidad, se corre el riesgo de poner el foco en las carencias individuales, olvidando los procesos e interacciones que están en su origen. En efecto, desconocer el origen estructural de la vulnerabilidad puede llevar a no identificar adecuadamente el sistema de opresión, dominación o desigualdad subyacente, en definitiva, las relaciones de poder (Barrère 2016: 19; 29).

    Para el modelo clásico liberal, la realización del sujeto plenamente autónomo determina que en la esfera privada la prioridad sea llevar la capacidad de elección y decisión a un contexto libre de obstáculos, de límites o interferencias, para que el sujeto despliegue sus máximas potencialidades de racionalidad, independencia, evaluación y, en última instancia, autocontrol y autodeterminación plena. Esta realización se logra a través de la concreción de sus elecciones vitales en ausencia de interferencia estatal, ya que, para el sujeto plenamente autónomo de la tradición del contrato social y político, la participación del Estado es necesaria para la coordinación en sociedad o para la gestión o resolución de conflictos en el espacio público, pero no así para la realización de sus elecciones personales, de la vida privada. Si, en cambio, se concibe a la persona en el contexto relacional de la vida privada, no como sujeto plenamente autónomo, sino como sujeto en relación con otros sujetos, con capacidades diversas y no solo potencial sino efectivamente vulnerable, entonces su capacidad de autonomía se apreciará en grados variables. La gradualidad de la autonomía así concebida estará en función, por una parte, de la vulnerabilidad natural como ser humano y, por otra parte, de su vulnerabilidad tanto particular –dada su propia biografía y situación social–, como grupal –en función de su pertenencia a grupos sociales, por su etnia, color, religión, sexo u otros–. Este nuevo punto de partida que marca la vulnerabilidad permite a Fineman afirmar que el Estado, las instituciones públicas y el derecho, deben ser receptivos a dicha vulnerabilidad (2010: 255-256). Los deberes del Estado en este sentido tendrían su fuente en el principio de igualdad; mientras en el modelo basado en la autonomía se espera del Estado que garantice la ausencia de interferencias para el ejercicio de esta, atender a la vulnerabilidad de los sujetos implica comprometerse con su igualdad. Mientras el modelo que se fija en la autonomía plena presupone la igualdad y se ve abocado a tutelar las iguales libertades que la hacen posible, el modelo que se fija en la vulnerabilidad adquiere un compromiso mayor con la autonomía en la medida en que admite que su realización debe lograrse atendiendo a la diversidad y, por tanto, al logro de la igualdad. En otras palabras, un Estado que garantiza la autonomía, como afirma Fineman, es menos intervencionista que uno que garantiza la igualdad (2010: 258), toda vez que presupone una garantía igual para todas las personas. Cambiar el punto de partida de la autonomía a la vulnerabilidad, como elemento no solo descriptivo de la condición humana, sino también normativo. Este cambio permite dejar atrás la concepción del Estado como injerencia negativa o un obstáculo que debe evitarse o al menos mantenerse alejado de la vida privada, a otra concepción del Estado como participante positivo; o, tal vez, de una concepción que entiende el Estado solo como garante de la ausencia de obstáculos, a otra que lo involucra como garante de la presencia de opciones. La mayor vulnerabilidad de algunas personas podría acrecentarse o perpetuarse con la falta de participación del Estado, o con una presencia insuficiente, tardía o inadecuada, que no contemplase una regulación idónea, así como políticas o acciones encaminadas a proteger o paliar las situaciones de dependencia u otras que ocasionen vulnerabilidad. Fineman no niega que en las sociedades liberales –la sociedad norteamericana en su caso– esté presente el valor de la igualdad en los sistemas políticos y jurídicos; sin embargo, afirma que el tipo de igualdad vigente es ante todo una igualdad dependiente de la autonomía: el compromiso del Estado es garantizar el –igual– ejercicio de la autonomía –considerada esta a su vez desde una concepción reduccionista e idealizada–, sin ahondar en la igualdad sustantiva (2010: 262).

