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Laicidad y libertad de conciencia en Colombia
Laicidad y libertad de conciencia en Colombia
Laicidad y libertad de conciencia en Colombia
Libro electrónico285 páginas3 horas

Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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Información de este libro electrónico

En este trabajo se intenta aportar algunas reflexiones sobre el modelo jurídico establecido en materia religiosa en Colombia, el cual fue construido primordialmente por la jurisprudencia constitucional. Se pretende demostrar que, pese a que la Corte defiende el carácter laico del Estado, la misma jurisprudencia constitucional ha permitido que la Iglesia católica conserve algunos de los privilegios de que gozaba antes de 1991. Por otra parte, algunos beneficios de la Iglesia católica han sido extendidos a otras congregaciones en aras de garantizar la igualdad de todas. Sobre este punto se intentará justificar que esta estrategia atenta contra el carácter laico del Estado ya que privilegia injustificadamente el fenómeno religioso. Lo anterior hace que el modelo de laicidad establecido por vía jurisprudencial se asemeje más a un Estado pluriconfesional que a uno laico, dado que algunos de los privilegios de la Iglesia católica no se han eliminado, sino que se han extendido a las demás congregaciones.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento19 mar 2021
ISBN9789587905694
Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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    Laicidad y libertad de conciencia en Colombia - Sergio Alejandro Fernández Parra

    Fernández Parra, Sergio Alejandro

    Laicidad y libertad de conciencia en Colombia / Sergio Alejandro Fernández Parra. – Bogotá : Universidad Externado de Colombia ; Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. 2019.

    213 páginas ; 21,5 cm. (Temas de derecho público ; 104)

    Incluye referencias bibliográficas (páginas 203-213)

    ISBN: 9789587901139

    1. Libertad religiosa – Historia – Colombia 2. Libertad religiosa -- Aspectos constitucionales – Colombia 3. Libertad de conciencia -- Aspectos jurídicos – Colombia 4. Laicismo -- Aspectos constitucionales – Colombia 5. Protección de los derechos fundamentales – Colombia 6. Derecho eclesiástico I. Universidad Externado de Colombia II. Título III. Serie.

    342.22                                              SCDD 15

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

    Abril de 2019

    ©  2019, SERGIO ALEJANDRO FERNÁNDEZ PARRA

    ©  2019, INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

    CARLOS RESTREPO PIEDRAHITA

          Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá

          Teléfono (57-1) 342 02 88

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    ISBN 978-958-790-113-9

    Primera edición: abril de 2019

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime

    Composición: Karina Betancur Olmos

    Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.

    Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    Para Ana Lucía, Carolina, Diana y Juan José.

    Gracias por tanto, gracias por todo.

    CONTENIDO

    AGRADECIMIENTOS

    PRÓLOGO

    SIGLAS, ACRÓNIMOS Y ABREVIACIONES

    INTRODUCCIÓN

    CAPÍTULO PRIMERO

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA

    I.      Aclaraciones previas

    II.     Estado confesional sin libertad religiosa (1821-1853)

    III.   ¿Un Estado de naturaleza laica en el siglo XIX? (1853-1886)

    IV.    Estado confesional con libertad religiosa (1886-1991)

    V.     El carácter laico del Estado y referencias religiosas en la Constitución Política de 1991

    VI.   Consideraciones finales

    CAPÍTULO SEGUNDO

    RELACIÓN ENTRE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAICIDAD

    I.      Libertad de conciencia: dos libertades, un derecho

    II.     Finalidad de la laicidad. Igualdad en el ejercicio y titularidad del derecho a la libertad de conciencia

    III.   Elementos de la laicidad. Neutralidad y separación

    IV.    Neutralidad y casos relevantes en la jurisprudencia colombiana

    V.     Separación y casos relevantes en la jurisprudencia colombiana

    VI.   Consideraciones finales

    CAPÍTULO TERCERO

    CONTENIDO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

    I.      Titularidad

    A.    Niños

    B.    Indígenas

    II.    Esferas interna y externa

    III.   Algunos casos relevantes de la esfera externa

    A.    Derecho a tener un día de culto

    B.    Facultad que tienen las personas de negarse a participar en ceremonias religiosas

    C.    Derecho a no honrar los símbolos patrios y no cumplir con otros deberes cívicos

    D.    Facultad para oponerse a las transfusiones de sangre

    IV.    Límites: orden público y derecho de los terceros

    V.     Consideraciones finales

    CAPÍTULO CUARTO

    LA PROTECCIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SU EXTENSIÓN A OTRAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS

