TRES INCAPACIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO CANÓNICO
Las incapacidades psíquicas para contraer válidamente matrimonio canónico por la Iglesia católica de rito latino han venido perfilándose con mucha pulcritud en el magisterio ordinario de la Iglesia, en el Código de Derecho Canónico actual promulgado por san Juan Pablo II en 1983, en la instrucción Dignitas connubii, también promulgada por el pontífice romano aquí aludido en enero de 2005, y en la carta apostólica del Sumo Pontífice Jorge Mario Bergoglio, motu proprio, Mitis iudex dominus Iesus, en diciembre de 2015.
Finas y conocedoras plumas han escrito sobre este tema toral, que incapacita desde el inicio para matrimoniarse a las personas heterosexuales que encarnan en sus personalidades los variopintos efectos que las enfermedades mentales causan en sus existencias. El problema va en aumento de manera notabilísima, aritmética y geométricamente. Los tribunales diocesanos, interdiocesanos y metropolitanos y el Tribunal Apostólico de la Sagrada Rota Romana en materia de apelación así lo en todo el mundo católico). Esta limitación al que tiene el fiel a contraer nupcias canónicas ha puesto a prueba al derecho canónico, al derecho canónico matrimonial, a la antropología filosófica, a la teología natural y sobrenatural y a la psiquiatría y la psicología clínica moderna.
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