    Para superar el pulso entre autonomía e igualdad, conviene indagar en el ejercicio de la autonomía y detenerse en los elementos constitutivos de la capacidad de elección, fundamentalmente las opciones que tienen las personas para elegir. La noción de autonomía que predomina en la mayoría de los enfoques liberales parte de una concepción procedimental que relega los aspectos sustantivos vinculados a las opciones respecto de las cuales se ejerce la capacidad de elección en contextos relacionales. De tal modo, una dimensión más igualitaria de la capacidad de autonomía se puede alcanzar en la medida en que la noción de autonomía ahonde en los aspectos sustantivos de dicho ejercicio, que no equivale a los aspectos sustantivos del resultado de dicho ejercicio, a lo que apuntan otras teorías de la autonomía (5).

    Los aspectos a analizar y las soluciones a aplicar cambian cuando se aborda la vida de las personas en su conjunto, es decir, no solo desde la autonomía plena o la independencia descontextualizada, sino también desde la vulnerabilidad, no solo desde la perspectiva del ciudadano público, sino también de la cuidadora privada. En otras palabras, al poner el foco no solo en la individualidad, la capacidad de autonomía y la independencia de las personas, sino también en su vulnerabilidad, situaciones de dependencia y disposición para el cuidado, es decir, al ponerse de manifiesto el entramado relacional sobre el que se gesta la vida privada, se comprende mejor su proyección en el ámbito público y sus implicaciones políticas y jurídicas, así como su relevancia para la igualdad.

    3. Una capacidad relacional

    Al avanzar desde el ideal tradicional de autonomía plena hacia una concepción que reconozca los límites que circundan a la propia capacidad así como su contrapunto en la vulnerabilidad de las personas, empiezan a surgir los fuertes vínculos interpersonales y contextuales de la autonomía, en los que hunde sus raíces la noción de autonomía relacional. Como señalan Mackenzie y Stoljar, las preocupaciones centrales de la perspectiva relacional son dos. Por un lado, se propone una concepción del agente cuyas posibilidades racionales y morales solo pueden comprenderse adecuadamente atendiendo al contexto de interacción que les es propio. En segundo lugar, la autonomía relacional está especialmente interesada en desentrañar los procesos de socialización en los que se inscribe y actúa la persona autónoma.

    Desde la perspectiva de género, hay dos elementos que condicionan el entramado sociocultural y, por ende, las opciones que las mujeres –y los varones– reconocen para sí mismas. Estos elementos son el patriarcado y los estereotipos de género. Se trata de aspectos que se pueden presentar con intensidad variable según la sociedad concreta de que se trate. En cuanto al patriarcado, tal como lo entendió el feminismo radical norteamericano en sus primeras formulaciones, es una estructura de opresión y dominación que despliega el poder masculino sobre las mujeres en todos los contextos de la vida, aunque es en la familia donde el patriarcado tiene su origen y donde ejerce mayor influencia, a través de la asignación de roles de género. Kate Millet no cree que el patriarcado tenga raíces biológicas, y se inclina en cambio por una definición social y cultural del fenómeno de dominación masculina. Según la autora, se trata de comportamientos aprendidos a través de la educación recibida desde la infancia y a través de estereotipos y roles que toman como norma de corrección todo aquello vinculado a lo masculino. Los roles asignados a la mujer son infravalorados con respecto a los roles masculinos y están en función de la satisfacción de las necesidades y deseos de los varones.

    En relación con esta estructura patriarcal se construyen los estereotipos de género. El patriarcado es una construcción social que roles en torno a los cuales se esbozan características propias de hombres y mujeres que construyen sus perfiles. Los estereotipos pueden responder a circunstancias o aspectos fácticos de las personas (y ser descriptivos) o a modelos sobre cómo ellas deben comportarse (y ser en este sentido prescriptivos); en ambos casos, se establecen generalizaciones que no se detienen en recoger las peculiaridades individuales de los sujetos. Se trata de rígidas etiquetas que se transmiten a través de pautas sociales y culturales y que dejan un espacio muy reducido y no exento de altos costes para quienes quieran reivindicar su individualidad en oposición a dichas etiquetas.