    I.      La protección de los privilegios de la Iglesia católica

    A.    Patrimonio cultural católico

    B.    Leyes de honores

    C.    La financiación directa de la Iglesia católica

    II.    La extensión de los privilegios de la Iglesia católica a otras congregaciones religiosas

    A.    Exenciones tributarias

    B.    Deberes ciudadanos de los líderes religiosos

    C.    La asignatura de religión en el sistema educativo

    III.   Consideraciones finales

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFÍA

    NOTAS AL PIE

    AGRADECIMIENTOS

    Quiero empezar agradeciendo a la Universidad Externado de Colombia, a su rector, el doctor Juan Carlos Henao, y al Departamento de Derecho Constitucional por el apoyo otorgado para realizar la presente investigación. Para la elaboración de este escrito tuve la suerte de contar con el constante respaldo de la doctora Magdalena Correa Henao, a quien quiero agradecerle especialmente por los generosos comentarios y observaciones, los cuales enriquecieron las ideas que plasmo en este escrito.

    En el Departamento de Derecho Constitucional conté con la fortuna de conocer a varios profesores que me ayudaron de forma incondicional y generosa en mi proceso de formación académica. Como la memoria siempre es frágil, no quiero realizar una lista de todos ellos porque involuntariamente terminaría olvidando algunos nombres. Sin embargo, quiero agradecer de forma especial a Néstor Osuna, Alfonso Palacios, Héctor Santaella, Jorge Roa y Diego González por la amistad y el cariño que me han brindado desde que ingresé al Departamento.

    Gracias al Externado pude conocer a los jóvenes profesores Fabio Estrada Valencia y Juan David Ubajoa, quienes pasaron, en un tiempo muy corto, de ser mis colegas a ser grandes amigos. Ellos han soportado interminables horas en las cuales yo les exponía las ideas centrales de este escrito. Les agradezco por todo ese tiempo y por no haber huido de esas conversaciones. Sus agudos comentarios y observaciones fueron fundamentales en la consolidación de las ideas centrales del presente libro. El profesor Ubajoa y Diana Morera realizaron varias lecturas preliminares del trabajo. Si este libro llega a ser claro para el lector, es gracias a las revisiones que realizaron estas dos personas.

    Entre los años 2012 a 2016 tuve la bonita experiencia de trabajar en la Sección Primera del Consejo de Estado. En este periodo, los consejeros Guillermo Vargas Ayala y Gabriel Valbuena Hernández me alentaron para seguir con los estudios académicos sobre libertad de conciencia. A estos dos magistrados les quiero agradecer por los innumerables comentarios y sugerencias que me ayudaron a pensar y repensar el modelo de relación entre el Estado y el fenómeno religioso.

    Por último, y por supuesto más importante, debo reconocer que pude escribir con tranquilidad este libro gracias a los sacrificios de mi madre Ana Lucía Parra y de mi hermana Carolina Fernández. La tranquilidad de la que he gozado para dedicarme a la investigación académica se debe a todo lo que ellas han hecho por mí. Les pido perdón por todo el tiempo que no he estado junto a ustedes, que son lo que más quiero. Espero que algún día Juan José quiera leer este libro y ojalá le aporte algo en su proceso de formación. Estoy seguro de que a mi padre, Germán Fernández Soto, le hubiera gustado mucho leer este trabajo. Le presento excusas por no haberlo escrito antes.

    PRÓLOGO

    Me resulta particularmente honrosa la invitación que me hace el autor de estas páginas para que exprese algunas breves ideas sobre el laicismo y para que haga un comentario crítico con respecto a las afirmaciones que aquí se exponen en torno a esta materia.

    Aun a sabiendas de que existen personas con mayores merecimientos que los míos, asumo este reto movido por el interés que siempre me ha suscitado el estudio de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, pero muy en especial por el aprecio y la admiración que le tengo a Sergio, desde cuando nuestro común amigo, el doctor Guillermo Vargas Ayala, tuvo el acierto de vincularlo como asesor del despacho que por aquel entonces regentaba en el Consejo de Estado.