    Los estereotipos que produce el patriarcado imprimen en la socialización de mujeres y varones pautas de elección muy difíciles de reformular individualmente. Diversas concepciones de la autonomía se han fijado en los efectos que una distinta socialización tiene en la autonomía de varones y mujeres. Meyers, por ejemplo, afirma que la socialización de los varones incentiva la autonomía más de lo que lo hace la socialización de las mujeres. Según la autora, los roles de género funcionan como restricciones a la autonomía de las mujeres, las ubican en un escenario de autonomía mínima y neutralizan su capacidad para advertir la situación en que se encuentran. Marilyn Friedman, por su parte, propone una relectura de la socialización para la autonomía a partir del papel central de las mujeres como educadoras de sujetos autónomos. Y en una posición más hostil respecto de las posibilidades de autonomía para las mujeres, Stoljar plantea la adversa disposición hacia la autonomía que genera la siguiente intuición feminista: si las preferencias de las mujeres están fuertemente condicionadas por el entramado de opresión del sistema patriarcal, entonces no parecen quedar resquicios para las decisiones independientes. Según esta última autora, las pautas y los estereotipos que derivan de una sociedad patriarcal son interiorizados por las mujeres a través del proceso de socialización que comienza en la infancia. Estereotipos como los que presentan a las mujeres dotadas de más habilidades emocionales que lógico-racionales, son internalizados por ellas hasta el punto de afectar su capacidad de revisar críticamente los complejos sistemas normativos que acompañan a dichos estereotipos. Según Stoljar se trata de factores internos que impiden al agente desarrollar su capacidad de autorreflexión y reflexión crítica (6).

    Las conclusiones que las distintas autoras extraen de los efectos de esta marcadamente asimétrica socialización entre varones y mujeres, son muy distintas y van desde una lectura de la autonomía en términos de fuertes relaciones de poder, que condicionan de manera decisiva nuestras decisiones y que por tanto exigirían un concepto sustantivo de autonomía relacional (Stoljar; Nedelsky) o un concepto en gran medida dependiente de un entorno propicio (Oshana (7)) –solo las decisiones que respetan un contenido mínimo de no-dominación pueden considerarse autónomas–, hasta una reconceptualización de la autonomía que reconozca la necesidad de incorporar el contexto relacional, pero que se decante por mantener una noción procedimental (Friedman; Christman) o una noción sustantiva débil (Meyers). Estas diversas elaboraciones ponen todas ellas en cuestión la concepción de la autonomía plena que ha sobredimensionado las condiciones de racionalidad e independencia como elementos exclusivos, necesarios y suficientes para la autonomía (8). La idealización de la racionalidad como capacidad cognitiva y práctica, ha funcionado como presupuesto político y jurídico que permitiría a las personas constituirse en maestros de su propio destino, una vez garantizada la no interferencia de terceros, incluida la autoridad, a través de las instituciones del Estado. En conjunción con el distanciamiento emocional que encierra la independencia, la racionalidad es la expresión condensada de una capacidad interna del individuo, es el componente exclusivamente interno, de primera persona, para la autodeterminación (9).

    Abandonar el paradigma de la autonomía plena entraña volver a pensar nuestro marco conceptual político y jurídico. La entrada de nuevas y nuevos sujetos políticos y jurídicos ha obligado a repensar las viejas categorías dicotómicas de esfera pública y esfera privada, agente racional frente a agente emocional, independiente y dependiente, persona capaz o persona incapaz, todas ellas fruto de una concepción de autonomía centrada en la ilusión de un sujeto cuyo autocontrol no está relacionado con su entorno humano y social. Este punto de partida, construido en el marco de la estructura patriarcal de asignación de posiciones, ha producido múltiples disfuncionalidades en nuestro marco jurídico conceptual. Son precisamente estas deficiencias en la caja de herramientas conceptuales las que quiere paliar la concepción relacional de la autonomía. Esta concepción proporciona una noción contextualizada y gradual, que casa mejor con la comprensión de las decisiones y acciones de las personas en escenarios complejos, con aristas privadas y públicas, con mayor o menor participación institucional, con horquillas variables de capacidad, vulnerabilidad y dependencia y con una constante interacción construida a partir de derechos y deberes, así como de cuidados y responsabilidad.

    El modelo según el cual la ilusión de la autonomía plena, que consagra a la persona –hombre– racional en el espacio público, se sostiene con la contraparte de la persona –mujer– emocional en el espacio privado, ha acarreado importantes distorsiones, además de roles sesgados asignados respectivamente a una vida pública y otra vida privada divididas de manera artificiosa. El sistema político y el sistema jurídico requieren importantes revisiones conceptuales en lo que respecta a la noción de la autonomía, capaces de reflejar la vida de las personas de una manera integrada, en sintonía con sus condiciones intelectuales, emocionales y psicológicas. Todo esto demanda un marco conceptual renovado, que parta de la autonomía como capacidad gradual, relacional y contextual, a partir de la cual otros importantes conceptos jurídicos, como los de aptitud y consentimiento, deberán ser también sometidos a revisión. Este nuevo marco conceptual permitirá abordar mejor las relaciones de intimidad, las relaciones en la pareja y la familia, las relaciones con la infancia y las personas con diversas capacidades y discapacidades, así como sus vínculos con las instituciones, la sociedad y la política. Los trabajos reunidos en este libro nos proporcionan herramientas teóricas indispensables en este camino hacia la renovación conceptual de los sistemas jurídicos.

    Bibliografía

    Abramovich, Víctor y Christian Courtis (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Editorial Trotta.

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    — (2020). La interferencia estatal en la vida privada y familiar, CEFD, n° 42.

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    Oshana, Marina (2005). Autonomy and Self-Identity, en Christman, J. y Anderson, J. (eds.), Autonomy and the Challenges to Liberalism. New Essays, Cambridge University Press.

    Oshana, Marina (2006). Personal Autonomy in Society, England, Ashgate.

    Peroni, Lourdes y Timmer, Alexandra (2013). Vulnerable groups: The promise of an emerging concept in European Human Rights Convention law, International Journal of Constitutional Law, 11.

    Stoljar, Natalie (2000). Autonomy and the Feminist Intuition, en Mackenzie, C. y Stoljar, N., pp. 94-111.

    — (2018). Feminist Perspectives on Autonomy, en Zalta, Edward N. (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Winter 2018 Edition. Disponible en: https://plato.stanford.edu/archives/win2018/entries/feminism-autonomy/

    1. Desde otras perspectivas filosóficas se hicieron también señalamientos y propuestas para repensar la autonomía, por ejemplo, desde el comunitarismo, a través de la autenticidad de Charles Taylor o la crítica al atomismo liberal de Sandel; el alcance de dichas propuestas, sin embargo, no llegó a tener el impacto renovador de la crítica feminista.

    2. Sobre las distintas perspectivas feministas en torno a la autonomía personal, ver N. Stoljar (2018).

    3. Para un análisis de las categorías de esfera pública y esfera privada, ver Álvarez Medina (2021).

    4. Sobre vida privada e interferencia estatal, ver Álvarez Medina (2020).

    5. Sobre las condiciones de ejercicio de la autonomía, ver Álvarez Medina (2018: 16-31); sobre las opciones relacionales y la configuración de su contenido sustantivo, ver Álvarez Medina (2018: 48-69).

    6. Ver también Westlund, en este mismo volumen.

    7. Ver Oshana, en esta obra.

    8. Ver Kittay, en esta compilación; ver también Alvarez Medina (2018: 16-42).

    9. Este aspecto nuclear de la autonomía, el autogobierno o, en otros términos, la autodeterminación, ha sido objeto de análisis por parte de importantes teóricas y teóricos de la autonomía; sin pretender profundizar aquí sobre este particular, baste señalar el debate suscitado por John Christman en diálogo con Marina Oshana; el primero utiliza una serie de ejemplos que destacan cómo ante situaciones análogas personas diferentes –presumiblemente con recursos emocionales, psicológicos, biográficos, culturales y otros, también diferentes, aunque Christman no analiza el contexto que rodea a las protagonistas de sus ejemplos– asumirían actitudes diferentes, más o menos proclives a dejarse vencer o guiar por influencias externas o por el desánimo de la adversidad. Christman quiere refutar con estos ejemplos enfoques como el de Oshana, que denomina de manera acertada, estructurales, y que hacen depender la capacidad de autonomía fuertemente del contexto social, de las relaciones de poder entabladas entre grupos sociales, y de la percepción de sí mismas que las personas tienen en dichos contextos (2014: 7 de 29). Por el contrario, Christman quiere rescatar el componente individual que podría ser el origen de la diferencia entre dos personas sometidas a circunstancias adversas equivalentes que, sin embargo, reaccionan con grados diferentes de autogobierno. Me parece que el análisis de Christman no logra profundizar en los recursos personales o internos que alimentan las señaladas diferencias. En primer lugar, deja sin tratar las habilidades cognitivas y emocionales de los sujetos para gestionar su autonomía en condiciones de dificultad extrema pueden remontarse a aspectos psicológicos de su desarrollo o, incluso, a aspectos vinculados a su disposición física o psíquica. En segundo lugar, adoptar un parámetro de resiliencia y utilizarlo en todos los casos podría generar demandas morales supererogatorias, que en ningún caso sirven para la construcción de una concepción de la autonomía que sirva de referente para la teoría política o jurídica.