    A pesar de su reluciente y envidiable juventud, este novel jurista, al emprender esta interesante aventura académica, ha hecho gala de sus grandes inquietudes intelectuales, de su férrea disciplina y su rigor investigativo, de su admirable y prematura madurez profesional y, cómo no decirlo, de una actitud dialógica, serena, abierta y tolerante, permanentemente dispuesta al análisis de las ideas y doctrinas ajenas. En todo caso, es preciso destacar que él no está hecho para renunciar dócilmente a sus propias convicciones, que defiende con firmeza y de manera bien argumentada, sin asumir jamás posturas tercas y obstinadas, pues también fue formado en nuestra entrañable casa de estudios para aceptar de muy buen grado que sus interlocutores bien pueden tener la razón.

    El libro que los lectores tienen en sus manos intenta llenar un vacío que en épocas recientes pocos se han atrevido a colmar, quizás porque el abordaje de los temas relacionados con la separación de la Iglesia y el Estado y el reconocimiento de las libertades de culto y de conciencia constituye para algunos un debate trasnochado, que además puede resultar incómodo para quienes profesan determinadas convicciones religiosas y abogan por una mayor injerencia de sus iglesias en el ámbito público.

    En un lenguaje llano, sencillo y de fácil lectura, el texto que hoy se somete a la consideración de la crítica pretende demostrar, a lo largo de sus cuatro capítulos, cómo a pesar de haberse establecido en la carta política de 1991 las bases de un Estado laico, cimentado en el reconocimiento de las libertades de culto y de conciencia y de la separación del Estado y la Iglesia, aún perviven en Colombia algunos rezagos de los privilegios, dispensas y prerrogativas que el ordenamiento jurídico colombiano concedía en el pretérito a la Iglesia católica, los cuales, en vez de desaparecer, se han hecho extensivos a las demás congregaciones religiosas existentes en nuestro país, por virtud de la aplicación del derecho a la igualdad y gracias a algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y los desarrollos normativos contenidos en la ley estatutaria de la libertad religiosa y en sus normas reglamentarias.

    Es del caso destacar el loable esfuerzo realizado por el autor al mostrar la evolución que ha tenido el fenómeno religioso en nuestro medio; al proponer unas categorías de análisis que contribuyen a la comprensión de la materia; y al detenerse en el análisis de los estrechos vínculos existentes entre el principio de laicidad y las libertades de culto y de conciencia, acudiendo, en apoyo de sus aseveraciones, al examen riguroso de muchas providencias judiciales.

    De la lectura de este texto se desprende que el Estado laico, en su acepción más pura y auténtica, dista mucho del modelo que en la práctica ha venido construyéndose en Colombia, pues no puede soslayarse que la normatividad contenida en nuestra ley suprema parte del presupuesto de la independencia de las instituciones y autoridades estatales frente a las eclesiásticas y se caracteriza por la neutralidad absoluta de las autoridades en materia religiosa.

    El sistema relacional concebido por la Asamblea Nacional Constituyente aboga fundamentalmente por el establecimiento de un clima de convivencia, concordia y tolerancia entre todos los seres humanos y por el respeto del derecho de cada quien de adherir o no a cualquier opción espiritual, ya sea religiosa, agnóstica o atea, pues al fin y al cabo nuestro Estado social de derecho es de suyo omnicomprensivo e incluyente, partiendo del reconocimiento de nuestras diferencias, lo cual no es óbice para que podamos convivir pacíficamente en esta patria que nos es común.