    Introducción (*)

    Agustina Ramón Michel

    Mercedes Cavallo

    La autonomía personal es uno de los principios más desarrollados en la literatura, la legislación y la jurisprudencia nacional (11) e internacional,(12) debido a su relevancia para distintas áreas del derecho público como privado, desde constitucional hasta contratos y daños.(13) La mayoría de los sistemas jurídicos del mundo reconocen el derecho de las personas a tener una esfera de libertad o autogobierno,(14) donde pueden adoptar las decisiones que atañen a sus planes de vida sin interferencias. Fundamental para el liberalismo, esta noción encuentra basamento en el principio del daño de John Stuart Mill: la idea de que las acciones de las personas que no dañan a terceros no solo están permitidas, sino que su ejercicio debe protegerse de cualquier intromisión (15). El principio del daño, como marco preferido para entender a la autonomía, ha sido de gran utilidad contra perfeccionismos e imposiciones autoritarias y arbitrarias sobre la vida de las personas. Pero, así como, según nos enseña Hebe Uhart, todo cuento tiene un pero, toda concepción filosófico-jurídica también lo tiene (16), incluida la de la autonomía liberal clásica.

    Desde finales del siglo XVIII, los feminismos han cuestionado la concepción sobre libertad que imperaba en la vida pública luego de la Revolución Francesa. La primera ola feminista se concentró en desafiar los ideales de igualdad, autonomía y universalidad que excluían a las mujeres (17); mientras que la segunda ola se centró en cuestionar y teorizar de qué estaban exactamente hechos estos ideales y cómo se posicionaban frente a la realidad y experiencia de las mujeres (18). Fueron los feminismos de la segunda ola los que apuntaron que, al margen del argumento –hoy evidente– de que somos personas que merecemos los mismos derechos, las ideas de autonomía y libertad operaban sobre un modelo de sujeto muy restringido. Concretamente, un individuo productivo, capaz y propietario, representado mayoritariamente por los varones blancos de elevada clase social y relativa juventud. Esta poderosa observación se vio enriquecida por la tercera ola feminista y posfeminista, que puso el foco en la urgencia de pensar la autonomía (entre otras ideas) desde una perspectiva interseccional. Hoy en día, estas aproximaciones feministas/queer articulan las visiones más interesantes, provocadoras y transformadoras en los estudios críticos de discapacidad (19), raza (20), niñez y adolescencia (21), indígenas (22) y poshumanistas (23), entre otros.

    Las propuestas feministas que encontrarán acá desafían visiones tradicionales de la autonomía a través de afincarla en nuestras vidas concretas y de reflexionar teóricamente a partir de esas experiencias. Vidas conformadas, restringidas y marcadas (para bien o para mal) por nuestros cuerpos genderizados, racializados, con diferentes grados de habilidades y capacidades, emplazados en un tiempo y un espacio; que cuentan historias de trauma, de violencia, de desplazamiento, pero también de resistencia y negociación. Estos textos reconstruyen la autonomía, al rescatar su valía y, a la vez, aspirar a una mayor precisión descriptiva, conceptual y normativa. La mayoría de estas visiones colocan a las relaciones sociales como un elemento fundamental, aunque, como veremos a lo largo del libro, con gran variedad de miradas sobre el rol que cumplen estas relaciones, tanto descriptiva como conceptualmente. Pocos de estos trabajos son jurídicos en sentido estricto, pero todos son jurídicamente relevantes. El propósito es que funcionen como un recurso teórico y docente, pero también como un catalizador para la producción de material original en el mundo de habla hispana (24).

    Este libro se gestó ante la escasez de textos en español a la que nos enfrentábamos como profesoras cuando queríamos enseñar el tema en nuestros cursos universitarios. También cuando lidiábamos con debates colectivos que involucraban directamente a la autonomía, y nos quedábamos con la sensación de que los marcos y conceptualizaciones tradicionales eran insuficientes. ¿Una joven de 15 años, que vive en condiciones de extrema pobreza y conservadurismo social, está ejerciendo su autonomía cuando decide continuar con un embarazo? ¿Es autónomo el paciente terminal que desea que un familiar decida cuándo retirársele la hidratación y alimentación artificial? ¿Es válido el consentimiento de una trabajadora sexual para que un intermediario retenga una porción elevada de las ganancias de su actividad? ¿Es libre la persona que se involucra en un contrato de gestación por sustitución movida por necesidades materiales? ¿Las relaciones de cuidado y dependencia en las que nos vemos envueltas amenazan nuestra autonomía? ¿Una víctima de violencia de género conserva para sí la capacidad de decidir si el agresor debe ser arrestado y enjuiciado? ¿Qué requisitos deben estar presentes para que se considere consentido el acto sexual, especialmente a la luz del legado del #MeToo? ¿Cómo se abordan los deseos y necesidades, así como la decisión, de niñes transgénero en los procesos de transición dentro del sistema de salud? Estas y otras preguntas animan esta obra, con textos que acercan nuevos marcos y potenciales respuestas, pero ante todo miradas que promueven la digresión, la atención a otras consideraciones y la formulación de nuevos cuestionamientos al momento de pensar, discutir y escribir sobre la autonomía.

    El libro está dividido en tres secciones. La primera consiste en teorizaciones sobre lo que se conoce como autonomía relacional. Las propuestas de esta sección plantean que es necesario abandonar las metáforas y el lenguaje que asocia la autonomía con un límite o una separación del otro, para reconceptualizarla como una herramienta que refuerce el carácter relacional que implica su efectivo ejercicio, en claro reflejo del carácter relacional de nuestras vidas, tanto privadas como públicas. Acá aparecen, entre otros temas, el tiempo y roles dedicados al cuidado de otros por buena parte de las mujeres, cómo esto impacta en su autonomía y, más radicalmente, cómo concebir el cuidado y esos roles. Dado que las mujeres han estado históricamente involucradas en tareas de cuidado, no podemos quedarnos con el individuo solo o desatado de otros que estipula la literatura más liberal, si es que acaso queremos incluir las experiencias vitales de las mujeres y otras identidades feminizadas. Como menciona Silvina Alvarez en el prólogo a este libro, pensar la autonomía de modo individualista la vuelve una ilusión trunca y dificulta la reflexión acerca del Estado, la comunidad y otras personas en su construcción y ejercicio (25). En esta sección, se encuentran los textos de Catriona Mackenzie, Jennifer Nedelsky y Marina Oshana.

    Las teóricas de la autonomía relacional no solo ven un problema en que el derecho refuerce ese ideal inalcanzable de sujeto libre, sino en que construya equivocadamente el proceso de toma de decisión, al plantearlo como una práctica interna y aislada; lo que obtura cualquier análisis sobre los efectos y mecanismos que una determinada socialización con fuertes jerarquías de género, clase y raza tiene en las elecciones y acciones de las personas. Sobre esto trata la segunda sección del libro que contiene tres artículos centrados en discutir lo que se ha dado en llamar el asunto de la mujer abnegada. Refiere a la situación de aquellas mujeres que internalizan y manifiestan preferencias de jerarquía de géneros, y la pregunta acerca de las posibilidades de realizar la autonomía en ambientes opresivos: la compatibilidad entre autonomía y subordinación (26). Las piezas de Andrea Westlund, Eva Feder Kittay y Kathryn Abrams se adentran en este asunto, aunque con puntos de vista bastante distintos.

    La tercera sección del libro se adentra en temas concretos, en los cuales la autonomía es un valor nodal, pero en los que la teorización de los vínculos no es central, a diferencia de los otros seis textos. Leigh Goodmark aborda las políticas de denuncia e investigación penal obligatorias en los casos de violencia de género en Estados Unidos, Martha Nussbaum aborda el trabajo sexual y Katherine Franke reflexiona sobre el consentimiento en el acto sexual.