    A diferencia de lo que acontecía en vigencia del modelo de Estado confesional establecido en la Constitución Política de 1886, el Estado laico no profesa ni reconoce como suya una religión oficial ni prohíja como dogmas estatales el ateísmo o el agnosticismo. En nombre de la neutralidad, un Estado laico debe ser por esencia aconfesional y por ello no puede admitir la imposición de ningún tipo de dogmas. Por ello rechaza de plano cualquier injerencia de la religión en las aulas escolares, en el entendido de que en esos espacios sólo deben transmitirse ideas y conocimientos que sean comunes a todos, sin coartar el derecho que tienen todas las personas —incluidos los niños— de profesar los dogmas y creencias que cada uno quiera, sin perder de vista que ese es un asunto eminentemente privado que depende del fuero íntimo de cada individuo. Algo parecido también puede predicarse respecto de aquellas personas que se encuentran recluidas en ancianatos, establecimientos carcelarios o de salud, o que prestan sus servicios en los cuerpos de seguridad del Estado, quienes también son titulares de esos derechos fundamentales.

    Siguiendo esa estela de afirmaciones, resulta oportuno poner de relieve que es de suyo extraña al concepto de Estado laico y contraria al principio de neutralidad la instalación de símbolos religiosos en los espacios institucionales de las dependencias oficiales, la imposición de obligaciones o prohibiciones relacionadas con la adopción de dogmas o credos religiosos o no religiosos. En ese mismo sentido, es inadmisible que se obligue a los demás a participar de manera forzada en determinadas ceremonias, a realizar aportes no voluntarios destinados al financiamiento de tales actividades, como también lo es el establecimiento de restricciones o prohibiciones al libre ejercicio del derecho de conciencia y de cultos, salvo en aquellos casos en los cuales tales libertades interfieren con el orden público o el interés general.

    Según el criterio del autor, los propósitos que animaron al constituyente de 1991 a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales ya enunciados se han venido desdibujando en la práctica, pues lo que hoy tenemos se asemeja más al modelo teórico del Estado pluriconfesional que al del Estado laico propiamente dicho, en tanto los privilegios de que era usufructuaria la Iglesia católica bajo el régimen concordatario anterior no solo se conservan sino que han venido extendiéndose en forma paulatina a las demás congregaciones religiosas, sin que en el fondo se hayan desvanecido por completo los estrechos vínculos existentes entre la Iglesia y el Estado. Por todo lo anterior, podemos afirmar que la construcción de un Estado verdaderamente laico se encuentra en una fase embrionaria, muy alejada aún de ese desideratum constitucional.

    Los aportes contenidos en esta interesante publicación constituyen apenas un primer paso en la investigación doctoral que en la actualidad adelanta el autor en la Universidad Carlos III de Madrid. No dudo en pensar que los maestros Nicolás Pinzón Warlosten, Diego Mendoza Pérez, Baldomero Sanín Cano, Ricardo Hinestrosa, Fernando Hinestrosa, Carlos Medellín Forero, Luis Villar Borda, Carlos Restrepo Piedrahita y toda esa pléyade de abuelos radicales, desde la dimensión espiritual en la que se encuentran, deben estar aplaudiendo con satisfacción al constatar que la luz no se extingue, pues uno de sus alumnos más aventajados se encuentra concentrado en la realización de este encomiable empeño.

    El sueño de establecer ese Estado laico en el cual tenga cabida el ejercicio pleno de las libertades consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de 1991 nació una lluviosa mañana de febrero del año 1886, en ese estrecho y modesto local de las Galerías Arrubla, en donde la Universidad Externado de Colombia empezó a dar sus primeros pasos. Hoy podemos decir que la andadura aún continúa…

    Gabriel Valbuena Hernández

    Consejero de Estado

    SIGLAS, ACRÓNIMOS Y ABREVIACIONES

    INTRODUCCIÓN

    Colombia es un Estado muy paradójico, debido a que cuenta con un sistema político consolidado que le ha permitido vivir más de sesenta años en democracia, con elecciones periódicas y relativamente libres, pero, de forma paralela a esa estabilidad, en el país existe un conflicto político armado interno que nació de manera casi simultánea con el regreso de la democracia en 1957. En este contexto no es desacertado calificar al sistema político colombiano como una democracia conflictiva dado que la violencia política coexiste con unas instituciones democráticas fuertes. Al respecto García Villegas (2009) sostiene que Mientras en muchos países la violencia se refleja en las instituciones y ocasiona inestabilidad, en Colombia la violencia no afecta el curso normal de la vida política e institucional (p. 17)¹.

    El conflicto político interno se ha caracterizado por ser especialmente violento y afectar de forma grave a la población civil. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2018), las personas víctimas del conflicto ascienden a un poco más de ocho millones. De estas, 7.371.504 son por desplazamiento forzado interno, 267.000 por homicidio y 32.000 por secuestro. A la ola de violencia producida por el conflicto interno se sumó, a finales de la década de los setenta, la violencia proveniente de la guerra contra el narcotráfico. Lamentablemente, Colombia es el mayor productor de cocaína del mundo, hecho que ha dado lugar a que coexistan un conflicto político y una guerra paralela contra el narcotráfico, y a veces incluso ambos fenómenos se entrecruzan. El país también ha tenido que afrontar los grandes retos que tienen casi todos los estados latinoamericanos: una enorme desigualdad social, los reclamos de las minorías culturales —en especial el de las comunidades indígenas—, altos índices de corrupción y un sistema presidencialista fuerte que ha dado lugar a la aparición frecuente de caudillos².

    El contexto explicado es relevante porque permite comprender la razón por la que la preocupación principal de la sociedad y la academia colombianas es la búsqueda de una fórmula que permita solucionar los graves problemas del país. En efecto, abundan en la academia jurídica colombiana estudios sobre el conflicto armado y la justicia transicional, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la importancia de garantizar los derechos económicos y sociales como fórmula contra la desigualdad, y la reorganización del diseño institucional y político para blindarlo del hiperpresidencialismo, de la corrupción y del clientelismo.

    Por otro lado, la cuestión religiosa es un tema relativamente pacífico, dado que este asunto no tiene una relación directa con los desafíos apremiantes que enfrenta el país. Aquí es importante tener en cuenta que la sociedad colombiana es mayoritariamente católica. Aunque en los últimos años se han establecido en el país varias iglesias cristianas, estas congregaciones no han representado un desafío importante para el Estado, ya que por regla general tienen unos dogmas religiosos muy parecidos a los de la Iglesia católica. En este ambiente, los estudios sobre el derecho eclesiástico del Estado no han encontrado un terreno fértil para florecer porque los conflictos en esta materia no son muchos ni apremiantes en la compleja realidad colombiana³.

    Con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 (en adelante, CP), los pocos estudios jurídicos sobre la cuestión religiosa se han centrado en estudiar el alcance y contenido de la libertad religiosa en la nueva carta política⁴. Sin embargo, no se han estudiado con suficiencia los importantes cambios realizados en el modelo de Estado y la forma en que debe relacionarse con el fenómeno religioso⁵. Estos cambios son relevantes porque mientras que la Constitución Política de 1886 estableció un Estado confesional, con una religión privilegiada, la CP establece el deber jurídico de tratar igual a todas las congregaciones religiosas y de forma deliberada decidió no mencionar en su articulado a ninguna entidad religiosa. Solo estos dos cambios constituyen un giro de ciento ochenta grados en materia religiosa, pues modifican totalmente las bases constitucionales que regulan este tema.

    Aunque en Colombia se expidió la Ley 133 de 1994, Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (en adelante, Ley Estatutaria), ha sido principalmente la Corte Constitucional la encargada de establecer las características esenciales del modelo colombiano en materia religiosa. En efecto, para ese tribunal, Colombia es un Estado laico, porque la CP garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia y religiosa de los ciudadanos, así como no reconoció de forma expresa una religión oficial.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, en este trabajo se intentará aportar algunas reflexiones sobre el modelo jurídico establecido en materia religiosa en Colombia, el cual fue construido primordialmente por la jurisprudencia constitucional. Se pretende demostrar que pese a que la Corte defiende el carácter laico del Estado, la misma jurisprudencia constitucional ha permitido que la Iglesia católica conserve algunos de los privilegios que tenía antes de 1991, en su condición de iglesia oficial. Estas prerrogativas son incompatibles con la naturaleza del Estado laico. Por otra parte, algunos beneficios de la Iglesia católica han sido extendidos a otras congregaciones en aras de garantizar la igualdad de todas. Sobre este punto se intentará justificar que esta estrategia también atenta contra el carácter laico del Estado ya que privilegia injustificadamente al fenómeno religioso.

    Lo anterior hace que el modelo de laicidad establecido por vía jurisprudencial se asemeje más a un

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