    El artículo de Catriona Mackenzie es una guía para seguirle la pista a las variadas teorías de la autonomía que conceptualizan la autonomía relacional de distintas maneras, incluso cuando le asignan importancias dispares. Según esta autora, las teorías relacionales estuvieron, en su origen, motivadas por tres convicciones centrales. Primero, el valor que tiene la autonomía para la emancipación de las mujeres y todas las personas. Segundo, el entendimiento de que las opresiones e injusticias de género restringen las habilidades de las personas para llevar a cabo vidas autodeterminadas. Tercero, la idea de que el planteamiento liberal clásico, al ser enfáticamente individualista, excluye la experiencia de muchas personas y genera serios inconvenientes conceptuales para analizar la autonomía real de las personas. Para Mackenzie, la autonomía es un concepto multidimensional, no unitario, hecho de tres dimensiones interdependientes: la autodeterminación, el autogobierno y la auto-autorización.

    La autodeterminación implica tener la libertad y las oportunidades para tomar y poner en práctica decisiones importantes para la propia vida. El autogobierno entraña tener las capacidades para adoptar y poner en práctica decisiones que sean coherentes con la propia autoconcepción normativa, que encarna, dice Mackenzie, el sentimiento de autoidentidad de la persona y sus compromisos, valores y creencias. La auto-autorización involucra considerarse a una misma autorizada para ejercer el control práctico del propio plan de vida, para fijar los propios valores, entre otras cosas. Esta dimensión, más contemporánea y desarrollada al calor de las teorías relacionales, exige identificar condiciones para la autonomía asociadas a la responsabilidad, la autoevaluación de actitudes y el reconocimiento social (27).

    Jennifer Nedelsky articula de modo contundente una propuesta que alienta a movernos más allá de la concepción que concibe a los seres humanos como exclusivamente individuales y que focalizan en la comunidad solo en tanto amenaza. Si bien fue escrito a mediados de los años noventa, aún hoy es una pieza fundacional de la corriente relacional y la base de su libro publicado en 2014 (28). Nedelsky empieza con un análisis crítico de la Constitución de Estados Unidos, y la centralidad que ha tenido el concepto de la delimitación en los desarrollos conceptuales e institucionales del derecho a la propiedad. Para ella, esto refleja ideas problemáticas en torno a nociones de libertad y seguridad como esferas delimitadas y compartimentadas, que son nocivas para la autonomía humana.

    Luego de revisar en cuáles otros discursos aparece la noción de límites, tales como los psicológicos en torno a la crianza de niños pequeños, Nedelsky se aventura a la posibilidad de dejar de concebirlos como murallas rígidas de la propiedad y de la libertad, y pasar a verlos de forma fluida, porosa y voluble. Sin embargo, incluso bajo esta mirada, los límites seguirán siendo una metáfora incorrecta para pensar la autonomía humana, ya que, a su criterio, representan un vacuo y defectuoso esfuerzo por resolver la inevitable tensión entre el individuo y el colectivo. Para Nedelsky, necesitamos un lenguaje que resalte, en lugar de esconder, las dinámicas relacionales que el ejercicio de la autonomía construye, fomenta y refleja. Así, alienta el surgimiento de nuevas estructuras míticas, nuevas visiones y metáforas que puedan proporcionar esta necesaria alternativa.

    Marina Oshana es quien representa en este volumen la propuesta teórica más exigente, y probablemente sea junto con Kittay quienes más inquieten y estimulen debates. La autora adopta una posición sustantivista respecto al concepto de autonomía: si bien toma requisitos de tipo procedimental, su propuesta exige condiciones externas como elementos necesarios para la autonomía.

    Las teorías más procedimentales de la autonomía, por regla, no definen un tipo de preferencia o cierto tipo de decisiones, sino que se evalúa si determinado procedimiento tuvo lugar, a los efectos de considerar la decisión como autónoma. Este tipo de teorías se enfoca en las capacidades del agente y exigen determinados rasgos psicológicos como condiciones necesarias y suficientes para que un sujeto sea concebido como autónomo. Hay feministas que han hecho aportes a estas teorías más clásicas procedimentalistas, quienes, a la pregunta sobre las elecciones basadas en las preferencias de jerarquía de género, responden que podrían ser genuinamente autónomas si se cumplen estos requisitos que incluyen someter sus creencias a cierta adhesión crítica. Por el contrario, las teorías más sustantivistas demandan cierto contenido normativo a la decisión autónoma. Las más débiles exigen un contenido, pero no directamente sobre las preferencias o valores del sujeto, sino sobre algunas competencias como el autorrespeto (al estilo Westlund, cuyo artículo se encuentra en este libro). Las sustantivistas más fuertes, como Oshana,

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